Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 670790
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 5 de septiembre de 2025, de concesión de las subvenciones a ayuntamientos para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025
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Hechos
1. El 23 de abril de 2025, la Presidencia del IMAS dictó resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025.
2. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 53 de 29 de abril de 2025, iniciándose el plazo de presentación de las solicitudes desde el día siguiente al de la publicación hasta el día 29 de mayo de 2025 según consta en el punto 7.2 de la Convocatoria. Dentro de plazo se presentaron solicitudes que entre todas sumaban un importe total de 3.731.543,17€.
3. En la resolución de 23 de abril de 2025 se autorizó un gasto por el importe máximo de DOS MILLONES DE EUROS (2.000.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria 10.23119.46200 del vigente presupuesto de gastos del IMAS destinada a la subvención. No obstante, se hacía referencia expresa a que este importe máximo tenía un carácter estimado y la previsión de que se podría aumentar adicionalmente con un millón de euros (1.000.000,00€) más, sin necesidad de nueva convocatoria siempre y cuando se dieran los supuestos previstos en el artículo 23 de la OGS y existiera crédito suficiente y disponible. Finalmente el importe máximo destinado a esta subvención se aumentó a la cantidad máxima de TRES MILLONES de EUROS (3.000.000,00€) mediante la resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que se aprueba el incremento del importe máximo que se destina a la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025, de 10 de julio de 2025.
4. El día 1 de julio de 2025 la Unidad de asistencia técnica a la tramitación de ayudas económicas emitió un primer informe favorable sobre la consecución de objetivos y el cumplimiento de los requisitos para las personas beneficiarias en cuanto se ha comprobado que todos los solicitantes cumplen con los requisitos establecidos en el punto 5 de la convocatoria y, por lo tanto, pueden ser beneficiarias de la subvención. Asimismo, se constata que todos los solicitantes han adoptado y tienen vigente un acuerdo relativo a la competencia impropia referida a este servicio público residencial anterior a la presentación de la solicitud.
5. El 14 de julio, de acuerdo con lo establecido en el punto 9.2 de las bases de la convocatoria, se publicó en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Consell de Mallorca la propuesta de resolución provisional otorgando un plazo de quince días hábiles a los posibles beneficiarios para formular alegaciones, firmada por la Directora insular de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal en sustitución de la Directora insular de Atención Sociosanitaria conforme a la Resolución. del consejero ejecutivo de Bienestar Social de día 20 de julio de 2023 de atribución de las funciones de las Direcciones Insulares del Departamento de Bienestar Social del Consell de Mallorca en casos de ausencia, vacante, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular (BOIB Núm. 109 de 5 de agosto de 2023). En esta propuesta provisional de resolución se proponía conceder:
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SOLICITANTE |
RESIDENCIA |
IMPORTE SOLICITADO |
IMPORTE SUBVENCIONABLE |
IMPORTE SUBVENCIONABLE PRORRATEADO |
|---|---|---|---|---|
|
AJ CAMPOS |
Residencia y centro de día Sor Maria Rafela |
441.130,86€ |
441.130,86€ |
354.650,21€ |
|
AJ MURO |
Residencia Reina Sofía |
925.761,91€ |
925.761,91€ |
744.272,71€ |
|
AJ LLUCMAJOR |
Residencia de personas mayores de Llucmajor |
652.904,70€ |
652.904,70€ |
524.907,26€ |
|
AJ SANTA MARIA DEL CAMÍ |
Residencia municipal de caso Médico Rey |
492.513,00€ |
492.513,00€ |
395.959,24€ |
|
AJ ARTÀ |
Residencia Posada dels Olors |
1.523.444,30€ |
641.017,66€ |
515.350,59€ |
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AJ POLLENÇA |
Residencia social Santo Domingo |
932.721,00€ |
578.215,04€ |
464.859,99€ |
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IMPORTE TOTAL CONCEDIDO |
3.000.000,00€ |
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6. Transcurrido el plazo de alegaciones y constatado que no ha habido ninguna alegación por parte de las entidades solicitantes, el 7 de agosto de 2025, el órgano instructor firmó la propuesta de resolución definitiva de concesiones, que figura en este expediente, en los mismos términos e importes que aparece en la resolución provisional de concesiones de la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos, para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025.
7. En la misma fecha la Jefa del Servicio del Área de Atención Sociosanitaria firmó e incorporó al expediente un segundo informe respecto a la consecución de objetivos y cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la subvención del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones, junto con la justificación que aconseja otorgar el pago anticipado del 100% del importe de las subvención sin necesidad de prestar aval por parte de las entidades beneficiarias.
8. Se ha comprobado que las administraciones solicitantes están al corriente de pago de sus obligaciones con el CIM, la AEAT y la TGSS mediante los correspondientes certificados telemáticos antes de la realización de este informe.
9. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables a la propuesta.
Fundamentos de derecho
1. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019) en su artículo 2.1 dispone que el IMAS, tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Conforme el artículo 3 el IMAS tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Además, en el punto l) lo faculta para establecer acuerdos y convenios de todo tipo con entidades públicas y privadas en relación con el objeto del IMAS y el punto m) del mismo artículo le faculta a otorgar subvenciones, siempre en relación con sus competencias.
2. El órgano competente para resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS. También lo es para otorgar el pago anticipado con un anticipo del 100% conforme a la base 28.2, c) g) de las Bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el año 2025.
3. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al Sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
5. La Ordenanza General de Subvenciones (BOIB núm. 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB núm. 96, de 04.08.2018), constituyen las bases reguladoras de esta subvención junto con las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2025.
6. Resolución de 23 de abril de 2025 de la Presidencia del IMAS de aprobación de la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos, para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025.
7. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y considerando el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consell Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente ha sido sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. CONCEDER las ayudas económicas para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025 a los ayuntamientos solicitantes con los importes que se detallan a continuación:
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BENEFICIARIO |
NIF |
RESIDENCIA |
IMPORTE CONCEDIDO |
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AJ CAMPOS |
P0701300F |
Residencia y centro de día Sor Maria Rafela |
354.650,21€ |
|
AJ MURO |
P0703900A |
Residencia Reina Sofía |
744.272,71€ |
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AJ LLUCMAJOR |
P0703100H |
Residencia de personas mayores de Llucmajor |
524.907,26€ |
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AJ SANTA MARIA DEL CAMÍ |
P0705600E |
Residencia municipal de caso Médico Rey |
395.959,24€ |
|
AJ ARTÀ |
P0700600J |
Residencia Posada dels Olors |
515.350,59€ |
|
AJ POLLENÇA |
P0704200E |
Residencia social Santo Domingo |
464.859,99€ |
Segundo. DISPONER y RECONOCER, en concepto de anticipo, por un importe total de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000,00€), con cargo a la partida presupuestaria núm. 10.23119.46200 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, las ayudas económicas para la gestión y mantenimiento de residencias públicas municipales de personas mayores para el año 2025, conforme a la distribución del punto primero.
Tercero. NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes.
Cuarto. COMUNICAR el contenido de esta resolución a la Intervención delegada, al Servicio de Gestión Económica y a la Dirección insular de Atención Sociosanitaria.
Quinto. PUBLICAR esta resolución, en el Bolletí Oficial de les Illes Balears, en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de edictos del IMAS.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de septiembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sànchez Cifre)