Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
PATRONATO MUNICIPAL DE MÚSICA
Núm. 671321
Aprobación de las bases y la convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo de director/a del Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa mediante el sistema de concurso de méritos
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La Junta Rectora del Patronato Municipal de Música, en sesión de fecha 19 de septiembre de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“ACUERDOS:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria del proceso de provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, del puesto de trabajo vacante de Director/a del Patronato municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa.
SEGUNDO. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales deben cumplir obligatoriamente el Patronato, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.
TERCERO. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa (https://musica-eivissa.sedelectronica.es).
CUARTO. Disponet que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronato de Música (https://musica-eivissa.sedelectronica.es).
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE PROVISION, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE DIRECTOR/A DEL PATRONATO MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA.
PRIMERA. OBJETO, DURACIÓN Y CARACTERÍSTICAS
1.1. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria del proceso de provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo vacante de Director/a del Patronato municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa.
1.2. La duración prevista de la provisión de este puesto de trabajo según se establece en los Estatutos del Patronal Municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa es de cinco años, con una prórroga de dos años si la Junta Rectora del Patronato lo considera adecuado.
1.3. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos del Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa las funciones de este puesto de trabajo son las a continuación se consignan:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.
2. Dirigir, administrar e inspeccionar todas las actividades y dependencias del organismo. Así como el mando directo del personal.
3. Redacción del inventario, registro y archivo de la obra artística asignada al Patronato.
4. La responsabilidad y la coordinación de la organización de acontecimientos culturales relacionados con la música y de los planes anuales de actividades de las agrupaciones musicales del Patronato y de las agrupaciones de alumnOs de la Escuela, a realizar por el Patronato.
5. Las otras que encomiende la Junta Rectora o la Presidencia.
6. Proponer los planes de estudios y proyecto pedagógico (en coordinación con el claustro de profesores), la creación o modificación de agrupaciones musicales del Patronato y todo aquello que sirva para mejorar los servicios del Patronato, informando de los mismos a la Junta Rectora para su aprobación.
7. Preparar el anteproyecto de presupuesto.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para formar parte en el proceso selectivo se requiere:
1. Nacionalidad:
a) Poseer nacionalidad española o de cualquier otro país miembro de la Unión Europea, o de otro Estado en el que en virtud de Tratados celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (RD 240/2007).
b) En el caso de ser extranjero/a no comunitario/a que resida legalmente en España conforme con las normas legales vigentes tendrá que acreditarse la aplicación del régimen especial del RD 240/2007 para poseer tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/la de la UE o residencia legal en España en el resto de supuestos.
2. Edad: Tener mayoría de edad de acuerdo con la legislación española y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Titulación: Poseer el título de grado universitario o equivalente en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana nivel B2, mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración, de acuerdo con la normativa vigente.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para trabajos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En caso de ser ciudadano de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.
Todos estos requisitos exigidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse en el momento de la formalización del contrato laboral de alta dirección, y se acreditarán cumplidamente mediante la aportación de la documentación descrita a la base quinta.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en la sede electrónica del Patronato de Música del Ayuntamiento de Eivissa (https://musica-eivissa.sedelectronica.es; Catálogo de trámites/ Recursos Humanos/ Convocatoria del proceso de provisión del puesto de trabajo de Director/a del Patronato Municipal de Música) o al Registro General del Ayuntamiento (Servicio de Atención a la Ciudadanía), dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se tienen que dirigir a la Presidencia del Patronato. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o al Registro General del Ayuntamiento de Ibiza (SAC) y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se libraron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvado que la persona interesada lo comunique en el Ayuntamiento mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "rrhh@eivissa.es", adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempos y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
A la solicitud de participación los aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Historial profesional: formación académica, experiencia profesional y méritos.
b) Certificado acreditativo del nivel de catalán B2.
c) Proyecto de Dirección, en el cual tendrán que constar los siguientes apartados:
Las caracteísticas formales y específicas del Proyecto de Dirección tendrán que ajustarse al establecido al Anexo II de estas bases. La no presentación en el plazo de solicitudes del mencionado proyecto supondrá la exclusión del candidato, sin posibilidad de subsanación.
La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados porque el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero el Patronato de Música.
CUARTA. ADMITIDOS Y EXCLUIDOS
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, se procederá a dictar Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de las subsanaciones que se consideren oportunas. En caso de que no se hayan presentado alegaciones al listado provisional en el plazo otorgado, el mismo quedará automáticamente elevado a definitivo.
4.2. Una vez se configure la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento, la Comisión de Valoración anunciará la fecha y la hora en que cada aspirante tendrá que llevar a cabo la defensa y entrevista del Proyecto de Dirección presentado.
4.3. En la Resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos se designará a los miembros que formarán parte de la Comisión de Valoración.
QUINTA. SISTEMA SELECTIVO
El sistema de selección constará de dos fases:
1. Primera fase: concurso de méritos, según el baremo establecido al Anexo I.
2. Segunda fase: defensa y entrevista del Proyecto de Dirección, según el establecido al Anexo II.
SEXTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración será nombrada por la Presidencia del Patronato municipal de Música del Ayuntamiento de Eivissa. Estará formada por tres miembros: el/la Presidente/a, el/la secretario/a y un/a vocal.
Para la selección del Director/a se tendrá en consideración la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes.
Además, se llevará a cabo una entrevista personal en la qué se presentará y defenderá oralmente el Proyecto de Dirección ante la Comisión de Valoración.
A la entrevista, que tendrá una duración máxima de 60 minutos, se citará a los aspirantes con una antelación mínima de tres días.
El Proyecto de Dirección solo será expuesto y defendido ante la Comisión de Valoración, que valorará los siguientes aspectos:
La mencionada entrevista personal, también versará sobre las competencias directivas indicadas a continuación:
Podrá asistir a las sesiones un representante de los trabajadores, que tendrá voz pero no voto.
El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en todo el que no esté previsto a las presentes bases.
El/La Director/a será designado por la Junta Rectora. Una vez sea seleccionado/da el candidato/a por la Comisión de Valoración, y después de la propuesta del Presidente del Patronato, en el plazo de 10 días hábiles, el/la candidato/a tendrá que presentar toda la documentación que se pueda requerir y firmar a continuación el correspondiente contrato.
SÉPTIMA. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El contrato de prestación de servicios será de naturaleza laboral y se celebrará al amparo del dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección, siendo aplicable el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores únicamente en los casos en que se produzca remisión expresa en dicho Real Decreto, o así se haga contar en el contrato. En las cuestiones no reguladas en la presente normativa se aplicará el Convenio Colectivo del personal del Patronato Municipal de Música del Ayuntamiento de Ibiza (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2023).
OCTAVA. PERÍODO DE PRUEBA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
La persona seleccionada tendrá un periodo de prueba de seis meses, de conformidad con lo establecido en el RD 1382/1985, de 1 de agosto, regulador de la relación laboral especial del personal de alta dirección. Transcurrido el citado plazo sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.
El contrato tendrá una duración de cinco años, y podrá ser prorrogado al plazo de este por acuerdo de las partes por dos años más, si la Junta Rectora del Patronato lo considera oportuno.
Como consecuencia de la puesta en marcha del presente proceso de selección se generará una lista de sustitución de vigencia de dos años, que quedará anulada cuando se genere un nuevo proceso de selección.
NOVENA. IMPUGNACIÓN
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares ; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I HISTORIAL PROFESIONAL
El historial profesional tendrá una puntuación máxima de 30 puntos y estará integrado por los siguientes apartados y valoración:
1) Méritos académicos: máximo 8 puntos
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) de carácter oficial o la equivalencia de las cuales haya reconocido y haya establecido el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, relacionadas o no directamente con las funciones de la categoría profesional solicitada de acuerdo con la siguiente puntuación:
2) Méritos formativos: máximo 10 puntos
Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento impartidos o promovidos por las administraciones públicas, los impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua entre la Administración y los agentes sociales, los homologados por la EBAP, los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) y/o por la Consejería competente en materia de Trabajo y Formación, y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional, colegios profesionales, universidades públicas o privadas y fundaciones, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la plaza a la cual opta. Los cursos de informática a nivel de usuario (Word, Excel, Acces, correo electrónico e internet), los cursos básicos de prevención de riesgos laborales y los del área de igualdad y de calidad, se tienen que valorar en todo caso, siempre que hayan sido impartidos o promovidos por centros u organismos anteriormente señalados.
Los cursos se valorarán siempre que se encuentren relacionados directamente con las tareas propias del lugar al cual se opta, teniendo especialmente en cuenta todos aquellos que tengan relación con la gestión.
3) Méritos profesionales: máximo 10 puntos
4) Certificados de idiomas y de catalán: máximo 2 puntos
Conocimientos de lenguas extranjeras:
Títulos o certificaciones expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes:
En caso de presentar mes de un título o certificación solo se valorará el de mayor puntuación.
Conocimientos orales y escritos de catalán:
Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Se valorará solo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la de otro certificado que se acredite.
ANEXO II PROYECTO DE DIRECCIÓN
El Proyecto de Dirección tendrá una puntuación máxima de 70 puntos y estará integrado por los siguientes apartados y valoración:
1) Objetivos y líneas de actuación: máximo 10 puntos
2) Adecuación del Proyecto a las características del Patronato y a su organización interna: máximo 10 puntos
3) Medidas para la mejora e innovación educativa: máximo 10 puntos
4) Propuesta y gestión de los recursos humanos: máximo 10 puntos
5) Propuesta y gestión de los recursos técnicos: máximo 10 puntos
6) Desarrollo de un plan concreto de actuación: máximo 10 puntos
7) Evaluación del Proyecto de Dirección: máximo 10 puntos
Este Proyecto de Dirección tendrá que contar con una extensión de entre 12.000 y 15.000 palabras.
Eivissa, (firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2025)
La presidenta del Patronato (María del Carmen Domínguez Arellano)