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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 675469
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)

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Texto

Hechos

1. Las entidades que figuran en el anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención de ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

2. El 26 de agosto de 2025, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10 de la convocatoria y emitió el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe en base al cual se debe elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

3. El 5 de septiembre de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al Director General de Deportes para dictar la propuesta de resolución.

4. La Comisión Evaluadora ha examinado los expedientes y no está conforme con el otorgamiento de la subvención a los solicitantes que figuran en el anexo 1, por los motivos que se especifican.

5. El 5 de septiembre de 2025 se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes la propuesta de resolución provisional de concesión y la propuesta de resolución de denegación de las ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de tecnificación deportiva en las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

6. Una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria, no se han presentado alegaciones por parte de ningún solicitante.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero).

3. Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los programas de seguimiento y tecnificación deportiva de las federaciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025)

4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

5. Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención para los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, a los solicitantes que figuran en el anexo 1 de esta Resolución, por los motivos que se especifican.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025)

El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)

 

ANEXO 1 SOLICITUDES DENEGADAS PARA LOS PROGRAMAS DE TECNIFICACIÓN

Expediente

NIF

Solicitante

Programa

Importe Proyecto

Importe Solicitado

Motivo denegación

TEC2026-05

G57439010

Federación de Boxeo de las Illes Balears

Boxeo

8,000,00 €

8.000,00 €

El programa no se constituye como válido