Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 665337
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025
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Hechos
1. El 27 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB n.º 26, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025.
2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, desde el 28 de febrero ahsta el 30 de abril de 2025, solicitudes provenientes de 47 solicitantes para optar a las ayudas.
3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según el que establece el punto 10.1. de la convocatoria, esta lista se publicó el día 30 de mayo de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
4. De acuerdo con el punto 10.2. de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía vehicularse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.
5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 2 de julio de 2025 el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no enmendadas. Esta Resolución se publicó el día 2 de julio de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.
6. También el 23 de julio de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en el punto 12 de la convocatoria, la cual emitió el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada medio. Este informe se publicó el día 28 de julio de 2025 en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.
7. El día 11 de agosto de 2025 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. Se presentaron un total de 2 alegaciones.
8. Las alegaciones y las valoraciones correspondientes fueron las siguientes:
a. Expediente AV-03/2025. Presenta alegación para solicitar conocer la puntuación desglosada del expediente. Se trata de una manera incorrecta de solicitar el acceso a la información contenida en el expediente.
b. Expediente AV-04/2025. Presenta alegación para solicitar conocer la puntuación desglosada del expediente. Se trata de una manera incorrecta de solicitar el acceso a la información contenida en el expediente.
Estas alegaciones se desestimaron por el órgano instructor puesto que no se trataba de alegaciones sino de solicitudes de acceso a la información pública, que se ha de solicitar por el trámite correspondiente.
Como resultado, la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados, que sirvió de base a la propuesta de resolución.
9. El día 4 de setiembre de 2025 se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, conforme con el artículo 13.6. de las bases de la convocatoria.
10. Según establece el punto 13.7. de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los cuales se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.
11. El día 18 de setiembre de 2025 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.
6. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a la proyección exterior de las artes visuales de las Islas Baleares para el año 2025.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Informar de que de acuerdo con el punto 18.1. de la convocatoria el abono de las ayudas se hace efectivo, en el caso de las subvenciones inferiores a 2.000 €, en un único pago, que debe efectuarse una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria. De acuerdo con el punto 18.2. de la convocatoria, en el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente:
a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 18 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.
4. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 (obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2025)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol