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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 666821
Resolución núm. 2025-6664 por la cual se aprueban las bases y la convocatoria para acceder al nivel inicial de carrera profesional horizontal para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Primera Teniente de Alcalde, el día 22 de septiembre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Visto el expediente de la Concejalía de Recursos Humanos que impulsa la aprobación de la Convocatoria Extraordinaria para la adquisición del nivel inicial la Carrera Profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Eivissa, donde consta:

  • Acuerdo para la implementación de la Carrera Profesional horizontal del Personal del Ayuntamiento de Ibiza, publicado al BOIB núm. 119 de 6.09.2025.
  • Informe emitido por la Directora del Área de Sostenibilidad favorable a la tramitación del expediente.
  • Informe jurídico favorable a la aprobación de este expediente.

2. Vista la normativa y disposiciones siguientes:

  • Pacto regulador de las condiciones laborales del personal funcionario del Ayuntamiento de Eivissa, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria celebrada en fecha 17 de mayo de 2019 (BOIB núm. 80, de fecha 15 de junio de 2019).
  • Convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Eivissa, aprobado por Pleno de la Corporación de fecha 24 de octubre de 2019. (Boletín Oficial de las Illes Balearss núm. 177, de fecha 15 de octubre de 2020).
  • Acuerdo de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos del Ayuntamiento de Eivissa (BOIB núm. 119 de 6.09.2025).
  • Artículos 16, 17, 31 y ss., Disposición Adicional Séptima y Disposición Adicional Doceava del Texto Refundido del EBEP, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Artículos 62 y 62 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LFPIB).
  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
  • Ley 7/1985 de 3 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL).

Mediante el presente y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto n.º 2023/5709 de fecha 22 de junio de 2023, la regidora delegada del área de recursos humanos dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria extraordinaria para la obtención del nivel inicial de la Carrera Profesional horizontal del Personal del Ayuntamiento de Eivissa y que se adjuntan como Anexo I de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Publicar esta resolución y su Anexo en la intranet, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https://eivissa.sedelectronica.es) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

TERCERO.- Disponer que los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa (https:/eivissa.sedelectronica.es).

 

Documento firmado electrónicamente (22 de setembre de 2025

La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells)

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA ACCEDER AL NIVEL INICIAL DE CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

INTRODUCCIÓN

En sesión de fecha 4 de septiembre de 2025, el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa aprobó el Acuerdo para la implementación de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Eivissa. Su publicación se llevó a cabo en el BOIB núm. 119, de 6 de septiembre de 2025.

PRIMERO. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso al nivel inicial de carrera profesional horizontal para el personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Eivissa, incluido en su ámbito de aplicación, estableciendo los requisitos y trámites correspondientes para la presentación, cuantificación y valoración de su nivel inicial.

1.2. Podrá participar en este procedimiento, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el punto segundo de estas bases, de conformidad con el artículo 3.1 del Acuerdo para la implementación de la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Eivissa (en adelante, el Acuerdo), los empleados y empleadas públicos siguientes:

a) Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

b) Personal funcionario interino y personal laboral temporal e indefinido no fijo que ocupen plazas vacantes de carácter estructural existentes en la plantilla de personal y hayan alcanzado un nivel en el Ayuntamiento de Eivissa (período mínimo de 5 años de servicios prestados).

c) Personal funcionario en situación de segunda actividad con destino.

1.3. Queda expresamente excluido de este procedimiento:

a) Personal eventual.

b) Personal de alta dirección.

c) Personal funcionario interino y personal laboral temporal que no ocupen plazas vacantes de carácter estructural. En todo caso, quedan excluidos de percibir el complemento de carrera profesional los empleados que presten servicios bajo alguna de las siguientes modalidades: ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas.

d) Personal funcionario en situación de segunda actividad sin destino.

SEGUNDO. Requisitos de participación.

2.1. El acceso a la carrera profesional requiere superar los períodos mínimos de servicios prestados para cada nivel, así como cumplir con los requisitos de formación establecidos en los artículos cuatro, cinco, seis y siete del Acuerdo.

2.2. Los requisitos para participar en esta convocatoria son los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los colectivos indicados en el punto 1.2 de estas bases.

b) Estar en servicio activo.

De conformidad con el artículo 10.12 del Acuerdo, también podrán participar en la presente convocatoria, a efectos de reconocimiento de nivel inicial de carrera profesional (sin efectos retributivos ni necesidad de reincorporación al servicio activo), los empleados públicos en las siguientes situaciones:

  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
  • Excedencia por cuidado de familiares.
  • Excedencia por violencia de género o violencia sexual.
  • Excedencia por violencia terrorista.
  • Servicios especiales.

c) Haber prestado un mínimo de cinco años de servicios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

Se consideran servicios prestados, a efectos de requisito de experiencia previa para acceder a la carrera profesional horizontal, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3 del Acuerdo, los periodos en situación de servicio activo o de excedencia con reserva de puesto de trabajo, ejercidos en el mismo cuerpo o escala –y especialidades, si procede– o en una categoría profesional equivalente en cualquier administración pública.

 

El cómputo de servicios en distintos grupos/subgrupos se hará según las tablas de ponderación establecidas en el punto 7.2 del Acuerdo y en el punto 4.3 de estas bases.

d) Presentar la documentación acreditativa de las horas de formación correspondientes al nivel al que se pretende acceder, concretamente:

 

FUNCIONARIOS

SUBGRUPO A1

SUBGRUPO A2

GRUPO B

SUBGRUPO C1

SUBGRUPO C2

AGRUP. PROF.

LABORALES

ASIMILADO SUBGRUPO A1

ASIMILADO SUBGRUPO A2

ASIMILADO GRUPO B

ASIMILADO SUBGRUPO C1

ASIMILADO SUBGRUPO C2

ASIMILADOAGRUP. PROF.

NIVEL 1

35h

30h

25h

20h

15h

10h

NIVEL 2

70h

60h

50h

40h

30h

20h

NIVEL 3

105h

90h

75h

60h

45h

30h

NIVEL 4

140h

120h

100h

80h

60h

40h

e) Presentar telemáticamente la solicitud y adjuntar, conforme a lo establecido en los apartados 6 y 7 del Acuerdo, la documentación justificativa a través del trámite específico habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, consistente en los años de servicios prestados y la formación académica o reglada y/o complementaria siguiente, relacionada con las funciones del puesto de trabajo que ocupa la persona solicitante o bien alguna de la formaciones complementarias establecidas en el artículo 6.2.b) del Acuerdo.

  • Formación académica o reglada:

I. Formación de carácter reglado (ciclos formativos, bachillerato, ESO, etc.)

II. Formación de carácter universitario reconocida mediante crédios ECTS (European Credit Transfer System), según establece el artículo 4 punt 5 del Reial decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el cual se establece el sistema de créditos, se le reconocerá 30h por crédito cursado.

III. Créditos universitarios anteriores al Plan Bolonia regulados en el Real Decreto 1497/1984 de 27 de noviembre, por el cual se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán reconocidos, tal com establece su artículo.

  • Formación complementaria: Formación presencial, a distancia o mixta, ofrecida dentro del Plan de formación anual del Ayuntamiento de Eivissa, o por cualquier organismo público previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y Ley 39/2025, de 1 de octubre, como pueden ser: Administraciones Públicas (EBAP, SOIB, Consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ocupación y formación, FELIB, ...), corporación de derecho público amb título oficial de formación (Cámaras de Comercio, Colegios Oficiales, Asociaciones públicas, agentes sociales, etc.), organismos públicos dependientes, universidades, centros públicos de enseñanza o bien academias oficiales de formación, siempre que tengan las competencias en materia de formación ocupacional. También se considerará formación complementaria la impartida a través de la plataforma de administración electrónica EsPublico y Gestiona.

TERCERO. Normas de selección de categoría y nivel para la presente convocatoria

3.1 Selección de categoría

Los solicitantes sólo podrán solicitar el acceso a la carrera profesional en la categoría en la que estén en servicio activo o situación asimilada en el momento de presentación de solicitudes.

3.2. Primera adquisición de nivel

Mediante el presente procedimiento de acceso a la carrera profesional, la adquisición de nivel inicial se realizará en función de los períodos de servicios prestados computables a lo largo de la vida laboral en cualquier Administración Pública, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Nivel I: A partir de 5 años de servicios prestados.

b) Nivel II: A partir de 10 años de servicios prestados.

c) Nivel III: A partir de 15 años de servicios prestados.

d) Nivel IV: A partir de 20 o más años de servicios prestados.

A tal efecto, tienen la consideración de administración pública, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, cualquier organismo público y/o entidad de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

3.3. En este caso, a efectos de valoración de méritos (antigüedad y formación) se computan a fecha de expiración del plazo señalado de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria.

CUARTO. Servicios prestados

4.1. Se consideran servicios prestados, los reconocidos a efectos de antigüedad, según los certificados de servicios prestados de cada Administración de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

4.2. De conformidad con el artículo 5.3 del Acuerdo, los servicios prestados relativos al tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Ibiza, serán emitidos de oficio mediante informe por parte del Departamento de Recursos Humanos.

4.3. El tiempo de servicios prestados en otras administraciones públicas se acreditará mediante la presentación de certificado de servicios prestados emitidos por las Administración/nes correspondiente/s.

4.4. De conformidad al previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo el tiempo de servicio prestado que exceda después de la obtención de uno de los niveles, se reservará para utilizar su cómputo a la progresión al siguiente nivel.

4.5. Los servicios prestados en diferentes grupos, se computarán de forma ponderada. A efectos de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación de la siguiente tabla, computándose todos los periodos trabajados en cualquier grupo/subgrupo, o en cualquier grupo profesional laboral, en función de los días acreditados en cada categoría:

FUNCIONARIOS Y LABORALES

PROCEDENCIA SUBGRUPO A1

PROCEDENCIA SUBGRUPO A2

PROCEDENCIA GRUPO B

PROCEDENCIA SUBGRUPO C1

PROCEDENCIA SUBGRUPO C2

PROCEDENCIA AGRUPACIONES PROFESIONALES

PLAZA SUBGRUPO A1

1

0,9

0,8

0,7

0,6

0,5

PLAZA SUBGRUPO A2

1,1

1

0,9

0,8

0,7

0,6

PLAZA GRUPO B

1,2

1,1

1

0,9

0,8

0,7

PLAZA SUBGRUPO C1

1,3

1,2

1,1

1

0,9

0,8

PLAZA SUBGRUPO C2

1,4

1,3

1,2

1,1

1

0,9

PLAZA AGRUP. PROF

1,5

1,4

1,3

1,2

1,1

1

QUINTO. Presentación de solicitudes

5.1. Plazo para presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

5.2. Trámite de presentación

a) La solicitud de participación en esta convocatoria se tendrá que presentar a través de la sede electrónica municipal, https://eivissa.sedelectronica.es, accediendo al siguiente el apartado: Empleados y cargos públicos / Recursos Humanos - Acceso a la carrera profesional

b) No se admitirá ninguna solicitud presentada mediante otro procedimiento.

c) La tramitación de la solicitud electrónica requiere rellenar debidamente las diferentes fases en que se configura el trámite. Esto incluye una relación detallada de todos los servicios prestados y de la formación académica y profesional del empleado/a.

d) Tendrán que adjuntarse a la solicitud los documentos acreditativos de los servicios prestados en otras administraciones públicas, así como los títulos y/o certificados de aprovechamiento y/o de asistencia que justifiquen la formación recibida por el empleado o la empleada.

e) Si el interesado presenta más de una solicitud se entiende que la única válida es la última presentada. Las anteriores presentadas se tendrán por no efectuadas.

f) La solicitud incorporará una declaración responsable relativa a la veracidad de los datos consignados en esta.

 

SEXTO. ÓRGANO DE VALORACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL

6.1 El órgano competente para valorar y verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarias para obtener el nivel inicial de la carrera profesional horizontal será la Comisión de Valoración y Seguimiento. La comisión será nombrada por el Alcalde o Concejal delegado/a del Ayuntamiento.

6.2 La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, técnico y especializado, de naturaleza paritaria y con carácter preceptivo. Tendrá que regirse por los principios de objetividad, discrecionalidad y profesionalidad y tendrá como funciones comprobar los requisitos de las personas solicitantes y elevar al órgano competente una propuesta definitiva sobre la estimación o desestimación de las solicitudes además de valorar, estudiar y proponer las medidas a aplicar en casos de incumplimiento.

6.3 Los miembros de la Comisión están obligados a mantener el secreto sobre las deliberaciones, los informes emitidos, las evaluaciones y cualquier otro asunto de su competencia.

6.4 Los miembros de la Comisión tendrán derecho al abono en los términos establecidos en el artículo 13.9 del Acuerdo.

6.5 Para la valoración de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria, se constituirá una Comisión de Valoración extraordinaria formada por un máximo de 16 miembros titulares y 3 miembros de calidad de suplentes de cada titular. Tendrán derecho a asistir, en calidad de observadores, 1 miembro titular y 1 suplente por cada sindicato con representación en la Mesa General de Funcionarios y Laborales. También tendrá derecho a asistir personal del Departamento de Recursos Humanos, con voz pero sin voto, previa solicitud motivada de la Comisión.

6.5 De acuerdo con el artículo 13 del Acuerdo, la designación de los miembros se efectuará mediante sorteo entre el personal del Ayuntamiento, con distinción por grupos, subgrupos o categorías profesionales (A1, A2, C1, C2). Se excluirá al personal perteneciente a la categoría AP y se seleccionará un mínimo de 2 representantes por cada una de las categorías A1, A2, C1. Se designarán un mínimo de 4 miembros de la categoría C2.

La determinación del número de miembros de la Comisión de valoración será efectuada mediante la resolución de su nombramiento, una vez cuantificado mediante el informe emitido por parte del departamento de RRHH, establecido al arte. 5.4 del Acuerdo, el número de solicitudes presentadas.

El cargo de presidente recaerá en un funcionario de las categorías A1 o A2, mientras que el de secretario será ejercido por un miembro de la categoría C2.

6.6 La orden de participación se establecerá alfabéticamente por primer apellido, tomando como referencia la letra determinada en el sorteo anual por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

SÉPTIMO. Procedimiento y resolución

7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración y Seguimiento, verificará la documentación presentada y evaluará los méritos alegados por los solicitantes con el fin de emitir el correspondiente informe de valoración.

7.2. La Comisión de Valoración y Seguimiento, expondrá en el Tablón de anuncios de la sede electrónica una lista provisional con los niveles obtenidos por las personas solicitantes y el desglose de las valoraciones.

7.3. Una vez publicadas las valoraciones, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión ante la Comisión de Valoración y Seguimiento.

7.4. La Comisión examinará las reclamaciones, a continuación, hará pública, en el tablón de anuncios de la sede electrónica la lista definitiva de personas solicitantes con el nivel inicial adquirido y el órgano competente resolverá.

7.5. De acuerdo con la citada lista, la Comisión de Valoración elevará a la Presidencia de la Corporación, la propuesta definitiva para su aprobación mediante Decreto de Alcaldía o regidor/a en quien delegue.

7.6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo para resolver la presente convocatoria será de tres meses.

OCTAVO. Efectos económicos

8.1. En relación con la retribución y los efectos económicos, se estará al dispuesto en el artículo 8 y 9 del Acuerdo, percibiéndose la cuantía correspondiente al nivel reconocido a cada uno de los empleados/as públicas, una vez finalizada al convocatoria, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2025 y en el porcentaje establecido para el año 2025 en el calendario de implantación.

Los empleados públicos que hayan participado en la obtención del nivel inicial y se encuentren en alguna de las situaciones administrativas establecidas en el artículo 10.12 del Acuerdo, tendrán solo derecho a percibir el complemento de carrera profesional reconocido a partir de la fecha que conste de reincorporación del trabajador al servicio activo, sin que en ningún caso, proceda a su abono con efectos retroactivos.

Las posibilidades presupuestarias de la Corporación marcarán el desarrollo de la aplicación de los resultados de la convocatoria así como las disposiciones que puedan disponer la aprobación de la Ley general de presupuestos para el año 2025.

 

Eivissa, (documento firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2025)

La primera teniente de alcalde (Gema Marí Planells)