Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 665191
Notificación de Resolución modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 043 de fecha 17 de septiembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convoca ayuda destinada al Fomento de la Producción Integrada, para el año 2023
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 17 de septiembre de 2025, firmó la siguiente,
"INFORME/RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN
Plan estratégico de la PAC (PEPAC)2023-2027
Medida65011_01- Fomento de Producción Integrada
Convocatoria 2023
Documento: resolución
Código SIA: 3004334
Emisor: Código DIR3 A04026954
Fecha: 15/09/2025
Código BDNS: 688202
Antecedentes
1. Con fecha 6 de abril de 2023, se publica en el BOIB núm. 43, la Orden de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
2. Con fecha 18 de abril de 2023, se publicó el BOIB núm. 49 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba, para el año 2023, la convocatoria de ayudas destinadas al Fomento de Producción Integrada.
3. Con fecha 30 de mayo de 2023, se publica en el BOIB núm. 71, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 27 de febrero de 2023, de convocatoria, para el año 2023, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos que prevé el Plan estratégico de la PAC (PEPAC), así como otras resoluciones de convocatorias de ayudas que prevén las intervenciones al desarrollo rural.
4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó día 30 de junio de 2023. Se registraron un total de 300 solicitudes.
5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas, constatando que no cumplen algunos de los requisitos establecidos en la convocatoria.
6. Con fecha 20 de febrero de 2024, se publica en el BOIB núm. 25 la Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, Rd1conjunta de la Sección II, por el incumplimiento del requisito previsto en el apartado 7 del punto tercero de la convocatoria de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
7. Con fecha 30 de mayo de 2024, se publica en el BOIB núm. 72 las Resoluciones de concesiones de los beneficiarios de la ayuda de producción integrada 2023-2027.
8. Los órganos gestores han detectado un error en la concesión de la ayuda y por tanto procede la revisión y se estima oportuno promover de oficio la modificación parcial de la resolución de concesión antes mencionada. Concretamente, al beneficiario SEBASTIÀ CRESPÍ FERRER, con el expediente interno 0043 . En el Anexo II de la presente resolución se detalla la tabla con las superficies correctamente colocadas y modificadas.
9. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o/a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos o existentes en sus actos.
10. Dado todo esto, y con el fin de subsanar el error detectado, se modifica parcialmente la resolución de concesión del beneficiario de la ayuda, de fecha 30 de mayo de 2024, tal y como se detalla en el anexo II.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de la Presidenta del Fons de Garanta Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) de 18 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 al Fomento de Producción Integrada.
2. La orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2023-2027.
3. Punto tercero de la convocatoria referente al compromiso de adoptar o mantener las prácticas y métodos de producción integrada definidos en las normas técnicas respectivas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, de creación la denominación genérica Agricultura Integrada.
4. Punto tercero de la convocatoria referente a los requisitos de las personas beneficiarias y de las explotaciones, apartado 2, 2º de disponer de una superficie mínima de los grupos de cultivo y que cumplan las normas genéricas y específicas sobre producción integrada.
5. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo
Propuesta de Resolución de Concesión
Por todo ello, se informa y se propone al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Modificar parcialmente la concesión de ajuda publicada en el BOIB núm 72 con fecha 30 de mayo de 2024 tal y com se detalla en el anexo II de esta resolución con la tabla correcta.
2. Notificar la resolución a los interesados en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a fecha de la firma electrónica
La Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
Palma a fecha der la firma electrónica
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I Tabla ERRONEA Propuesta Resolución Parcial Concesión PI2023-1-1-2023 de Producción Integrada
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EXP INTERNO PI |
NÚM. EXP SGA_ |
CIF/NIF |
NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL |
GRUPO DE CULTIVO |
SUPERFICIE |
IMPORTE POR GRUPO DE CULTIVO |
IMPORTE POR CAMPAÑA |
IMPORTE COFINANCIACIÓN |
IMPORTE CAMPAÑAS (2025-2026-2027) 100% CAIB |
IMPORTE TOTAL (2023-2027€) |
||||
|
SOLICITADA |
CERTIFICADA |
COMPROMETIDA |
FEADER 54% |
AGE 10,80% |
CAIB 35,20% |
|||||||||
|
0043 |
04001846 |
***1658** |
CRESPÍ FERRER SEBASTIAN |
CÍTRICS |
3,25 |
3,25 |
0 |
1.205,10 € |
1.205,10 € |
650,75 |
130,15 |
424,2 |
1.205,10 € |
6.025,50 € |
|
CEREAL |
4,22 |
4,22 |
4,22 |
0,00 € |
0,00 € |
0 |
0 |
0 |
0,00 € |
0,00 € |
||||
ANEXO II Tabla CORRECTA Propuesta Resolución Modificación Parcial Concesión PI2023-1-1-2023 de Producción Integrada
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EXP INTERNO PI |
NÚM. EXP SGA_ |
CIF/NIF |
NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL |
GRUPO DE CULTIVO |
SUPERFICIE |
IMPORTE POR GRUPO DE CULTIVO |
IMPORTE POR CAMPAÑA |
IMPORTE COFINANCIACIÓN |
IMPORTE CAMPAÑAS (2025-2026-2027) 100% CAIB |
IMPORTE TOTAL (2023-2027€) |
||||
|
SOLICITADA |
CERTIFICADA |
COMPROMETIDA |
FEADER 54% |
AGE 10,80% |
CAIB 35,20% |
|||||||||
|
0043 |
04001846 |
***1658** |
CRESPÍ FERRER SEBASTIAN |
CÍTRICOS |
3,25 |
3,25 |
3,25 |
1.205,10 € |
1.205,10 € |
650,75 |
130,15 |
424,2 |
1.205,10 € |
6.025,50 € |
|
CEREAL |
4,22 |
4,22 |
0 |
0,00 € |
0,00 € |
0 |
0 |
0 |
0,00 € |
0,00 € |
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Palma, a fecha de la firma electrónica (22 de septiembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni