Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 662990
Subsanación de errores materiales detectados en la transcripción de la Oferta de empleo público correspondiente al año 2025. OEP 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Resolución de Alcaldía núm. 2025-2398 de fecha 18 de septiembre de 2025 de este Ayuntamiento, se aprobó la subsanación de errores materiales detectados en la transcripción de la Oferta de empleo público correspondiente al año 2025 publicada en el B.O.I.B. 115 de 30 de agosto de 2025. Las plazas para el año 2025 son las que a continuación se reseñan:

PERSONAL FUNCIONARIO

COS/ESCALA

SUBESCALA/CLASE

DENOMINACIÓN

Núm. LLOC

GRUPO/NIVEL

OBSERVACIO-NES

Habilitación con Carácter Nacional

 

Secretario-a

001

A1/25

 

Habilitación con Carácter Nacional

 

Interventor-a

002

A1/25

 

Habilitación con Carácter Nacional

 

Tesorero-a

127

A1/25

 

Administración general

Técnica

Técnico Medio Administración General

1 (012)

A2/23

 

Administración general

Administrativa

Administrativo

2 (021, 024)

C1/21

C2/18

Promoción interna

Administración general

Auxiliar

Auxiliar administrativo

9 (008, 009,026, 040,060, 069, 084, 093,126)

C2/16

 

Administración general

Auxiliar

Auxiliar administrativo

1 (079)

C2/16

Promoción interna cruzada

Administración general

Subalterna

Conserje

1 (056)

C2/14

 

Administración general

Subalterna

Conserje 2ª actividad

1 (062)

C2/16

 

Administración especial

Técnica

Técnico medio/Trabajador-a social

1 (094)

A2/21

 

Administración especial

Técnica

Técnico medio AODL

1 (006)

A2/23

 

Administración especial

Técnica

Técnico medio Deportivo

1 (123)

A2/21

 

Administración especial

Técnica

Técnico aux./Delineante Celador

1 (083)

C1/19

 

Administración especial

Técnica

Técnico Jefe Informática

1 (015)

A2/21

C1/21

Promoción interna

Administración especial

Servicios Especiales

Policía Local y auxiliares P.L.

Subinspector

1 (016)

A2/22

 

Administración especial

Servicios Especiales

Policía Local y auxiliares P.L.

Oficial

2 (033, 042)

C1/20

 

Administración especial

Servicios Especiales

Policía Local y auxiliares P.L.

Policía

1 (044)

C1/19

 

Administración especial

Servicios Especiales

Places de cometidos especiales

Trabajador-a Familiar

1 (052)

C2/14

 

Administración especial

Servicios Especiales

Places de cometidos especiales

Auxiliar de la llar

1 (064)

C2/14

 

Administración Especial

Servicios Especiales Personal de Oficios

Oficial 1ª Brigada Municipal Obres y Servicios

2 (104, 108)

C2/18 i C2/16

 

Administración especial

Servicios Especiales

Personal de oficios

Cap U.O. Oficial limpieza edificios varios

1 (115)

C2/18

Promoción interna

Administración especial

Servicios Especiales

Places cometidos especiales

Auxiliar biblioteca

1 (100)

C2/16

 

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de las Administraciones recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado que resulte competente (Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears o el Juzgado Contencioso Administrativo, según corresponda) en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 8 Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de lo que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

(Firmado electrónicamente: 19 de septiembre de 2025)

El alcalde Miguel Nadal Vaquer