Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 674524
Aprobación de las Bases reguladoras que regirán la convocatoria pública de subvenciones relativas a actividades deportivas y fomento del deporte para el ejercicio 2025
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La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Muro, en sesión ordinaria de día 22 de septiembre de 2025 acordó:
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones relativas a actividades deportivas y de fomento del deporte para el ejercicio 2025.
SEGUNDO. Autorizar el gasto a cargo de la aplicación presupuestaria 3410.48900 del Presupuesto General de gastos de 2025.
TERCERO. Publicar las Bases al BOIB y en la página web de la Corporación:
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE FOMENTO DEL DEPORTE PARA El EJERCICIO 2025.
De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Muro para el ejercicio de 2025, se convoca la concesión de subvenciones relativas a actividades deportivas y de fomento del deporte.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
Primera. Objeto
El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas, que otorga el Ayuntamiento de Muro para la realización de programas y actividades de promoción y participación deportiva.
Segunda. Importe y consignación presupuestaria
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 52.700,00 €, a cargo de la aplicación presupuestaria 3410.48900 del Presupuesto General de gastos para el 2025. Se destinarán 45.200,00 € a entidades deportivas y/o asociaciones deportivas locales con deportistas en edad escolar y 7.500,00 € a entidades deportivas y/o asociaciones deportivas locales sin deportistas en edad escolar.
Tercera. Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas y/o entidades jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
A) Requisitos para entidades deportivas y/o asociaciones deportivas locales con deportistas en edad escolar:
Serán subvencionables las actividades físicas deportivas realizadas por clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas (inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y Registro Municipal de Asociaciones). Y que tengan deportistas en edad escolar en el año de petición de la subvención y en los 5 últimos años, con un mínimo del 30% del grosor de su tejido humano deportivo. A no ser, que sea entidad o asociación de nueva creación y por tanto se exime el requisito de los 5 años.
No serán objeto de subvención las actividades con carácter lucrativo, ni los gastos destinados a inversiones.
Los Estatutos de la entidad tienen que contemplar la práctica de la actividad física y/o deportiva.
Serán subvencionables actividades físicas deportivas realizadas por clubes, asociaciones y entidades deportivas que realicen actividades periódicas con el Servicio Municipal de Deportes o con el Ayuntamiento de Muro.
En el momento de la solicitud no podrá ser beneficiario de otra subvención para promover la misma actividad otorgada por otras entidades públicas o privadas, con una cuantía superior al 50% de su coste.
B) Requisitos para entidades deportivas y/o asociaciones deportivas locales sin deportistas en edad escolar:
Serán subvencionables las actividades físicas deportivas realizadas por clubes, asociaciones y entidades deportivas, legalmente constituidas y reconocidas (inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes y Registro Municipal de Asociaciones).
No serán objeto de subvención las actividades con carácter lucrativo, ni los gastos destinados a inversiones.
Los Estatutos de la entidad tienen que contemplar la práctica de la actividad física y/o deportiva.
Serán subvencionables actividades físicas deportivas realizadas por clubes, asociaciones y entidades deportivas que realicen actividades periódicas con el Servicio Municipal de Deportes o con el Ayuntamiento de Muro.
En el momento de la solicitud no podrá ser beneficiario de otra subvención para promover la misma actividad otorgada por otras entidades públicas o privadas, con una cuantía superior al 50% de su coste.
Cuarta. Criterios de distribución
A) Para entidades deportivas y/o asociaciones deportivas locales con deportistas en edad escolar:
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NÚMERO DE LICENCIAS DEPORTIVAS |
90% |
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Núm. de participantes en escuelas deportivas |
2 puntos por participante |
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Núm. de licencias de base |
1.5 puntos por licencia |
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Núm. de licencias de adultos |
2 puntos por licencia |
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Núm. de monitores 1r y 2º nivel y núm. de delegados |
2 puntos por monitor y delegado |
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Núm. de entrenadores nacionales, Maestros/Grado en Maestro EF, ciclos formativos AF |
4 puntos por Maestro/Grado en Maestro EF y ciclos AF |
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Núm. de licenciados/Grado en CAFE o equivalentes |
5 puntos por licenciado/Grado en CAFE o equivalentes |
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OTROS |
10% |
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Proyecto de actividades - Memoria |
Máximo 15 puntos |
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Difusión de la actividad deportiva |
Máximo 10 puntos |
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Concurrencia de otras fuentes de financiamiento |
Máximo 10 puntos |
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Ámbito territorial de la actividad subvencionada |
Máximo 15 puntos |
|
Fomento del Deporte Base y realización de actividades físicas deportivas con el Ayuntamiento |
Máximo 20 puntos |
El resultado de esta ponderación no podrá superar el importe del presupuesto presentado por el interesado.
Antes de realizar los baremos se aplicarán los siguientes porcentajes a los mismos en función de los precios de las actividades y las horas semanales:
B) Para entidades deportivas y/o asociaciones deportivas locales sin deportistas en edad escolar:
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NÚMERO DE LICENCIAS DEPORTIVAS |
90% |
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Núm. de participantes en escuelas deportivas |
2 puntos por participante |
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Núm. de licencias de base |
1.5 puntos por licencia |
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Núm. de licencias de adultos |
2 puntos por licencia |
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Núm. de monitores 1r y 2º nivel y núm. de delegados |
2 puntos por monitor y delegado |
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Núm. de entrenadores nacionales, Maestros/Grado en Maestro EF, ciclos formativos AF |
4 puntos por Maestro/Grado en Maestro EF y ciclos AF |
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Núm. de licenciados/Grado en CAFE o equivalentes |
5 puntos por licenciado/Grado en CAFE o equivalentes |
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OTROS |
10% |
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Proyecto de actividades - Memoria |
Máximo 15 puntos |
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Difusión de la actividad deportiva |
Máximo 10 puntos |
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Concurrencia de otras fuentes de financiamiento |
Máximo 10 puntos |
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Ámbito territorial de la actividad subvencionada |
Máximo 15 puntos |
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Fomento del Deporte Base y realización de actividades físicas deportivas con el Ayuntamiento |
Máximo 20 puntos |
El resultado de esta ponderación no podrá superar el importe del presupuesto presentado por el interesado.
Antes de realizar los baremos se aplicarán los siguientes porcentajes a los mismos en función de los precios de las actividades y las horas semanales:
1. De 10 a 20 € por 2 horas semanales, o equivalentes: 100% del criterio.
2. De 20 a 30 € por 2 horas semanales, o equivalentes: 75% del criterio.
3. Más de 30 € por 2 horas semanales, o equivalentes: 50% del criterio.
Quinta. Documentación a presentar
Una única instancia con la siguiente documentación:
- Solicitud de subvención, formalizada mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Muro.
- Se tendrá que acompañar la instancia con:
1. Número de registro de la entidad en el registro general de la *DGE o documentación acreditativa de haber solicitado la inscripción.
2. Declaración jurada donde se hagan constar las subvenciones otorgadas o solicitadas otros organismos públicos o bien, de no percibir o no haber solicitado cabe otro y de no encontrarse inmersa en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas de jefe otro procedimiento sancionador.
3. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias.
4. Memoria de la actividad: datos de la entidad, objetivos, relacionar el número de equipos y las categorías de los mismos, número total de deportistas, ámbito de competición, entrenadores o monitores, actividades, torneos, competiciones, clasificaciones...
5. Memoria justificativa de la actividad del año anterior.
6. Memoria económica de la entidad donde tienen que constar: presupuestos, facturas y comprobantes de pago de las mismas.
7. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si se tercia, se conceda. Si ya han sido beneficiarios de alguna subvención por parte del Ayuntamiento de Muro, esta documentación no se tiene que volver a presentar.
8. Resto de documentación que la persona solicitando crea de interés aportar.
9. Rellenar ANEXO 1: parrilla de número de licencias de deportistas de la entidad.
El Ayuntamiento realizará la comprobación de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones del municipio, que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente, así como de no tener ninguna deuda con el propio ayuntamiento.
La fecha máxima de presentación de instancias será de 15 días naturales a contar desde la fecha de publicación al BOIB.
Toda la documentación a aportar se tiene que enviar mediante sede electrónica tal como recoge el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
El órgano instructor son los servicios administrativos municipales encargados del Área de Deportes.
Esta área realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, así como el análisis previo de las solo. licitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las bases específicas.
Cuando se observen defectos u omisiones en las solicitudes o se considere necesario ampliar la información, se emplazará al solicitante, porque, en el plazo máximo de 10 días hábiles, enmiende las carencias o aporte los documentos, advirtiéndole que, si no lo hace así, se tendrá por cejado en su solicitud.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es la Junta de Gobierno municipal, previo informe del regidor delegado del área de deportes.
Séptima. Justificación de la subvención
Para justificar la subvención se tiene que presentar la siguiente documentación:
Memoria económica, justificando la cantidad otorgada, con aportación de facturas, comprobantes de pago, recibos, contratos, compromisos firmes u otros documento de valor probatorio originales o fotocopias cotejadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los cuales se ha concedido la subvención.
Octava. Normativa complementaria.
Para todo el que no prevén estas bases lo es la Ley 38/2003, general de subvenciones.
Novena. Anexos
Instancia e impresos de acuerdo con el modelo de subvención.
(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025
El alcalde Miquel Porquer Tugores)