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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 667337
Notificación de Resolución de corrección errores concesión a los beneficiarios de las ayudas, 1RES_exp. 475 de fecha 17 de septiembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convoca ayuda temporal a las explotaciones del sector ovino afectadas por la lengua azul, para el año 2025

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de septiembre de 2025, firmó el siguiente,

"Informe/Propuesta de Resolución por la cual se rectifican unos errores materiales observados en la Resolución de Concesión a los beneficiarios, M23_2025_1_1RES de fecha 24 de junio de 2025 del vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA y se complementa la resolución de rectificación de errores de fecha 10 de julio de 2025 del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 23. Ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector ovino afectadas por la lengua azul, 2025

CONVOCATORIA: M23 2025_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3186073

Código BDNS: 831441

Antecedentes

1. El 24 de junio de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó la Resolución 1 de la ayuda temporal excepcional a las explotaciones del sector de ovino afectadas por la lengua azul, 2025, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 82, de 26 de junio de 2025, donde también constaban los denegados.

En los anexos de la mencionada resolución se ha observado un error referente a 1 expediente que aparecen en el anexo II “Denegados y motivo de denegación” donde se indica que la explotación ES070300000057 queda denegada por no tener foco. Una vez revisada la información, se comprueba que sí que tiene foco y se concluye que tiene derecho a ayuda y por tanto es necesario modificar los anexos I, II.

Por otra parte, la resolución de rectificación de errores de fecha 10 de julio de 2025 del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA incluía a otros cuatro beneficiarios, así como recalculaba el importe total de la ayuda.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o/a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, también establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Rectificar los errores materiales observados en los anexos I, II y III de abril de 24 de junio de 2025, de concesión y denegación de la ayuda concedida al expediente 475 en el siguiente sentido:

- Donde dice:

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

- Se incluirá el siguiente beneficiario::

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

(€)

% Ay.

Importe concedido(€)

Cofinanciamiento

Anualidad

Actuación (LBLVA)

FEADER (100.0%)

....

 

 

 

 

 

 

 

MARIA ANTONIA PORQUER TUGORES

***1168**

LBLAVA2025_1/475

7.500,00

100.0

7.500,00

7.500,00

2025

....

 

 

 

 

 

 

 

- Donde dice:

ANEXO II.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS Y/O EXPLOTACIONES DENEGADOS Y MOTIVO DE DENEGACIÓN

CIF/NIF

Primer Apellido

Segundo apellido

Nombre / Razón Social

Cod. Explotación

Isla Explotación

Nº Animales Subvencionables

Requisito 1a (REGA)

Requisito 1b (FOCO)

Requisito 1c (Ayuda)

Requisito 1d (Censo)

CUMPLE AEAT

CUMPLE SS

CUMPLE CAIB

...

***1168**

PORQUER

TUGORES

MARIA ANTONIA

ES070300000057

MA

1105

SI

NC

SI

SI

SI

SI

SI

...

- Solo debe aparecer la explotación antes mencionada:

...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

...

2.- Rectificar las cantidades totales que aparecen en la resolución de rectificación de errores de fecha 10 de julio de 2025 del vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

- Donde dice:

4. Después de resolver las alegaciones hechas a la propuesta provisional de resolución de 12 de junio:

  • 448 cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y se propone su aprobación según el Anexo I adjunto.
  • 1210 explotaciones se propone su denegación por incumplimiento por parte de los interesados de los requisitos establecidos en la convocatoria según el Anexo II adjunto.

En la relación del Anexo I, figuran los 448 expedientes que cumplen las condiciones establecidas, de los cuales se propone su aprobación total.

- Debe decir:

4. Después de resolver las alegaciones hechas a la propuesta provisional de resolución de 12 de junio:

  • 449 cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria y se propone su aprobación según el Anexo I adjunto.
  • 1209 explotaciones se propone su denegación por incumplimiento por parte de los interesados de los requisitos establecidos en la convocatoria según el Anexo II adjunto.

En la relación del Anexo I, figuran los 449 expedientes que cumplen las condicions establecidas, de los cuales se propone su aprobación total..

 

- Donde dice:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I , que son un total de 448 expedientes y que comienza con AGRICOLA ES CORRAL FALS SL y termina con VISTAMAR 1921, S.L.U , que se suma un importe total de 1.312.000,00 euros, relativa a la línea de ayudas “Lengua azul”.

- Debe decir:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 449 expedientes y que comienza con AGRICOLA ES CORRAL FALS SL y termina con VISTAMAR 1921, S.L.U, que se suma un importe total de 1.319.500,00 euros, relativa a la línea de ayudas“Lengua azul”.

2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimo jurídico de la Administración de la Comunidad autónoma de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El jefe de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural 

Antonio Barceló Ávila

La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural  

Gemma Canós Franch

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni