Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 669900
Aprobación de la Oferta Pública de Empleo del año 2025
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Primero.- El 22 de septiembre de 2025 por media de Decreto de Alcaldía con n.º 2025-0296, se aprobó la Oferta Pública de empleo de 2025, que contiene las siguientes plazas:
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PLAZA |
Naturaleza |
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Policía Local C1 |
Funcionario/a |
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Administrativo/a – OAC C1 |
Funcionario/a |
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Técnico/a de educación infantil C1 |
Laboral |
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Personal de limpieza AP |
Laboral |
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Oficial de brigada C1 |
Laboral |
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Trabajador/a familiar C2 |
Laboral |
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba en el texto refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, las plazas ofrecidas en ejecución de la presente OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2025 se tendrán que convocar dentro del plazo improrrogable, de tres años a contar desde la fecha de publicación.
Segundo.- A tales efectos, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de régimen local así como del artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba en el test refundido de la Ley de Estatuto básico del empleado público, se hace público para el general conocimiento y para la interposición de los recursos que, en su caso, los interesados consideren oportunos.
Tercero.- Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante Alcaldía, en el plazo de un mes a contar a partir del mes siguiente de su publicación. También podrán interponer alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso- Administrativo con sede en Palma, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julios, reguladora de la jurisdicción contenciosa – administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo esto sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso pertinente.
Mancor de la Vall, en fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2025)
El alcalde Josep Frontera Martorell