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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 670614
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, para establecer el procedimiento para la realización de las evaluaciones de diagnóstico reguladas por la LOMLOE en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears a partir del curso 2025-2026

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Texto

Hechos

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), determina con carácter básico, en los artículos 21 y 29, que todos los centros educativos llevarán a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria.

Esta evaluación es responsabilidad de las administraciones educativas y tiene carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias, y para el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación, de carácter censal, tiene como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta ley, que también tiene carácter básico según su disposición adicional quinta. El citado artículo 144 de la LOE establece que, en el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participan los centros que dependen de ellos, y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de manera adecuada estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.

Asimismo, señala que la finalidad de esta evaluación será diagnóstica y establece que se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática; en el marco común de referencia elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas.

En cuanto a los centros, deben tener en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de los planes de mejora. En este marco común de evaluación, se especifica que la evaluación de diagnóstico se dirige a la medición del grado de consecución de las competencias específicas del área o materia evaluada al nivel correspondiente.

2. En el punto 3 del artículo 142 de la LOE se indica que los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

3. La Ley autonómica de educación establece la necesidad de disponer de un sistema de evaluación que, desde un enfoque riguroso, permita identificar tanto los progresos como las carencias en el proceso educativo y en los diversos ámbitos que inciden en el mismo, con la finalidad de facilitar la adopción eficiente de las medidas pertinentes para la mejora continua del sistema.

4. La evaluación del sistema educativo es uno de los factores que incide de forma directa en una enseñanza de calidad y ha adquirido un papel relevante a la hora de dotar a la Administración de mecanismos eficaces de obtención y análisis de datos que deben servir de base tanto para la toma de decisiones como para dar cuenta de su actuación.

5. Así como determina la LOMLOE desde el curso 2023-2024, anualmente, deben llevarse a cabo en las Illes Balears, tanto en la educación primaria como en la educación secundaria, las evaluaciones de diagnóstico en las que deben evaluarse como mínimo 4 competencias: la competencia matemática, la competencia lingüística en lengua inglesa, la competencia lingüística en lengua castellana y la competencia lingüística en lengua catalana.

6. Los resultados de las evaluaciones de diagnóstico y la evolución de estos en el tiempo, deben tenerlos en cuenta tanto la Administración educativa, a la hora de establecer políticas de mejora educativa, como los centros educativos, ya que sirven de indicadores sobre el grado de consecución de los resultados y de los objetivos educativos; y desde su reflexión, pueden promover nuevas actuaciones que se podrían plasmar dentro de sus planes de mejora.

7. El artículo 158 de la LEIB indica que uno de los órganos responsables de la evaluación es el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears (IAQSE), que tiene como uno de sus objetivos llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Illes Balears.

8. En fecha 15 de septiembre de 2025 el director del IAQSE emite un informe sobre la necesidad de establecer el procedimiento para la realización de las evaluaciones de diagnóstico reguladas por la LOMLOE en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. En el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), en la redacción dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece que en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros deben llevar a cabo una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. De la misma forma que el artículo 21 establece lo mismo para el alumnado de 4º de educación primaria.

Esta evaluación, que es responsabilidad de las administraciones educativas, tiene un carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias, y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tienen como marco de referencia lo establecido en el artículo 144.1 de esta Ley.

2. En el artículo 142 de la LOE se explica que, las administraciones educativas, mediante los organismos correspondientes que determinen, deben evaluar el sistema educativo dentro del ámbito de sus competencias y que los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes deberán colaborar con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen.

3. El punto 76 del artículo único de la LOMLOE que modifica el artículo 144 de la LOE dispone que corresponde a las administraciones educativas, en el marco de sus competencias respectivas, desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participan los centros que dependen de ellos y proporcionar los modelos y soportes pertinentes a fin de que todos los centros puedan llevar a cabo de manera adecuada estas evaluaciones.

En el punto 4 de este artículo se especifica que estas evaluaciones deben tener en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad.

4. En el punto 8 de la disposición final quinta de la LOMLOE se indica que, las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se empezarán a aplicar en el curso escolar en el que se implanten los cursos de cuarto de educación primaria y de segundo de educación secundaria obligatoria. Estos cursos ya se encuentran implantados en la actualidad.

5. Por otra parte, esta misma ley, en el artículo 132, establece entre las competencias del director o directora la de ejercer el mando de todo el personal adscrito al centro y la de impulsar las evaluaciones internas del centro; y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. Y, en el artículo 91, entre las funciones del profesorado, la de participar en los planes de evaluación que determinen las administraciones educativas o los propios centros.

6. En el ámbito autonómico, la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (en adelante, LEIB), también regula en el Título VII capítulo II la evaluación del sistema educativo. En el punto 1 del artículo 155 se establece que “la evaluación del sistema educativo es un proceso interno de la administración educativa, de alcance general, que tiene como finalidad recoger información referida a las políticas educativas, a las instituciones, a las prácticas educativas y a sus resultados, para luego analizar la información obtenida, valorarla e interpretarla con el objeto de mantener las prácticas y las políticas educativas, mejorarlas o modificarlas, para convertirla en un instrumento que contribuya a la mejora de los resultados educativos”.

7. En el artículo 157 de la LEIB se concreta que la evaluación debe adecuarse a las especificidades de cada uno de los diferentes ámbitos objeto de evaluación. Uno de estos ámbitos es el de la evaluación del rendimiento educativo, que debe incluir los resultados de la evaluación interna de los alumnos realizada en los centros y de la evaluación externa de diagnóstico de las competencias alcanzadas por los alumnos.

8. El artículo 158 de la LEIB estipula que los órganos responsables de la evaluación son el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears y el Departamento de Inspección Educativa.

9. En la misma LEIB, en el artículo 159.1, se indica que constituye un derecho de la ciudadanía estar informada del estado general del sistema educativo, así como de cada uno de sus componentes.

10. El punto 2 del artículo 159 de la LEIB determina que la administración educativa debe garantizar, mediante los procedimientos oportunos, la participación de la comunidad educativa tanto en la fase de diseño, preparación y aplicación de las evaluaciones internas y externas de los centros, como en el proceso de análisis de los resultados obtenidos y, sobre todo, en la definición y la adopción de los compromisos de mejora oportunos.

11. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB de 16 de febrero), establece en el artículo 21 que en la evaluación externa de los centros, que deben llevar a cabo el Departamento de Inspección Educativa (DIE) y el Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), deben colaborar, en los aspectos que específicamente se determinen, los órganos colegiados de gobierno y el equipo directivo, los órganos de coordinación docente y los servicios externos, así como los diferentes sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones; y en el apartado 2.f.1 del artículo 29, que recoge las funciones de la dirección relacionadas con la evaluación del centro, figura la de colaborar en las evaluaciones externas.

12. En la disposición adicional segunda del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, que hace referencia a los centros privados, concertados y no concertados, indica que serán de aplicación los principios contenidos en el artículo 21 sobre evaluación externa de los centros, sin perjuicio de su autonomía organizativa.

13. El artículo 3 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

14. El apartado 5 del artículo 2 del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en la nueva redacción dada por la Disposición final decimotercera de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 permite, con carácter excepcional y autorización previa, la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habitual de trabajo por parte del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de los entes del sector público que dependen de ella.

15. En el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas tiene la competencia en materia de evaluación y calidad del sistema educativo.

16. En el artículo 1 del Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears se determina que el objetivo de este Instituto es el de llevar a cabo tareas de análisis y evaluación externa del sistema educativo de las Illes Balears.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Establecer y aprobar el procedimiento general para llevar a cabo las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas, tanto de educación primaria como de educación secundaria obligatoria a partir del curso 2025-2026.

2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad de gestionar la aplicación de las evaluaciones de diagnóstico, de coordinar su proceso y de analizar los datos obtenidos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en esta materia.

3. Ajustar el procedimiento general de las evaluaciones de diagnóstico a lo indicado en el anexo de esta resolución.

4. Encargar a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de este tipo de evaluación y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que dichos procesos puedan desarrollarse regularmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

5. Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica. (22 de septiembre de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

(19 de septiembre de 2025)

La directora general proponente  Catalina Maria Ginart Serrano

 

ANEXO

Procedimiento general para llevar a cabo las evaluaciones de diagnóstico en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas, tanto de educación primaria como de educación secundaria obligatoria

1. Objeto de las evaluaciones de diagnóstico

Esta evaluación tiene carácter formativo e interno para los centros educativos y tiene por objetivo comprobar el grado de dominio, como mínimo, de la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa) del alumnado de los niveles de cuarto curso de educación primaria y de segundo curso de educación secundaria obligatoria en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

2. Poblaciones implicadas

Estas evaluaciones tienen carácter censal y, si procede, cuentan con una muestra de contraste.

Debe hacerlas todo el alumnado del cuarto curso de educación primaria y del segundo curso de educación secundaria obligatoria de los centros docentes no universitarios de las Illes Balears. A este alumnado se le deben aplicar los instrumentos de evaluación correspondientes para comprobar el grado de consecución de las competencias evaluadas.

Cuando corresponda, al alumnado, a sus familias, al profesorado y a las direcciones de los centros se les deben aplicar unos cuestionarios de contexto.

3. Muestra de contraste

1. Con el fin de ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, si procede, se realizará una evaluación externa a una muestra de alumnos escolarizados en los niveles evaluados, que será simultánea a la evaluación que todos los centros realizarán con carácter formativo e interno.

Esta muestra de contraste, que depende de las fluctuaciones poblacionales, se obtendrá mediante muestreo aleatorio y estará formada por, aproximadamente, 76 grupos de unos 50 centros en cada nivel.

Los resultados obtenidos serán representativos, en cada nivel evaluado, en el ámbito global de las Illes Balears y, si procede, en los estratos considerados.

2. Los grupos pertenecientes a la muestra de contraste se denominan grupos muestrales, los que no pertenecen se denominan grupos censales.

3. El IAQSE organizará la evaluación externa de los grupos muestrales con el apoyo de la dirección y del personal docente de aquellos centros con grupos que forman parte de la muestra.

4. Posteriormente, se darán a conocer a los centros sus resultados y los resultados globales de referencia obtenidos a partir de la muestra de contraste, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilitará un análisis contrastado de los resultados, ya que una de las finalidades de la evaluación de diagnóstico es enriquecer la evaluación interna que hace el propio centro.

 

​​​​​​​4. Instrumentos de evaluación (pruebas y cuestionarios de contexto)

Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:

a. pruebas de competencias específicas para detectar el nivel de rendimiento alcanzado en cada competencia evaluada, y

b. cuestionarios, para recabar información sobre las variables de contexto, dirigidos a la dirección de los centros, a su personal docente, al alumnado y a sus familias.

5. Funciones de los diferentes agentes implicados

1. Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE)

El IAQSE, en el marco de sus funciones, debe tomar las medidas pertinentes para:

a) definir las competencias a evaluar,

b) planificar y coordinar la elaboración, aplicación y corrección de los instrumentos de evaluación, y

c) hacer la gestión y el análisis de los datos de todo el proceso de evaluación.

El IAQSE debe disponer de una aplicación informática para la gestión de las evaluaciones de diagnóstico.

2. Centros educativos

Los centros educativos, en el marco de esta resolución, son, por un lado, responsables de la aplicación, la corrección y la introducción de los datos de las pruebas y cuestionarios de evaluación a la aplicación informática. Por otro lado, son responsables de elaborar los correspondientes planes de mejora, de incorporar a la planificación educativa las medidas de mejora que se deriven y de gestionar la información sobre el proceso a las familias.

Los centros deben constituir una comisión de evaluación con la finalidad de coordinar, juntamente con el IAQSE y el Departamento de Inspección Educativa, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo correctamente la aplicación de las pruebas y la posterior gestión relacionada con los datos derivados de la evaluación de diagnóstico.

3. Dirección de los centros educativos

La dirección del centro educativo es la responsable directa de la recepción y custodia de los instrumentos de evaluación, así como de garantizar que no se difundan las pruebas hasta el momento de la aplicación.

Cuando corresponda, es responsable de seleccionar al personal encargado de llevar a cabo las funciones de aplicador y corrector muestral, de acuerdo con las necesidades que determine el IAQSE.

Tiene la responsabilidad de la gestión de la información del centro educativo en la aplicación informática y, en caso necesario, debe validar los correctores muestrales de entre su personal docente.

Es la responsable de la destrucción de los instrumentos de evaluación transcurridos dos meses desde la recepción del informe de resultados elaborado por el IAQSE.

4. Comisión de evaluación del centro

Cada centro educativo debe disponer de una comisión de evaluación de diagnóstico con las siguientes funciones:

a) planificar la ejecución de la evaluación dentro de los plazos establecidos (días, horarios, aulas, personal, material y equipos, etc.),

b) coordinar y llevar el seguimiento de la aplicación de los cuestionarios de contexto dirigidos a dirección, personal docente, alumnado y familias,

c) asignar el profesorado del centro que realizará la aplicación de los instrumentos de evaluación,

d) designar, de entre los docentes del centro, a los más adecuados para llevar a cabo la corrección de las pruebas de los grupos censales,

e) seleccionar al personal del centro que debe llevar a cabo la introducción de los datos en la aplicación informática de los grupos censales,

f) colaborar, en caso necesario, con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación en los grupos muestrales,

g) supervisar que la aplicación y la corrección de las pruebas, y la introducción de los datos en la aplicación informática se haga de acuerdo con las instrucciones del IAQSE,

h) informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados generales del centro, con el fin de propiciar un proceso de análisis que oriente la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas de mejora oportunas, y

i) aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo, que deben incorporarse al plan de mejora.

5. Departamento de Inspección Educativa (DIE)

El DIE debe determinar las actuaciones pertinentes con el fin de:

a) supervisar la constitución y las actuaciones de la comisión de evaluación de los centros,

b) supervisar los centros en el proceso de preparación, aplicación, corrección de los instrumentos de evaluación e introducción de los datos en la aplicación informática,

c) participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de esta evaluación, y

d) asesorar y orientar la elaboración de los planes de mejora que se deriven de los resultados obtenidos por cada centro y hacer el seguimiento de la ejecución.

6. Elaboradores

El diseño y la elaboración de las pruebas de evaluación es responsabilidad del IAQSE y debe contar con la colaboración de docentes en activo de cada una de las etapas evaluadas.

Estos docentes deben estar impartiendo áreas o materias de la especialidad de la competencia objeto de evaluación.

7. Aplicadores

El aplicador es la persona que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, debe realizar la aplicación de las pruebas de evaluación a uno o más grupos de un centro educativo. Los hay de dos tipos:

a) Aplicadores muestrales

Son aquellos que realizan la aplicación a uno o dos grupos muestrales de un centro educativo que no es el propio. Este tipo de aplicadores lo conforman docentes de centros educativos públicos.

La elección de este tipo de aplicadores corresponde al director de cada centro educativo público que forma parte de la muestra, en tanto que jefe de personal, y consiste en elegir por sorteo o designación, de entre el profesorado de su centro, dos docentes para cumplir esta tarea.

La lista definitiva de aplicadores muestrales y los correspondientes suplentes la confeccionará el IAQSE a partir de los docentes seleccionados por los directores.

Corresponde al IAQSE informar a los aplicadores muestrales del centro educativo al que deben desplazarse para llevar a cabo la aplicación de las pruebas.

 

b) Aplicadores censales

Son aquellos docentes que realizan la aplicación a uno o más grupos censales en el mismo centro donde se encuentran destinados y que han sido seleccionados por la comisión de evaluación de su centro.

8. Correctores

El corrector es la persona que, siguiendo las instrucciones establecidas por el IAQSE, debe realizar la corrección de las pruebas. Los hay de dos tipos:

a) Correctores muestrales

Son aquellos docentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos que llevan a cabo la corrección de las pruebas y la posterior introducción de los datos en la aplicación informática, de uno o más grupos muestrales, y que no pertenecen a su centro de destino.

Estos docentes deben pertenecer a la especialidad de la competencia a corregir y llevan a cabo sus funciones fuera de su horario de trabajo.

El IAQSE debe establecer los plazos y el proceso por el que los docentes de las especialidades objeto de evaluación puedan ser seleccionados para llevar a cabo esta tarea.

En caso de que en los plazos establecidos no haya suficientes docentes para cubrir la corrección de todos los grupos muestrales, el IAQSE, en función de las carencias observadas, debe requerir a la dirección de los centros educativos públicos con grupos muestrales, en tanto que jefe de personal, que seleccionen de entre el profesorado de su centro, por sorteo o designación, un máximo de tres docentes para cumplir con las funciones de corrector muestral.

 

​​​​​​​Corresponde al IAQSE informar a los correctores muestrales sobre las condiciones en que deben llevar a cabo la corrección y la introducción de los datos en la aplicación informática. Asimismo, le corresponde definir los criterios de selección que deben cumplir los docentes designados como correctores muestrales en cada evaluación, así como establecer el número de pruebas que deberá corregir cada uno.

La dirección es la responsable de validar que estos docentes cumplen con los criterios definidos por el IAQSE.

 

b) Correctores censales

Son aquellos docentes que realizan la corrección de las pruebas de uno o más grupos censales del mismo centro de destino.

La comisión de evaluación selecciona este tipo de correctores que desempeñan sus funciones dentro de su horario de trabajo y no pueden corregir más de tres grupos-materia.

9. Introductor de datos

Es el personal responsable de la introducción de los datos en la aplicación informática. Esta función puede recaer en personal administrativo o docente.

La introducción de datos de los grupos muestrales es responsabilidad de los correctores muestrales y la supervisa el IAQSE.

En el caso de los grupos censales, la comisión de evaluación del centro es la encargada de designar al personal responsable de la introducción de datos, así como de supervisar este proceso.

Cuando la introducción de los datos en la aplicación informática la deba hacer un docente, podrá asumir un máximo de tres grupos-materia.

6. Fases del proceso

El desarrollo de una evaluación de diagnóstico incluye, como mínimo, las siguientes fases:

a) elaboración de las pruebas,

b) información a los centros,

c) constitución de las comisiones de evaluación en todos los centros,

d) selección de los grupos muestrales,

e) selección de los aplicadores y correctores,

f) información a las comisiones de evaluación, a los aplicadores y a los correctores,

g) configuración de la aplicación informática,

h) custodia de las pruebas de evaluación,

i) aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la población implicada,

j) corrección de las pruebas y gestión de los datos,

k) análisis y explotación de los datos,

l) envío de los resultados a los centros,

m) análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración del plan de mejora,

n) destrucción de las pruebas de evaluación,

o) redacción del informe del IAQSE para la administración educativa, y

p) publicación y difusión, si procede, del informe en la web del IAQSE.

7. Comisión de evaluación del centro

1. En todos los centros se creará una comisión de evaluación integrada por los siguientes miembros:

a) director, que actuará como presidente de la comisión,

b) el jefe de estudios, que actúa como vocal 1º,

c) un miembro del Equipo de Orientación y Apoyo al Aprendizaje (EOSA), que actúa como vocal 2º,

d) al menos un miembro de la comisión de coordinación pedagógica del centro, designado por el director, que actúa como vocal 3º,

e) al menos un tutor por cada nivel evaluado, uno de los cuales actúa como secretario de la comisión, designado por el director.

2. Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres de los miembros presentes y que uno de ellos sea el director o el jefe de estudios, que en este último caso la presidirá.

3. Los centros de titularidad privada adecuarán los miembros de esta comisión a su estructura organizativa.

4. El inspector del centro debe supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión de evaluación.

 

​​​​​​​8. Aplicación de pruebas y codificación de datos

1. Aplicación

a) Los plazos para llevar a cabo la aplicación de las evaluaciones deben adaptarse anualmente de acuerdo con el calendario escolar.

El IAQSE es el responsable de establecer las fechas de aplicación de los instrumentos de evaluación.

La aplicación de las pruebas a los grupos muestrales se llevará a cabo de manera simultánea en las fechas que determine el IAQSE.

Los grupos censales dispondrán de margen de flexibilidad para la aplicación de las pruebas, dentro de los plazos establecidos por el IAQSE. Esta aplicación deberá respetar, en todo caso, el orden de prioridad establecido, de manera que no se podrá aplicar ninguna competencia a los grupos censales antes de que haya sido aplicada a los grupos muestrales correspondientes.

b) La definición del formato de las pruebas y el establecimiento de las instrucciones para su aplicación son competencia del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, que debe determinarlos anualmente en función de los recursos disponibles y de los criterios técnicos que orientan el proceso de evaluación.

c) El IAQSE debe establecer la duración aproximada de cada una de las pruebas de las competencias evaluadas.

d) Las pruebas de las competencias no lingüísticas deben facilitarse a los alumnos en la lengua en que se imparte esta materia de acuerdo con el proyecto lingüístico del centro.

2. Codificación de datos

El procedimiento de codificación de datos implica la corrección y la introducción de los datos en la aplicación informática que determine el IAQSE.

El IAQSE es responsable de definir los plazos para la codificación de datos. Además, debe establecer las instrucciones necesarias para homogeneizar la codificación de las pruebas tanto en los grupos muestrales como en los censales.

3. Procedimiento de aplicación y codificación

Corresponde al IAQSE transmitir a los centros educativos la información para poder llevar a cabo la aplicación de las pruebas y la codificación de datos de forma estandarizada con la finalidad de poder conseguir unos resultados que sean un fiel reflejo de la realidad de cada centro.

De acuerdo con esta resolución, un docente del centro educativo podrá asumir diversas funciones, siempre que estas no sean incompatibles entre sí.

a) Centros con grupos muestrales

En los grupos muestrales, la aplicación de las pruebas y la codificación la llevará a cabo personal externo en el centro. La dirección de estos centros debe prestar apoyo a este personal externo.

El IAQSE debe informar a la dirección de estos centros sobre:

I. cuáles han sido los grupos de su centro seleccionados para formar parte de la muestra de contraste;

II. qué docentes de su centro han sido seleccionados como aplicadores y correctores muestrales;

III. el personal externo que debe llevar a cabo la aplicación en los grupos muestrales de su centro; y

IV. el centro educativo asignado a cada uno de sus aplicadores muestrales con el objetivo de que pueda desplazarse y llevar a cabo la aplicación externa de las pruebas.

Los centros que, además, tengan grupos censales deberán aplicar las instrucciones del punto b.

 

b) Centros con grupos censales

La comisión de evaluación debe seguir las instrucciones y cumplir con los plazos que dicte el IAQSE para llevar a cabo la correcta aplicación y corrección de las pruebas, y la introducción de los datos resultantes en la aplicación informática.

En los grupos censales la aplicación y la corrección de las pruebas las deben llevar a cabo los docentes del mismo centro.

La comisión de evaluación del centro asignará:

I. docentes que deben llevar a cabo la aplicación en los grupos censales,

II. los docentes para la corrección de las pruebas de las competencias evaluadas. No puede asignar más de tres grupos-materia a un mismo docente, y

III. el personal del centro encargado de introducir los datos en la aplicación informática. En el caso de que estos sean docentes, no se podrán asignar más de tres grupos-materia a un mismo docente.

La dirección del centro debe asegurarse de que las tareas de corrección y de introducción de datos en la aplicación informática de los grupos censales se llevan a cabo dentro del horario laboral del personal. Por este motivo, en caso necesario, tiene que liberar de horas complementarias a los docentes que deban ejecutar las tareas de corrección y de introducción de datos a la aplicación informática.

 

​​​​​​​4. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE)

El IAQSE considerará aquellos que figuren como tales en la aplicación informática de gestión de centros.

Para cada competencia evaluada se proporcionará a los centros pruebas con adaptaciones de acceso de carácter general y de acuerdo con el formato de la evaluación, la infraestructura y los medios del IAQSE. La comisión de evaluación del centro, a propuesta del EOSA, determinará qué alumnado con NESE hace estas pruebas.

Únicamente si el alumnado recibe medidas intensivas de apoyo en áreas, materias o ámbitos relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos) se podrá indicar en la aplicación informática que esta no debe computar. Las adaptaciones y correcciones de las pruebas para este tipo concreto de alumnado serán a cargo del centro con la colaboración del EOSA.

El profesorado de apoyo debe participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos con NESE que necesiten algún tipo de adaptación.

El alumnado de incorporación tardía que no tenga un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales puede hacer las pruebas de las competencias no lingüísticas en la lengua oficial que indique la comisión de evaluación, con el asesoramiento del profesor que imparte la materia, con el fin de facilitarle la realización de las pruebas.

En cuanto a la competencia en comunicación lingüística, el alumnado de incorporación tardía quedará exento de la realización de la prueba de la lengua de la que no tenga suficiente dominio, a criterio de la comisión de evaluación con el asesoramiento del profesorado que imparte la materia lingüística.

5. Controles de calidad

La comisión de evaluación tiene que velar que el profesorado del centro siga las instrucciones que la administración educativa haya proporcionado a fin de garantizar una aplicación y corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.

Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección de una parte de las pruebas por parte de personal externo al centro.

9. Análisis y explotación de datos y elaboración de informes

1. Una vez las pruebas estén aplicadas, corregidas e introducidas las respuestas en la aplicación informática, el IAQSE hará los análisis estadísticos pertinentes.

2. Los datos recogidos mediante diversos cuestionarios se utilizarán para contextualizar los resultados obtenidos.

3. Cada centro educativo recibirá un informe elaborado por el IAQSE con sus datos y sus resultados. Este informe no debe hacerse público

Cuando el centro haya recibido los resultados del análisis, la comisión de evaluación debe informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados que considere adecuados, con el fin de propiciar un proceso de evaluación interno que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas de mejora oportunas que se verán reflejadas en un plan de mejora. Este proceso está supervisado por el DIE.

4. No se podrán elaborar listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, cada centro únicamente tendrá acceso a sus datos.

​​​​​​​​​​​​​​10. Comisión de servicios y régimen de indemnizaciones y de gratificaciones

1. La participación del personal docente seleccionado en la evaluación de diagnóstico como aplicador muestral es obligatoria y tiene carácter de comisión de servicios en tanto que se considera un cometido especial circunstancial.

2. La comisión de servicios está sometida al régimen de indemnizaciones previsto en el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears.

3. La corrección y la introducción de los datos en la aplicación informática correspondientes a las pruebas de los grupos muestrales deben ser realizadas por personal docente en activo durante el curso académico en que se llevan a cabo las pruebas. Dado que estas tareas se ejecutan fuera del horario lectivo habitual, deben ser retribuidas por cada prueba corregida e introducida en la aplicación informática, una vez sea validada por el IAQSE.

11. Información a las familias

El centro educativo utilizará los recursos necesarios para hacer llegar a las familias la información sobre la evaluación de diagnóstico.

12. Comunicación de resultados para la administración educativa​​​​​​​

El IAQSE elaborará un informe para la administración educativa donde estarán los resultados globales para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés.