Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 666135
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, por la cual se determina el número máximo de horas lectivas por docente en que se podrá superar la jornada ordinaria de veintitrés horas lectivas semanales, y que será financiado por la Administración y se aprueban las instrucciones dirigidas a los centros privados concertados para solicitar la autorización, excepcional y transitoria, de la financiación de una carga lectiva superior a veintitrés horas lectivas semanales para los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachiller para las materias de difícil cobertura
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Hechos
1. Tanto en los centros públicos como en los centros privados concertados hay determinadas especialidades o materias de difícil cobertura en que la complejidad de encontrar profesorado con todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente para cubrirlas es extrema, perjudicando como tal al servicio educativo, que tiene carácter esencial, y, en consecuencia, el derecho a la educación que satisface. En el ámbito de la enseñanza pública, una de las medidas para paliar esta situación ha sido autorizar la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario habitual de trabajo.
2. El artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, aprueba los módulos económicos de los centros educativos privados concertados correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento, con los importes que constan en el anexo 20 de esta ley.
3. El artículo 30.2 de la Ley mencionada en el punto anterior establece que las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia para los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato en base a la realización de veintitrés horas lectivas semanales por docente, con independencia que este límite se alcance solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
Sin embargo, el mismo artículo prevé, a petición del centro concertado y mediante resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, con el informe previo del Departamento de Centros Concertados, la posibilidad de superar una carga lectiva superior a las veintitrés horas lectivas semanales por docente en los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato, de manera excepcional y transitoria para aquellas materias de difícil cobertura que se determinen mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de septiembre 2025, por el cual se aprueban en la enseñanza privada concertada de las Illes Balears las materias de difícil cobertura en los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato, establece en el anexo las materias de difícil cobertura.
Además, autoriza a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados para que dicte las resoluciones necesarias para la aplicación de este Acuerdo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
5. Una vez establecidas las materias de difícil cobertura en la ESO, la FP y el Bachillerato, es necesario determinar el número máximo de horas lectivas por docente en las que se podrá superar la jornada ordinaria de veintitrés horas lectivas semanales y que será financiado por la Administración con cargo a la nómina de pago delegado y aprobar las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten superar las veintitrés horas lectivas semanales por docente en los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato, de manera excepcional y transitoria para aquellas materias de difícil cobertura.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho (BOE núm. 159, de 4 de julio de 1985) a la educación establece en el artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil en la sociedad.
2. El artículo 27 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE núm. 231, de 27 de septiembre de 2021), establece que, excepto para el personal docente del primer ciclo de educación infantil, la jornada anual total será de 1.180 horas, de las cuales se dedicarán a actividad lectiva, como máximo, 850 horas, dedicándose el resto a actividades no lectivas. El tiempo de trabajo dedicado a actividades lectivas, como máximo, será de 25 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Además, el artículo 32 determina que tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada que establece y que corresponde al empresario la iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias y al trabajador la libre aceptación, pero no prevé una opción entre abono o compensación de estas horas.
3. En referencia al punto anterior, el artículo 30.2 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio de 2025) establece que las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia para los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato en base a la realización de veintitrés horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se alcance sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
No obstante, el mismo artículo prevé, a petición del centro concertado y mediante una resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados y con el informe previo del Departamento de Centros Concertados, la posibilidad de superar una carga lectiva superior a las veintitrés horas lectivas semanales por docente en los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato, de manera excepcional y transitoria para aquellas materias de difícil cobertura que se determinen mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.
4. El artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, considera horas extraordinarias las horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La opción de abonar estas horas o compensarlas por tiempo equivalente de descanso se deja a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación o, si no, al contrato individual. Además, determina que, si se opta por el abono, la cuantía no podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. En este sentido, el artículo 32 del citado Convenio colectivo determina que tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada que establece. Además, indica que corresponde al empresario la iniciativa para proponer realizar horas extraordinarias y al trabajador la libre aceptación, pero no prevé una opción entre abono o compensación de estas horas.
Finalmente, el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores dispone que el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.
5. Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el cual se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 (BOIB núm. 169, de 29 de diciembre).
6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
7. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de septiembre 2025 por el cual se aprueba en la enseñanza privada concertada de las Illes Balears las materias de difícil cobertura en los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato establece en el anexo las materias de difícil cobertura (BOIB núm. 120, de 9 de septiembre).
8. El Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm.70, de 3 de junio), establece que corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados la gestión de los centros concertados.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de manera excepcional y transitoria, la financiación de hasta un máximo de veintisiete horas lectivas semanales para los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato, con independencia de si este límite se alcance solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados, para las materias de difícil cobertura que se establecen en el anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de septiembre 2025.
2. Determinar que la carga lectiva que se autorice se tiene que financiar con cargo a la nómina del personal docente de los centros concertados, o al módulo íntegro del personal docente socio cooperativista de los centros concertados, los titulares de los cuales son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado, en la cuantía que, para la jornada ordinaria, se prevé al anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, o lo que resulte de aplicación en ejercicios sucesivos.
3. Aprobar las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten la autorización, excepcional y transitoria, de la financiación de una carga lectiva superior a veintitrés horas y, como máximo, hasta veintisiete horas lectivas semanales para los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato para las materias de difícil cobertura, las cuales figuran en el anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 5 de septiembre 2025.
4. Aprobar el modelo actualizado de solicitud de autorización que figura en el anexo 2.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2025)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda
ANEXO 1 Instrucciones dirigidas a los centros concertados para solicitar la autorización, excepcional y transitoria, de la financiación de una carga lectiva superior a veintitrés horas y como máximo hasta veintisiete horas lectivas semanales para los niveles educativos de ESO, de FP y de Bachillerato para las materias de difícil cobertura
Primero Objeto y ámbito de aplicación
1. Estas instrucciones son de aplicación en todos los centros con concierto educativo de ESO, de FP y de Bachillerato que, con carácter excepcional y transitorio, tengan que solicitar la financiación de docentes con una carga lectiva superior a veintitrés horas y como máximo hasta veintisiete horas lectivas semanales para cubrir las vacantes o sustituciones de las materias de difícil cobertura aprobadas en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de septiembre 2025.
2. La impartición de horas extras por parte de un profesor siempre se referirá a docencia directa con alumnos en un centro educativo y dentro del horario general del centro. El número máximo de horas extras lectivas semanales será de 4, más las correspondientes horas complementarias.
3. Este límite se podrá alcanzar solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
Segundo Presentación de solicitudes
1. La solicitud se tiene que presentar telemáticamente a través de la aplicación habilitada al efecto. Mientras esta no esté disponible, debe realizarse por registro electrónico.
2. Los centros tienen que adjuntar en el trámite:
a) La solicitud correctamente cumplimentada y firmada según el modelo que figura en el anexo 2 de esta Resolución. Se tendrá que presentar una solicitud para cada docente a autorizar y para cada curso escolar.
b) El Acuerdo empresa-trabajador según el cual las horas extraordinarias autorizadas serán retribuidas.
Tercero Requisitos de autorización
1. Para solicitar la autorización de financiación y, con el fin de garantizar la excepcionalidad de las horas extras, el centro debe tener a todos los docentes que puedan impartir la materia por la cual se solicita la autorización con una jornada de veintitrés horas lectivas semanales, con independencia que esta jornada se alcance solo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.
2. En ningún caso se podrán asignar horas extras a un profesor para impartir desdoblamientos o refuerzos.
3. El candidato propuesto por el centro no puede pertenecer al equipo directivo, ni disponer de horas de liberado sindical/patronal y, no podrá tener en su horario más de 3 horas de docencia no directa con el alumnado, entre otros, de coordinación, de tutor de prácticas FCT o de dirección.
4. En el caso de los psicólogos educativos, no son aplicables los apartados anteriores de este punto, y el único requisito es que, con las horas autorizadas, la suma de la jornada lectiva en los diferentes centros concertados sea, como máximo, de 27 horas lectivas.
5. El candidato propuesto por el centro debe disponer, al menos, de la formación superior adecuada o de experiencia laboral en la materia por la cual se solicita la autorización.
En cuanto a la formación pedagógica y didáctica (CAP o máster universitario de formación del profesorado) y al Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación secundaria (CCS) es aplicable el punto noveno de estas instrucciones.
Cuarto Revisión de la documentación e informe técnico
1. Una vez revisada la documentación, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados emitirá, en relación con la solicitud presentada por el centro, un informe favorable o desfavorable sobre la financiación.
De acuerdo con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si revisada la documentación, se observa alguna deficiencia, se requerirá al centro que la enmiende, por lo cual dispondrá de un plazo de diez días hábiles. En caso de que el centro no presente las enmiendas requeridas, se tendrá por desistido del procedimiento, previa resolución expresa.
2. En todo caso, el informe será desfavorable si no se cumplen los requisitos establecidos en el punto tercero de este anexo.
Quinto Trámite de audiencia
Tal y como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si el informe a que se refiere el punto cuarto de este anexo es desfavorable, se abrirá un trámite de audiencia con un plazo de diez días hábiles para que el centro presente las alegaciones que considere oportunas. Si antes del vencimiento del plazo, el centro manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el trámite se considerará realizado.
Sexto Propuesta de resolución y resolución
1. Concluido el trámite de audiencia, en su caso, la jefa del Departamento de Planificación, Ordenación Educativa y Nóminas de Centros Concertados emitirá la propuesta de resolución, que elevará a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados para que dicte la resolución correspondiente.
2. En ningún caso, se podrán financiar los salarios y las cuotas a la Seguridad Social con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud. Como excepción, en el inicio del curso 2025-2026 se financiará a partir del 10 de septiembre aunque se presente la solicitud con fecha posterior y siempre que las horas se hayan hecho a partir de esa fecha.
Séptimo
Efectos del incumplimiento de los términos establecidos en la resolución
En el caso de que la contratación que efectúe el centro no se ajuste a los términos de financiación establecidos en la resolución, se dictará una resolución expresa por la cual la primera quedará sin efecto y, si se da el caso, se iniciará un procedimiento de reintegro de ingresos indebidos.
Octavo Financiación de profesorado que no reúne todos los requisitos académicos
1. En el caso de no disponer de la formación pedagógica y didáctica (CAP o máster universitario de formación del profesorado) y del Certificado de capacitación para la enseñanza de y en lengua catalana en la educación secundaria (CCS), el centro tendrá que solicitar también la financiación de las contrataciones con carácter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no reúnen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente para las horas y materia solicitada, tal y como establece la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 24 de marzo de 2022, por la cual se aprueban las instrucciones para que los centros privados concertados soliciten la financiación de las contrataciones con carácter provisional, temporal y extraordinario de profesores que no reúnen todos los requisitos académicos exigidos por la normativa vigente (BOIB núm. 42, de 26 de marzo).
2. En estos casos, se necesitará ambas autorizaciones y siempre con fecha de registro anterior a la fecha de inicio de financiación. Como excepción, en el inicio del curso 2025-2026 se financiará a partir del 10 de septiembre aunque se presente la solicitud con fecha posterior y siempre que las horas se hayan hecho a partir de esa fecha.