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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 665801
Segunda convocatoria de subvenciones para las entidades culturales, que es complementaria a la convocatoria publicada en el BOIB n.º 135, de 16/10/2024, y para la realización de actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 por parte de grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Por Decreto de Alcaldía nº 2025-4205, de 19 de setiembre de 2025, se aprobó la siguiente:

“Segunda convocatoria de subvenciones para las entidades culturales, que es complementaria a la convocatoria publicada en el BOIB n.º 135, de 16/10/2024, y para la realización de actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024 por parte de grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia

1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación

1.1. La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia pretende impulsar las actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural o tradicional que organicen los grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea dinamizar culturalmente el municipio, promoviendo el folclore tradicional pitiuso o llevando a cabo iniciativas para la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Por otra parte, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura pitiusas, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.

La presente convocatoria se ciñe a las asociaciones del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

1.2. El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica complementaria, a las entidades culturales subvencionadas en la convocatoria publicada en el BOIB n.º 135, de 16/10/2024, y, asimismo, subvencionar a grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia para la realización de las siguientes actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos:

—Actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.

—Actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024.

—Fiestas patronales, de Navidad, festividades de barrio y fiestas populares celebradas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2024, en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Los intercambios de agrupaciones folclóricas se subvencionan en esta convocatoria específica dirigida a iniciativas y proyectos de carácter folclórico o relacionados directamente con la cultura tradicional de las Pitiusas.

—Tareas para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación.

1.3. Las subvenciones se publican en dos líneas, compatibles entre sí.

En la línea A se puede financiar a las entidades culturales subvencionadas en la convocatoria publicada en el BOIB n.º 135, de 16/10/2024, la diferencia entre el 80% de los gastos debidamente justificados y la cantidad finalmente concedida tras la reducción proporcional publicada en la resolución definitiva de la convocatoria.

En la línea B se pueden financiar gastos realizados dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, por los siguientes conceptos:

—Gastos derivados de las actuaciones, iniciativas y proyectos de las entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso a través de manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local.

—Gastos derivados de las actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter cultural, como pueden ser organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones e intercambios culturales.

—Gastos de mantenimiento y funcionamiento de la asociación (adquisición de material fungible, fotocopias, cuotas a las federaciones, gastos bancarios y de gestoría, alquiler, teléfono, mantenimiento de páginas web, seguros, etc.).

—Gastos derivados de las actividades propias de la organización de fiestas patronales, de Navidad o de festividad de barrio y fiestas populares, organizadas por asociaciones de vecinos, entidades culturales, comisiones de fiestas, grupos folclóricos, etc., del municipio de Sant Josep de sa Talaia. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las asociaciones de vecinos, que ya disponen de una convocatoria específica para ellas.

Se consideran gastos subvencionables en la línea B a efectos de esta convocatoria los que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan realizado en el plazo establecido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, así como los previstos en el artículo 20 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, amparándose en lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS.

En ningún caso son subvencionables los gastos de adquisición de productos cuya venta genere un rendimiento económico.

2. Régimen jurídico

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021) y al Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep para los ejercicios 2024-2026 modificado (BOIB núm. 36, de 14 de marzo de 2024).

2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org) y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

3. Consignación presupuestaria y cuantía

La cuantía máxima de las subvenciones que se pueden conceder en esta convocatoria es de 31.459,84 € en la línea A y de 28.540,16 € en la línea B, sumando un total de 60.000,00 €, con cargo a la partida 33448053, financiada con fondos propios del Ayuntamiento.

4. Requisitos generales

En la línea A, podrán acogerse a la convocatoria las entidades mencionadas en la base 1.3.

En la línea B, podrán acogerse a esta convocatoria las siguientes entidades:

Entidades, grupos y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y con ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea promover el folclore tradicional pitiuso mediante manifestaciones folclóricas, cursos y talleres para recuperar actividades tradicionales, edición de material bibliográfico o realización de exposiciones, etc., de carácter cultural y tradicional, relacionadas con las costumbres, la historia y el patrimonio cultural local, en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Entidades, grupos y asociaciones de carácter cultural sin ánimo de lucro, que se encuentren en situación legal, radicadas y con ámbito de actuación en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, cuya función sea la promoción de la cultura dentro del municipio de Sant Josep a través de la organización de conciertos, excursiones de carácter cultural, cursos y talleres, edición de material bibliográfico, realización de exposiciones, intercambios culturales (no organizados dentro de las fiestas), etc., en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Entidades culturales, comisiones de fiestas, agrupaciones folclóricas, sin ánimo de lucro, del municipio de Sant Josep de sa Talaia, para la organización de actividades dentro de las fiestas patronales, de Navidad, festividades de barrio y fiestas populares que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

Las entidades que se acojan a esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos para ser beneficiarias de una subvención:

Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Tener los estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones establecidas en el artículo 25 del RLGS.

Que conste fehacientemente en los estatutos que no tienen ánimo de lucro.

No verse afectadas por ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Disponer de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

5. Régimen de las ayudas

5.1. En la línea A, la concesión de la subvención se realiza por concurrencia no competitiva, dado que la cantidad que se puede conceder a cada entidad ya ha sido debidamente justificada y adjudicada por concurrencia competitiva en la resolución de la convocatoria anterior.

En la línea B, la concesión de la subvención se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellas entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, alcancen el mínimo de puntos señalado en la base 7.

5.2. En la línea A, las ayudas serán, como máximo, por la diferencia entre el 80% de los gastos debidamente justificados y la cantidad finalmente concedida tras la reducción proporcional publicada en la resolución de concesión definitiva de ayudas de la convocatoria anterior (BOIB n.º 102, de 02/08/2025).

En la línea B, las ayudas no podrán superar el 80% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria y, en ningún caso, superar el 80% del importe solicitado, todo ello sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.

5.3. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas concedidas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

5.4. Se establece como único medio de notificación de todos los actos (tanto de trámite como resolutorios o definitivos) de este procedimiento, el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (www.santjosep.org).

5.5. En caso de que el total de ayudas que deban concederse en la línea B supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

6. Solicitud, plazo de presentación y documentación

6.1. Las solicitudes se dirigen a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrán presentarse a través del siguiente enlace:

https://santjosep.sedelectronica.es/catalog/tw/2a8d246d-b9b8-48fa-900b-1704a46f138c

6.2. Documentación que deben adjuntar los solicitantes de la subvención

Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que deberá estar suscrita por quien tenga la representación (anexo 1).

b) Certificado del secretario/a de la asociación que acredite la representación de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud.

c) Documento que acredite que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

d) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

e) DNI del representante de la entidad.

f) CIF/NIF de la entidad.

g) Solo en caso de solicitar subvención dentro de la línea B, memoria descriptiva de las actividades/proyectos de todas las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 a efectos de baremo. Las actividades para las cuales se solicita subvención deberán ir acompañadas de la cuenta justificativa de ingresos y gastos según las especificaciones de la base 13 de la convocatoria (anexo 2).

h) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; de que el solicitante está facultado para actuar en nombre de la entidad y de que no concurren en la entidad las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; que está al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep; y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1).

i) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación del certificado de titularidad de la cuenta bancaria u hoja de transferencia bancaria facilitada por el Ayuntamiento de Sant Josep.

j) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 1).

k) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 1). No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional.

l) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).

m) Certificado del secretario de la asociación en el que conste el número de socios.

Nota: si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

Nota: en la propuesta de resolución provisional, el Ayuntamiento de Sant Josep constata de oficio que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. En caso de no poder acreditarlo, esto será motivo de exclusión de la subvención y de nueva propuesta motivada con posible prorrateo del restante.

Se acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante declaración responsable en los casos en que la cuantía a otorgar a la entidad no supere los 3.000,00 €.

Si alguna asociación no autoriza al Ayuntamiento a poder comprobar de oficio que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar en el plazo concedido en la propuesta de resolución provisional la documentación requerida.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Subsanación de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor deberá requerir a la persona/entidad interesada para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de cinco días naturales y deberá indicarle que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, conforme a la resolución previa que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Criterios de valoración de la línea B

En el caso de las entidades que soliciten subvención dentro de la línea B, se concederá la subvención a las asociaciones que obtengan un mínimo de 40 puntos en este apartado. A todas las que alcancen el mínimo se les otorgará el 80% del gasto subvencionable. En ningún caso se superará el 80% del importe solicitado. En caso de que el resultado de la valoración supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas en la línea B.

Puntuaciones para el baremo en la línea B:

a) Estructura de la asociación.

  1. Asociaciones con más de 2 años de antigüedad .................... 10 puntos
  2. Asociaciones con 50 socios o más ..................................…… 10 puntos

b) Actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

  1. Participación .......... 10 puntos (participación no implica gasto económico)
  2. Colaboración ....….. 15 puntos (colaboración implica gasto económico)
  3. Participación en Units pel Nostre Parlar ..... 20 puntos (las actividades vinculadas a Units pel Nostre Parlar solo se valorarán en este apartado)

Esta colaboración se acredita documentalmente mediante carteles u otros medios en los que figure la mencionada colaboración, o mediante diligencia firmada por la concejala de Cultura.

c) Actividades culturales organizadas por la asociación (con gastos y sin gastos) entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.

I) Tipo de actividad/proyecto para el cual se solicita subvención:

Actividades formativas (cursos, talleres, conferencias, coloquios, charlas, etc.).

  • 2 puntos por duración inferior a un día completo
  • 4 puntos por cada actividad formativa de duración entre 1 y 2 días
  • 7 puntos por cada actividad formativa de duración entre 3 y 7 días
  • 10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
  • 15 puntos por cada actividad formativa de duración superior a un mes
  • 25 puntos por acciones formativas continuadas

Actividades artísticas y culturales (conciertos, exposiciones, teatro, cine, etc.).

  • 2 puntos por duración inferior a un día completo
  • 4 puntos por cada actividad de duración entre 1 y 2 días
  • 7 puntos por cada actividad de duración entre 3 y 7 días
  • 10 puntos por cada actividad de duración superior a una semana
  • 15 puntos por cada actividad de duración superior a un mes

Actividades lúdico-festivas (eventos organizados dentro de programas de fiestas de Navidad, fiestas patronales, fiestas de barrio, carnaval y otras).

  • 4 puntos por duración inferior a un día completo
  • 7 puntos por duración entre 1 y 2 días
  • 10 puntos por duración entre 3 y 7 días
  • 15 puntos por duración superior a una semana
  • 20 puntos por duración superior a un mes

Edición de material bibliográfico o audiovisual (vídeos, libros, folletos, etc.).

  • 10 puntos por cada material editado

II) Suplemento de puntuación, atendiendo a la potenciación de los valores culturales y tradicionales propios de Eivissa (suplemento por cada actividad que lo refleje):

  1. Actividad de promoción de valores culturales tradicionales ..................... + 10 puntos
  2. Actividad de recuperación de valores culturales tradicionales ................. + 15 puntos
  3. Edición de material bibliográfico o audiovisual relativo a los valores culturales y tradicionales propios de Eivissa ..................................................……….. + 20 puntos

III) Suplemento de puntuación, atendiendo a la incidencia de la actividad subvencionada en la extensión del uso o conocimiento de la lengua catalana

Uso de la lengua catalana como lengua vehicular del proyecto/actividad para el cual se solicita subvención (se suman 2 puntos a cada actividad) .............…... + 2 puntos

8. Órgano colegiado

8.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, que formulará propuesta de resolución, la cual, cuando sea definitiva, se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

8.2. Estará formado por los siguientes miembros:

̶  presidencia: la concejala de Cultura o persona en quien delegue

̶  vocales:

  • un/a auxiliar administrativo del Departamento de Educación y Cultura
  • dos técnicos del Ayuntamiento de Sant Josep

̶  secretario/a: el de la corporación o un/a técnico/a de Administración General

8.3. El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

9. Instrucción y resolución

9.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de 5 días naturales para formular alegaciones. Dentro de este mismo plazo, si procede, se comprobará que las asociaciones beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que dirigirá al órgano competente para resolver, el cual dictará la resolución definitiva con la relación de solicitantes, la cuantía, la evaluación realizada y los criterios que se han tenido en cuenta.

9.2 Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de tres días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14.a de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la persona o entidad beneficiaria o relación de personas o entidades beneficiarias a las que se otorga la subvención, con las cuantías individualizadas, y especificar los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

9.3 El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no deberá exceder de seis meses, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Según el artículo 25.5 de la LGS, el vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución será pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

10. Reformulación de solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto el financiamiento de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar a la persona o entidad beneficiaria a la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

11. Publicidad de los proyectos subvencionados

La publicación de las subvenciones concedidas se deberá realizar durante el mes siguiente de cada trimestre natural. Esta publicidad se llevará a cabo según lo indicado en el artículo 17 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

12. Difusión de la subvención concedida por la entidad beneficiaria

Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de la subvención. Se deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, acompañado del escudo de la institución, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, placas conmemorativas, carteles, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otros que resulten adecuados al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a los mencionados.

Asimismo, previamente a la realización de la actividad, cada asociación deberá enviar a la Concejalía de Cultura el material publicitario e informativo de la actividad (cartel, dípticos, folletos, etc.) a efectos de supervisar su contenido y verificar que efectivamente aparece el escudo del Ayuntamiento.

13. Pago y justificación de los gastos

13.1 No será necesaria la justificación de la cantidad solicitada en la línea A de la subvención, vinculada a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 135, de 16/10/2024, ya que la cantidad subvencionable ya ha sido correctamente justificada en la tramitación de dicha subvención y publicada la concesión con la respectiva reducción proporcional en el BOIB núm. 102, de 2 de agosto de 2025.

La justificación de la línea B de la subvención por la persona o entidad beneficiaria se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación especificada en el punto 13.3, de los gastos realizados (anexo 2). La cuenta justificativa debe contener una memoria de actuación y una memoria económica con el detalle previsto en el artículo 72 del RLGS.

Mediante la aportación de la cuenta justificativa se deberá acreditar la ejecución del 100% del proyecto o de las actividades subvencionadas.

En el supuesto de que no se justifique la totalidad de los gastos, la aportación del Ayuntamiento se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada.

Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior a lo que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente, y la entidad tendrá que reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

13.2 La cuenta justificativa correspondiente a las actividades comprendidas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 se debe presentar únicamente si se solicita subvención dentro de la línea B y junto con la solicitud para participar en la convocatoria (véase anexo 2).

13.3 Las cuentas justificativas incluyen una declaración y una relación de justificantes imputados, a los cuales se debe adjuntar el original de las facturas emitidas por terceros a la persona beneficiaria de la subvención o documentos de valor probatorio equivalente, así como la documentación acreditativa del pago. Las facturas y justificantes de pago se deben presentar ordenados en un solo archivo PDF y numerados siguiendo la numeración otorgada en la relación de justificantes imputados de la cuenta justificativa, de manera que no genere duda la relación entre cada factura y su pago íntegro.

13.4 La documentación acreditativa del pago, según la forma utilizada por la entidad beneficiaria, deberá ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:

  1. —Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago, en el que figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto para que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con la persona o entidad beneficiaria y el emisor de la factura, respectivamente.
  2. —Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria en el que figure el cargo de dicha transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

  1. —Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  2. —Extracto de la cuenta corriente de la persona o entidad beneficiaria en el que figure el cargo de dicho cheque o pagaré.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  1. —Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  2. —Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación puede ser sustituida por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

  1. —Resguardo del pago con tarjeta en el que figuren los datos identificativos del beneficiario de la subvención.
  2. —Extracto de la cuenta del beneficiario de la subvención en que figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de cuenta puede ser sustituido por un certificado o documento similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, consten el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza la transferencia, el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  1. —Notificación bancaria del cargo.
  2. —Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación puede ser sustituida por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que consten el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha realizado el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el que se realiza el cargo, el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo:

  1. —Recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el que se deberá especificar el gasto al que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico» o «pagado en metálico».

14. Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la subvención debe ser revocada cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos concretos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto total o parcialmente, y se deberán reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

15. Reintegro de las subvenciones concedidas

Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

16. Régimen de recursos

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

―Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de dicha resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

―O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Documento firmado electrónicamente (19 de septiembre de 2025

El alcalde Vicente Roig Tur)

 

ANEXO 1 DATOS DE LA ASOCIACIÓN

Entidad/asociación:

NIF:

Teléfono de contacto:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE SUSCRIBE LA SOLICITUD

Nombre y apellidos:

DNI:

Cargo actual:

1.1. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, QUE ES COMPLEMENTARIA A LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOIB N.º 135, DE 16/10/2024, Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 POR PARTE DE GRUPOS, ENTIDADES Y ASOCIACIONES FOLCLÓRICAS O CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

EXPONGO:

Que me he enterado de la segunda convocatoria de subvenciones para las entidades culturales, que es complementaria a la convocatoria publicada en el BOIB n.º 135, de 16/10/2024, y para la realización de actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 por parte de grupos, entidades y asociaciones folclóricas o culturales sin ánimo de lucro del municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Que la asociación que represento está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en las bases.

SOLICITO:

(Márquese una de las opciones o ambas, en su caso.)

(  ) La subvención económica prevista en la línea A para la entidad a la que represento, por un importe de _______________ euros.

(  ) Una subvención económica en la línea B de la convocatoria por la cantidad de ______________________ euros para la realización de las actividades/proyectos especificados en el anexo 2.

Asimismo, a este anexo 1 adjunto:

(  ) Solicitud para participar en el procedimiento de concesión de subvenciones, que debe estar suscrita por quien ostenta la representación (anexo 1.1).

(  ) Certificado del secretario/a de la asociación que acredita la representación de la persona en nombre de la cual se presenta la solicitud.

(  ) Documento que acredita que la asociación está dada de alta en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.

(  ) Estatutos o reglamentos inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears y adaptados a la ley.

(  ) DNI del representante de la entidad.

(  ) CIF/NIF de la entidad.

(  ) Memoria descriptiva de las actividades/proyectos de todas las actividades que se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a efectos de baremación. Las actividades para las que se solicita subvención deben ir acompañadas de la cuenta justificativa de ingresos y gastos según las especificaciones de la base 13 de la convocatoria (anexo 2, solo en el caso de solicitar subvención de la línea B).

(  ) Declaración del representante legal de la asociación de que la entidad que representa dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria; que no está inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener la subvención; que el solicitante está facultado para actuar en nombre de la entidad; que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep; y de acreditar el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (anexo 1).

(  ) Datos bancarios para la transferencia del importe de la subvención, en caso de no haberlos presentado en otras ocasiones, mediante la presentación de certificado de titularidad de la cuenta bancaria u hoja de transferencia bancaria facilitada por el Ayuntamiento de Sant Josep.

(  ) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 1).

(  ) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social durante la exposición de la propuesta de resolución provisional (anexo 1).

(  ) Declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 1).

(  ) Certificado del secretario de la asociación en el cual conste el número de socios.

Y para que así conste, firmo la presente solicitud al final del documento.

1.2. DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, QUE ES COMPLEMENTARIA A LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOIB N.º 135, DE 16/10/2024, Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 POR PARTE DE GRUPOS, ENTIDADES Y ASOCIACIONES FOLCLÓRICAS O CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

DECLARO:

  1. Que la entidad que represento dispone de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria.
  2. Que no se encuentra inhabilitada para contratar con las administraciones públicas o para obtener subvención.
  3. Que yo, como solicitante, estoy facultado/a para actuar en nombre de la entidad.
  4. Que no concurre en esta entidad ninguna de las causas del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep.
  6. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones establecidas en el art. 25 del RLGS.

1.3. DECLARACIÓN DE LAS SUBVENCIONES OBTENIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD Y COMPROMISO DE COMUNICAR A LA ENTIDAD LOCAL LAS QUE SE OBTENGAN EN EL FUTURO (AÑO 2024)

A los efectos de solicitar subvenciones dirigidas a entidades que hayan organizado actuaciones, iniciativas y proyectos de carácter folclórico o cultural durante el año 2024, HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (márquese la opción que corresponda):

OPCIÓN 1. (  ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

OPCIÓN 2. (  ) Que he solicitado o recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

organismo

tipo de ayuda

fecha de solicitud

cantidad solicitada

cantidad concedida

observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(  ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no supera el coste total de la actividad subvencionable.

(  ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

1.4. AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, QUE ES COMPLEMENTARIA A LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL BOIB N.º 135, DE 16/10/2024, Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES LLEVADAS A CABO DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024 POR PARTE DE GRUPOS, ENTIDADES Y ASOCIACIONES FOLCLÓRICAS O CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:

1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.

2. Para que pueda consultar los datos en la TGSS sobre estar al corriente de pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

En caso contrario, en el que NO otorgue el consentimiento para la consulta, márquese la siguiente casilla:

1. ( ) No doy el consentimiento.

2. ( ) Me opongo.

3. ( ) No lo concedo.

4. ( ) Lo deniego.

Para que la transmisión de datos se pueda realizar por medios telemáticos, debe presentarse el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio).

1.5. DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL IVA DE LA ENTIDAD REPRESENTADA

DECLARO:

Que, respecto al IVA de las facturas presentadas para justificar la subvención, la situación de la entidad beneficiaria es la siguiente:

Ejercicio 2024

(  ) Somos consumidores finales y NO nos lo podemos deducir.

(  ) No somos consumidores finales y nos lo podemos deducir hasta el ______% (si no se concreta ninguna cifra, se entiende el 100%).

(Fecha y firma)

 

 

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO 2 MEMORIA JUSTIFICATIVA DE TODAS LAS ACTIVIDADES REALIZADAS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2024, CON LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, SI PROCEDE

Sr./Sra. ....................................................................................................................., con DNI n.º ............................, representante legal de la entidad .........................................., con NIF n.º ....................................

COMUNICO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES REALIZADAS:

(Modelo de la ficha a cumplimentar para cada actividad. Deben incluirse todas las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, tanto si implican gasto económico como si no. En la relación de gastos, añádanse las filas necesarias para incluir todas las facturas vinculadas a la actividad).

Actividad

 

Organizador

(márquese una opción)

Ayuntamiento

(  ) Participación (no implica gasto económico)

(  ) Colaboración (implica gasto económico)

(  ) Participación a Units pel Nostre Parlar

(  ) Asociación

Fecha y duración

 

Breve descripción

 

Potenciación de valores culturales y tradicionales

(  ) sí

(  ) no

Actividad íntegramente desarrollada en catalán

(  ) sí

(  ) no

RELACIÓN DE INGRESOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD (en su caso):

Concepto

Total

 

 

RELACIÓN DE GASTOS VINCULADOS A ESTA ACTIVIDAD (en su caso):

n.º doc.

n.º

fact.

fecha

fact.

proveedor

concepto

motivo de gasto

importe

IVA

fecha de pago

% imputación

importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total coste

 

Si corresponde, la otra documentación a la que se refiere el artículo 72 del RLGS.

Fecha:

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

Firma: