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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 654888
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028

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Texto

Código BDNS: 856435

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que soliciten las ayudas que establece esta convocatoria cuando cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, disfrutar de capacidad jurídica y de obrar, como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears y/o disponer de sede o delegación permanente y activa en cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.

d) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

h) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

i) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

k) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

l) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o de cualquier otra aplicable y que no haya sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016 la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

m) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

o) No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención, de acuerdo con la disposición sobre concurrencia establecida en el apartado 16 de esta convocatoria.

2. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades que formen parte tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior, a excepción del apartado c) anterior, dado que se entenderá de toda la agrupación.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento al Programa Básico que tiene como prioridad la lucha contra la privación material, y los esfuerzos para lograr esta prioridad se centran en el objetivo específico recogido en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Por lo cual, se prevé financiar los gastos generados por la provisión y entrega de tarjetas para adquirir productos de alimentación, productos de higiene no excluidos del Programa Básico, y otros productos englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, en diferentes establecimientos alimentarios de las Illes Balears, de acuerdo con aquello establecido en el Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028. Así mismo, se prevé financiar las medidas de acompañamiento que comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 12.783.794,24 € (doce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con veinticuatro céntimos) que tendrán que destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y productos de higiene incluidos en el Programa Básico, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

 

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento, acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y acreditar los criterios de otorgamiento de la subvención, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables empieza en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y finaliza el 31 de diciembre de 2028.

 

Palma, 16 de septiembre de 2025

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz