Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 664904
Resolución del presidente de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa "Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares" financiado con el Impuesto de Turismo Sostenible ITS 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 857228

La Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante, AETIB) en virtud de lo establecido en el Decreto 18/2018, de 22 de junio, tiene entre sus finalidades, la elaboración de la estrategia turística para la mejora del posicionamiento internacional de las Islas Baleares. Es por ello, que uno de los objetivos de la AETIB dentro de la elaboración de la estrategia turística es la gestión y fomento de la calidad turística formando y asesorando a personal que lleva a cabo funciones relativas a procesos de calidad turística. Así mismo puede desarrollar actuaciones que tenga por objeto la mejora del entorno turístico o que contribuya a la mejora y la implantación de la calidad en los productos turísticos, además de la mejora de los sistemas de gestión del mismo.

El turismo en las Islas Baleares ha destacado por la distinción en la calidad de los servicios que ofrece. Actualmente, la competencia global y las crecientes expectativas de los turistas exigen que los destinos mantengan y mejoren continuamente su calidad global traducida en la mejora de la experiencia del cliente en el destino y esto se refiere tanto a los servicios o productos que se brindan, como el trato y la atención que se les dispensa, la seguridad y limpieza del destino, entre otros.

La implementación de sistemas de calidad de destino es esencial para asegurar que estos destinos no solo se mantengan competitivos, sino que también proporcionen experiencias excepcionales a los visitantes, fomentando así un desarrollo sostenible y beneficioso para la comunidad.

Esta excelencia parte, en gran medida, de las diferentes empresas y servicios que componen el tejido empresarial del destino sin olvidar los servicios municipales, fundamentales en esta cadena de valor.

Los sistemas de calidad en destino tienen la ventaja de disponer de la doble vertiente pública y privada; la decisión individual del empresario, sumado a la decisión de la entidad local, de adherirse a un sistema de calidad y sostenibilidad que englobe a todos los agentes que intervienen en el destino.

El SICTED es un sistema de calidad impulsado por la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España y, desde el año 2008 desde la AETIB trabajamos por el desarrollo del Sistema en los destinos de las Islas Baleares. Este sistema de calidad se diferencia de otros por la implicación directa de la entidad local. Es requisito de la entidad local disponer de una persona de la propia entidad designada como gestor del destino, siendo el responsable de coordinar las acciones que se desarrollen en el destino.

Mediante esta persona o externalizando el servicio (bajo la supervisión del gestor), se debe llevar a cabo la captación de empresas para adherirse al sistema, la formación en materias diversas como calidad, satisfacción del cliente, marketing, estrategia digital, medio ambiente, RSC, sostenibilidad, circularidad, etc., y la asesoría y acompañamiento a las empresas para la implantación del sistema.

Otra vertiente muy importante a destacar es la coordinación de las mesas de calidad. Estas mesas suponen un punto de encuentro entre el sector privado del destino y los responsables políticos y técnicos de la misma con el fin de analizar las necesidades del destino y las mejoras a impulsar con el fin de conseguir la mejora de la experiencia del cliente de la que se ha hablado antes.

El SICTED es, por tanto, un sistema que favorece que el esfuerzo del sector privado en la mejora de la calidad de sus servicios, esté alineado con el esfuerzo del sector público. Que una entidad local, ayuntamientos principalmente, asuman esta responsabilidad, supone una implicación que requiere medios humanos y económicos, además de incrementar las numerosas tareas que llevar a cabo día a día un ayuntamiento.

Por Resolución del Presidente de la AETIB de 7 de agosto de 2025 se aprobó una transferencia a la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares para la financiación del proyecto ITS2425- 032 que tiene por objeto la financiación del Programa de Gobernanza Turística para la mejora de la calidad de la oferta turística y los destinos de las Islas Baleares con el Fondo para favorecer el turismo sostenible dentro del Plan Anual 2024-2025.

El programa "Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares" se centra principalmente, en el desarrollo de una convocatoria de subvenciones dirigida a las entidades locales de las Islas Baleares. El objeto y finalidad de estas ayudas será la financiación de actuaciones vinculadas con el SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística en Destino), en los diferentes destinos de las Islas Baleares certificados como Destino SICTED.

La AETIB se rige por la Orden del Consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo. Ésta, concretamente establece en el artículo 2, dentro de las actuaciones subvencionables, la mejora de la calidad, la diversificación y flexibilidad de la oferta turística 

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024) prevé, dentro del objetivo I.1. Turismo sostenible y de calidad: ayudas dirigidas a entidades locales y gestores SICTED para llevar a cabo actuaciones de mejora de la experiencia de los viajeros en su destino a partir de la implantación de sistemas de calidad en las empresas y en los servicios municipales y en el desarrollo de actuaciones de mejora del destino.

A tal efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden del consejero de Turismo de día 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo (BOIB num.93, de 25 de junio de 2005). El artículo 4 establece que las convocatorias deben aprobarse por resolución de la persona titular de la consejería de Turismo o de los órganos de dirección de las entidades públicas y deben publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 5 de septiembre de 2025 se otorgó la autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en calidad de presidente de la AETIB, por el inicio del expediente administrativo para dictar las condiciones que deben regir la convocatoria pública de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa "Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares" financiado con el Impuesto de Turismo Sostenible ITS 2024-2025.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, los artículos 107.3, apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C326, de 26 de octubre de 2012),  el Reglamento (UE) núm. 1497/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), con la aprobación del Consejo de dirección de fecha de 17 de septiembre de 2025  y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 7 de los Estatutos de la AETIB dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa "Gobernanza Turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares" financiado con el Plan Anual 2024-2025 del impuesto de Turismo Sostenible, de acuerdo con los términos que figuran como Anexo 1 a esta Resolución.

2. Autorizar un gasto de 500.000 € (quinientos mil euros) con cargo al capítulo VII de transferencias de capital de la AETIB del presupuesto 2025 y de 8.000.000 € (ocho millones de euros), con cargo al capítulo VII transferencias de capital de la AETIB proveniente del Impuesto de Turismo Sostenible EXPITS 2425-32 con la siguiente distribución:

2025

2026

2027

2028

500.000 €

2.300.000,00 €

2.666.666,66 €

3.033.333,34 €

3. Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2025)

El presidente de la AETIB Jaume Bauza Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas dentro del programa "Gobernanza turística para la mejora de la calidad de la oferta y los destinos en las Islas Baleares" financiado con el Impuesto de Turismo Sostenible ITS 2024-2025

1. Objeto

1.1. El objeto de la presente convocatoria es el otorgamiento de ayudas económicas, en el marco del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, y de la Orden del Consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en materia de turismo.

1.2. La finalidad de estas ayudas es impulsar la mejora de la calidad de nuestra oferta y de los destinos de las Islas Baleares:

- Incentivar la incorporación de los destinos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares al Sistema Integral de Calidad Turística en Destino (SICTED), con el objetivo de la mejora global cualitativa y sostenible del destino y su oferta.

- Dar apoyo económico al esfuerzo que realizan las entidades locales con la finalidad de conseguir una mejora continua e integral de sus destinos.

- Dar apoyo a las iniciativas del sector privado vinculadas a la mejora de la calidad y sostenibilidad del destino, expresadas en el marco de las mesas de calidad.

1.3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes gestores de las Islas Baleares adheridos al Sistema Integral de Calidad en Destino (SICTED), sistema que cuenta con el apoyo e impulso de la Secretaría de Estado de Turismo del Gobierno de España, mediante la empresa SEGITTUR y que, en las Islas Baleares tiene el apoyo de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB).

2.2. Para ser beneficiarios, los entes gestores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren adheridas al Sistema Integral de calidad turística en Destinos (SICTED).

b) Que el ente gestor disponga de un gestor SICTED en su destino.

c) Que realice periódicamente Mesas de calidad establecidos en el sistema SICTED.

d) Que disponga de, como mínimo, una empresa distinguida.

e) Que hayan realizado, como mínimo, una jornada de sensibilización de SICTED.

2.3. En cuanto a los Consell Insulars de Menorca e Ibiza, como destinos SICTED, que integran territorialmente varios ayuntamientos, se considerará beneficiario a efectos de la presente convocatoria, el ayuntamiento en el que se realice la actuación por la que se solicita la subvención.

A efectos de esta convocatoria, en el caso de los consorcios turísticos participados por dos o más entes gestores, se considerará beneficiario la entidad que ejecute la actuación por la que se solicita la subvención.

La suma de los importes de las actuaciones a desarrollar en el ámbito territorial de las islas de Menorca e Ibiza no puede superar los importes establecidos en el punto 11 de esta convocatoria.

 

2.4. No pueden obtener la condición de entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Aquellas que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, con relación a encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Aquellas que no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB), con la Seguridad Social y con la AETIB, así como del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005.

3. Actuaciones subvencionables

3.1. Serán objeto de subvención en la presente convocatoria, todas aquellas actividades reflejadas en las actas de las mesas de calidad del destino que pueden ser, entre otras, las siguientes, a título meramente enunciativo y no excluyente:

a) Actuaciones vinculadas con la restauración ambiental del destino: mejora en la gestión de vertidos, restauración paisajística, recuperación de zonas degradadas, restauración de hábitats para la fauna y flora, creación de corredores ecológicos y pasillos verdes, planes de saneamiento integral, sistemas de reutilización del agua, adecuación de camas y ramblas, prevención de plagas, prevención de inundaciones, etc.

b) Mitigación y adaptación al cambio climático del destino y sus infraestructuras: protección de playas y recursos turísticos, mejora de eficiencia energética, sistemas de energía renovables, reducción de emisiones de CO₂ en las infraestructuras y servicios públicos, mediciones de huellas de carbono, actuaciones para combatir el calor (cubiertas vegetales, creación de zonas verdes, pavimentos reflectantes y refugios climáticos),  etc.

c) Implantación de medidas de economía circular en servicios públicos: reducción de residuos, sistemas de separación y reutilización de residuos, disminución de desaprovechamientos, sistemas de uso de productos kilómetro cero, mejora de la trazabilidad de cadena de suministros, etc.

d) Movilidad sostenible: adecuación de itinerarios no motorizados como rutas ciclistas, senderistas, vías verdes, adecuación de caminos y senderos, instalación de puntos de agua, implantación del vehículo eléctrico en el transporte público, instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos, planes de movilidad urbana, implantación de sistemas de bicicletas, conversión en zona peatonal de calles,  sistemas lanzadera, aparcamientos disuasorios, regulación del acceso a lugares singulares, etc.

e) Desarrollo de sistemas de inteligencia turística en destino: herramientas para la gestión de flujos, control de aforos, sistemas de escucha activa multi idioma de las opiniones y preferencias de la demanda turística.

f) Acciones en materia de formación y capacitación de los actores del ecosistema turístico del destino (empresas, gestores públicos, etc.): asesoramiento especializado, jornadas divulgativas.

g) Comunicación y sensibilización: campañas de sensibilización sobre sostenibilidad del turismo, acciones para conocer la opinión de residentes y turistas que favorezcan la mejora del destino, planes de participación ciudadana y de colaboración público-privada, acciones de promoción y sensibilización en torno al SICTED.

h) Actuaciones vinculadas con la gestión, coordinación, captación, formación, implantación y mantenimiento del SICTED en el destino.

i) Actuaciones de mejora del destino: estudios de reconversión, eliminación de barreras físicas, mejora de accesos, soterramiento de cableado, mejora de elementos públicos, adecuación de parques y jardines, cubrimiento de contenedoras de residuos, mejora de fachadas, eliminación de grafitis, pantallas anti ruido, mejora de la limpieza, etc.

j) Creación de nueva oferta turística: estudios de viabilidad y diseño de productos turísticos, asesoría, formación y acompañamiento para la implantación de nuevos productos turísticos.

4. Gastos subvencionables

4.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de las actividades subvencionables, resultan estrictamente necesarios para éstas, se realicen en los plazos y las condiciones previstas en la convocatoria y la normativa que resulte de aplicación y que se hayan pagado antes de finalizar el periodo de justificación de la ayuda concedida.

4.2. No se consideran gastos subvencionables los englobados en los siguientes conceptos:

a) Tasas, impuestos o tributos.

b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, costes de avales o fianzas, multas y tasas.

c) Cualquier gasto asociado a gestiones o trámites administrativos, incluso si son necesarios para la obtención de permisos o licencias.

d)  Cualquier gasto financiero.

e)  Gastos asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

f)  Gastos corrientes de la actividad ordinaria del gestor beneficiario.

g)  Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación y/o compensación.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

5.1. El plazo de presentación de las solicitudes es el último trimestre de cada año (desde el día 1 de octubre a 31 de diciembre) de los años 2025, 2026, 2027 y 2028.

5.2. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada y hasta haberse agotado el crédito presupuestario anual asignado a la convocatoria.

6. Solicitudes de ayudas y documentación a presentar

6.1. La ayuda deberá solicitarse mediante instancia suscrita por:

a) En el caso de los ayuntamientos de Mallorca que son destino SICTED y también en el caso del Consell de Formentera como destino SICTED; el representante legal de la entidad.

b) En cuanto a las islas de Menorca e Ibiza, la ayuda deberá solicitarse mediante instancia suscrita por la entidad local (ayuntamiento) donde se desarrolle la actuación objeto de subvención. En este caso, como los destinos SICTED son los Consells insular de Menorca e Ibiza respectivamente, la instancia presentada por el ayuntamiento deberá ir acompañada de otra documentación complementaria establecida en el punto 6.3, letra f) de esta convocatoria.

6.2. Las entidades interesadas deberán presentar la solicitud, en el plazo indicado en el punto 5 de esta convocatoria, de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la CAIB, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Los entes gestores del SICTED solicitantes deben presentar la documentación siguiente:

6.3.1 Documentación relacionada con la entidad solicitante:

a) Modelo de solicitud cumplimentado por el representante legal del ente solicitante, de acuerdo con el modelo establecido en el trámite. (Anexo 2)

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal del ente.

c) Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formula la solicitud de ayuda.

d) Declaración responsable, firmada digitalmente por el representante legal del ente solicitante, utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste que la entidad solicitante de la actuación tiene las siguientes condiciones (Anexo 3):

d.1) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto de la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

d.2) Está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT y ATIB), con la Seguridad Social y con la AETIB. Se considera que la entidad solicitante, con la presentación de su solicitud de ayuda, autoriza al órgano instructor para que pueda consultar directamente esta información. Sin embargo, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento y debe aportar entonces los certificados correspondientes.

d.3) Si se ha solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad previstas en esta convocatoria y se compromete a informar de las que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta ayuda.

d.4) Conoce la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241.

d.5) No ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas prohibidas de acuerdo con la siguiente normativa: la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e Inter sexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, y el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

e) Declaración de los datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento, con indicación del número IBAN y del ente titular de la cuenta bancaria. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, una vez realizado el ingreso en el número de cuenta indicado, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en la información indicada por la persona solicitante (Anexo 4).

f) Declaración responsable (Anexo 5) firmada digitalmente por el representante legal del ente; en el caso de las islas de Menorca e Ibiza, deberá ser firmada por el representante legal del organismo responsable del SICTED en sus territorios, de que:

f.1) El destino se encuentra adherido al Sistema Integral de calidad turística en Destinos (SICTED). Este aspecto será verificado de oficio en base a los datos reflejados en la plataforma SICTED.

 

f.2) La entidad local dispone de un gestor SICTED en su destino haciendo constar el nombre del gestor. Este aspecto será verificado de oficio en base a los datos reflejados en la plataforma SICTED.

f.3) El destino ha realizado, como mínimo, una jornada de sensibilización de SICTED, indicando los datos de celebración de la jornada y las personas/entidades participantes.

f.4) La entidad dispone de un espacio en su página web donde se comunica la adhesión del destino al SICTED así como se aporta información respecto del mismo.

f.5) Hace constar el número de empresas y servicios distinguidos en SICTED en su destino. Este aspecto se verificará de oficio en base a los datos reflejados en la plataforma SICTED.

g) Si la entidad local solicitante se corresponde con un ayuntamiento de la isla de Menorca o de Ibiza, además de la documentación antes relacionada, deberá aportar un documento firmado por el responsable del Destino SICTED Menorca o Destino SICTED Ibiza, en el que se haga constar toda la relación de actividades/proyectos solicitados en su destino (isla) en el año en curso de esta convocatoria con detalle del importe correspondiente a cada uno de ellos y la suma total de los importes (Anexo 7).

6.3.2. Documentación relacionada con la actuación/proyecto objeto de ayuda:

Para que la Comisión Evaluadora pueda valorar de acuerdo con las reglas generales previstas en el artículo 6.2 de la Orden del Consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, que son:

- La adecuación de la actividad proyectada a los fines que establece la convocatoria.

- La calidad del proyecto presentado.

El ente solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Para cada actuación/proyecto que se solicite subvención, se deberá entregar una memoria explicativa firmada por el representante legal del ente que, como mínimo, detalle lo siguiente:

- Nombre de la actuación/proyecto.

- Descripción de la actuación/proyecto y justificación de su interés.

- Referencia a la Mesa de calidad en la que se acordó la realización de dicha actuación. (Identificar la Mesa: fecha de realización)

-  Definición del ámbito de actuación, acompañado de planos o datos de localización.

-  Objetivos de la actuación/proyecto.

-  Cronograma de ejecución.

-  Presupuesto de la actuación/proyecto con desglose de conceptos. El nombre de la actuación reflejado en el presupuesto debe estar relacionado con el aprobado en la Mesa de calidad correspondiente.

c) La actuación/proyecto objeto de subvención debe aparecer claramente reflejada en el acta de la Mesa de calidad del destino SICTED correspondiente. El ente aportará el acta de la mesa de calidad en la que aparece reflejada la referencia a la actuación/proyecto.

No se establece un límite en cuanto a actuaciones/proyectos a presentar.

6.4. La Administración verificará de oficio la identidad del solicitante y de su representante, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Disposición Adicional 8ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

6.5. Si la solicitud no cumple los requisitos previstos, la dirección de la AETIB requerirá por escrito, vía medios electrónicos, la documentación que falta al ente interesado, indicando a este escrito que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días enmiende la documentación, con la advertencia expresa de que, en caso de no hacerlo así, se le considerará desistido y se archivará su solicitud.

7. Selección de los beneficiarios

7.1. El régimen de concesión de ayudas se irá resolviendo individualmente, a medida de la presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 17.2 y 3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 7 de la Orden de Bases de Turismo y hasta haberse agotado el crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

7.2. Cuando en un momento posterior a la fecha de presentación de la solicitud, el ente interesado aumente el importe total solicitado inicialmente, debe considerarse que se presenta una nueva solicitud y, por consiguiente, debe considerarse como fecha de presentación de la solicitud la fecha de dicha modificación.

 

​​​​​​​7.3. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria.

En el caso de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según el orden anterior, se propondrá a este solicitante si acepta el importe disponible.

Si acepta el importe propuesto, ésta deberá asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si el solicitante no lo acepta, se propondrá a la entidad siguiente, y así hasta que se agote el crédito o las solicitudes presentadas.

7.4. Las solicitudes de participación en el procedimiento de concesión de la subvención y la justificación de los gastos, así como cualquier otro trámite a que se refiera esta convocatoria deben realizarse exclusivamente por medios electrónicos, utilizando el trámite telemático específico en el procedimiento de la Sede Electrónica.

7.5. No se deben tener por presentados en el registro las solicitudes, escritos o documentos que se presenten por cualquier medio distinto del trámite señalado en este apartado.

7.6. Las notificaciones que deba hacer la AETIB deben efectuarse individualmente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

8. Presupuesto asignado a la convocatoria y distribución por anualidades

8.1. El crédito total inicialmente asignado a esta convocatoria es de 8.500.000 €: 500.000 € de presupuesto 2025 de la AETIB y 8.000.000 euros, financiados con los fondos procedentes de ITS correspondientes al Plan Anual 2024-2025. Este importe se desglosa en cuatro anualidades 2025, 2026, 2027 y 2028.

8.2. El presupuesto asignado a cada anualidad puede verse incrementado en el ejercicio siguiente en el caso de que no se haya agotado en la anualidad anterior y se trasladen los remanentes.

8.3.  El importe total de la convocatoria se distribuye en las anualidades siguientes:

 

2025

2026

2027

2028

Mallorca

500.000 €

1.466.666,66 €

1.833.333,32 €

2.200.000,00 €

Menorca

292.549,58 €

292.549,58 €

292.549,58 €

Ibiza

352.825,32 €

352.825,32 €

352.825,32 €

Formentera

187.958,44 €

187.958,44 €

187.958,44 €

La distribución de fondos se ha calculado para la isla de Mallorca en base al número de entes gestores (destinos) adheridas al SICTED a fecha de la convocatoria. Para los destinos SICTED que se corresponden con el ámbito territorial de un Consejo Insular, se ha aplicado el porcentaje de territorialización establecido en el Apéndice 2 del Decreto 7/2018, de 23 de marzo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consell Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

La cantidad máxima anual establecida en esta convocatoria, a la que pueden optar los entes gestores, podrá verse incrementada gracias al traslado de los remanentes del año anterior.

9. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento

9.1. El inicio y la resolución del procedimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al conseller de Turismo, Cultura y Deportes, como presidente de la AETIB.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el director de la AETIB.

9.2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento debe tramitarse de acuerdo con los artículos 8 a 10 de la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en materia de turismo.

 

​​​​​​​10. Comisión evaluadora.

10.1. El órgano competente para informar sobre las solicitudes presentadas será la Comisión Evaluadora, que estará compuesta por el director adjunto de la AETIB como presidente de la comisión y 4 vocales que serán nombrados por el órgano de instrucción, y serán dos representantes del servicio de estrategia de la AETIB, un representante del área económica, y un representante del servicio jurídico que,  a la vez, hará de secretaria de la comisión evaluadora.

Todos los miembros pueden ser suplidos en sus funciones por la persona en quien se deleguen. Así mismo, la Comisión puede convocar a personas expertas en función de la materia de los proyectos presentados, sin derecho a voto, para el asesoramiento en cuanto a los proyectos.

10.2. La Comisión Evaluadora tendrá las funciones siguientes: 

a) Revisar las solicitudes, notificar al interesado la falta de documentación y requerirlas para que la enmiende, de acuerdo con las acciones subvencionables, los criterios objetivos y el resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Emitir el informe-propuesta que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

c) Resolver cualquier cuestión que pudiera surgir a raíz de esta convocatoria de subvenciones, incluso durante la justificación de la misma por los beneficiarios.

11. Cuantía de las subvenciones

La concesión máxima de la ayuda anual por destino queda reflejada en el siguiente cuadro:

2025

Importe convocatoria

Presupuesto máximo anual por destino

500.000 €

30.000 €

 

2026, 2027, 2028

Porcentaje de territorialización

Importe convocatoria

Entes locales

Presupuesto máximo anual por destino

5.500.000 €

Ayuntamientos de Mallorca

91.666,66 €

35'11%

2.500.000 €

 Menorca

292.549,58 €

42'34%

Ibiza

352.825,32 €

22'56%

Formentera

187.958,44 €

Esta ayuda se concederá (con los plazos establecidos) a la recepción de la/s factura/s con la comprobación del proyecto/ gasto realizado (justificación).

Las subvenciones que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Resolución.

12.  Intensidad de la ayuda

La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables de la actuación /proyecto, teniendo en cuenta el importe máximo que se establece en el punto anterior.

13. Concesión de la subvención

13.1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de las actas de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución motivada de denegación o concesión de la subvención y debe especificar en este caso la cuantía.

El órgano instructor debe verificar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si el ente beneficiario no se ha opuesto a esta comprobación en la solicitud de subvención.

La propuesta de resolución debe notificarse a las personas interesadas y se les debe conceder un plazo de audiencia de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico puesto a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB. No se consideran válidas y, por tanto, se deben tener por no presentadas las alegaciones presentadas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

En el supuesto de que en el plazo concedido para el trámite de audiencia no se formulen alegaciones a la propuesta de resolución y siempre que no se haya renunciado a la solicitud presentada, se entiende que la persona solicitante acepta el importe de la subvención. El resultado que se derive del trámite de audiencia anterior se incorporará al expediente.

No se consideran válidas y, por lo tanto, deben tenerse por no presentadas las alegaciones o renuncias presentadas a través de otro medio que no sea el trámite electrónico específico mencionado.

13.2. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del ente beneficiario que se proponga mientras no se dicte la resolución de concesión y ésta se notifique.

13.3. El director de la AETIB la vista de la propuesta de resolución y del análisis de las alegaciones que se hayan podido presentar, debe dictar la resolución motivada por la que se otorgan o deniegan las subvenciones, de conformidad con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la AETIB. Esta resolución pondrá fin al procedimiento, y se notificará individualmente a cada uno de los beneficiarios.

13.4. El beneficiario deberá aceptar expresamente la concesión de resolución de la concesión de la subvención, en un plazo de 10 días hábiles desde su notificación. En el caso de no aceptación formal, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

14. Incompatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas otorgadas en el ámbito de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, mientras el importe de las subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

15. Plazo para resolver, notificación y silencio administrativo

15.1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de cuatro meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

15.2. La falta de notificación de la resolución expresa en el plazo indicado tiene carácter desestimatorio, en aplicación de la figura del silencio administrativo negativo.

16. Ejecución de las actuaciones

16.1. Se pueden presentar proyectos/actuaciones, cuya duración sea desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

16.2. Para los proyectos presentados en el último trimestre de cada año, serán subvencionables las actuaciones realizadas/ejecutadas a partir del 1 de enero de ese mismo año hasta el periodo indicado en la resolución de concesión, estimado en base al cronograma presentado en la memoria.

Asimismo, se deberá tener en cuenta lo expresado en el punto 17.1 de la convocatoria.

17. Justificación de la ayuda

17.1. El plazo para la justificación de la subvención es de dos meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

Si el proyecto presentado se desarrolla en más de un ejercicio presupuestario de los indicados en el punto 8.3. deberán hacerse justificaciones intermedias correspondientes a cada año presupuestario y, en todo caso, la justificación deberá presentarse no más allá del día 28 de febrero del año siguiente a la realización de los gastos subvencionables en cada ejercicio presupuestario.

Sólo serán subvencionables cada año, los gastos realizados/facturas devengadas dentro de cada anualidad con el importe máximo anual por destino determinado en el punto 11.

17.2. La justificación de la ayuda consiste en la presentación de la documentación siguiente:

a) Declaración jurada del cumplimiento de la actuación subvencionada, firmada por el responsable legal del ente gestor ejecutor del proyecto/actuación.

b) Memoria técnica justificativa, firmada por el responsable legal del ente gestor ejecutor del proyecto/actuación, del cumplimiento de las condiciones y la finalidad para la que se concede la subvención, en la que se describa de manera detallada lo siguiente:

-  La actuación realizada.

- El procedimiento administrativo llevado a cabo. Certificado del secretario o secretario interventor según el caso, en el que se acredite que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 31 del RD legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en relación a los gastos subvencionables y que se ha cumplido con el artículo 99.2 de la Ley 9/2017 que determina que no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento de adjudicación que correspondan.

- Los resultados obtenidos vinculados a los objetivos previstos y a lo expresado en la tabla de calidad correspondiente.

- Documentación gráfica de los resultados de la acción.

- En la memoria deberá detallarse y adjuntarse toda aquella información necesaria para dar cumplimiento al punto 21 referente a la publicidad de las actuaciones.

c) Una cuenta justificativa, firmada por el interventor/ secretario de la entidad local, en la que debe constar una relación detallada de todos los gastos subvencionados en que se haya incurrido (Anexo 6). Junto con la cuenta justificativa, la entidad debe aportar:

1. Las facturas y la aprobación de las mismas por el órgano competente.

2. Justificante bancario de pago de las facturas.

3. Documento acreditativo de la cuenta bancaria de los proveedores/acreedores.

4. Certificado emitido por el secretario de la entidad donde se indique la razón social o razones sociales del adjudicatario o adjudicatarios, con IVA y sin IVA, con indicación expresa sobre si el IVA es deducible por el beneficiario.

5. Certificado de obligaciones reconocidas emitido por el Interventor en el que conste la realización de las actuaciones y el importe correspondiente.

6. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de la AETIB.

7. Cualquier otro documento que acredite la realización de los gastos subvencionados de acuerdo con la normativa aplicable.

Se deberá justificar la totalidad del proyecto en los plazos establecidos en la convocatoria, aunque la parte subvencionable sólo corresponda a una parte del mismo.

18. Obligaciones de los beneficiarios

18.1. Los entes beneficiarios deben cumplir las obligaciones generales que se establecen en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones, así como las que prevé el artículo 12 de la Orden del Consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

18.2.  En todos los casos, son obligaciones de los entes beneficiarios:

a) Solicitar los permisos y autorizaciones necesarios para poder ejecutar las actuaciones financiadas.

b) Llevar a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y a justificar ante la entidad otorgando el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establezcan en la convocatoria.

d) Comunicar inmediatamente a la AETIB cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

e)  Comunicar a la AETIB la obtención de otras ayudas o subvenciones que tengan por objeto financiar la misma actuación.

f) Cumplir la normativa aplicable en materia de residuos para el tratamiento de los residuos que se puedan generar.

g) Conservar los documentos, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento financiero 2018/1046. En concreto, mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo debe ser de tres años si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

h) Si, por motivo de la actuación, es necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto, la retirada debe realizarla, conforme al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con el riesgo de exposición al amianto, una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso debe hacerse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011 y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

18.3. Los entes beneficiarios deben destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

18.4. Dado que los proyectos subvencionables pueden contener bienes inventariables, el periodo durante el cual la persona beneficiaria debe destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concede la subvención no podrá ser inferior a los cinco años en el caso de los bienes que se puedan inscribir en un registro público, ni a los dos años para el resto de los bienes.

 

​​​​​​​19.  Comprobación y control de la subvención

19.1. El órgano que concede puede realizar todos aquellos controles e inspecciones que considere convenientes con el fin de asegurar la buena finalidad de la ayuda concedida.

19.2. Los entes beneficiarios deben someterse a cualquier actuación de control e inspección, así como prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que los entes antes mencionados consideren necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención. Se considera que la oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones puede constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

19.3. Los entes beneficiarios deben custodiar y conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos para facilitar las actividades de comprobación y control, por sí mismas o mediante la imposición de esta obligación a las terceras personas que hayan participado en la ejecución de la actuación, entendidos así los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación,  así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abone el saldo de la operación financiera, en los plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

20. Modificación, revocación, criterios de graduación y reintegro

20.1. Corresponde la revocación total o parcial de la subvención si, posteriormente a la resolución de una concesión válida y ajustada a derecho, el ente beneficiario incurre en alguno de los incumplimientos previstos en el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares.

20.2. El régimen aplicable al reintegro total o parcial de los fondos transferidos a la entidad beneficiaria es el establecido en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares.

21. Difusión pública de la actividad subvencionada y de la financiación

21.1. Toda la publicidad, documentación escrita o anuncios, así como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive del objeto de la actividad subvencionada debe cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del ITS. Por otro lado, se hará constar la colaboración de la AETIB y la integración de las actuaciones dentro del SICTED.

21.2. En el caso de que la actuación/proyecto no disponga de una plataforma/apoyo adecuado a la plasmación de la financiación por parte de ITS tal y como se menciona en el punto anterior, el ente gestor, en cualquier caso, facilitará un espacio en su web en el que publicitará de manera clara y precisa la actuación subvencionada y las entidades financiadoras.

21.3 El ente beneficiario informará con antelación a la AETIB de cualquier acto público de presentación o difusión de la actividad/proyecto objeto de subvención.

22. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el previsto en la Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Índice anexos:

Anexo 1: Convocatoria

Anexo 2: Modelo solicitud

Anexo 3: Declaración responsable

Anexo 4: Declaración veracidad de datos bancarios

Anexo 5: Declaración responsable en relación a la entidad como gestora del SICTED

Anexo 6: Modelo justificación gasto

Anexo 7: Relación proyectos/actividades Destino SICTED Menorca / Ibiza

La relación de anexos se encuentra disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de la CAIB.​​​​​​​