Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 669319
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de los bienes culturales declarados Bien de Interés Cultural (en lo sucesivo, BIC)/Monumento y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa para los años 2025-2027
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1. Finalidad y justificación
El patrimonio histórico de la isla de Eivissa es el principal testigo de la contribución histórica de los ibicencos al progreso y al desarrollo de la humanidad y su conservación debe ser una de las principales preocupaciones de los agentes culturales y, entre ellos, de las administraciones para que pueda ser disfrutado por toda la ciudadanía y pueda transmitirse en las mejores condiciones a las futuras generaciones. El valor de este patrimonio nace de la identidad cultural que proporciona a la ciudadanía porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales, en primer lugar por la utilidad pública y social que cumplen y, en segundo lugar, por el valor añadido de que los ha dotado la población.
En este sentido cualquier acción de fomento y protección del patrimonio histórico de la isla debe conducir a que cada vez un mayor número de ciudadanos y ciudadanas puedan acceder, contemplar y disfrutar de las obras que son herencia y testigo de la capacidad colectiva de los ibicencos y las ibicencas, y todos los bienes que lo integran deben estar adecuadamente al servicio de la ciudadanía para facilitar el acceso a la cultura, la cual es garantía del desarrollo de las sociedades democráticas.
La presente convocatoria de ayudas se incluye dentro de medidas de fomento que corresponden al Consell Insular d'Eivissa en materia de patrimonio histórico en su ámbito territorial, de conformidad con el establecido en los artículos 70.6 y 73 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y del título IX de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
Con estas ayudas el Consell Insular d'Eivissa pretende fomentar la recuperación y la conservación del patrimonio histórico de la isla de Eivissa, como riqueza cultural de toda la sociedad, dado que el mantenimiento y la rehabilitación de estos tipos de bienes resulta muy costosa y, en la mayoría de ocasiones inasumibles para las personas propietarias en las condiciones que marca la ley, sobre todo de aquellos bienes que han perdido su funcionalidad original y se encuentran en situación de abandono y en un estado avanzado de deterioro, la degradación de los cuales ha0y que detener urgentemente, contribuir así a una mejor conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico de Eivissa.
2. Objeto
2.1.El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la realización de obras de conservación, recuperación y/o mantenimiento de BIC/Monumentos y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
2.2. A los efectos de esta convocatoria, se consideran los BIC en los cuales sea necesario realizar obras o intervenciones para su mantenimiento y/o recuperación, fomentando a la vez su conocimiento y el estudio y su documentación.
2.3. Actuaciones subvencionables:
Estudios histórico-arqueológicos exigidos por la legislación vigente realizados por personal titulado.
Trabajos de restauración por parte de personas tituladas en restauración profesional, solo en el supuesto de que la actuación lo requiera.
Obras previas necesarias para asegurar la estabilidad del BIC
Encalado con cal, almagra (con almagra roja o amarilla), en los casos que, históricamente, tengan esta característica.
Reposición de morteros y referidos originales.
Mantenimiento y conservación de los elementos de madera
Reposición de pérdidas de materia o de partes desaparecidas
La eliminación y/o la sustitución de intervenciones no adecuadas o de sus efectos, en el supuesto de que sean reversibles.
La eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. en el edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente moderna y no ajustada a la tradición constructiva de la isla de Eivissa.
La eliminación y/o la sustitución de las estructuras sin valor patrimonial que sin estar en contacto directo con el BIC se encuentren en la cercanía inmediata, afectando las visuales y las condiciones ambientales del bien.
Se prevén también las obras de adecuación del entorno inmediato (en un radio máximo de 50 m alrededor de los monumentos) y de creación de infraestructuras de protección del bien o para favorecer el acceso al público a bienes de interés cultural con la tipología de BIC, así como la musealización de estos bienes de titularidad pública y privada, de la isla de Eivissa, con la finalidad esencial y obligatoria de facilitar la apertura al público para la difusión cultural de estos bienes.
2.4. Se excluyen de esta convocatoria las intervenciones sobre los edificios de culto religioso en general, y los bienes inmuebles que conforman la zona BIC del conjunto histórico de la ciudad de Eivissa.
2.5. En ningún caso se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales.
2.6. Los bienes que sean objeto de subvenciones se incluirán en una relación de bienes subvencionados con valor patrimonial para garantizar la conservación de los valores patrimoniales de la totalidad del bien y no solo de la parte subvencionada.
2.7. No se podrán otorgar subvenciones a proyectos que, como es preceptivo en BIC de esta categoría, no hayan sido aprobados por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Patrimonio Histórico-artístico.
2.8.Todas las obras o intervenciones realizadas sobre bienes de interés cultural objeto de la presente convocatoria tendrán que contar con estudios de carácter histórico-arqueológico y, además, se tienen que realizar respetando los elementos patrimoniales originales y utilizando los materiales tradicionales adecuados. En cualquiera de los casos, todo esto tendrá que ser reflejado en los proyectos presentados a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo, y Patrimonio Histórico de Eivissa (CIOTUPHA).
3. Régimen de las ayudas y compatibilidad
3.1. Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, y son incompatibles con otras ayudas otorgadas por este Consell con la misma finalidad. Será obligación de las personas beneficiarias de las ayudas informar, en la relación de ingresos y gastos prevista en la base decimocuarta de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actuación objeto de subvención.
3.2. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS).
4. Personas beneficiarias
4.1 Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas físicas y jurídicas, públicas (ayuntamientos) y privadas, sean o no propietarias de los bienes culturales declarados BIC/Monumento y otras tipologías BIC que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en peligro, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa, que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento llevadas a cabo durante el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027, ambos incluidos.
4.2 En el supuesto que quién solicite la ayuda no sea el titular del bien objeto de la subvención, deberá aportar la autorización exprésa de la propiedad para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda, según el Anexo 6 de estas bases.
4.3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas en que concurra alguna de las causas previstas en los artículos 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (TRLGS), y 13 de la LGS.
5. Créditos presupuestarios y cuantías de las subvenciones
5.1 Estas ayudas están dotadas económicamente al presupuesto general de esta corporación con una cantidad máxima de 500.000 € del presupuesto general que se distribuirá de la siguiente manera:
Presupuesto Partida Cuantía máxima
2025 3360 78900 150.000 €
2026 3360 78900 75.000 €
2027 3360 78900 275.000 €
El presupuesto total máximo de esta convocatoria es por importe de 500.000 € y está condicionado a la existencia efectiva de fondos en los ejercicios 2026 y 2027.
Además, de conformidad con el apartado 2 del artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cantidad de 500.000 € se distribuye entre los años 2025, 2026 y 2027 en las cantidades anteriormente indicadas y, dado que se superan los porcentajes fijados al apartado 174.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, debe procederse de conformidad con lo establecido al apartado 5 del mismo artículo 174 del RD 2/2004, de 5 de marzo, que prevé que en casos excepcionales el Ple de la Corporación podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes.
Por ello, se considera necesaria la elevación de los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y dado lo dispuesto en la base 36 de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2025, en la tramitación del gasto de aquellos expedientes plurianuales en los que la competencia para la aprobación del gasto no corresponda al Ple del Consell Insular, este órgano delega en el competente en función del gasto la competencia para la variación de los porcentajes que establece el artículo 174.5 del Real decreto legislativo 2/2004 antes mencionado; así, en el presente supuesto, por razón de su importe, se delega en el Consell Executiu.
Asimismo, se podrá modificar la distribución inicialmente aprobada mediante la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, que deberá aprobar el órgano competente para la aprobación de estas bases (artículo 57.2 del RD 887/2006, de 21 de julio).
El importe máximo de las ayudas individuales concedidas será de 150.000 € y, en todo caso, no podrá ser superior al 95% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del bien.
5.2. En el supuesto de que la concesión de las ayudas no agote la cantidad que se ha destinado a su aplicación presupuestaria, el sobrante de esta aplicación podrá incorporarse al resto de aplicaciones presupuestarias.
5.3. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del RLGS.
6. Forma de presentación de las solicitudes y documentación a aportar
6.1. Las personas solicitantes formalizarán la solicitud de la subvención mediante instancia, según el modelo que figura en el Anexo 1 de esta convocatoria. Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y las tendrán que acompañar de los siguientes documentos:
a) Si el/la solicitante es persona física: fotocopia del DNI o, si procede, fotocopias del pasaporte y NIE, o fotocopia de la tarjeta de residencia en vigor.
b) Si el/la solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF de la entidad, fotocopia de la escritura de constitución o de los estatutos de la entidad debidamente legalizados, fotocopia del documento que otorga el poder de representación y fotocopia del DNI o NIE del representante.
c) Si el/la solicitante es una entidad local: certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
d) Documento acreditativo de la propiedad del bien.
e) Autorización de la persona propietaria para la realización de las intervenciones para las cuales se solicita la ayuda cuando la solicitante de la ayuda no sea la titular del bien, según modelo normalizado que figura en el Anexo 6 de esta convocatoria.
f) Proyecto o memoria técnica de las obras que se pretenden realizar (Anexo 8), que constará de :
Descripción de los elementos o las partes en que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del bien.
Las causas, los motivos o la justificación de las obras o intervenciones.
Los materiales de los cuales estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.
Materiales que se utilizarán en la intervención.
Croquis de situación del inmueble, con la indicación de su acceso.
Plano del inmueble con indicación de los lugares, los elementos, los ámbitos o las partes afectadas por la intervención.
Fotografías actuales del inmueble y de los lugares en que se quiere intervenir.
h) Plan de actuación arqueológica o estudio histórico arqueológico realizado, firmado por técnico competente, a excepción que la actividad a realizar consista sólo en una incidencia epidérmica sobre el bien (encalados, eliminación de vegetación, etc.), en que no será necesario.
y) Presupuesto del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contenderá la relación de los gastos que se quieren afrontar, para el que se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos, teniendo en cuenta que la cantidad total de los ingresos tiene que coincidir con la de los gastos.
j) Declaración responsable de no encontrarse sometido/ida en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 10 del TRLGS, en relación con el artículo 13 de la LGS, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta convocatoria.
k) Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el Anexo 3 de esta convocatoria.
l) Solicitud de alta o de modificación como acreedor del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es), y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Solo se tendrá que presentar si no consta al Consell o bien si se ha producido alguna modificación en la que ya consta.
n) Certificado en el que conste que el/la solicitante se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Seguridad Social, y con la Hacienda Estatal y autonómica y del Consell Insular d'Eivissa. No será necesaria la presentación de estos certificados si el/la solicitante autoriza al Consell Insular d'Eivissa a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la casilla establecida al efecto en el Anexo 2.
De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11.f del TRLGS, esta acreditación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable de la persona o la entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 €.
o) De conformidad con el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000 € en contratos de obras, o 15.000 € en contratos de suministro o de servicios, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, debe hacerse de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se tendrán que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
a) Los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), las tendrán que presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es.
b) Las personas físicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.1 de la LPAC, pueden presentar presencialmente en el registro de entrada del Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49; tel. 971 195900), o en cualquier otro registro y lugar de los que establece el artículo 16.4 de la LPAC, a pesar de que pueden escoger también comunicarse con la Administración pública por medios electrónicos.
6.3. Las personas solicitantes que quieran hacer valer documentos presentados con anterioridad al Consell Insular d'Eivissa tendrán que indicar la fecha en que se presentaron, siempre que no haya habido ningún cambio y que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se presentó la documentación, en conformidad con el artículo 53.1.d de la LPAC. Cuando estos documentos contiendan datos de carácter personal, la persona solicitante deberá autorizar expresamente al órgano gestor de la subvención para su utilización en esta convocatoria (Anexo 7).
6.4. Después de valorar las solicitudes, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dará a conocer una lista en la que se requerirá a las personas o entidades interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que lo enmienden.
Esta lista de enmiendas, que contenderá los datos identificativos de la persona o entidad solicitante y el detalle de las enmiendas a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).
6.5. Si en el plazo de diez días hábiles la persona o entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d'Eivissa considerará que ceja en su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 68.1 de la LPAC.
La consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictará esta resolución de desistimiento.
6.6. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
7. Plazo de presentación de las solicitudes
7.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece el artículo 20 de la LGS. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
7.2. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinticinco (25) días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
8. Selección de las personas beneficiarias
El procedimiento de concesión de estas ayudas se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas por cada una de las modalidades, con el fin de establecer una prelación entre sí de acuerdo con los criterios de valoración fijados a la base 10 de estas y adjudicar, con el límite fijado en las bases, el crédito disponible según la valoración obtenida.
El cálculo del importe de la ayuda a conceder se obtendrà de la aplicación de la siguiente fórmula
A=(DT/PT) x PI
Dónde:
A = Importe de la ayuda a conceder DT = Dotación económica PT = Suma del total de las puntuaciones individuales PI = Puntuación individual de cada solicitud
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiera crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados a las bases específicas de cada modalidad de ayuda, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria (siempre que no supere los límites de 150.000 € de las ayudas individuales concedidas que, en todo caso, no podrá ser superior al 95% del presupuesto total solicitado y previsto para ejecutar las obras de mantenimiento o de recuperación del BIC).
De este modo se justifica que entidades con la misma puntuación obtengan diferente ayuda.
No podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos a la cláusula décima.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
El hecho de solicitar estas ayudas significa, además de la aceptación llena de las bases de esta convocatoria, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) La subvención tendrá que ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria explicativa de las obras o intervenciones a realizar y en el presupuesto, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto, y aprobado, en su caso, por la CIOTUPHA.
b) Será obligatorio instalar un cartel, como mínimo en lengua catalana, que indique la naturaleza de la intervención, la entidad promotora y el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa como institución patrocinadora, sin perjuicio que puedan aparecer otros patrocinadores, en caso de que haya, o entidades que presten su asesoramiento, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni facilitará el modelo.
c) Las personas solicitantes tienen que avisar al Departament mencionado más arriba cuando empiecen las obras y si se produce cualquier incidencia.
d) Las personas beneficiarias se comprometen a no ejecutar intervenciones ni modificaciones con posterioridad que malogren o menoscaben los valores histórico, cultural, arquitectónico, arqueológico, histórico-industrial y/o etológico de los bienes subvencionados, hecho que supondría la disminución o la revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio del que prevé el título XI la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares sobre las infracciones y las sanciones por daños ocasionados a bienes patrimoniales.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.
f) Cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 del TRLGS y en el artículo 14 de la LGS.
g) Al tratarse de bienes patrimoniales declarados BIC, las personas físicas o jurídicas beneficiarias se comprometen a respetar el régimen de visitas establecido en el artículo 34 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que establece en su apartado c “la visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados”, a pesar de que “en casos justificados, el consell insular correspondiendo podrá dispensar total o parcialmente del régimen de visitas”. Así mismo, están obligadas a permitir “el examen y el estudio de los bienes a los investigadores y otras personas autorizadas por el consell insular respectivo, para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación” (artículo 34.a).
j) En virtud del artículo 84.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con los artículos 40.4 del TRLGS, y artículos 31.4 y 5 de la LGS, con el fin de evitar la especulación con los bienes que se conservan y restauran con fondos públicos, será necesario la autorización del órgano que concede estas subvenciones para la alienación o el gravamen del bien subvencionado dentro del plazo de cinco años para los bienes inscribibles en un registro público (este plazo empieza a contar desde la fecha de concesión de la subvención). Todo esto, sin perjuicio del derecho de tanteo y de retracto del artículo 32 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.
10.Criterios que tienen que servir de base para conceder las subvenciones
Las ayudas se concederán de acuerdo con los siguientes criterios a calificar por la comisión evaluadora:
Por conservarse no menos de un 85% del BIC en relación con su estado original: 50 puntos.
Por aquellos bienes declarados BIC que hayan sufrido demoliciones intencionadas u otros deterioros graves, pero que lo mantienen como mínimo un 50% en relación a la estructura original: 30 puntos.
Por la ubicación cercana del bien declarado BIC a lugares transitados, con fuerte densidad de ocupación, y, por tanto, con mayor afluencia de visitas previsible: 20 puntos.
11. Instrucción y resolución
11.1. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de concesión de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 6, del Decreto de presidencia n.º 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29/6/2023).
Dentro de este Departament, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), en relación con las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7/07/2022), donde se recogen las atribuciones y competencias del consejeros/eras ejecutivos/ivas: “Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
Con respecto a la competencia para aprobar esta convocatoria, corresponde al Consell Executiu, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1. m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7-07-2022): “Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones”.
El artículo 174.5 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, prevé la competencia del Ple del Consell Insular d'Eivissa para elevar los porcentajes en los supuestos de compromisos de gasto de carácter plurianuales a que se refiere el apartado 3 de este precepto. Este organo delegó esta competencia al órgano competente en función del gasto (el Consell Executiu), en virtud del establecido a la base 36 (gastos plurianuales) de las Bases de ejecución del presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2025.
Dado que la efectiva realización de las obras e intervenciones objeto de esta convocatoria precisan de la previa obtención de autorizaciones y licencias de otras administraciones, y que la naturaleza de los trabajos y intervenciones requieran un tiempo de ejecución más largo, es necesario ampliar el plazo de justificación a seis meses del primer pago anticipado, de conformidad con lo establecido en la base 59 de las Bases de ejecución del Presupuesto general integrado del Consell Insular d'Eivissa correspondiente al ejercicio 2025, (cláusula 21 de las Bases Generales de Subvenciones), por lo que corresponde asímismo al Consell Executiu la competencia para ampliar el plazo de justificación de estas ayudas a seis meses.
11.2. Instrucción
Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de personas beneficiarias para las cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).
Las personas y las entidades que se propongan como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación de la ayuda. , la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el dicho plazo no se hace constar el contrario.
Así mismo, en el supuesto de que la persona o la entidad interesada quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 9 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
11.3. Resolución
Examinadas las alegaciones aducidas, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y/o desestimadas/denegadas, se indicará la causa de exclusión y/o de desestimación/denegación.
La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Estas ayudas se concederán y se pagarán mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 33.2 l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
La notificación de la resolución se hará a los interesados con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.4 De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
12. Comisión de evaluación
12.1 La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponden las siguientes funciones:
Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
Emitir una acta con un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
Resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.
12.2. La comisión evaluadora puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que se consideren convenientes.
12.3. La comisión de evaluación estará integrada por:
- Presidenta: Catalina Sansano Costa, jefa de sección de Patrimoni; Presidente suplente: José V. Garibo Redolat, jefe de sección de Cultura.
-Secretaria: Marta Diaz Pascual, jefe de sección de Industria Secretaria suplente Pepa Costa González, técnica de administración general.
- Vocales titulares: Justo Manuel González González, arquitecto técnico. Joan Ramon Torres, técnico de Patrimonio Belen Garijo Falcó, técnica de Gestión.
- Vocales suplentes: - Irene Jaumà Maragall, arquitecta. - Maria Catalina Serra Cardona, administrativa. - Maria Antonia Costa Costa, técnica de normalización lingüística.
12.4. En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases sobre el funcionamiento de la comisión, serán de aplicación las disposiciones de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
13. Publicidad
Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Respecto a la publicidad de las subvenciones, se tienen que observar las prescripciones contenidas en los artículos 18 y 20 de la LGS, en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas, y los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En cumplimiento del artículo 34 del TRLGS, se hará pública la relación de personas beneficiarias y la cuantía de la ayuda concedida, incluidas las inferiores en 3.000 €.
La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.
14. Forma de pago y justificación de la subvención
14.1. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria y al número de cuenta bancaria que conste en la solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell a efectos económicos.
14.2. El pago de las ayudas se realizará:
Un primer pago adelantado del 30% de la ayuda concedida en el momento de la concesión de la subvención.
Y un segundo pago del 70% restante una vez justificado correctamente el 100% de la actividad subvencionada.
La justificación del primer pago adelantado (30% de la ayuda concedida) se hará ante el Consell Insular d'Eivissa en un plazo no superior a seis meses desde la fecha del abono de la ayuda, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contenderá:
14.2.1. En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no sean administraciones públicas:
a) Memoria de la intervención realizada.
b) Relación detallada de gastos y de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y gastos de la actividad desarrollada (según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases).
c) Relación de las facturas y justificantes presentados con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados, impuestos, facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel que prevé la base 9.b de estas ayudas.
14.2.2. En cuanto a las personas jurídicas públicas beneficiarias de las ayudas:
a) Memoria de la intervención realizada.
b) Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en que se informará, en su caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.
c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.
e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel que prevista en la base 9.b de estas ayudas.
14.3. La justificación definitiva de la ayuda concedida se realizará como fecha limite el 30 de septiembre de 2027, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que constará de:
14.3.1. En cuanto a las personas físicas y jurídicas que no sean administraciones públicas:
a) Memoria de la actividad realizada que contienda fotografías de las intervenciones realizadas.
b) Relación detallada de gastos y de ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y gastos de la actividad desarrollada, en que se informará, en su caso, de otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por la persona que presida la asociación, según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases.
c) Relación de las facturas y los justificantes con identificación del acreedor y del documento, del concepto, de su importe, de la fecha de emisión y de la fecha de pago, según el modelo que figura en el Anexo 4 de estas bases.
d) Documentación justificativa de los gastos realizados: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Para justificar el gasto se requerirá la acreditación del pago de los gastos subvencionados.
e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel que prevé la base 9.b de estas ayudas.
f) Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.
14.3.2. En cuanto a las personas jurídicas públicas beneficiarias de las ayudas:
a) Memoria de la actividad realizada que contienda fotografías de las intervenciones realizadas.
b) Relación detallada de ingresos y gastos de la actividad desarrollada en que se informará, en su caso, otras ayudas recibidas para la misma actividad, firmada por el secretario o la secretaria de la entidad local, según el modelo que figura en el Anexo 5 de estas bases.
c) Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local beneficiaria, que acredite los gastos realizados por la actividad subvencionada y que estas se encuentran efectivamente pagadas y se han aplicado a su finalidad.
d) Original de las licencias y las autorizaciones que sean necesarias, de conformidad con la legislación vigente, para llevar a cabo las obras de reforma o mantenimiento subvencionadas.
e) Acreditación de haber adoptado las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de la ayuda, mediante la instalación del cartel que prevé la base 9.b de estas ayudas.
14.5. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad para la que se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de forma que las ayudas cubrirán solo los gastos correctamente justificados.
Sin embarbo, en caso de que el coste final de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado y esta reducción no suponga un incumplimiento del objetivo por el cual se concedió la ayuda, ni afecte la adecuada realización de las actividades subvencionadas, el Consell hará efectivo el importe máximo de la subvención concedida, siempre que la persona o entidad beneficiaria haya efectuado gastos, como mínimo, por este importe.
14.6. Las facturas de pago tendrán que tener fecha desde el día 1 de enero de 2025 y hasta el día 30 de septiembre de 2027. El comprobante de pago podrá tener fecha hasta el día 30 de septiembre de 2027, fecha limite para la justificación de la ayuda concedida.
14.7. La acreditación del pago de los justificantes de los gastos aportados por los beneficiarios debe llevarse a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
Documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
b) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 € por factura):
Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico”, “pagado” o similar, firmada por el proveedor con la fecha del pago.
c) Pago mediante cheque nominativo:
Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la que figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante BIZUM, PAY-PALO, tarjeta de crédito o débito:
Documento bancario acreditativo en que figure el cargo del pago. Tiene que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
e) Pago mediante domiciliación bancaria:
Extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de la domiciliación, con información suficiente para identificar ordenando, beneficiario, importe y fecha de pago.
14.8. Una vez que se haya justificado (en la forma establecida en esta cláusula) la realización total de la actividad, de sus gastos y del pago de los mismos, y con el informe técnico favorable del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni sobre el cumplimiento de las cláusulas de estas bases y sobre la adecuación de la documentación justificativa aportada por la persona o entidad beneficiaria, se emitirá informe propuesta sobre el pago de la ayuda y se hará efectivo el pago mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
14.9. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario indicado por la persona o entidad solicitante en la documentación aportada con la solicitud (base 6.1.l).
15. Revocación y reintegro de la ayuda
Las ayudas concedidas podrán revocarse, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del TRLGS, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del TRLGS .
La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.
El reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II de la LGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas del Consell Insular d'Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de esta subvención, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
|
GRADO DE CUMPLIIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REDUCIR |
|---|---|
|
70-74 % |
15 % |
|
75-79 % |
12 % |
|
80-84 % |
9 % |
|
85-89 % |
6 % |
|
90-94 % |
3 % |
|
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la entidad o la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
16. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLGS.
Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que pueda incurrir.
17. Control
El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar en cualquier momento del procedimiento cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
18. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu que apruebe las bases reguladoras de estas ayudas y las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni (resolución de desistimiento y resolución definitiva de concesión y denegación o desestimación de las ayudas) no agotan la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPAC, y con el artículo 66, apartados 2 y 4, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de las bases se podrá interponer recurso de alzada ante el Ple del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación; así mismo, contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, en el plazo de un mes desde su notificación. El recurso de alzada tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
19. Régimen jurídico
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por las Bases generales de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa (base 59 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General Integrado del Consell Insular d'Eivissa del ejercicio 2025, publicadas en el Portal de Transparencia de esta Corporación, en el apartado "Información económica y presupuestaria"), por la LPAC, por el TRLGS, por la LGS, y por el RLGS, en aquello que esté de aplicación.
Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria deben observarse las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) (DOUE n.º 119, 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.
Eivissa, 23 de setiembre de 2025
La jefa de sección de Patrimonio del Consell Insular d'Eivissa Catalina Sansano Costa