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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 654878
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028

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Texto

Código BDNS: 856435

Hechos

1. Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 que suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+). En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen a su inclusión social. Además, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19 del Reglamento mencionado, se acordó un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos y pasaría a implementarse mediante un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero.

2. El 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó la Decisión de ejecución por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (de ahora en adelante, Programa BÁSICO) y fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros.

3. El año 2024, mediante el Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, se reguló la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) (BOE núm. 21, de 24 de enero). El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 concedió una subvención a esta entidad para desplegar el suministro de alimentos y material básico al conjunto del territorio del estado.

4. Para los años 2025 a 2028, como prevé el marco jurídico, descrito en los puntos anteriores, corresponde a las comunidades autónomas la selección de las familias beneficiarias y el acompañamiento de estas familias. La ayuda se podría proporcionar directamente o a través de tarjetas o vales, complementando las prestaciones sociales existentes. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante las tarjetas, implementará la ejecución de este Programa que incluirá, además de la provisión de alimentos y la cobertura de otra asistencia material básica, una serie de medidas de acompañamiento, que son el conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas y familias beneficiarias de la asistencia material básica. Y que se articularán como un instrumento más dentro del conjunto de prestaciones que tienen como finalidad la cobertura de las necesidades básicas mencionadas, especialmente la relativa a la cobertura de la alimentación de las familias que se encuentran en situación de privación material severa.

5. El objetivo de esta convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), de asistencia material básica (programa básico) con entidades sin ánimo de lucro para los años 2025-2028, de ámbito en todo el territorio de las Illes Balears, es financiar los gastos derivados de la provisión de tarjetas para la adquisición productos de alimentación y otros englobados en el Programa Básico, así como su entrega a las familias destinatarias y control del uso. La finalidad de las tarjetas es que las familias destinatarias puedan adquirir productos de alimentación e higiene no excluidos del Programa Básico, garantizando la posibilidad de elegir entre el máximo número de establecimientos posible.

Esta convocatoria se incluye en la Prioridad Lucha contra la Privación Material, dentro del marco del Programa de Asistencia Material Básica FSE+ 2021-2027 y el Objetivo específico m) Hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a las personas menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social. La actuación se corresponde con la medida consistente en la Provisión de alimentos y otra asistencia material básica mediante tarjetas o vales intercambiables, y de acuerdo con el anexo I del Reglamento de Disposiciones Comunes (R-UE 1060/2021), el ámbito de intervención que corresponde a esta actuación es el 164 Remediar las carencias materiales de los más desfavorecidos mediante la provisión de alimentos o asistencia material básica, incluidas medidas de acompañamiento.

6. La ciudadanía, organizada en entidades de carácter solidario, desarrolla desde hace décadas la tarea de reparto de alimentos y productos de primera necesidad entre personas y familias en situación de precariedad económica. La coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias, en las cuales los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la busca y el desarrollo de respuestas a sus propias necesidades. La implicación del tejido social aporta recursos materiales, pero sobre todo fortalece la cohesión social, los vínculos entre los ciudadanos y, en definitiva, el empoderamiento de la sociedad civil. La tarea de las entidades sociales complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir las obligaciones. Las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en el entorno de carteras de servicios impulsadas por las mismas administraciones.

7. El Programa Básico nace con el objetivo de hacer frente a la pobreza que supone la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen a su inclusión social. La privación material severa a la que se da cobertura con este programa alcanza situaciones derivadas de factores estructurales (desigualdad persistente) y situaciones coyunturales, vinculadas a la pérdida del trabajo, de las prestaciones sociales o del apoyo familiar. Por lo tanto, es importante facilitar el acceso en el programa a las personas que se ven en todas estas situaciones, tanto si se encuentran de manera estructural, como coyuntural o sobrevenida.

8. En fecha 19 de marzo de 2025, la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la Resolución sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025). De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para este Fondo y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

10. El artículo 86 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero de 2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que corresponde a Gobierno de las Illes Balears, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponde en el Estado.

11. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009 dispone que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural, educativa y de salud de todas las personas, y la detección y la atención de las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

El artículo 4 establece que los servicios sociales tienen como finalidad asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social, la equidad, la cohesión territorial y el bienestar de las personas.

En el artículo 25 de la misma Ley se consideran como necesidades básicas, entre otros, el alojamiento, la alimentación y el vestido y se establece que la cartera de servicios garantizará la respuesta inmediata a las situaciones de emergencia social y las prestaciones que den cobertura a las necesidades básicas de las personas beneficiarias de esta ley. Las tarjetas que se implementarán con la ejecución de este Programa se articularán como un instrumento más dentro del conjunto de prestaciones que tienen como finalidad la cobertura de las necesidades básicas mencionadas, especialmente la relativa a la cobertura de la alimentación de las familias que se encuentran en situación de privación material severa.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones tienen que dirigirse fundamentalmente, entre otros, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

12. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el Decreto Legislativo mencionado, si bien con las especialidades indicadas en el resto de las normas aplicables.

El artículo 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, define las subvenciones.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

El artículo 15.1 del TRLS establece que la convocatoria se tiene que aprobar por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria se tiene que comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, con la indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

El artículo 17 del TRLS detalla el procedimiento de selección de los beneficiarios y, en concordancia con esto, se ha incluido en los apartados 4 y 10.2 del anexo de la resolución de la convocatoria.

13. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

14. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

15. Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

16. Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.36 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

17. La convocatoria se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desarrollan actualmente programas y actuaciones en materia de servicios sociales dirigidos a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales, son objeto de atención prioritaria.

18. Las subvenciones objeto de este acuerdo se destinarán a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con la distribución de alimentos y asistencia material mediante tarjetas, con criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas beneficiarias, considerando aspectos climáticos y medioambientales. La finalidad es reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social y favorecer una mayor cohesión social dentro del territorio de las Illes Balears. La previsión es que la concesión de las ayudas a los programas reduzcan la intensidad y frecuencia de las situaciones de riesgo y exclusión social de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, facilitando así su inserción social y autonomía personal.

19. El procedimiento de adjudicación de la convocatoria se ajusta a lo que dispone la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

20. La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior. Por lo cual, las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no se consideran ayudas de estado de acuerdo con la comunicación de la Comisión Europea relativa al concepto de ayuda de estado, según lo que dispone el artículo 107, apartado 1 y 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que la ejecución del Programa Básico está ligada a una actividad no económica de las entidades sin ánimo de lucro y que no afectan el mercado interior. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no constituyen ayudas de estado de las previstas en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que el hecho de concederlas no falsea ni amenaza con falsear la competencia. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

21. El pago del 100 % de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, en cuatro pagos, el primer pago, correspondiente al 25,67% del importe concedido, una vez dictada la resolución de concesión; el segundo, tercero y cuarto pago, cada uno correspondiente al 25,67%, 25,67% y 22,99%, respectivamente, del importe concedido, una vez certificado por el responsable de cada entidad que se ha ejecutado el 75 % del pago anterior. También se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de agosto de 2025. El pago anticipado facilita la gestión de los proyectos a las entidades evitando que tengan que adelantar de sus propios fondos o pedir créditos para poder financiar el desarrollo de los proyectos.

Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender los pagos de los gastos que genera la realización y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, ni tampoco disfrutan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Así mismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 15.4 del TRLS establece que, de acuerdo con la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, es nulo de pleno derecho el acto de la convocatoria dictado sin la consignación previa del crédito presupuestario correspondiente. La presenta convocatoria tiene un importe máximo de 12.783.794,24 € (doce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con veinticuatro céntimos) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

22. En materia de protección de datos de las personas físicas, hay que tener en cuenta el Reglamento 2016/679/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y se prevé en el punto 22 del anexo 1 de la convocatoria.

Así mismo, hay que atenerse a las previsiones de la normativa de igualdad y de protección de las personas LGTBI, concretadas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Bienestar Social, de acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de adecuación de la presente convocatoria a las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 15.2 de Decreto Legislativo 2/2005, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada con la autorización previa del Consejo de Gobierno, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028, de acuerdo con los puntos que constan como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 12.783.794,24 € (doce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con veinticuatro céntimos), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de 12.783.794,24 € (doce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con veinticuatro céntimos), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

4. Disponer que el pago del 100% de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, en cuatro pagos, el primer pago, correspondiente al 25,67% del importe concedido, una vez dictada la resolución de concesión; el segundo, tercero y cuarto pago, cada uno correspondiente al 25,67%, 25,67% y 22,99%, respectivamente, del importe concedido, una vez certificado por el responsable de cada entidad que se ha ejecutado el 75 % del pago anterior. También se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno del día 29 de agosto de 2025.

5. Designar a la directora general de Bienestar Social órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

6. Ordenar el traslado del contenido de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones, así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

7. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de septiembre de 2025

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO 1 Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es dar cumplimiento al Programa Básico que tiene como prioridad la lucha contra la privación material, y los esfuerzos para lograr esta prioridad se centran en el objetivo específico recogido en el artículo 4.1 m) del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Por lo cual, se prevé financiar los gastos generados por la provisión y entrega de tarjetas para adquirir productos de alimentación, productos de higiene no excluidos del Programa Básico, y otros productos englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, en diferentes establecimientos alimentarios de las Illes Balears, de acuerdo con aquello establecido en el Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028. Así mismo, se prevé financiar las medidas de acompañamiento que comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo.

2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Normativa aplicable y conflicto de intereses de las personas participantes

1. Esta convocatoria se regirá por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 (BOIB núm. 34, de 11 de marzo); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada; la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 19 de marzo de 2025, sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025); el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013; el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para los Fondos de Asilo, Migración e Integración, Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento Financiero); la Orden TIESO/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027; y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, tienen que manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflicto de intereses o de causa de abstención, de acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre (Reglamento Financiero), relativo a las normas financieras aplicadas en el presupuesto general de la Unión y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de tener lugar un conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada se tiene que abstener de intervenir en las actuaciones.

 

3. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 12.783.794,24 € (doce millones setecientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con veinticuatro céntimos) que tendrán que destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y productos de higiene incluidos en el Programa Básico, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913

2026

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2027

3.281.600,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente)

2028

2.938.994,24 €

17401.313E01.48000.00. FF 19913 (o la alternativa correspondiente

2. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. La subvención será cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus del Programa Básico, en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022, por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España (Programa Básico) para los años 2025-2028.

4. Requisitos y manera de acreditarlos

1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que soliciten las ayudas que establece esta convocatoria cuando cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente, disfrutar de capacidad jurídica y de obrar, como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears en la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Tener el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears y/o disponer de sede o delegación permanente y activa a cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.

d) Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Los estatutos de la entidad tienen que incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

f) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y los artículos 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

h) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

i) Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones.

k) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

l) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016 la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

m) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

n) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

o) No haber solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención, dada la disposición sobre concurrencia establecida en el apartado 16 de esta convocatoria.

2. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades que formen parte de ella tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el punto anterior, a excepción del apartado c) anterior, dado que se entenderá de toda la agrupación.

3. Cada entidad solicitante se hace responsable de la veracidad de la documentación presentada, por lo cual se exime la Dirección General de Bienestar Social de cualquier responsabilidad en este sentido. Sin embargo y en caso de duda, se puede requerir al interesado que presente la documentación original para su oportuna comprobación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, puede comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que puedan derivarse de esta circunstancia.

4. Estos requisitos se tienen que cumplir desde el momento de presentar la solicitud y se tienen que mantener hasta la finalización del plazo de justificación de la actividad objeto de esta subvención.

5. Quedan excluidas de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:

a) Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en todo caso, sean una unión de asociaciones (artículo 3.f) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación).

b) Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención y a la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del Texto refundido mencionado. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención es procedente, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.

2. Las entidades beneficiarias tienen que colaborar y facilitar toda la información y la documentación que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las entidades tienen que disponer de la capacidad necesaria para llevar a cabo el proyecto de distribución de alimentos y de productos de higiene, mediante la provisión y entrega de tarjetas electrónicas, ajustadas a los requisitos técnicos definidos a continuación, dirigidas a las familias con menores a cargo que sean derivadas por la Dirección General de Bienestar Social a la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Asegurar la cobertura y provisión de tarjetas en todas las islas.

b) Formalizar con las empresas de alimentación un contrato de suministro en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención y comunicarlo a la Dirección General de Bienestar Social en el plazo de cinco días hábiles desde la formalización. La contratación, en cualquier caso, tiene que garantizar los principios de libertad de acceso a la licitación o libre concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación e igualdad de tratamiento, integridad y ausencia de conflicto de interés, necesidad e idoneidad del contrato y libre competencia.

c) Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias finales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo cual tendrá que ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.

d) Que los productos que se puedan adquirir con las tarjetas se adecúen a lo que establece el Programa Básico. En el punto 6.1.j) siguiente se relacionan los productos excluidos.

e) Que se realicen los informes trimestrales y final sobre el uso de tarjetas como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos y territorio.

f) Que disponga de un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación de las tarjetas o vales intercambiables, así como de medidas antifraude y falsificación adecuadas.

g) Que las tarjetas se entreguen a las personas identificadas como destinatarias en el Programa BÁSICO y sean acreditadas y derivadas por la Dirección General de Bienestar Social.

h) Que cuente con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las familias beneficiarias se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por la comunidad autónoma, de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en el punto 8 del anexo 1 de la Resolución sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025), con la acreditación y la comprobación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia.

i) Cumplir con los plazos de remisión de informes y certificados establecidos en esta convocatoria.

4. Las entidades tienen que comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

Así mismo, las entidades tienen que comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

5. Conocer y cumplir las obligaciones en materia de protección de datos, cesión y tratamiento de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Por lo cual, acepta la cesión de datos entre las administraciones publicas implicadas para dar cumplimiento a lo que prevé la normativa que es aplicable.

Así mismo, las entidades beneficiarias tendrán que formalizar un contrato de encargado del tratamiento de datos personales en el marco del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 con la Dirección General de Bienestar Social, que es la responsable del tratamiento de datos.

6. Las entidades tienen que aplicar las condiciones establecidas en el anexo 2, relativo a las normas de información, comunicación, publicidad y visibilidad de financiación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus). Además, las entidades quedarán sometidas a la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control por parte de las autoridades nacionales y de la Unión Europea. Para los proyectos cofinanciados por la Unión Europea, se tienen que conservar durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

7. Además de las anteriores obligaciones, las entidades beneficiarias asumirán las tareas y funciones establecidas a la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 19 de marzo de 2025, sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025).

8. No perjudicar significativamente el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

9. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado.

10. El proyecto presentado se tiene que ejecutar con las condiciones obligatorias siguientes:

a) Tiene que tener puntos de atención a las personas beneficiarias en cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

b) Tiene que haber puntos de distribución de alimentos en los que se puedan utilizar las tarjetas a cada una de las Islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera).

c) Las tarjetas de alimentos se entregarán a los beneficiarios en un plazo máximo de diez días desde la comunicación por parte de la Dirección General de Bienestar Social.

6. Actividades y Gastos subvencionables y no subvencionables

1. Actividades

Serán subvencionables los proyectos destinados a la producción y distribución de tarjetas para la adquisición gratuita de alimentos y otros productos de asistencia material básica para las familias participantes en el programa de Asistencia Material Básica por el FSE+ dentro del territorio balear y que se gestionen en el marco de la Resolución de la Consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico).

Las actividades que tendrán que llevar a cabo las entidades beneficiarias para el cumplimiento de las obligaciones que comporta el otorgamiento de esta subvención, y que constituyen su objeto, son las siguientes:

a) Formalizar el contrato de suministro con las empresas de alimentación al cual hace referencia el apartado 5.3.b) de este anexo 1, en el plazo previsto.

b) La provisión de las tarjetas para adquirir productos de alimentación y para otros productos considerados como «asistencia material básica», de acuerdo con los criterios fijados en el Programa «FSE+ de Asistencia Material Básica», comprobados por la Dirección General de Bienestar Social, de conformidad con la Resolución sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico mencionada. La fecha límite para la provisión de las tarjetas será el 30 de septiembre de 2028, sin perjuicio que las tarjetas entregadas o recargadas hasta esta fecha puedan ser utilizadas con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 30 de diciembre de 2028.

c) La recarga de las tarjetas, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas a la Resolución sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico mencionada. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 30 de septiembre del 2028.

d) El seguimiento y la verificación de la aplicación y el uso de las tarjetas y de las cuantías asignadas.

e) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, como por ejemplo: la fecha de emisión de las tarjetas, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo que señala el Programa BÁSICO o la ejecución por territorio.

f) La presentación a la Dirección General de Bienestar Social de los datos de seguimiento sobre los resultados de las actividades anteriores y sobre los indicadores incluidos al Programa BÁSICO recogidos en el anexo 3. Las entidades beneficiarias presentarán informes parciales de progreso cada tres meses y un informe final que incluya la evaluación de todo el periodo de ejecución de la subvención.

g) La entrega de las tarjetas a las familias comunicadas por la Dirección General de Bienestar Social. Si no es posible hacer la entrega en el plazo de treinta días, a contar desde la comunicación por parte de la Dirección General de Bienestar Social, se comunicará la suspensión en la participación del Programa de acuerdo con el punto 10 del anexo I de la Resolución sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico mencionada.

h) La atención al usuario de las tarjetas para la resolución de incidencias en su uso, incluyendo la reposición en casos de pérdida o sustracción, bloqueo de la tarjeta cuando sea procedente, resolución de dudas, etc.

i) La coordinación con la Dirección General de Bienestar Social para gestionar la información necesaria por el seguimiento del programa y en aplicación de la Resolución sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico mencionada.

j) Disponer de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por los titulares de las tarjetas, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo cual tendrá que ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores. Los productos elegibles serán alimentos, excepto las bebidas alcohólicas, productos dietéticos, bollería y golosinas, bebidas y refrescos que contengan gas, azúcar o productos sustitutivos, agua embotellada, excepto en aquellos municipios donde el agua suministrada no sea potable, productos elaborados, a excepción de legumbres precocinadas y conservas. Se podrán adquirir todo tipo de productos para personas celiacas, diabéticas y con alergias alimentarias. También se podrán adquirir los siguientes productos de higiene: jabón, champú, pasta de dientes, higiene femenina menstrual y pañales infantiles.

k) Disponer de un sistema de alerta de uso indebido, bloqueo y revocación de las tarjetas, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.

l) Informar las personas destinatarias de la tarjeta, en el momento de su entrega, de los productos que se pueden adquirir y cuantos otros extremos se fijen en la convocatoria o se indiquen desde la Dirección General de Bienestar Social en cualquier momento a la entidad beneficiaria de la subvención.

m) Realizar las medidas de acompañamiento del Programa Básico del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) descritas en el apartado siguiente.

2. Medidas de acompañamiento

Las medidas de acompañamiento comprenden todas aquellas actuaciones enmarcadas en un itinerario personalizado orientado a la inclusión social, previa valoración singularizada y diagnóstico social de las situaciones personales, familiares y de grupo, consistentes en:

a) Información sobre los recursos sociales disponibles y sobre como acceder a ellos. Esto incluye la orientación, el asesoramiento y el apoyo para acceder a las ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas, etc. (servicios previstos en las carteras autonómica, insulares o municipales de Servicios Sociales).

b) Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, con el contacto previo con estos recursos para establecer los canales de derivación y de acuerdo con el plan de intervención individual o familiar (si se ha acordado, se ha firmado y se ha informado) que puede incluir actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica, actuaciones sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, actuaciones para mejorar las competencia parentales, así como otros que se puedan considerar.

c) Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidos a la inserción sociolaboral, tales como investigación activa de ocupación, formación para la mejora de la ocupación, formación para la mejora de las competencias digitales, etc.

Las medidas de acompañamiento pueden variar en función de las necesidades de cada persona y su concreta situación legal y pueden consistir, entre otras, en:

a) Información sobre los recursos sociales, educativos e información sobre los recursos disponibles a nivel local, autonómico, etc., para acceder a ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, becas escolares o de alimentos, servicios de apoyo psicológico para los niños, etc.

b) Derivación a servicios de apoyo, y la orientación para acceder a ayudas y prestaciones si es posible, o de ocupación y/o sanitarios disponibles y como acceder a estos. Se realiza la derivación a servicios sociales, educativos, sanitarios, centro de atención diurna o centro de salud, etc., previa coordinación y acuerdo dentro del Plan de Intervención individual/familiar.

c) Apoyo psicológico y emocional. Se pueden ofrecer servicios de apoyo psicológico y emocional para ayudar los beneficiarios a afrontar las dificultades.

d) Mejora de competencias. Se puede ofrecer formación y apoyo para mejorar competencias parentales, la administración doméstica, y la gestión de hábitos de vida saludables.

e) Inserción sociolaboral y apoyo en la busca de ocupación. Se pueden ofrecer programas y actividades para facilitar la inserción en el mercado laboral, incluyendo investigación activa de ocupaciones, formación para la mejora de la ocupación y formación en competencias digitales.

f) Apoyo en la gestión doméstica. Ofrecer talleres y asesoramiento para mejorar la gestión de la vivienda y la administración de los recursos económicos de una familia.

g) Actuaciones específicas. Se pueden llevar a cabo actuaciones específicas según las necesidades de cada beneficiario, como apoyo en la busca de vivienda, orientación laboral, etc.

Las medidas de acompañamiento se realizarán en dos momentos:

a) Acogida, información y entrega de la tarjeta

El día de la entrega de la tarjeta, una persona profesional del ámbito social colegiada contratada por la entidad firmará el Modelo inicial de Actuaciones de Acompañamiento, en que se comunicarán las actuaciones realizadas con los participantes del programa. Estos modelos se tienen que remitir a la Dirección General de Bienestar Social en el plazo máximo de un mes desde la firma.

b) Entrevista de seguimiento a los 6 meses

Al cabo de 6 meses de la entrega de la tarjeta, una persona profesional del ámbito social colegiada contratada por la entidad, realizará un seguimiento y evaluación de la situación personal de cada personal beneficiaria en el marco de este programa.

Esta entrevista se podrá realizar de manera telefónica, presencial o por videoconferencia.

Después de la entrevista, la persona profesional de la entidad firmará un certificado, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Bienestar Social, en el cual se hará constar la situación personal de la persona evaluada, que indique desde cuando recibe la ayuda y qué medidas de acompañamientos ha recibido.

 

En el supuesto de que no se localice la persona beneficiaria, se intentará contactar tres veces en horas y días diferentes y se hará constar esta circunstancia en el certificado.

Estos certificados se tienen que remitir a la Dirección General de Bienestar Social en el plazo máximo de un mes desde la firma.

2. Gastos subvencionables

De conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que, de manera indudable, responden al desarrollo del proyecto, resulten estrictamente necesarias, que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención y estén vinculadas a la subvención otorgada.

Serán subvencionables los conceptos de gastos siguientes, incluyendo el IVA, que corresponda en cada caso:

a) El importe de carga y recarga de cada tarjeta susceptible de intercambiarse por los productos incluidos en el Programa Básico.

b) Los gastos administrativos, de transporte, almacenamiento y preparación soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica a las personas más desfavorecidas hasta un máximo del 5% del importe justificado en el apartado a) de este punto, de acuerdo con el artículo 22.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

c) Los gastos del personal técnico del ámbito social contratado por la entidad y destinado a realizar las medidas de acompañamiento de las personas beneficiarias de las tarjetas hasta un máximo del 7% del importe justificado al apartado a) de este punto, de acuerdo con el artículo 22.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

3. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos siguientes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22.4 del Reglamento UE 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 pelo que se establece el FSE+:

a) Los intereses de deudas.

b) La adquisición de infraestructuras.

c) El coste de los bienes de segunda mano.

7. Ámbito temporal

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables empieza en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y finaliza el 31 de diciembre de 2028.

8. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. Las entidades interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento, acompañadas de los documentos acreditativos de las circunstancias y requisitos de los solicitantes necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario y acreditar los criterios de otorgamiento de la subvención, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las solicitudes tienen que formalizarse, obligatoriamente, debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilita la Dirección General de Bienestar Social, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

2. Las entidades interesadas solo pueden presentar una solicitud, de acuerdo con los modelos que constan como impresos. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con la orden fijado por el registro de entrada. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo que se establece en las bases y en esta convocatoria.

3. Respecto a los documentos presentados en blanco, no se consideran defectos corregibles, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

4. No se considerarán presentadas, y no es un trámite subsanable, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente al trámite telemático específico.

5. La Administración puede requerir al particular la exhibición del documento de la información original que se hace constar a la solicitud en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

7. En aplicación de lo que dispone el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública ni a presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca el contrario.

8. Las entidades interesadas tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 1) la documentación siguiente, previamente digitalizada, que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

a) Un informe abreviado del proyecto que detalla las actividades subvencionables que se prevén en el punto 6.1 de esta convocatoria (impreso 2).

b) El documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente y la escritura de constitución de la entidad. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación en el punto 4.1.e) de la convocatoria.

d) Una declaración responsable (impreso 3), firmada por el representante de la entidad, con el contenido siguiente:

  • Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.
  • Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.
  • Declaración responsable del representante de la entidad del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
  • Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.
  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
  • Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
  • ▪ Declaración responsable de haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.
  • Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

e) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

f) Una memoria en que se detallen las condiciones y procedimientos de licitación implementados para establecer la colaboración con las empresas y/o entidades suministradoras de las tarjetas y los productos alimentarios y otros productos básicos.

9. En el caso de agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, tienen que adjuntar a la solicitud (impreso 4) la documentación siguiente, previamente digitalizada, que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

a) Un informe abreviado del proyecto que detalle las actividades subvencionables que se prevén en el punto 6.1 de esta convocatoria (impreso 2).

b) La escritura de constitución de la agrupación en que se acredite la representación de la persona que firma la solicitud.

c) Una relación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que se solicita para cada uno de ellos, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases y el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005.

d) El documento que acredite la representación de cada una de las personas representantes de las entidades que forman la agrupación (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

e) Los estatutos vigentes de las entidades que forman la agrupación debidamente inscritos en el registro correspondiente y la escritura de constitución de la entidad. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, en relación en el punto 4.1.e) de la convocatoria.

f) Una declaración responsable (impreso 3) de cada una de las entidades que forman la agrupación, firmada por el representante de cada entidad, con el contenido siguiente:

  • Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
  • Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.
  • Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa a cada una de las islas (Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera) y con ámbito de actuación autonómico.
  • Declaración responsable del representante de la entidad del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
  • Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.
  • Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
  • Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
  • Declaración responsable de haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de Gobierno de las Illes Balears, si es el caso.
  • Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
  • Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

g) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Bienestar Social, excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago.

h) Una memoria en la que se detallen las condiciones y procedimientos de licitación implementados para establecer la colaboración con las empresas y/o entidades suministradoras de las tarjetas y los productos alimentarios y otros productos básicos.

10. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2024, pueden sustituir la documentación a la cual hacen referencia las letras b), c) y e) del punto 8.8 por una comunicación identificativa (impreso 5) en la cual se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.

11. En el caso de agrupaciones, cada entidad que forme parte de ella y que haya presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2024, pueden sustituir la documentación a la cual hacen referencia las letras d) y e) del punto 8.9 por una comunicación identificativa (impreso 6) de cada una de las entidades participantes en la cual se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.

12. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de los datos personales que se incluyan para tramitarla.

13. El importe de la solicitud tiene que coincidir con el importe del proyecto presentado.

9. Examen de la documentación

1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social tienen que examinar y verificar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.

3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 8 anterior, se requerirá una sola vez a la entidad interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, de acuerdo con el artículo 10.9 de la Orden mencionada,con indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución para declarar el desistimiento. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, a efectos de prioridad entre solicitantes, aquella en la cual se haya llevado a cabo la enmienda. Las enmiendas se tienen que presentar de acuerdo con el trámite telemático específico establecido en la sede electrónica.

4. De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o la haya elegido expresamente el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido al contenido.

5. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

6. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

10. Régimen de concurrencia y determinación del importe de la subvención

1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto 8, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 3 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y los límites que se detallan en este punto.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

3. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o una fracción del coste total del proyecto o actividad, en conformidad con el artículo 7.5.a) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

4. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible.

5. En el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.

6. El prorrateo se hará atendiendo las solicitudes y el presupuesto disponible en la convocatoria.

7. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la ayuda, esta se repartirá proporcionalmente entre el resto de entidades beneficiarias.

8. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

9. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante lleve a cabo.

11. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Bienestar Social tiene que emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.

3. En el supuesto de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Bienestar Social, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de este trámite.

4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de dos días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta automáticamente la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y se continuará el procedimiento.

 

​​​​​​​5. En el supuesto de que alguna de las entidades renuncie a la subvención propuesta, esta se repartirá proporcionalmente entre el resto de entidades beneficiarias. El órgano instructor del procedimiento tiene que formular la propuesta de resolución definitiva.

6. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se publique.

7. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria que tienen que ser motivadas y tienen que fijar, con carácter definitivo, la relación de entidades beneficiarias, el objeto de la subvención, el presupuesto de la actividad que se subvenciona, el importe de la subvención concedida, la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación, además de informar de los recursos administrativos pertinentes. Igualmente, se incluirá, si procede, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

8. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.

9. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada por silencio administrativo.

10. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Las ayudas concedidas se tienen que publicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

11. La resolución de estas subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, además de lo que establecen los apartados anteriores, supondrá la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

12. La resolución se puede modificar cuando por causas no imputables a la voluntad del beneficiario, se produzcan alteraciones sobrevenidas en las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, sin que estas modificaciones puedan suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni una alteración de su finalidad.

12. Pago de las ayudas

1. El primer pago de la subvención será del 25,67% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad de 2025, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

2. El segundo pago de la subvención será del 25,67% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad de 2026, una vez certificado por el responsable de cada entidad que se ha ejecutado el 75% del primer pago, en concepto de anticipo, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

3. El tercer pago de la subvención será del 25,67% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad de 2027, una vez certificado por el responsable de cada entidad que se ha ejecutado el 75% del segundo pago, en concepto de anticipo, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

4. El cuarto pago de la subvención será del 22,99% del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad de 2028, una vez certificado por el responsable de cada entidad que se ha ejecutado el 75% del tercer pago, en concepto de anticipo, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

5. Los pagos previstos en los puntos anteriores suponen un anticipo acumulado superior al 75% del importe máximo establecido en esta convocatoria, y se exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la autorización previa por acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de agosto de 2025.

6. La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario indicado en la declaración de veracidad de datos bancarios o en el impreso 5.

 

​​​​​​​13. Justificación

1. La entidad beneficiaria tiene que justificar, como mínimo, el importe de la ayuda concedida como máximo el 31 de marzo de 2029 en cumplimiento con las condiciones impuestas. Sin embargo, la entidad beneficiaria tiene que presentar la justificación de los gastos de ejecución de cada año como máximo el 30 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.

2. Se podrán imputar las cargas de las tarjetas desde el día 1 de enero de 2025 y los gastos realizados con las tarjetas hasta el 31 de diciembre de 2028, de acuerdo con lo que establecen los puntos 8.2 y 8.4 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 19 de marzo de 2025, sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico, desarrollado en el marco de la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el programa “FSE+ de Asistencia Material Básica” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en ocupación y crecimiento para España (Programa Básico) (BOIB núm. 36, de 22 de marzo de 2025).

3. Si vencido el plazo de justificación no se ha presentado la documentación correspondiente, el órgano instructor requerirá la entidad a los efectos de la presentación en el plazo improrrogable de quince días hábiles. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar al inicio del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, el reintegro.

4. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de justificación ordinaria, de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. La entidad tiene que aportar la documentación justificativa siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. La memoria técnica también tiene que incluir la información y documentación relativa en la recogida y procesamiento de los indicadores establecidos al Reglamento del FSE+(Reglamento 2021/1057, de 24 de junio de 2021) para el programa destinado en la lucha contra la privación material y en los principios establecidos en las Disposiciones Comunes de la Política de Cohesión (Reglamento 2021/1060, de 24 de junio de 2021), de acuerdo con el anexo 3 de esta convocatoria, o cualquier otra información que resulte necesaria.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas. La memoria económica incluirá:

  • Una cuenta justificativa debidamente rellenada y firmada por el representante de la entidad, que tiene que incluir la relación de los justificantes de las inversiones efectuadas (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación a la inversión subvencionada, teniendo en cuenta las otras ayudas de que dispone la entidad para llevar a cabo la actividad subvencionada.
  • Un balance final del presupuesto total del proyecto ejecutado, que tiene que especificar los gastos que ha financiado Gobierno de las Illes Balears, las que han financiado otras entidades o administraciones públicas y las que se han financiado con fondos propios.
  • Una relación clasificada de las personas/familias beneficiarias finales de la ayuda, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o vales, identificando los meses en que se ha producido la carga inicial y cada una de las recargas, y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.
  • Las facturas mensuales, emitidas por los establecimientos o cadena de establecimientos, de los gastos por la adquisición de productos.

c) Los elementos de información, comunicación, publicidad y visibilidad de la financiación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus) de acuerdo con lo establecido en el anexo 2.

d) Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de cimiento a la concesión de la subvención.

e) Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

5. No se requerirá apoyo documental para la justificación de los gastos administrativos, de transporte, almacenamiento y preparación soportados por los beneficiarios que participan en la entrega de alimentos y/o asistencia material básica a las personas más desfavorecidas ni de los gastos del personal técnico del ámbito social contratado por la entidad y destinado a realizar las medidas de acompañamiento de las personas beneficiarias de las tarjetas, de acuerdo con los puntos 6.3.b) y 6.3.c) de este anexo 1, las cuales quedan cubiertas de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1.c) y 22.1.e) del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, respectivamente.

6. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se haya otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.

7. Las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre la fecha de publicación a Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y el 31 de diciembre de 2028.

8. Los justificantes de pago de las facturas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior al 31 de marzo de 2029.

9. La forma de justificación admisibles por los gastos de carga de las tarjetas son originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados. En todos los documentos justificativos de la subvención, tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

10. Se entenderá como justificada, exclusivamente, el gasto realizado efectivamente por el beneficiario final. Por otro lado, las entidades beneficiarias tendrán que disponer de la factura o facturas, en que tienen que constar:

a) La tipología y el número de productos adquiridos por todos los beneficiarios.

b) El número de tarjetas emitidas y libradas con especificación del importe total de carga y consumo en fecha 31 de diciembre de 2028.

11. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o librar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de conformidad con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13. Si con la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la falta de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y, si procede, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.

14. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación vigente y, en especial, a las que contiene el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

15. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la comunicación previa por escrito a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar, como máximo, el 28 de febrero del año en que se tiene que presentar la justificación.

 

​​​​​​​15. Subcontratación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:

  • La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Cuando la subcontratación no supere el 50%, la persona o entidad solicitante de la subvención tiene que presentar un informe explicativo de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.
  • Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50%, independientemente de la cuantía, además de la prescripción mencionada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento del requisitos siguientes:

a) Que el contrato se subscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

  • Los subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

16. Concurrencia o compatibilidad de subvenciones

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad siempre que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.

17. Interpretación y ejecución

La directora general de Bienestar Social puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar esta convocatoria.

18. Evaluación y control

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Dirección General de Proyectos Estratégicos, Fondos Europeos y Simplificación Administrativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Bienestar Social responsables de hacer el seguimiento.

2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

​​​​​​​​​​​​​​20. Reintegro de las subvenciones

1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

 

ANEXO 2 Información, comunicación, publicidad y visibilidad de la financiación de la Unión Europea (Fondo Social Europeo Plus)

La entidad beneficiaria de esta subvención tendrá que cumplir los requisitos de información y comunicación previstos al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio del 2021 por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa y cumplir con las obligaciones de publicidad de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

Durante la realización de la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria de esta subvención tendrá que cumplir entre otros con los requisitos de información y comunicación siguientes:

  • Comunicar a los participantes que los gastos correspondientes a las tarjetas o vales han sido cofinanciados por la Unión Europea.
  • Aceptar su inclusión a la lista de operaciones publicada de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio del 2021.
  • Informar al público en general del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo Plus y de la CAIB a través de alguno de los medios que se indican a continuación: Hacer una breve descripción en su lugar de internet, en caso de que dispongáis de uno, de la operación subvencionada, de sus objetivos y resultados destacando el apoyo financiero que presta la Unión Europea y la CAIB.
  • Colgar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de una medida mínimo de A3), con los logotipos y la leyenda recogidos en el anexo, en un lugar visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

A estos efectos se consideran medidas de información y comunicación, entre otras: la edición documentos relacionados con la ejecución de las actuaciones cofinanciadas, los anuncios en medios de comunicación, la información por vía electrónica (páginas web, lugares de internet, banners en redes sociales, bancos de datos...) o mediante material audiovisual.

Los adjudicatarios se obligan a ejecutar las indicaciones de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional, en el centro o centros y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se realicen con cargo a esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057, en relación con la información, comunicación y publicidad, los perceptores de Fondos de la Unión harán mención al origen de esta financiación y velarán para darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación tienen que utilizar el emblema de la Unión Europea de conformidad con su anexo IX.

Por lo tanto, en toda la documentación pública correspondiente al programa se tienen que exhibir de manera correcta y destacada los emblemas y logotipos señalados y con el siguiente orden:

1) El emblema de la Unión Europea acompañado de la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea /Cofinanciado miedo la Unión Europea” y el emblema de la autoridad de gestión y el logotipo de Fondos Europeos

(https://www.caib.es/sites/programeseuropeus/ca/logotips_i_plantilles/)

2) El emblema de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia

(https://www.caib.es/sites/mic_goib/ca/conselleria_de_famalies_benestar_social_i_atencia_a_la_dependancia/)

Para asegurar que las personas destinatarias de la actuación han sido informadas de la cofinanciación del FSE+, en todas las medidas de información y comunicación que la empresa adjudicataria haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación de la presente subvención, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del ‘Programa de Asistencia Material Básica de la Comunidad de las Illes Balears', cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, teniendo que figurar los logotipos correspondientes señalados anteriormente. En la publicidad que, a través de cualquier medio, la empresa adjudicataria haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación de la presente subvención, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del ‘Programa de Asistencia Material Básica de la Comunidad de las Illes Balears ', cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) para el periodo 2021-2027, teniendo que figurar los logotipos correspondientes a este Fondo Europeo y a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de la Comunidad de las Illes Balears.

Las tiendas donde se utilizarán las tarjetas tendrán que exhibir a un lugar muy visible para el público, un cartel/placa de medida mínima A3 con el texto “Programa FSE+ de Asistencia Material Básica”, además de los emblemas ya indicados.

La empresa adjudicataria tendrá que justificar el cumplimiento de estas obligaciones aportando la documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad especificada en el presente punto.

Cualquier acto o medida de divulgación y comunicación tendrá que contar con la autorización previa de la Dirección General de Bienestar Social, que se tiene que solicitar en la dirección electrónica serveissocials@dgsersoc.caib.es.

 

ANEXO 3 Indicadores comunes de resultados relativos a las operaciones dirigidas a personas

1. Los indicadores comunes de resultados relativos a los participantes son:

  • número total de participantes,
  • número de niños menores de 18 años (*1),
  • número de personas jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 29 años (*1),
  • número de participantes de 65 años o más (*1).

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 1 podrán determinarse en base a estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

2. Otros indicadores comunes de resultados son:

  • participantes con discapacidad (*2),
  • nacionales de terceros países (*1),
  • número de participantes de origen extranjero (*1), minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní) (*2),
  • personas sin hogar o afectadas por la exclusión en materia de vivienda (*1).

Los valores de los indicadores enumerados en el punto 2 podrán determinarse en base a estimaciones fundamentadas por parte del beneficiario.

Todos los datos personales tendrán que desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario», según el Derecho nacional).

(*1) Los datos comunicados son datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

(*2) Los datos comunicados comprenden una categoría especial de datos personales en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.