Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN TURISMO RESPONSABLE DE MALLORCA
Núm. 666195
Resolución del vicepresidente de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca de convalidación y de ordenación de la publicación de la modificación de la convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series del año 2024
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Antecedentes
1. El 15 de abril de 2023 se publica en el BOIB nº. 48 la convocatoria inicial de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias de largometrajes y series para la promoción turística de Mallorca.
2. El 6 de abril de 2024 se publica en el BOIB nº. 46 la modificación de la convocatoria mencionada anteriormente, mediante la cual se modifican el punto 5.1 sobre beneficiarios de la convocatoria y el punto 9.1 ampliando el plazo para presentar la solicitud hasta el día 31 de diciembre de 2024.
3. Fecha 7 de noviembre de 2024, la Fundació Mallorca Turisme, actualmente Fundació Turisme Responsable de Mallorca, resolvió modificar la convocatoria de subvenciones, ampliando el plazo de justificación hasta el 20 de julio de 2026 y estableciendo la admisión de “un segundo proyecto de la misma persona interesada cuando haya acabado el primer proyecto y lo haya justificado de forma correcta y favorable”. Esta modificación no fue objeto de publicación en los términos exigidos por la normativa aplicable.
4. Dado que por error la modificación de la convocatoria anteriormente mencionada no fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el momento oportuno y que, a pesar de eso, se dictaron resoluciones en ejecución de esta modificación, hay que convalidar las actuaciones administrativas efectuadas.
5. El Patronato, en sesión de 15 de septiembre de 2025, aprobó la convalidación de las resoluciones dictadas sin que previamente se hubiera publicado en el BOIB la modificación que les daba cobertura.
6. Para garantizar la seguridad jurídica y la plena eficacia de la convocatoria, resulta necesario publicar la modificación mencionada al Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 48.1 y 52.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en cuando a la posibilidad de convalidación de los actos anulables, y el artículo 39.3 sobre efectos retroactivos de los actos convalidados.
2. Artículo 6.6 del Real Decreto 130/2019 por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en lo referente a la obligación de publicar las modificaciones.
3. Artículo 19.2 de la Ordenanza General de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y la Ley 19/2013 respeto al principio de publicidad.
4. Normativa específica de subvenciones aplicable (incluyendo la convocatoria objeto de modificación). Por todo eso,
RESUELVO
Primero. Hacer pública la aprobación de la convalidación, acordada por el Patronato en fecha 15 de septiembre de 2025, de las resoluciones dictadas en ejecución de la modificación de la convocatoria de subvenciones del año 2024.
Segundo. Ordenar la publicación inmediata de la modificación de la convocatoria de fecha 7 de noviembre de 2024 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Tercero. Esta resolución produce efectos desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.
Palma, el día de la firma electrónica (18 de septiembre de 2025)
El vicepresidente de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca Marco Táboas Adeva
Se acompaña a la presente la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2024, por la cual se modifica la Convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias y serías para la promoción turística de Mallorca
Resolución del vicepresidente de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca, anteriorment Fundació Mallorca Turisme, de fecha 7 de novembre de 2024, por la cual se modifica la Convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias y series para la promoción turística de Mallorca
BDNS 687144
Antecedentes
1. El día 11 de abril de 2023, el director de la Fundació Mallorca Turisme aprueba la Convocatoria de subvenciones para fomentar las coproducciones minoritarias y series para la promoción turística de Mallorca, extracto y convocatoria publicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 48, de día 15 de abril de 2023.
2. El punto 12 de la convocatoria, en relación con el plazo de justificación, establece que “una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario puede presentar la justificación de la subvención cuando haya acabado el proyecto y/o actividad subvencionable y hasta el 31 de octubre de 2025, incluido, como máximo”.
Con el objetivo que los beneficiarios puedan justificar la subvención se considera necesario ampliar el plazo de justificación de la subvención previsto a fin de que no haya un agravio comparativo en relación con los beneficiarios que se presentaron en el primer año de la convocatoria, en relación con los beneficiarios que se presentan ya bien adelantado el año 2024, los cuales para justificar tienen que aportar el largometraje o serie acabada, de acuerdo con el punto 13 e) de la convocatoria.
Por eso, en aplicación del artículo 36 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, que sólo permite ampliar el plazo de justificación por la mitad del plazo fijado por la realización de la actividad, y dado que la convocatoria se publica el 15 de abril y el último día para ejecutar la actividad es el 31 de octubre de 2025 (dieciocho meses para ejecutar la actividad), se puede ampliar la justificación en 9 meses más, eso es, hasta el mes de julio de 2026, incluido.
3. Por otra parte, el punto 6º de la convocatoria dice que “no hay límite de presentación de proyectos para una misma persona interesada, pero en caso de que una misma persona presente más de un proyecto, la ayuda se tiene que otorgar al primer proyecto presentado que cumpla los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria”. Dado que todavía queda un remanente sin conceder a la convocatoria, se considera oportuno modificar este apartado y admitir un segundo proyecto de una misma entidad o beneficiario, siempre que ya haya acabado el primer proyecto, y lo haya justificado correctamente.
4. Informe jurídico de 24 de octubre de 2024 favorable a la Resolución de modificación de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo eso,
RESUELVO
Primero. Modificar el punto 12 de la Convocatoria, el sentido siguiente,
Donde dice:
“Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario puede presentar la justificación de la subvención cuando haya acabado el proyecto y/o actividad subvencionable y hasta el 31 de octubre de 2025, incluido, como máximo.”
Debe decir:
“Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario puede presentar la justificación de la subvención cuando haya acabado el proyecto y/o actividad subvencionable y hasta el 20 de julio de 2026, incluido, como máximo.”
Segundo. Modificar el punto 6 de la convocatoria, en relación con los proyectos subvencionables, y entender que,
Donde dice:
“No hay límite de presentación de proyectos para una misma persona interesada, pero en caso de que una misma persona presente más de un proyecto, la ayuda se tiene que otorgar al primer proyecto presentado que cumpla los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria.”
Se tiene que añadir lol siguiente:
“No obstante, se admitirá un segundo proyecto de la misma persona interesada cuando haya acabado el primer proyecto y lo haya justificado de forma correcta y favorable”.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce tres meses después de interponer el recurso de alzada sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede interponer, si es procedente, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, mencionada.