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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 666129
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de septiembre de 2025, por la que se acepta la renuncia a la condición de funcionario de carrera de un aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2022

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Texto

Mediante Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de junio de 2023 se publicaron las listas definitivas de aspirantes seleccionados que han superado el proceso selectivo de estabilización, mediante el sistema excepcional de concurso de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes en las Illes Balears, convocado por Resolución de la directora general de Personal Docente de 3 de noviembre de 2022 (BOIB núm. 90,  de 4 de julio), en las que se incluye al señor Antonio Canals Salvá.

Mediante la Orden EFD/316/2024, de 5 de abril, se nombró al señor Antonio Canals Salvá funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral (0590105) con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2023 (BOE núm. 91, de 13 de abril).

En fecha 24 de julio de 2025 el señor Antonio Canals Salvá presenta renuncia a su condición de funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad Formación y Orientación Laboral, con fecha de efectos a 1 de septiembre de 2025. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado puede desistir de su solicitud, o cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Asimismo, el apartado 4 de este mismo artículo indica que la Administración debe aceptar por completo el desistimiento o la renuncia, y debe declarar concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado terceros interesados, éstos insten su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia, mediante una Resolución dictada en los términos del artículo 21.1 de esta Ley.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

El punto 1.a) de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 30 de enero de 2024 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en el director general de Personal Docente y Centros Concertados (BOIB núm. 19, de 8 de febrero) delega en el director general de Personal Docente y Centros Concertados, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente,  la facultad de convocar y resolver los procesos de selección derivados de la oferta pública para el ingreso y el acceso a la función pública docente, establecer las bases, nombrar a los miembros de los órganos de selección y valoración y establecer el procedimiento de la fase de prácticas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar la renuncia del señor Antonio Canals Salvá con DNI ***4375** a su condición de personal funcionario de carrera con efectos de día 1 de septiembre de 2025.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2025)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)