Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 675327
Resolución de rectificación de la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo de Mallorca de modificación de los miembros del órgano de selección correspondiente a la convocatoria de bolsas para los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto-a superior
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Hechos
1. Por Resolución de 17 de mayo de 2025 del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (BOIB nº. 64, de 22 de mayo de 2025) se aprobó la convocatoria de bolsas, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino, para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto-a superior, rectificada por Resolución de fecha 27 de mayo de 2025 (BOIB nº. 68 de 29 de mayo de 2025).
2. Posteriormente, por Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de 17 de junio de 2025, (BOIB nº. 79, de 21 de junio de 2025) estas resoluciones fueron modificadas, con respecto a la composición de los miembros del tribunal de la convocatoria, vista la solicitud de abstención de una de las personas asignadas.
3. En la Resolución de fecha 17 de junio de 2025, se ha detectado un error en el nombre de un miembro del órgano de selección.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
2. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, delega determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
Por todo ello, dicta la siguiente
Resolución
1. Rectificar la Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de fecha 17 de junio de 2025 (BOIB núm.79, de 21 de junio de 2025), de modificación de los miembros del órgano de selección correspondiente a la convocatoria de bolsas, en los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino, para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto-a superior, en el términos siguientes:
Allí donde dice
«ANEXO 2 Miembros del Órgano de selección
Órgano de selección titular
Presidente: Marta Sabater Forteza Rey
Secretario: Maria Bassa Simonet
Vocal: Catalina Maria Riera Pascual»
Tiene que decir:
«ANEXO 2 Miembros del Órgano de selección
Órgano de selección titular
Presidente: Marta Sabater Forteza Rey
Secretario: Mariona Crespí Bassa
Vocal: Catalina Maria Riera Pascual»
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de lels Illes Balears, en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca y en el tablón de anuncios.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans