Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 661145
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes», en el término municipal de Llucmajor (exp. 168A/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes», en el término municipal de Llucmajor, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de la solicitud de ampliación de una explotación ganadera de aves de corral ponedoras de 40.000 gallinas a 160.000 gallinas en suelo rústico.
Según se establece en las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuren en el anexo I, y el proyecto “Granja de gallinas ponedoras “Ses Cisternes”, por sus características, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, se incluye en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, punto 1.1):
«1. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas intensivas que superen las siguientes capacidades:
a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras.»
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental. Además, deben cumplirse las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
La actividad, que ya se desarrolla, es la cría de gallinas para la puesta de huevos. La explotación “Ses Cisternes” cuenta con seis naves de alojamiento de gallinas y una nave para centro de clasificación de huevos. La capacidad a autorizar es de 135.696 plazas de gallinas, de las cuales 54.672 están alojadas en jaulas, 63.024 están alojadas bajo la categoría de camperas y 18.000 están en aviarios. Las seis naves de alojamiento de gallinas están equipadas según el tipo de producción que realizará: huevo de tipo 3 o “en jaula”, huevo de tipo 2 o “en el suelo” y huevo de tipo 1 o “campero”. Todas ellas cuentan con sistemas mecanizados (suministro de pienso y agua, recogida de huevos, etc.). La actividad incluye la producción, selección, clasificación y envasado de huevos de gallina destinados al consumo humano y tratamiento y gestión del estiércol inherente que se produce.
Dado que la actividad ya se lleva a cabo, no se plantea en el documento ambiental la construcción de nuevas naves, sino la autorización, con la capacidad actual, de la ampliación de la autorización de explotación. La explotación avícola dispone actualmente de la autorización ganadera con el código ES070310000269. El anexo I, con la Tabla de equivalencias de UGMs del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece que por cada 200 gallinas ponedoras corresponden 0,005 UGMs; por tanto con 136.000 gallinas, se consideran 680 UGMs para esta explotación.
Hay 7 naves y edificaciones auxiliares (almacén y taller de depósito de agua, comedor con zona de descanso, vestuario, etc.). También hay un estercolero de unos 5.000 m². Las naves se encuentran en el polígono 35, parcela 17 del término municipal de Llucmajor. El estercolero se localiza en el polígono 34, parcela 9, recinto 91. Desde las naves, hay aproximadamente 1 km de distancia a la urbanización más cercana.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
El promotor ha presentado un documento ambiental y diversa documentación adicional, entre la que se encuentran dos enmiendas. En esta documentación se incluye la descripción del proyecto, localización, caracterización ambiental del entorno, situación actual de la explotación, descripción de la actividad avícola, consumo de recursos naturales, gestión del estiércol, identificación de las fuentes generadoras de ruido y olores, evaluación de repercusiones sobre lugares de la Red Natura 2000, derrames, mejores técnicas disponibles (MTDs) el programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Asimismo, se presentan las siguientes alternativas a un proyecto que ya está ejecutado y en funcionamiento:
Alternativas
Alternativa 0. Eliminación de la parte no incluida en la autorización inicial de ganadería. En el documento ambiental se descarta esta opción por motivos económicos (supondría la no viabilidad económica de la instalación), sociales (pérdida de actividad agraria y puestos de trabajo) y medioambiental (ya que debería llevarse esta producción de la península puesto que la granja supone alrededor del 60% de la producción de la isla) y de salud (llevar la producción de los huevos recibidos a los puntos de distribución).
Alternativa 1. Ubicación de las naves nuevas en una zona distinta dentro de la misma parcela, es decir, la reubicación de las naves 2, 3, 5, 6 y 7 (las naves 1 y 4 son las que se consideran en el documento ambiental dentro de la autorización de ganadería hasta 40.000 gallinas). Esta opción se descarta en el documento ambiental ya que la reubicación supondría en realidad un mayor impacto ambiental con el derrumbe y la reconstrucción de las naves.
Alternativa 2. Ubicación en la misma parcela y situación, y autorización para las 136.000 gallinas (legalización de las instalaciones). Ésta es la alternativa desarrollada en el documento ambiental.
4. Tramitación (exposición pública y consultas)
El 24 de febrero de 2024 se publicó en el BOIB núm. 28 la información pública de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, en el polígono 35, parcela 17, y polígono 34, parcela 9, recinto 91, del término municipal de Llucmajor, durante un plazo de 30 días, así como en la web del Servicio de Asesoramiento Ambiental_IPPC.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:
1. Ayuntamientos:
- Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de LLucmajor.
2. Consell Insular de Mallorca:
- Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
- Dirección Insular de Residuos.
- Dirección Insular de Patrimonio.
3. Gobierno de las Islas Baleares:
- Consejería del Mar y del Ciclo del Agua:
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural:
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía:
- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
- Consejería de Salud:
4. Entidades Nacionales:
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).
5. Asociación de Vecinos:
- Federación de Vecinos de Llucmajor.
6. Asociaciones sin ánimo de lucro:
- GOB Mallorca.
- Amics de la Terra.
Se han recibido los siguientes informes:
« Consideraciones técnicas
En relación con el cumplimiento de la normativa ganadera, se deben hacer las siguientes consideraciones:
1) Se menciona el plan de gestión de ruidos, el sistema de gestión ambiental y el plan de olores, pero no los presentan con la documentación. Tampoco incluyen el Sistema de Gestión de Explotaciones Ganaderas (SIGE), aunque existen apartados del mismo que se tratan en el estudio de impacto ambiental.
2) El estercolero está sobredimensionado ya que la cantidad de estiércol que se produce es de 5.420 toneladas/anuales, lo que supone 1.806 kgs en cuatro meses, y el estercolero tiene capacidad para 8.871 toneladas. Consultando nuestros archivos, hay un plan de gestión de estiércol de este estercolero en el que se depositan de tres granjas de aves.
3) No se describen ni se detallan en los planos los patios de las gallinas camperas.
4) No acreditan disponer de vestuarios de paso obligatorio antes de entrar en la zona de producción, con una separación entre la zona sucia y la limpia.
5) No describen el sistema de emergencia de la ventilación artificial ni el sistema de alarma en caso de avería.
6) Se menciona que los vientos predominantes de abril a octubre son los vientos del este, y que están en la dirección opuesta a los núcleos de población, por lo que las molestias que han provocado denuncias se deben a la hora de esparcir el estiércol. Dado que el núcleo de población más cercano está al oeste de la granja, la dirección del viento irá desde la granja (este) hacia la próxima urbanización (oeste), aumentando la difusión de los olores hacia el núcleo de población.
7) Se mencionan los problemas con las plagas, pero no contemplan el caso de las moscas.
8) Se afirma que en la instalación no se aplica ningún tipo de lecho dado que la forma de cría es en jaula, cuando hay cuatro naves donde las gallinas no están en jaulas.
9) El estercolero no dispone de cubierta.
10) En el estudio hacen constar que se generan 5.428 T/año que se utilizarán como abono en 189,22 hectáreas. Esto supone cifras de nitrógeno por hectárea que superan el máximo previsto de 210 Kg/ha. En otro apartado del estudio hablan de 250 hectáreas de terrenos propios.
11) En el apartado de Subproductos ganaderos (1.4.1.7) no contemplan los huevos rotos, los tamaños y tipos de contenedores, y no indican quién es el gestor autorizado de los SANDACH.
12) No se calculan las densidades máximas de gallinas en los locales y recintos.
13) No contemplan el vado de desinfección, arco sanitario o medios alternativos de eficacia equivalente.
14) MTDs:
A. No implementadas
- No cumple la MTD2 puesto que no establecen un plan de emergencia para hacer frente a las emisiones e incidentes imprevistos como la contaminación de masas de agua.
- MTD10 no cumple ninguna de las condiciones sobre ruido.
- MTD12 se dice que no es aplicable (olores).
- MTD19 no se cumple ninguna de las condiciones aplicables.
- MTD22 aparece como no implementada aunque el estiércol se entierra antes de 4 horas. Parece que es un error del programa y debemos considerarlo como implementada.
- MTD27 no se cumple la determinación ni la estimación de la producción de polvo.
- MTD29 no se cumple porque no supervisan, al menos una vez al año, el consumo de agua y la generación de estiércol. En el estudio de impacto ambiental se dice que supervisan anualmente estos parámetros.
- MTD31 el sistema de camperas no cumple ninguna condición, aunque en el proyecto básico se dice que hay una cinta transportadora de cinta de presecado, y en el informe ganadero de MTDs que se retira el estiércol dos o más veces a la semana con rascador-arrobadera. Por tanto si que cumple la condición de cinta de estiércol-rascador y debemos considerarla como implementada.
La aplicación de estas MTD dan como resultado una reducción de emisiones de NH3 de más de 30%. Sin embargo, al utilizar solo una estrategia nutricional de reducción de proteína bruta, y la no administración de alimentación multifase, no se cumplen los tres requisitos del artículo 12 apartado 1, punto b, del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por lo que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. También cabe indicar que existen contradicciones entre lo que se dice en la documentación de impacto ambiental y lo que se ha declarado a las Mejores Técnicas Disponibles.
Conclusiones
Por todo ello, se informa desfavorable el proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental de la granja de gallinas ponedoras “Ses Cisternes”, en el polígono 35, parcela 17, y polígono 34, parcela 9, recinto 91 del término municipal de Llucmajor (Illes Balears)».
“Se ha recibido en esta Dirección de Planificación Aeroportuaria y Control Regulatorio consulta y solicitud de informe en relación al proyecto y estudio de impacto ambiental de la Granja de Gallinas ponedoras Ses Cisternes, promovida por Avícola Son Perot, en el término municipal de Llucmajor”. Una vez analizada la documentación, se expondrá lo siguiente:
El ámbito del proyecto se sitúa fuera de la proyección en planta de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca, aprobadas por Real Decreto 416/2011, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Palma de Mallorca - Base Aérea de Son San Joan. Por otro lado, la presencia de la granja podría estimular, atraer o generar la presencia de fauna, llegando a suponer un foco de atracción de aves en el entorno aeroportuario, por lo que podría ser susceptible de prohibirse, limitarse o condicionarse si llegara a suponer un peligro para las operaciones aéreas, tal y como se establece en el artículo 16 del Real Decreto 369/2023 y debería estudiarse previamente el impacto que este proyecto podría suponer en el desarrollo de la fauna del entorno y en su caso, las medidas mitigadoras que habrían de implementarse para reducir su atractivo, así como establecer una metodología de seguimiento para la fase de ejecución y funcionamiento, y las medidas a tomar en caso de resultar necesario».
«Conclusión
Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular de la granja de gallinas ponedoras “Ses Cisternes”, en el término municipal de Llucmajor, promovida por Avícola Son Perot, deberá valorar si la actividad debe disponer de Plan de Autoprotección según se indica en el Decreto 8/2004, de ordenación de emergencias en las Illes Balears o en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias.
En caso de que la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, en el término municipal de Llucmajor, esté dentro del catálogo de actividades que necesitan adoptar medidas de autoprotección que se indican tanto en el anexo I del Decreto como en el Real Decreto indicados en el párrafo anterior, deberá presentarse/registrarse en la administración competente».
(Exp. DGEI/SP_198/2025 de 31/03/2024), que expone:
«Conclusión
Por todo lo anterior, se informa al solicitante del presente informe que el titular de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, en el término municipal de Llucmajor, promovida por Avícola Son Perot, manifiesta la no obligatoriedad de disponer de un Plan de Autoprotección ya que su actividad no corresponde a ninguna de las actividades que se indican en el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias de las Illes Balears ni en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencias.
Sin embargo, el titular de la granja manifiesta que al estar gran parte del área de la actividad afectada por riesgo de incendio, tiene implantado un Plan de Autoprotección interno donde se indican los pasos a seguir en caso de emergencias derivadas de incendios o derrame de material inflamable».
«El proyecto básico estima las necesidades de agua para uso agrícola para la granja de la parcela 17 del polígono 35, en la cantidad de 16.891,2 m3/año. El documento ambiental no evalúa las necesidades de agua de la instalación avícola. En cualquier caso, el volumen de agua autorizado no es suficiente para cubrir las necesidades del proyecto, puesto que la captación de la parcela (ARE_1800) tiene autorizados 3.000 m3/año. Y las 4 captaciones de la parcela 9 del polígono 34 son para uso de riego dentro de la misma parcela.
La masa de agua que explota el aprovechamiento es la 18.21M1 Marina de Llucmajor en buen estado cuantitativo y cualitativo.
Dado que se trata de un Registro temporal de aguas privadas, cualquier incremento de los caudales totales utilizados, así como cualquier modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la Ley de Aguas. La tramitación de esta concesión exigirá el informe de compatibilidad con el Plan hidrológico y el de la administración competente en función del uso al que se destine, se someterá a información pública y en caso de existir comunidad de usuarios, se solicitará informe a la misma.
Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos».
«Conclusiones
Se informa favorablemente el proyecto y estudio de impacto ambiental de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, promovida por Avícola Son Perot, en el T.M. de Llucmajor, con los siguientes condicionantes:
1. Siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, los residuos no peligrosos se entregarán a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable debe ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles. En concreto, los residuos con código LER 02 02 03 deben ser entregados al servicio público insularizados de gestión de residuos urbanos para su tratamiento como biorresiduo».
«Conclusión
Por todo ello, con el objeto de poder evaluar la afección a la atmósfera y al cambio climático del proyecto se requiere que:
- Se aclare de la situación del estercolero, su solera y la ubicación concreta de la solera y se revise la distancia a núcleos urbanos de la granja y del estercolero.
- Se concreten que mejores técnicas disponibles (MTDs) se han implementado o deben implementarse y su previsión, al menos aquellas relacionadas con la emisión de contaminantes u olores a la atmósfera.
- Se concrete el grado de cumplimiento del RD 637/2021, sobre todo en aquellos artículos referidos a la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera.
- Se realice un estudio de emisión de olores y estudio de dispersión donde se presenten las isodoras que afecten a los núcleos de población más cercanos. El estudio deberá tener en cuenta la actividad de la granja con el estercolero y actividades conexas, como la aplicación de estiércol en parcelas del entorno. El estudio de olores resultantes debe evaluar la capacidad máxima de la granja en relación a la afección a los vecinos.
- Debido a que la instalación tiene una potencia contratada superior a 100 kW, deberá disponer de un plan de gestión energética (art. 34.1 Ley 10/2019).
- Sería oportuno concretar qué proyecto de energías renovables se quiere instalar».
«IV. Conclusiones
A la vista de las consideraciones técnicas expresadas en el apartado III del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje, se emite informe favorable con las siguientes condiciones: 1. De acuerdo a la Norma 16.2 del Plan Territorial de Mallorca y al artículo 113 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, será necesario:
a. Garantizar la recogida y depuración de los residuos generados por las actividades ganaderas.
b. Garantizar el mantenimiento de la masa forestal existente, incluyendo la renovación de ejemplares muertos al menos por igual número de ejemplares jóvenes de la misma especie, y aquellos cultivos que tengan por objeto el mantenimiento de poblaciones naturales de animales.
c. El informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente.
Asimismo, conviene tomar en consideración las observaciones y propuestas de medidas correctoras con el fin de reducir el impacto paisajístico, siguientes:
2. Es conveniente referir todas las construcciones que actualmente se encuentran terminadas con bloque de hormigón visto, de acuerdo a la norma 22.1 del Plan Territorial de Mallorca, así como sustituir el color azul de las cubiertas por otros tradicionales del entorno. Sin embargo, tal y como se ha expresado, se podrá exonerar de los parámetros de integración paisajística las edificaciones e instalaciones de carácter agrario cuando así lo autorice la administración pública competente en materia agraria.
3. Es recomendable sustituir todas aquellas mallas de simple torsión, expresamente prohibidas por el Plan Territorial de Mallorca, por las recogidas en la Norma 22.1.c.3) del PTM.
Este informe se ciñe estrictamente al título de intervención que deriva de su objeto y que, en consecuencia, no implica en ningún caso predeterminación del contenido de los actos de intervención de los órganos de la administración que puedan corresponder a otros objetos o ámbitos competenciales».
«Una vez revisada la documentación ambiental relativa a la consulta y petición de informe con relación al proyecto y al estudio de impacto ambiental de la autorización ambiental integrada de la granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes, con datos administrativos:
S/Exp: IPPC 02/2023
Actividad: Granja de gallinas ponedoras
Titular: Avícola Son Perot, SA
Se informa favorablemente condicionado al cumplimiento de los condicionantes de protección frente a los olores y ruidos establecidos en la documentación de referencia.
Este informe es únicamente válido a efectos de salud ambiental y no exime del obligado cumplimiento de todo el resto de la normativa que sea de aplicación al proyecto.»
«Por todo ello, se solicita:
- Que la AAI que se apruebe recoja y defina claramente los requisitos ambientales que le son de aplicación, así como medidas efectivas para limitar los episodios de olores y las plagas de moscas que venimos. En particular los condicionantes específicos de cumplimiento de las MTDs.
- Que se someta a inspección ambiental una vez cumplidos los plazos de adaptación a los requisitos que se establezcan en la AAI que se apruebe y que en dicha inspección ambiental se compruebe la implantación real de las MTDs.
- Que se realice algún tipo de vigilancia efectiva en las labores de esparcir gallinaza en el campo de las fincas, habida cuenta de que el titular no tiene intención de ejecutar la actividad de forma adecuada.»
“Por todo ello,
- Que la AAI que se apruebe recoja y defina claramente los requisitos ambientales que le son de aplicación, así como medidas efectivas para limitar los episodios de olores y las plagas de moscas que venimos soportando los vecinos (ya que el proyecto en sí no los define). En particular los condicionantes específicos de cumplimiento de las MTDs.
- Que se someta a inspección ambiental una vez cumplidos los plazos de adaptación a los requisitos que se establezcan en la AAI que se apruebe y que en dicha inspección ambiental se compruebe la implantación real de las MTDs.
- Que se realice algún tipo de vigilancia efectiva en las labores de esparcir gallinaza en el campo de las fincas, habida cuenta de que el titular no tiene intención de ejecutar la actividad de forma adecuada».
5. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
1. Las parcelas se ubican en la Unidad de Paisaje UP-7 Migjorn. Está clasificado como Suelo Rústico General. En el PGOU de Llucmajor está clasificada como A4 Área Agraria-Ramadera- Zona de Protección Paisajística o Ecológica.
2. En relación a la topografía del terreno, es plana, sin relieves o desniveles importantes y con una pendiente menor al 5%. No hay ningún APR de deslizamiento.
3. Las actuaciones proyectadas no están situadas en ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN). Tampoco forman parte de la Red Natura 2000, ni se encuentra ningún Hábitat de Interés Comunitario (HIC).
Aún así, en el ámbito del proyecto encontramos las Balsas de la marina de Llucmajor (ZEC ES5310037), concretamente la balsa MAB011 Balsa de Son Verí de Marina 1, a unos 100 metros del punto donde se acumula la basura o gallinaza.
4. Masas de agua subterránea: el proyecto se localiza sobre la MAS 1821M1 Marina de Llucmajor, es un acuífero profundo en mal estado (buen estado cuantitativo y mal estado cualitativo). El acuífero está clasificado como en mal estado cualitativo: está en ascenso y riesgo por contaminación de cloruros, y en riesgo por contaminación de nitratos.
5. El proyecto no se encuentra en área de inundación ni se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales.
6. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, códigos 4657 y 4770), el área de implantación es la zona de distribución de 3 especies amenazadas: milano real (Milvus milvuls), gaviota roja (Ichthyaetus audouinii), Helianthemum caput-felis; y 10 especies catalogadas: halcón Halcón peregrinus , cernícalo (Falco tinnunculus), búho (Otus scops), roquero solitario (Monticola solitarius), garza real (Egretta garzetta), murciélago de bordes claros (Pipistrellus kuhlii), serpiente de garriga mediterránea (Macroprotodon mauritanicus), tortuga mediterránea (Testudo hermanni), sapo balear (Bufotes balearicus), dragón (Tarentola mauritanica).
7. Referente al Patrimonio, en la parcela donde se ha ejecutado el proyecto no existe presencia de elementos protegidos o yacimientos arqueológicos. Con la documentación del expediente se ha entregado informe arqueológico sobre la parcela 17 del polígono 35 del T.M. de Llucmajor, firmado por José Merino y Francisca Torres, arqueólogos, de junio de 2023.
6. Consideraciones técnicas
6.1. Se trata de una explotación avícola de más de 40.000 gallinas en funcionamiento. Las letras a) y b) del artículo 13.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, establece que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental, o los proyectos que figuran en el anexo 1. El proyecto “Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes”, por sus características, se incluye en el Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, punto 1, instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas intensivas que superan la capacidad de 40.000 gallinas.
En la explotación avícola existen 7 naves y edificios accesorios. La nave 1 (18.000 gallinas y 1.239,38 m²), la nave 4 (centro de clasificación) y los edificios auxiliares existían en el año 1984; la nave 2 (27.336 gallinas y 1.522,74 m²) y la nave 5 (27.336 gallinas y 1.521,02 m²) existían en el año 2002; y el resto de naves 3 (21.008 gallinas y 1.529,97 m²), 6 (21.008 gallinas y 1.528,56 m²) y 7 (21.008 gallinas y 1.527,34 m²) y el estercolero (5.000 m²) existían el año 2006, previamente a la entrada en vigor de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares. Aún así, la autorización de ganadería era para 40.000 gallinas ponedoras, y no hay constancia ni queda reflejado en el documento ambiental cuando comenzó la actividad sujeta a evaluación de impacto ambiental (momento en que se superaron las 40.000 gallinas ponedoras de acuerdo con el Grupo 1, punto a) del Anexo I del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares). Considerando la normativa actual, y el inicio del expediente en el año 2023, debe aplicarse la obligación del trámite a partir de 40.000 gallinas ponedoras, que afectaría a los edificios 2, 3, 5, 6 y 7 y al estercolero, con una superficie total de 12.629,63 m2. Debe tenerse en cuenta que en el Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de evaluación de impacto ambiental, ya estaban incluidas en el Anexo III de evaluación simplificada las explotaciones avícolas a partir de 5.000 cabezas de capacidad.
A lo largo del documento se indica que la actividad ya es existente y solo se pretende legalizarla utilizando las naves existentes, sin construir ninguna nueva, ya que se ha llegado al límite máximo de aves permitidas.
Por lo que respecta a las alternativas, el estudio de impacto ambiental incluye un estudio de alternativas y la justificación de la solución adoptada, de acuerdo con los efectos ambientales de cada una de estas, siguientes:
Alternativa 0. Eliminación de la parte no incluida en la autorización inicial de ganadería. En el documento ambiental se descarta esta opción por motivos económicos (supondría la no viabilidad económica de la instalación), sociales (pérdida de actividad agraria y puestos de trabajo) y medioambiental (ya que debería llevarse esta producción de la península porque la granja supone alrededor del 60% de la producción en la isla) y de salud (llevar la producción de huevos recibidos a los puntos de distribución).
Alternativa 1. Ubicación de las naves nuevas en una zona distinta de la misma parcela, es decir, la reubicación de las naves 2, 3, 5, 6 y 7 (las naves 1 y 4 son las que se consideran en el documento ambiental dentro de la autorización de ganadería hasta las 40.000 gallinas). Esta opción se descarta en el documento ambiental porque la reubicación supondría en realidad un mayor impacto ambiental con el derrumbe y la reconstrucción de las naves.
Alternativa 2. Ubicación en la misma parcela y situación, autorización para las 136.000 gallinas (legalización de las instalaciones). Ésta es la alternativa desarrollada en el documento ambiental.
Dado que se trata de una actividad ya existente, debe tenerse en cuenta que el artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, establece que «De acuerdo con la legislación estatal básica de evaluación ambiental, no serán sometidos a evaluación de impacto ambiental los proyectos comprendidos en los anexos I y II de la Ley 21/2013 que se encuentren parcialmente o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores y de lo previsto en la legislación básica respecto a los casos de ejecución de sentencias firmes. En el resto de casos, la evaluación de los proyectos ejecutados sin evaluación previa se efectuará de acuerdo con los criterios previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, sin perjuicio del desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación para estos supuestos».
Por tanto, en todo caso, la evaluación de los proyectos ejecutados sin evaluación previa se efectuará de acuerdo con los criterios previstos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 21/2013, donde se especifica que el análisis de las diversas alternativas, que examinará, en todo caso, la reposición a su estado originario previo a la situación alterada (debería ser la alternativa 0), y se valorará especialmente en la parte ya realizada del proyecto la idoneidad de les medidas previstas para:
1º. Compensar los impactos significativos que han sido causados hasta ahora sobre los elementos del medio ambiente que han recibido estos impactos.
2º. Corregir a futuro cuando esto sea posible, y compensar cuando lo anterior sea imposible o, cuando aun siendo posible, se prevea un impacto residual, los impactos significativos causados por elementos ya ejecutados del proyecto que no resulten críticos.
3º. Sustituir los elementos del proyecto que causan impactos severos o críticos por nuevos elementos alternativos que no los causen, determinando en estos casos la reposición a su estado originario previo a la situación alterada.
En el documento ambiental no se contemplan los tres puntos anteriores para las características técnicas descritas en los siguientes apartados, ya que en la alternativa 2 seleccionada, el promotor se limita a reproducir el estado actual de la instalación, sin la compensación, corrección o sustitución de elementos que impacten en el medio.
Se debe tener en cuenta también lo que se indica en el apartado noveno de la Instrucción del consejero de Medio Ambiente y Territorio para el establecimiento de criterios de actuación y tramitación en relación a los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2010) en relación a los criterios ejecutados, especialmente a lo que se refiere a la paralización de la actividad durante todo el procedimiento, para poder admitir a trámite la solicitud de evaluación del proyecto.
Además, debe considerarse la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de corral (BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025). Esta Ley, en su artículo tercero, añade una disposición transitoria cuarta a la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la que indica el régimen transitorio aplicable a las solicitudes en trámite en el momento de la entrada en vigor de la ley. En el caso de solicitudes en trámite de ampliaciones de las explotaciones existentes u otras instalaciones anexas, como pueden ser los estercoleros, son autorizables las ampliaciones hasta un máximo de 20.000 gallinas ponedoras para las explotaciones situadas a menos de 2 km de suelo urbano de tipo residencial más próximo, y la explotación objeto de ampliación se encuentra aproximadamente a 1 km de las urbanizaciones de Tolleric o Bahía Grande. De este hecho puede considerarse la inviabilidad jurídica de la ampliación, que en cualquier caso corresponderá valorar al órgano sustantivo.
6.2 . Respecto a la ubicación de los edificios, aunque está clasificado como Suelo Rústico General, en el PGOU de Llucmajor está clasificada como A4 Área Agraria-Ganadera- Zona de Protección Paisajística o Ecológica.
Aunque el área de las naves no está dentro de ningún hábitat de interés comunitario (HIC), toda la instalación está rodeada por una zona clasificada como HIC 5330-6 (Matorrales termomediterráneos y predesérticos, comunidad Cneoro tricocci-Ceratorietum siliquae i Prasio-Oleetum sylvestris). La zona fue incluida como HIC en 2022, y probablemente la zona boscosa habría sido incluida como ese hábitat si permaneciera conservada.
Debe considerarse que el punto b.1) de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca, sobre integración paisajística, estipula que los edificios, en su ubicación dentro de la parcela, tendrán que salvaguardar la condición rústica de los terrenos, la proyección de las características generales del paisaje y la reducción del impacto visual.
Los edificios 2, 3, 5, y 7 y el estercolero se construyeron en zona no agraria con marcado carácter rústico y ocupado por garriga en diferentes estados de conservación. La ocupación de estas construcciones se estima en 11.101,07 m2. En el documento ambiental no se prevé compensar la pérdida de superficie forestal en el resto de la zona no ocupada y sin actividad agraria.
Además, el área de construcción, tanto la instalación de las gallinas como el estercolero, se encuentran en zona de Riesgo de incendios Muy Alto del IV Plan ZAR 2014 – 2025, y sería de aplicación el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal (BOIB núm. 153 de 2007).
6.3. Respecto a la integración paisajística y el cumplimiento del Plan Territorial de Mallorca, no se cumplen muchos de los puntos de la Norma 22, en relación a las condiciones de las edificaciones e instalaciones (superficie máxima construible, porcentaje de la parcela ocupado, carpintería exterior, aspecto visual de los materiales, cubierta de teja árabe), condiciones de posición e implantación (ubicación dentro de la parcela), o las condiciones de la parcela no ocupada (vallas).
Cabe mencionar que, aunque no se cumplen muchos de los puntos de integración, en el anexo V del documento ambiental sobre la incidencia paisajística, no existe previsión alguna de medidas correctoras. En este anexo tampoco se han analizado las cuencas visuales ni medidas correctoras para reducir la visibilidad.
De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, y el artículo 114 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, la administración competente en materia agraria podrá eximir de estos parámetros, pero debe hacerse de forma expresa y especificar cuales de los parámetros se eximen.
6.4. En el documento ambiental se especifican los cálculos de necesidades hídricas para el consumo de 135.696 plazas y en la nave de clasificación son de 46,08 m³/día, con un total de 16.891,2 m³ anuales (incluye el consumo por animal de 38,68 m³/día, limpieza de la nave de envasados 2 m³/día, uso doméstico de dos operarios 0.4 m3 /día, refrigeración por paneles evaporativos durante 60 días al año, que son 5 m³/día, y la limpieza de las 6 naves de 72 m³/cada dos años).
En las instalaciones existe una captación ARE_1800 que está a nombre de un explotador anterior, y 4 más en la parcela contigua ARE_1905-ARE_1907- ARE_1909 - ARE_1910, pero éstas últimas pertenecen a otra explotación agrícola. Avícola Son Perot ha presentado solicitud de cambio de titularidad y ampliación a 7.000 m³/año de la captación ARE_1800 de la parcela 17, polígono 35, donde se ubica la instalación, pero, aún así, ésta sería insuficiente y no especifican cómo se realiza o se realizará el abastecimiento hasta cubrir las necesidades del número total de gallinas.
De acuerdo con el documento ambiental, no existen vertidos de ningún tipo porque las aguas procedentes de los aseos y vestuarios, así como de limpieza del centro de clasificación son dirigidas y recogidas en la fosa estanca enterrada existente, aun así, no queda claro si se trata de una fosa séptica, depósito estanco o de un sistema autónomo de tratamiento del Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares (aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero). Además, no se menciona la existencia de ningún sistema estanco de recogida de los lixiviados al estercolero que pueda permitir la captación y su tratamiento adecuado.
6.5 El documento ambiental indica que se cumple el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fondos agrarios, en aplicación del Decreto 18/2023, de 27 de marzo por el que se designan las zonas vulnerables para la contaminación de nitratos y control del dominio público hidráulico. El punto 5 del anexo sobre estiércol de la Ley Agraria de las Islas Baleares, establece un límite de aportación de 170 kg N/ha de abono en zonas vulnerables y de 210 kg N/ha en zonas no vulnerables. Los cálculos aportados por el promotor serán para zonas no vulnerables, con el límite de 210 kg N/ha. Aun así, debe tenerse en cuenta que, si bien la explotación avícola “Ses Cisternetes” y la Finca “s'Allapassa” del mismo promotor, donde se aportan abonos de la explotación, se sitúan sobre una masa de agua subterránea no vulnerable, la tercera finca de aportación, Finca “Son Suau” sí se encuentra sobre una masa subterránea vulnerable a la contaminación por nitratos (1818MS Santa Cirga), donde el límite es de 170 kg N/ha.
El Servicio de Producción Ganadera informó desfavorablemente el 9 de julio de 2024, porque, entre otros extremos, no queda claro que la aportación de abono en las fincas del promotor no supere los límites establecidos de aportación de nitratos, considerando las 5.428 T/año de gallinaza generados en la explotación.
6.6. La actividad está clasificada como APCA (actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera), y queda sujeta a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, ya que en el anexo IV, catálogo de actividades potencialmente contaminantes, incluye las instalaciones de gallinas ponedoras con capacidad igual o superior a 40.000. Las actividades APCA tipo B, según el artículo 13 de la ley, están sujetas a autorización de emisiones.
De acuerdo con el documento ambiental, los volúmenes de gases emitidos a la atmósfera que deben notificarse al Registro y fuentes contaminantes son, de acuerdo con el documento ambiental: amoniaco NH3 6.201 kg, óxidos nitrosos N2O 129 kg, óxidos de nitrógeno NOx 644 kg,y metano CH4 14.634,81 kg. El coeficiente para CH4 se toma del cuadro de cálculo de emisiones de gases del sector ganadero en relación a la directiva IPPC, y del resto de gases considerando la proteína de la alimentación, y la gallinaza.
6.7. El Consell Insular es el organismo con competencias relativas a la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación en materia de residuos no peligrosos, y aprobó el Plan director sectorial de residuos sólidos no peligrosos. El Consell ha informado favorablemente el proyecto, pero en el informe ha especificado que el documento ambiental no hace referencia a los huevos no aptos como residuos (código LER 02 02 03), punto que el promotor aclara en el escrito de enmienda de 28 de octubre de 2024, indicando que se gestionan conjuntamente con los cadáveres de gallinas.
Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deben gestionarse según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. El promotor tiene contrato con gestores autorizados para la recogida selectiva y retirada de los envases y productos de desecho, así como otros procedentes de los tratamientos zoosanitarios, productos desinfectantes y cualquier otro tipo de residuo peligroso generado en la granja.
De acuerdo con la sección tercera de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears, la producción, el almacenamiento, el transporte y la gestión del estiércol, tanto de los sólidos como de los líquidos o purines, así como el uso de éstos como enmienda o fertilizante, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, no tienen consideración de residuos, y deben ajustarse a la regulación de esta ley. La sección 3a y el anexo de la Ley Agraria regulan la gestión del estiércol de origen agrario, donde se especifica la necesidad de un Plan de producción y gestión de estiércol, así como tener un libro donde se especifica la producción y la gestión del estiércol.
El documento ambiental indica que existe un Plan de producción y gestión de estiércol, pero no el Libro de estiércol. El Plan especifica que existen dos sistemas de recogida (estructura en forma de cinta transportadora bajo las jaulas, comederos, abrevaderos y saladar y zona de recreo); y un sistema de arrastre automático en V (en el resto de los espacios). La gallinaza se retira de las naves por una cinta automática transportadora hasta los contenedores externos para su transporte cubierto, y tienen tres destinos: venta directa a clientes para su uso como abono de junio a diciembre (existen acuerdos firmados en el sentido de las condiciones del Reglamento 3/2019 de la Ley Agraria); siembra en las fincas de la entidad Son Perot (250 ha entre las Fincas “S'Allapassa”, “Ses Cisternes”, y “Son Suau”) o almacenamiento en el estercolero situado en el polígono 34, parcela 9. De acuerdo con el Plan, normalmente entre los meses de enero a mayo todo el estiércol que se genera en la explotación se deposita en el estercolero.
El estercolero tiene unos 5.000 m², con una altura de 3 metros de acumulación (altura de la pala de la máquina que apila el estiércol), y una densidad de 0,6 tn/m3, el estercolero tendría capacidad para 8.781 toneladas, suficiente para las 5.420 toneladas/anuales de estiércol producidos en la instalación. Así, tal y como indica el Servicio de Ganadería, el estercolero está sobredimensionado. Aún así, debe considerarse que el Plan producción y gestión de estiércol hace constar que se deposita estiércol de tres granjas de aves. De acuerdo con la descripción del documento ambiental, el estercolero dispone de una solera de hormigón armado impermeable construida en 2018 con pendiente hacia un lateral en el que se ha construido un muro de 1 metro de altura para acumular los lixiviados. La forma de recoger los lixiviados y evitar su derrame, de acuerdo con el certificado del ingeniero agrónomo incluido como documento anexo al documento ambiental, la pendiente hacia el muro de contención de 1 metro, además de la colocación de montones de tierra y algas alrededor, contribuyen a que se evite la propagación de los lixiviados. No existen zanjas impermeables de recepción alrededor del estercolero para dirigir los lixiviados hacia un depósito estanco. El estercolero no dispone de cubierta.
La Ley Agraria de las Illes Balears establece la obligación de cementar de forma impermeable y tener un sistema de recogida de lixiviados o disponer de un cordón perimetral del suelo que evite la diseminación superficial. Esta Ley no contempla el sistema concreto para la reducción o control de las emisiones o de los olores o que el estercolero esté cubierto. Aún así, tanto la cubierta como la recogida de lixiviados en depósito estanco, sí vienen determinados por las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión.
El artículo 8 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, fija una distancia de seguridad de 500 m por cuestiones sanitarias respecto a los estercoleros, no aplicable si se almacena estiércol de la misma explotación, pero en este caso se deposita estiércol de tres granjas. La distancia entre las naves y el estercolero supera los 500 metros, de acuerdo con medidas realizadas en el IDEIB.
Han habido dos registros de quejas de vecinos durante el procedimiento de exposición pública, fundamentadas sobre todo en las molestias producidas por los olores y plaga de moscas. Aunque el documento ambiental indica la intención de ejecutar un Plan de gestión de olores como Parte del Sistema de Gestión Ambiental, no se concreta el origen de los olores en función de las emisiones de amoniaco NH3 y metano CH4 en cada una de las actividades (naves o estercolero), ni las posibles medidas de corrección.
Todo lo expresado anteriormente, se refiere a un único estercolero, pero parece que existe un segundo estercolero, de acuerdo con las fotografías de las denuncia vecinales, y la fotografía aérea del IDEIB, ubicado en el polígono 34 parcela 5, referencia catastral 07031A034000050000EY. No queda claro si este segundo estercolero pertenece a esta explotación avícola porque no hay constancia en el documento ambiental o si, por el contrario, pertenece a otra explotación. Se desconoce si cumple con las condiciones de solera impermeable con recogida de lixiviados, o si los cálculos de emisiones y distribución de estiércol incluidos en el documento ambiental prevé también el volumen acumulado en este segundo punto de recogida.
6.8. Además de los problemas ocasionados por los olores, los vecinos también dejan constancia de una plaga de moscas, aportando una imagen supuestamente de la zona exterior de las viviendas, aunque no es posible determinar si el origen de la plaga es esta explotación avícola u otra explotación cercana, o qué parte de la explotación avícola generaría la plaga (las naves o el vertedero). También indican que los lixiviados no se gestionan correctamente y que éstos llegan a los terrenos anexos produciendo balsas contaminadas (aportan también fotografías).
Los terrenos industriales asociados a la agricultura y ganadería y las materias fecales agrícolas no están incluidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, ni tampoco se incluyen entre las actividades potencialmente contaminadoras del suelo del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Asimismo, la contaminación por nitratos y fosfatos no se incluye en el anexo V del citado real decreto, sobre el listado de contaminantes y niveles genéricos. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Islas Baleares, no considera la gallinaza como residuo.
Así, aunque este suelo no se pueda resolver o clasificar como suelo contaminado, si estas balsas proceden de lixiviados del estercolero, son puntos de aportación de gases de efecto invernadero a la atmósfera (por transformación de los fosfatos y nitratos: emisiones de amoniaco, óxido nitroso, metano, etc.), puntos de contaminación al acuífero (oxidación del amoniaco procedente del estiércol o nitrificación, que es muy soluble), y puntos de afección a la fauna. Debe considerarse que el acuífero 1821M1 Marina de Llucmajor, está clasificado como en mal estado cualitativo: está en ascenso y en riesgo por contaminación de cloruros, y en riesgo por contaminación por nitratos. Así también, nos encontramos en el ámbito de las balsas temporales ZEC ES5310037_ MAB011 Balsa de Son Verí de Marina, y, si bien el Plan Hidrológico no estipula una área de protección o policía para las balsas temporales, es evidente, por su pequeña dimensión y características, que los ecosistemas asociados a ellas serán muy sensibles a contaminación por nitratos o fosfatos.
6.9. El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, incluye la necesidad de aplicar las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero, de las 2017, por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles(MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de pájaros de corral o de cerdo, así como en su anexo V, incluye la descripción del contenido del Sistema de Integral de las Explotaciones avícolas.
El Anexo V del Real Decreto 637/2021, sobre el contenido mínimo del Sistema de Integral de las Explotaciones avícolas, incluye en el punto 9, el contenido mínimo del Plan de Gestión ambiental, dentro del Sistema Integral de Gestión de las explotaciones avícolas: «(...) 9. Plan de gestión ambiental: a) Medidas para la optimización del agua y energía. b) Medidas para el control de emisiones de partículas y olores. c) Plan de producción y gestión del estiércol. Este plan incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: i. Sistema de recogida en instalaciones previstas para el almacenamiento de estiércol. ii. Producción anual estimada de estiércol. iii. Descripción de la gestión prevista para los estercoleros, señalizando la cantidad de los que se destinarán directamente a su aplicación en suelos agrícolas y cuyas cantidades se destinarán a instalaciones de tratamiento autorizadas. iv. Superficie agrícola o forestal para la utilización del estiércol por el productor y la identificación de las parcelas destinatarios, así como la identificación de los operadores autorizados a quien se haya entregado el estiércol, y en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estercoleros». Respecto a la aportación de información, el documento ambiental incluye información sobre la gestión de la alimentación para la reducción de las emisiones de nitrógeno y fósforo, datos estimados de producción en toneladas de estiércol, y destino del estiércol (distribución a otras granjas y utilización como abono en parcelas propias, identificación de los operadores y parcelas destinatarias). Aún así, no menciona qué medidas concretas se llevan a cabo respecto a las emisiones de partículas y olores en los estercoleros, y solo indica que se llevará a cabo un Plan de control de olores dentro del Sistema de Gestión Ambiental.
Respecto a las MTDs, de acuerdo con el informe del Servicio de Producción Ganadera, el titular de la explotación comunicó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, el 29 de febrero de 2024, las MTDs aplicadas a su granja. En el documento ambiental también se incluye la lista de MTDs, y su aplicación y cumplimiento. Aún así, en este listado, desde el punto de vista ambiental, se han detectado carencias o diferencias respecto a las MTDs publicadas de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017, que se enumeran a continuación en lo referente a las medidas de aplicación de carácter general y de carácter ambiental:
MTD1: todavía no se ha desarrollado un plan de gestión de ruidos y un plan de gestión de olores.
MTD3 y MTD4: no se aplica todavía la alimentación multifase, que permite la reducción de emisiones de nitrógeno y fósforo en las excreciones.
MTD9: todavía no se ha desarrollado un protocolo de supervisión del ruido (por ejemplo una caracterización de la maquinaria y sus emisiones, o sistema de medida del ruido en el exterior de la instalación), que contenga actuaciones y plazos adecuados, ni un protocolo de problemas detectados en relación con el ruido ni un programa de reducción del mismo.
MTD12: todavía no se ha desarrollado un protocolo de supervisión de los olores, que contenga actuaciones y plazos adecuados, un protocolo de problemas concretos de olores, un programa de prevención y eliminación, ni la revisión de los incidentes pasados y las soluciones encontradas.
MTD13: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general siguientes: Optimizar las condiciones de evacuación del aire de salida del alojamiento animal aplicando una o la combinación de las siguientes técnicas: — aumentar la altura de la salida del aire (p. ej. por encima del nivel de la cubierta, instalar chimeneas, desviar el aire de salida, por la cumbrera de la cubierta en lugar de por la parte baja de los muros), — aumentar la velocidad y turbulencias en el flujo de aire de salida (p. ej. vegetación). — incorporar cubiertas deflectoras en las aberturas de ventilación situadas en las partes bajas de los muros para dirigir el aire residual hacia el suelo, — dispersar el aire de salida por el lado del alojamiento que no esté orientado al receptor sensible, — orientar la cumbrera de la cubierta de un edificio con ventilación natural en dirección transversal a la dirección predominante del viento.
MTD14: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general: reducción del coeficiente entre la superficie de emisión y el volumen del montón de estiércol y el almacenamiento del estiércol sólido en un cobertizo.
MTD15: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general: el almacenamiento del estiércol sólido en un cobertizo, sistema de drenaje y cisterna para recoger la escorrentía, selección de una nave de almacenamiento para la conservación del estiércol durante los plazos donde no se puede aplicar como abono al campo.
MTD16: no se han enmendado las siguientes medidas de aplicación de carácter general siguientes: reducción de la agitación del estiércol, acidificación del estiércol.
MTD18: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general: seleccionar una nave de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar los purines durante los períodos en que no es posible aplicarlo en el campo, comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año.
MTD21: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general siguientes: acidificación del estiércol.
MTD26: todavía no se han desarrollado las supervisiones de informes de ensayo de olores por un Organismo de Control Autorizado según la norma EN 13725 porque se han presentado quejas al respecto.
MTD 28: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general: control del funcionamiento efectivo del sistema de depuración de aire (p. ej. registrando de manera continua parámetros operativos o utilizando sistemas de alarma).
MTD29: no se han mencionado las siguientes medidas de aplicación de carácter general: generación de estiércol.
Además de la aplicación de las MTDs de carácter general, también deben considerarse las definiciones de las técnicas que incluye la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión:
- Almacenar el estiércol sólido en cobertizo: el cobertizo es una construcción sencilla con un suelo impermeable y una cubierta, con una ventilación suficiente para evitar condiciones anaeróbicas y una puerta de acceso para el transporte.
- Reducir el coeficiente entre la superficie emisora y el volumen del montón de estiércol: el estiércol se puede compactar o depositar en un almacén de tres paredes.
- Elegir un almacén con suficiente capacidad para conservar el estiércol en los períodos en que la aplicación en el campo no sea posible. Los períodos en los que está permitida la aplicación en el campo del estiércol dependen de las condiciones climáticas locales, de la legislación, etc.; esto hace que sea necesario disponer de una zona de almacenamiento con capacidad suficiente.
6.10. Requerimiento de enmienda: De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en fecha 25 de marzo de 2025 se emitió un requerimiento para subsanar las deficiencias mencionadas en el apartado del análisis técnico, que fue notificado al promotor el 27 de marzo de 2025, con un plazo de 3 meses para aportar la información adicional, sin que se haya recibido ninguna documentación en el plazo indicado. Así pues, no se ha podido esclarecer el origen y necesidades reales de recursos hídricos, medidas de compensación del hábitat de interés comunitario eliminado, cumplimiento de la Norma 22 de integración paisajística y medidas de integración a aplicar, cálculo de la contaminación difusa por nitratos, información sobre un posible segundo estercolero, sistema de control de plagas, o el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión (gestión de olores, cubierta y depósito estanco del/los estercolero/s, etc). Tampoco existe en el documento la descripción de la compensación o corrección de elementos que causan impactos residuales o significativos, o sustitución de elementos que causan impactos críticos. Tampoco ha presentado un plan de paralización de la actividad, de acuerdo con el artículo 14.7 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el apartado noveno de la Instrucción del Consejero de Medio Ambiente y Territorio de 25 de abril de 2022 (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022), ya que la granja existe y solo tiene autorización actualmente para un máximo de 40.000 gallinas.
6.11. Audiencia previa a la resolución de la declaración de impacto ambiental: en fecha 1 de julio de 2025 se dio audiencia al promotor por un plazo de diez días y consta recepcionada en fecha 7 de julio. No se han presentado alegaciones ni documentación en el indicado plazo.
CONCLUSIÓN
Por todo lo anterior,
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto "Granja de gallinas ponedoras Ses Cisternes", del término municipal de Llucmajor, promovido por Avícola Son Perot, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación. Además, debe considerarse la entrada en vigor en primer lugar del Decreto Ley 1/2025, de 17 de enero (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2025) y posteriormente de la Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de Baleares en relación a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de corral (BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025), que puede derivar en una inviabilidad jurídica del proyecto, que en cualquier caso corresponde evaluar al órgano sustantivo.
(Firmado electrónicamente: 12 de septiembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá