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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 669295
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el apoyo a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Identificador BDNS: 857020

Hechos

1. De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y concretamente la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, ejerce las competencias en materia de cooperación social y económica de carácter exterior, políticas de solidaridad y desarrollo humano a pueblos y países no desarrollados o en vía de desarrollo, y atención a la población inmigrante; apoyo a la integración social y laboral de la inmigración; relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos.

2. Esta convocatoria se enmarca en la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global (BOIB n.º 40, de 30 de marzo de 2023), que tiene por objeto establecer y regular el régimen jurídico de la política de cooperación para la transformación global de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público autonómico. La cooperación para la transformación global comprende el conjunto de actuaciones y recursos que se ponen a disposición de las personas, comunidades, entidades e instituciones públicas que trabajan con los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación para luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones; reducir las desigualdades; promover la justicia global; avanzar hacia la realización efectiva de los derechos humanos; promover un nuevo modelo de vida y bienestar dentro de los límites sostenibles del planeta, y construir en las Illes Balears una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

3. A los efectos de esta ley, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (de ahora en adelante, ONGD) se consideran agentes de cooperación para la transformación global. Las ONGD, mediante su conexión con las personas y entidades de los países y territorios objeto de actuaciones de cooperación, dan visibilidad directa a sus problemáticas e intereses. Son actores clave para la movilización social, la incidencia política y la denuncia para contribuir a la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida. A pesar de que deben contar con una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades, la dimensión y el grado de profesionalización de las ONGD es diverso. En este sentido, hay entidades que no disponen de la capacidad económica suficiente para contratar a personal técnico especializado o para ejecutar determinados gastos de servicios profesionales. En este marco, la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local considera prioritario contar con una línea de refuerzo destinada al apoyo económico de estas entidades, a fin de facilitar el desarrollo óptimo de sus funciones

4. En fecha 20 de abril de 2024, se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2024-2026. El Acuerdo prevé la inclusión de la línea de subvenciones, en el marco del objetivo III 9.5, referida a las ayudas para el apoyo a los recursos técnicos de las ONGD de las Illes Balears.

5. Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional, y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears (BOIB n.º 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas en las Illes Balears que realizan actividades en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad.

6. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades que se presenten están ligadas a una actividad no económica de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, a propuesta de la directora general de Cooperación e Inmigración, con el informe previo del Servicio Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el apoyo a los recursos técnicos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) de las Illes Balears para el año 2025, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Autorizar un gasto de 50.000,00(cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

3. Designar al director general de Inmigración y Cooperación al Desarrollo órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a iniciativas impulsadas por ONGD de las Illes Balears, orientadas a financiar gastos de asistencia técnica que faciliten su participación en proyectos solidarios.

2.1. Esta convocatoria tiene la finalidad de facilitar que las entidades que no tienen la capacidad económica suficiente para contratar a personal técnico especializado o para ejecutar determinados gastos de servicios profesionales cuenten con apoyo financiero para mejorar el desarrollo de sus funciones.

1.3. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Illes Balears.

2. Importe y crédito presupuestario

2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 50.000,00(cincuenta mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

2.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos previstos en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3. Entidades beneficiarias y requisitos

3.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las ONGD de las Illes Balears que no cuenten con personal técnico contratado de forma estable.

3.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de ONGD de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Decreto 15/2018. Es necesario que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Illes Balears se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de la convocatoria. A efectos de lo establecido respecto al requisito de la antigüedad que deben acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades se debe respetar la antigüedad originaria de la entidad, siempre y cuando esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.

b) No contar con personal técnico contratado de forma estable, ni en la sede de la entidad ni, en su caso, en la delegación en las Illes Balears, como mínimo, en el último año anterior a la publicación de esta convocatoria.

c) Haber justificado de forma adecuada las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, en su caso.

d) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

e) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

4.1. Las ONGD interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático específico disponible en el procedimiento publicado en el web de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo (http://dgcooper.caib.es), junto con la documentación que se indica en el apartado 5.

4.2. No se deben admitir a trámite las solicitudes presentadas por cualquier otra forma electrónica diferente a la que se señala en el punto anterior.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4.4. La presentación de la solicitud de subvención implica que se aceptan las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.

4.5. La presentación de la solicitud para tomar parte en esta convocatoria implica el consentimiento para tratar los datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

5. Documentación a presentar

5.1. Con la solicitud, las ONGD solicitantes deben presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (debe tener la titularidad la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el web http://dgcooper.caib.es. En el caso de que existan varias cuentas dadas de alta en la CAIB, se tiene que especificar en cuál se tiene que realizar el pago.

b) En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

c) Un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, en el supuesto de que la entidad solicitante deniegue expresamente en la solicitud la autorización para que se compruebe de oficio.

d) De acuerdo con los modelos normalizados disponibles en el web http://dgcooper.caib.es, las siguientes declaraciones responsables:

5.2. Con relación a la documentación que se determina en los apartados anteriores, se debe notificar al órgano competente para resolver el procedimiento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los exigidos en el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen dicha documentación en los párrafos anteriores, se tiene que requerir a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que lo haya subsanado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la correspondiente resolución previa, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.4. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la entidad solicitante de la ayuda, porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado a tal efecto, se la podrá declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo propondrá a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local la resolución del procedimiento. No obstante, siempre y cuando no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la entidad interesada y producirá los efectos legales, si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

5.5. De oficio, el órgano instructor tiene que adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en caso de que la entidad se oponga expresamente, lo tendrá que acreditar.

6. Número de solicitudes, cuantía y plazo de ejecución

6.1. Cada entidad puede presentar un máximo de una solicitud de subvención en esta convocatoria.

6.2. El importe máximo que se puede solicitar es de 3.500,00 €.

6.3. Las ayudas se otorgan para cubrir los gastos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026. No se pueden solicitar ayudas para los gastos ya solicitados en la convocatoria de subvenciones para el apoyo a los recursos técnicos de las ONGD de las Illes Balears del año 2024.

7. Criterios para la concesión de la subvención

El importe global máximo que se destina a la convocatoria se debe repartir entre todas las ONGD solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, y en ningún caso podrá superar la cuantía solicitada por cada una de las entidades.

En caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al crédito disponible de la convocatoria, se tiene que distribuir el importe global máximo entre todas las entidades solicitantes de forma prorrateada, y ajustar a la baja el importe solicitado por cada una de las entidades que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria.

8. Gastos subvencionables

8.1. Son subvencionables con el límite máximo de 3.500 € los gastos de servicios profesionales externos cuando sean imputables a actividades, como son, entre otras: de gestión contable, de comunicación y visibilidad, de formulación y justificación de proyectos o de elaboración de planes estratégicos de la ONGD. También se pueden imputar gastos de mantenimiento de sitios web y aplicaciones informáticas, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el objeto de la actividad subvencionada.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor del mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.2. No son gastos subvencionables los gastos de alquiler u otros tipos de tenencia de la sede social, suministros energéticos, seguros, tributos y tasas municipales, atenciones protocolarias, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y material de merchandising. Tampoco son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.

8.3. Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria.

9. Órganos competentes para iniciar e instruir el procedimiento

9.1. El procedimiento se inicia de oficio por resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, y se hace efectivo mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

9.2. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la directora general de Cooperación e Inmigración, que debe verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y tiene que realizar, de oficio, las actuaciones necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.

9.3. A los efectos de determinar las ONGD admitidas en la convocatoria, en el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, se debe requerir a la entidad interesada que subsane el defecto o aporte la documentación, con la advertencia de que, transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se haya subsanado, se considera que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, con la correspondiente resolución previa, en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015. El requerimiento se tiene que publicar en el web http://dgcooper.caib.es.

10. Resolución del procedimiento

10.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local.

10.2. Las resoluciones dictadas en este procedimiento, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, se tienen que publicar en el web http://dgcooper.caib.es, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes.

10.3. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

10.4. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015 y el artículo 57 de la Ley 3/2003. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

11. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará íntegramente una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un anticipo del 100 % de la cuantía concedida y sin necesidad de constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3.a) de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global, y el artículo 22 del Decreto 15/2018.

12. Justificación de la subvención

12.1. Las subvenciones otorgadas se deben justificar mediante la modalidad de cuenta justificativa, con la relación numerada y correlativa de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, con indicación de la cuantía en euros y del concepto correspondiente a cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo en el web http://dgcooper.caib.es.

12.2. Se debe presentar la documentación justificativa del gasto efectuado por medios electrónicos, junto con el correspondiente justificante de pago.

12.3. Los gastos que se imputen a la subvención se tienen que haber producido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026. Los gastos producidos fuera de este plazo no son elegibles.

12.4. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tiene que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria, con el fin de que lo subsane. La entidad cuenta con un plazo de diez días hábiles para subsanarlo.

12.5. El plazo para justificar las subvenciones concedidas finaliza el día 30 de septiembre de 2026.

13. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre y cuando, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

14. Responsabilidad y régimen sancionador

14.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de realizar la actividad que es el fundamento de la concesión, en la forma y con las condiciones establecidas, así como de justificar los gastos que derivan de ejecutarla.

14.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que establece la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.

 

15. Reintegro, revocación y criterios de gradación

15.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente, se debe dictar y notificar una liquidación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15.2. Corresponde revocar la subvención y reintegrar las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.

15.3. En cuanto a la revocación y al reintegro de la subvención, hay que estar a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018.

16. Protección de datos personales

16.1. Los datos personales que contienen las solicitudes de subvención presentadas al amparo de esta convocatoria, así como el resto de documentación, serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa vigente en materia de protección de datos.

16.2. Se comunicarán los datos personales de los participantes a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo a efectos de controlar la actividad. Estos datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para tramitar y gestionar el procedimiento, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de archivo.

16.3. Los participantes afectados por el tratamiento de los datos personales podrán ejercer los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, de oposición y el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, teniendo en cuenta que el ejercicio de algunos de estos derechos puede comportar la baja de los participantes en el procedimiento por imposibilidad de continuar tratando sus datos personales para gestionar la solicitud.