Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 662924
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas de las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por turno libre, para cubrir una plaza de técnico/a superior veterinario/a
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La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución núm. 21104, de 12 de septiembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por turno libre, para cubrir una plaza de técnico/a superior veterinario/a, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase Superior, especialidad Veterinaria, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2022 (BOIB núm. 171 de 31 de diciembre de 2022).
SEGUNDO. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán tramitarse obligatoriamente a través del Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
QUINTO. Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE TÉCNICO/A SUPERIOR VETERINARIO/A MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022
PRIMERA.- OBJETO.
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, para la cobertura de UNA PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR VETERINARIO/A, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, clase superior, especialidad veterinaria, grupo A, subgrupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2022 (BOIB núm. 171, de 31 de diciembre de 2022).
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
En todo lo no previsto en esta convocatoria regirán las Bases Generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales se debe estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas de nacionales de otros Estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
2. Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra diferente.
3. Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de licenciatura o grado en Veterinaria, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deben tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y deberán acreditarlo con el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía.
6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidades de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7. Tasa: Abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de exámenes y deberán acreditarlo en ese momento.
8. Firmar la declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
La generación de la hoja de inscripción de participación en el concurso oposición debe realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor, a la cual se puede acceder en la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza a través del sistema Cl@ve. Para acceder se debe escoger una de las opciones disponibles entre DNIe/certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.
Una vez cumplimentada la hoja de inscripción del Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá firmarse y REGISTRARSE, junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar de forma telemática la hoja de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva. (https://palma.tributoslocales.es)
Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% están no sujetas, por lo que no será necesario generar dicha tasa, pero sí justificarlo en el momento del registro de la solicitud.
c) Registrar por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma
(https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)
o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción (PDF) y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.
Firmar de forma telemática la instancia y todos los documentos, y registrarla.
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del opositor y presentada en el Registro de Entrada en el plazo correspondiente.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A este efecto, se debe señalar en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En el caso de que no se indique ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizan en catalán.
Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacidad pueden solicitar las adaptaciones de tiempo y medios de las pruebas selectivas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN.
El importe de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.
SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no subsanan el defecto, se considerarán no presentadas.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados de acuerdo con lo previsto en la Base octava de las Bases generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de observar y vigilar el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
Al tribunal de selección le es de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 151, de 30 de agosto de 2025, y la Instrucción que regula la constitución, el funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por Resolución núm. 20634 de fecha 9 de septiembre de 2025.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso oposición por el turno libre.
NOVENA.- CALIFICACIONES
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado de "apto/a" en el ejercicio precedente.
DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS
El primer ejercicio se efectuará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto será determinado por el tribunal, de acuerdo con lo expuesto en las Bases Generales.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
UNDÉCIMA.- PRUEBAS DE SELECCIÓN
El sistema de selección es el concurso oposición que constará de dos fases.
La puntuación total de las dos fases es de 150 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):
La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70% de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que también deben contestarse, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que a continuación se indica. De las 110 preguntas del cuestionario, 22 corresponderán al temario general y 88 al temario específico.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:
[A-(E/3)] x 20
Q = -----------------------
P
Q: Resultado de la prueba A: Número de respuestas acertadas E: Número de respuestas erróneas P: Número de preguntas del ejercicio
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos entre cuatro designados por sorteo público de la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 4 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.
Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual así como la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, y la capacidad de síntesis y relacional. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.
TERCER EJERCICIO
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, de entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en la totalidad del temario. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 22,5 puntos para superar este ejercicio.
Para este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel, no comentados, y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante, y en ningún caso se podrá usar herramienta informática de cualquier tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.
Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización y la innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos.
Total puntuación de la fase de oposición: 105 puntos.
FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)
La fase de concurso supondrá un máximo del 30% de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.
Las personas aspirantes deben rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor, el formulario de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso serán los alegados en su autobaremación sin poder añadir ninguno con posterioridad y que estarán referidos a la fecha límite de presentación de instancias, no se deberán presentar hasta que finalice la fase de oposición y sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
La acreditación de requisitos y méritos debe hacerse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a su expediente personal.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1.- EXPERIÈNCIA PROFESSIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 20 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, desempeñando funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.
1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas según el art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) desempeñando funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
1.3 Servicios prestados en una empresa privada desempeñando funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Solo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.
En caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
Para el cálculo de la experiencia profesional se establece que los períodos de 30 días se considerarán como un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
No se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita con los documentos señalados.
Forma de acreditación:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: se expedirá de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, que deberá incorporarse al expediente de valoración de cada persona aspirante.
Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados emitido por la administración correspondiente.
Servicios prestados en el sector público que no sean administración pública y/o empresa privada: certificado de vida laboral, junto con la acreditación de la categoría y funciones realizadas mediante el contrato laboral o un certificado de la empresa, consorcio o fundación correspondiente, o cualquier otro documento que acredite claramente la categoría y funciones desempeñadas.
2.- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito para el puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
Certificado de nivel C1: 1,5 puntos
Certificado de nivel C2: 2 puntos
Certificado de nivel LA (lenguaje administrativo): 1 punto
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación por el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el que se suma 1 punto adicional.
Forma de acreditación:
Acreditados formalmente con certificado expedido por:
El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
La Escuela Balear de Administración Pública.
El Consell de Mallorca, conforme a las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua derivadas de las convocatorias realizadas por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y 29 de septiembre de 2004.
Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:
Título oficial de doctorado, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos.
Título oficial de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos.
Título oficial de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos.
Título oficial de técnico superior de formación profesional o equivalente académico, reconocido como nivel MECES 1: 2,4 puntos.
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, según los siguientes criterios:
La titulación académica debe ser distinta del requisito exigido y del mismo nivel o superior (como máximo dos niveles por encima).
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, escala o especialidad o categoría a la que se opta. A tal efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades, y por tanto, se deben valorar las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas y de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y técnico superior (FP) en administración y finanzas.
Forma de acreditación:
Título oficial (anverso y reverso). En el caso de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
4. CURSOS DE FORMACIÓN:
La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.
Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:
La hora de impartición se valorará con: 0,075 puntos por hora
La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,050 puntos por hora
La hora de asistencia se valorará con: 0,025 puntos por hora
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido. En este caso, se debe valorar el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.
Sólo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Sólo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Se valorarán los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplan con alguno de estos requisitos:
Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público).
Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación continua de la administración por los agentes sociales.
Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de empleo públicos.
Tienen la consideración de acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de postgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).
Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:
Cursos del área jurídica y administrativa
Cursos del área económica y financiera
Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
Cursos del área de igualdad de género
Cursos de prevención de riesgos laborales
Forma de acreditación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto las recibidas como las impartidas, se deben justificar mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.
El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar mediante instancia que la Administración consulte su expediente personal. Sólo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. La mencionada relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, a excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004, y del personal interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta fuera vacante. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
Una vez publicada la lista del aprobado/a con plaza, la persona aspirante que figure en ella, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigida para la convocatoria respectiva.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las personas aspirantes con discapacidad deben acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias del puesto a cubrir.
Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
Declaración jurada o promesa de no estar sujeto a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; se debe indicar, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
No se podrán nombrar a las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor. Tampoco se nombrarán aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesta en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.
Los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y sólo deberán presentar certificación del ministerio u organismo del que dependen que acredite su condición de funcionario y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que forman parte de ella, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de estos cuando sean llamadas para ser nombradas como personal funcionario interino. Si la persona aspirante en ese momento no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrada y quedará excluida de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan derivar.
DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el art. 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen a consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.
Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, verídicos y actuales. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
ANEXO TEMARIOS
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución.
Tema 2.- La Constitución Española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.
Tema 3.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.
Tema 4.- El régimen local español en la Constitución. Las fuentes del derecho local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.
Tema 5.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.
Tema 6.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: régimen de organización de los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma: título preliminar.
Tema 7.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en el ámbito local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 8.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: Formas de la acción administrativa en la Administración local. El servicio público local. Formas de gestión de los servicios públicos.
Tema 9.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto básico del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 10.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: ámbito temporal, contenido y documentos de los que consta. Estructura del estado de ingresos y gastos.
Tema 11.- Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 12.- Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.
Tema 13.- Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 14.- Ley 39/201, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos. Los recursos administrativos.
Tema 15.- Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.
Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
Tema 17.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 18.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- Roedores: especies, biología y distribución, daños, riesgo sanitario. Plan de control. Palomas: biología, zoonosis. Métodos de control.
Tema 2.- Cucarachas: especies, biología y distribución. Daños, riesgo sanitario. Plan de control. Mosquitos: especies de nuestro entorno, biología. Zoonosis. Métodos de control.
Tema 3.- Principales plagas urbanas mediterráneas. Zoonosis. Diagnóstico de situación y gestión integral de control.
Tema 4.- Servicios de transporte con tracción animal, équidos y carruajes. Legislación e inspección. Principales patologías.
Tema 5.- Zoonosis en los centros de protección animal. Tipos y formas de transmisión. Plagas y zoonosis emergentes en el ámbito mediterráneo. Prevención y control.
Tema 6.- Enfermedades parasitarias en los centros de protección animal. Etiología, epidemiología, tratamiento y control.
Tema 7.- Enfermedades infecciosas en los centros de protección animal. Etiología, epidemiología, tratamiento y control.
Tema 8.- Legislación estatal y autonómica sobre protección animal.
Tema 9.- Colonias de gatos. Legislación. Plan de gestión municipal.
Tema 10.- Principales enfermedades respiratorias transmisibles en los centros de protección animal. Etiología, epidemiología, diagnóstico, tratamiento y control.
Tema 11.- Principales enfermedades digestivas transmisibles en los centros de protección animal. Etiología, epidemiología, diagnóstico, tratamiento y control.
Tema 12.- Principales enfermedades cutáneas en los centros de protección animal. Etiología, epidemiología, diagnóstico, tratamiento y control.
Tema 13.- Anestesia en animales de compañía.
Tema 14.- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla esta ley (modificado por el RD 1570/2007).
Tema 15.- Gestión de cadáveres de animales. Legislación. Animales de experimentación. Legislación.
Tema 16.- Ordenanza de inserción de animales de compañía de Palma. Reglamento de servicios del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Palma.
Tema 17.- Etología de perros y gatos. Principales problemas de comportamiento.
Tema 18.- Gestión básica de un centro de protección animal. Protocolo de entrada y salida de animales abandonados o asilvestrados.
Tema 19.- Legislación sobre tenencia y circulación de animales de compañía.
Tema 20.- Certámenes y concentraciones de animales. Núcleos zoológicos. Transporte de animales. Legislación.
Tema 21.- Especies animales protegidas en las Islas Baleares. Situación, distribución, legislación y medidas de conservación.
Tema 22.- Plan de control de plagas en edificios municipales. Diagnóstico de situación, control y prevención.
Tema 23.- Protocolo de limpieza y desinfección de los centros de acogida de animales domésticos. Métodos, prevención y principios activos.
Tema 24.- Real Decreto 479/2004 por el que se establece y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas. Ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones ganaderas. Normativa aplicable.
Tema 25.- Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea de Medicamentos: organización de la evaluación y seguimiento. Autorización, registro y evaluación de medicamentos veterinarios. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Tema 26.- Plan Nacional contra la Resistencia a los Antibióticos. Vigilancia de las resistencias a los antimicrobianos. Normativa aplicable.
Tema 27.- Bioseguridad en las explotaciones ganaderas.
Tema 28.- Sistema Integral de Trazabilidad Animal. Registro General de Movimientos de Ganado (REMO). Registro de Identificación Individualizada de Animales.
Tema 29.- Identificación de los animales de producción. Normativa aplicable.
Tema 30.- Bienestar animal en las explotaciones ganaderas. Normativa aplicable.
Tema 31.- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre enfermedades transmisibles de los animales.
Tema 32.- Protección de los animales durante el transporte. Aspectos técnicos y normativa aplicable.
Tema 33.- Alimentación animal: conceptos básicos, métodos, materias primas, sustancias indeseables, premezclas y aditivos.
Tema 34.- Producción y comercialización de productos de alimentación animal. Autorización y registro de establecimientos. Normativa aplicable. Sistemas informáticos: SILUM y RASFF. Programa de control oficial.
Tema 35.- Prescripción, dispensación, uso y control oficial del medicamento veterinario en animales de producción. Normativa aplicable. Farmacovigilancia.
Tema 36.- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Tema 37.- Criterios microbiológicos aplicables a los alimentos: definición, tipos, conceptos básicos, estudios de vida útil, fechas de consumo. Legislación y guías. Control oficial.
Tema 38.- Información alimentaria al consumidor: principios, requisitos generales y obligatorios. Legislación y control oficial.
Tema 39.- Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, sobre legislación alimentaria y creación de la EFSA.
Tema 40.- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimentarios. Requisitos generales de higiene. Sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) en empresas alimentarias y de piensos. Principios y prerrequisitos.
Tema 41.- Reglamento (CE) 853/2004, sobre normas específicas de higiene para alimentos de origen animal. Obligaciones de los operadores alimentarios.
Tema 42.- Criterios de flexibilidad en la aplicación de los reglamentos europeos de higiene. Guías de buenas prácticas. Legislación.
Tema 43.- Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales para garantizar el cumplimiento de la legislación alimentaria y de piensos, sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y fitosanitarios (arts. 1, 2 y del 4 al 15).
Tema 44.- Calidad agroalimentaria: fórmulas obligatorias y voluntarias. Calidad comercial obligatoria y voluntaria. Calidad diferenciada: DOP, IGP, ETG.
Tema 45.- Actividades, métodos y técnicas de control oficial. Metodología de inspección y auditoría. Procedimiento general de toma de muestras. Real Decreto 1945/1983, sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor y producción agroalimentaria.
Tema 46.- Zoonosis alimentarias y no alimentarias: concepto, clasificación, principales zoonosis en la UE. Sistemas de control, prevención y lucha.
Tema 47.- Subproductos animales no destinados al consumo humano. Normativa aplicable.
Tema 48.- Limpieza, desinfección y control de plagas en la industria alimentaria, explotaciones ganaderas y transporte animal.
Tema 49.- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad: principios y actuaciones sanitarias. Intervención pública en salud individual y colectiva. Infracciones, sanciones y competencias de las administraciones.
Tema 50.- Concepto de salud pública. Determinantes. Salud pública en la UE y España. Planes y programas de acción. Principio de precaución. Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Tema 51.- Epidemiología, prevención y control de enfermedades transmitidas por alimentos y aguas. Peligros biológicos y químicos. Fuentes de contaminación.
Tema 52.- Investigación de brotes de enfermedades alimentarias en humanos. Principios de los métodos de laboratorio y aplicaciones diagnósticas.
Tema 53.- Concepto de autoridad sanitaria. Competencias de las administraciones públicas. Intervención en salud individual y colectiva.
Tema 54.- Programas de aseguramiento de la calidad en empresas alimentarias y de piensos. Evaluación. Sistemas de gestión aplicables. Certificación y acreditación. Normas principales: ISO 22000, BRC, IFS.
Tema 55.- Contaminantes en productos alimentarios. Procedimientos comunitarios. Bases científicas, alimentos y sustancias reguladas. Métodos de muestreo y análisis. Legislación y control oficial.
Tema 56.- Residuos de plaguicidas en alimentos. Bases científicas, límites máximos, sustancias y alimentos regulados. Métodos de análisis. Programas de control. Legislación.
Tema 57.- Otros peligros en la industria alimentaria: peligros físicos, sustancias alérgenas. Medidas de prevención y control. Normativa y control oficial.
Tema 58.- Ingredientes tecnológicos: aditivos, enzimas y aromas. Necesidad de uso y peligros asociados. Límites de uso. Legislación. Etiquetado y control oficial.
Tema 59.- Conservación de alimentos: métodos físicos y químicos. Alimentos irradiados, conservas y semiconservas. Normativa y control.
Tema 60.- Materiales en contacto con alimentos. Condiciones, controles específicos. Plásticos, celulosas, cerámicas. Legislación y control oficial.
Tema 61.- Envasado de alimentos: vacío, atmósfera protectora, envases inteligentes. Estudios de vida útil. Tecnología y riesgos sanitarios. Normativa.
Tema 62.- Almacenamiento y transporte de alimentos. Legislación. Comercio minorista de alimentación. Establecimientos permanentes y no permanentes. Normativa y control oficial.
Tema 63.- Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. Aguas preparadas envasadas. Normativa y control oficial.
Tema 64.- Pescado: características, composición y valor nutritivo. Clasificación y diferenciación de las principales especies comestibles que suministra el mercado.
Tema 65.- Huevos y ovoproductos: riesgos asociados a su producción y comercialización. Control oficial. Legislación.
Tema 66.- Frutas, verduras y hortalizas: registro de la producción primaria. Normas de higiene y riesgos asociados a la producción primaria y a la comercialización. Marcado e identificación de frutas y hortalizas. Guías de buenas prácticas de higiene en el sector hortofrutícola. Alteraciones y contaminaciones postcosecha.
Tema 67.- El sector de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Sistemas de Gestión de Seguridad Alimentaria. Riesgos asociados. Medidas de prevención y control en la empresa alimentaria respecto a sustancias o productos que causan alergias e intolerancias alimentarias. Control oficial.
Tema 68.- La carne de ungulados: características anatómicas, composición química y valor nutritivo. Obtención, despiece y clasificación comercial. Etiquetado y trazabilidad específicos. Denominaciones de venta. Etiquetado de menudos, recortes y carne no incluida en la canal. Control oficial.
Tema 69.- Carne picada, preparados y productos cárnicos. Diferenciación de derivados cárnicos. Principales problemas en el uso de aditivos. Etiquetado específico. Legislación. Métodos para el análisis microbiológico y evaluación de la calidad.
Tema 70.- Normas específicas de higiene en la producción de leche cruda, leches conservadas y productos lácteos. Riesgos asociados a la producción y comercialización. Marcado de identificación y etiquetado. Control oficial.
Tema 71.- Normas específicas de higiene de nata, mantequillas: tipos, características y composición. Normas específicas de higiene de helados: tipos, características y composición. Riesgos asociados. Legislación.
Tema 72.- Normas específicas de higiene de yogur: tipos, características y composición. Riesgos asociados. Normas específicas de higiene de quesos: tipos, características y composición. Riesgos asociados. Legislación.
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobada, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de septiembre de 2025)
La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner