Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 669325
Extracto de la aprobación, por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 29 de agosto de 2025, de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes culturales declarados Bien de Interés Cultural (en lo sucesivo, BIC)/Monumento y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza para los años 2025-2027. BDNS (Identif.: 857556)
Versión PDF
De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por el que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE número 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes culturales declarados Bien de Interés Cultural (en lo sucesivo, BIC)/Monumento y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2025-2027.
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de obras de conservación, recuperación y/o mantenimiento de BIC/Monumentos y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
2. Personas beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas físicas y jurídicas, públicas (ayuntamientos) y privadas, sean o no propietarias de los bienes culturales declarados BIC/Monumento y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Ibiza, que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento llevadas a cabo durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
3. Presentación de solicitudes
3.1. Las personas solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia según el modelo que figura a las bases reguladoras y con la documentación siguiente:
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se tendrán que acompañar de los siguientes documentos:
a) Si el/la solicitante es persona física: fotocopia del DNI o, si procede, fotocopias del pasaporte y NIE, o fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor.
b) Si el/la solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF de la entidad, fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados, fotocopia del documento que otorga el poder de representación y fotocopia del DNI o NIE del representante.
c) Si el/la solicitante es una entidad local: certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
d) Documento acreditativo de la propiedad del bien.
e) Autorización de la persona propietaria para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda cuando la solicitante de la ayuda no sea la titular del bien, según modelo normalizado que figura al Anexo 6 de esta convocatoria.
f) Proyecto o memoria técnica de las obras que se pretenden realizar (Anexo 8), que constará de :
h) Plan de actuación arqueológica o estudio histórico arqueológico realizado, firmado por técnico competente, a excepción que la actividad a realizar consista con solo que en una incidencia epidérmica sobre el bien (encalados, eliminación de vegetación, etc.), en que no será necesario.
i) Presupuesto del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá la relación de los gastos que se quieren afrontar, para la cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos, teniendo en cuenta que la cantidad total de los ingresos tiene que coincidir con la de los gastos.
j) Declaración responsable de no encontrarse sometido/ida a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del TRLGS, en relación con el artículo 13 de la LGS, según el modelo que figura al Anexo 2 de esta convocatoria.
k) Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura al Anexo 3 de esta convocatoria.
l) Solicitud de alta o de modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
n) Certificado en que conste que el/la solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda Estatal y autonómica y del Consell Insular d'Eivissa. No será necesaria la presentación de estos certificados si el/la solicitante autoriza el Consell Insular d'Eivissa a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la casilla establecida al efecto en el Anexo 2.
De acuerdo con el que establece el segundo párrafo del artículo 11.f del TRLGS, esta acreditación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable de la persona o la entidad solicitando cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
o) De conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en contratos de obras, o 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con el que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza a la dirección seu.conselldeivissa.es.
b) Las personas físicas, de acuerdo con el que establece el artículo 14.1 de la LPAC, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49; tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la LPAC, a pesar de que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.
3.3. Las personas solicitantes que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consejo Insular de Ibiza tendrán que indicar la fecha en que se presentaron y siempre que no haya habido ningún cambio y que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó la documentación, de conformidad con el artículo 53.1.d de la LPAC. Cuando estos documentos contiendan datos de carácter personal, la persona solicitante tendrá que autorizar expresamente al órgano gestor de la subvención para su utilización en esta convocatoria (Anexo 7).
3.4. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas o entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.
Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará al tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo (https://seu.conselldeivissa.es).
3.5. Si en el plazo de diez días hábiles la persona o entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consejo Insular de Ibiza considerará que ceja en su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la LPAC.
La consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictará esta resolución de desistimiento.
3.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
4. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas.
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación con una cantidad máxima de 500.000 € del presupuesto general que se distribuirá de la siguiente manera:
| Presupuesto | Partida | Cuantía máxima |
|---|---|---|
| 2025 | 3360 78900 | 150.000 € |
| 2026 | 3360 78900 | 75.000 € |
| 2027 | 3360 78900 | 275.000 € |
El presupuesto total máximo de esta convocatoria es por importe de 500.000 € y está condicionado a la existencia efectiva de fondo en los ejercicios 2026 y 2027.
El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 150.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 95% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del bien.
5. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria.
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinticinco (25) días hábiles que se inicia el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Eivissa, 23 de setiembre de 2025
La jefa de sección de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa Catalina Sansano Costa