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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 673752
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se cesan y nombran determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears

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Texto

Hechos y consideraciones jurídicas

1. El Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, establece la composición del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB).

2. El artículo 9.1 del Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, antes mencionado, determina los miembros que integran el CEIB. Además, el artículo 9.3 dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación y Universidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.

3. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto Legislativo 112/2001, los vocales se nombran por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas que determina el apartado 2.

4. El artículo 10.2.g) del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, dispone que uno de los motivos por los cuales tienen que cesar en los cargos los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los haya propuesto.

5. De acuerdo con la previsión del artículo mencionado en el párrafo anterior, el 2 de septiembre de 2025 el Consejo Escolar de las Illes Balears registró de entrada la solicitud de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (UCTAIB) de cambio de determinados vocales, titulares o suplentes, que representan a la entidad en el CEIB.

6. De conformidad con lo que dispone el artículo 17. 1 o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, el 5 de septiembre de 2025, la presidenta del CEIB formuló la propuesta de nombramiento y cese de los vocales indicados, y, el mismo día, a través de una nota inetrna la envió al consejero de Educación y Universidades.

7. Según lo que establece el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión del cargo con la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Cesar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a los siguientes representantes de UCTAIB:

Grupo o): cooperativas de trabajo 

  1. Titular: Jaume Vicens Obrador   
  2. Suplente: Francina Oliver Acosta

2. Nombrar como miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears a los siguientes representantes de UCTAIB:

Grupo o): cooperativas de trabajo

  1. Titular: Kico López López
  2. Suplente: Jaume Vicens Obrador   
 

3. Disponer que esta Resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany