Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 661115
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de muros en el torrente de Sant Miquel, tramo So na Pacs-Son Corró y tramo camino des Torrent Vell, TM de Campanet y sa Pobla (exp. 226a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 2 de junio de 2025, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares y el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR
Informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de muros en el torrente de Sant Miquel, tramo So na Pacs-Son Corró y tramo camino des Torrent Vell, TM de Campanet y sa Pobla
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2, el «Proyecto de construcción de muros en el torrente de Sant Miquel, tramo So na Pacs-Son Corró y tramo camino des Torrent Vell, TM de Campanet y sa Pobla», se incluye en el punto 5 del grupo 7: «Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales».
Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.
2. Descripción del proyecto
El proyecto se ejecuta en dos tramos del torrente de Sant Miquel, en concreto en las inmediaciones de la finca de Son na Pacs-Son Corró, en el TM de Campanet y en la zona del camino des Torrent Vell cerca de la finca de Can Marxando en el TM de sa Pobla.
El tramo de So na Pacs-Son Corró tiene una longitud de unos 150 m lineales, en él se prevé:
• Desbrozar el terreno en la zona del talud de la margen derecha, en todo el tramo considerado.
• Adecuación del cauce del torrente para permitir el paso de maquinaria sobre el tramo de torrente afectado por las obras.
• Desmontaje de la escollera existente en el tramo de aguas arriba de la zona del proyecto. El muro de la escollera tiene una longitud de unos 48 m, la altura comprende entre 1,00 y 1,50 m y un grosor de unos 70 cm.
• Saneamiento del talud de la margen derecha de todo el tramo ocupado por los nuevos muros.
• Excavación hasta la roca madre para la cimentación de los nuevos muros.
• Hormigonado de la banqueta de cimentación.
• Construir un nuevo muro de contención formado por gaviones de malla electrosoldada de 100 mm, hasta una altura de 2,5 o 3 m por encima del lecho del torrente y con acabado de muro de piedra.
• Colocación de una lámina de geotextil.
• Rellenado del talud hasta llegar a la cota del talud superior actual.
• Rellenar con hormigón las fisuras y los baches existentes bajo los muros de la margen izquierda.
• Nivelar el lecho del torrente y rellenarlo con cemento en forma de lechada al 5%.
• Construir una nueva escollera de protección en la base de los muros, tanto de la margen derecha como de la izquierda.
En el tramo del camino des Torrent Vell/Can Marxando las obras consisten en:
• Desbrozar el terreno en las zonas afectadas.
• Construir dos nuevos muros de hormigón en los lugares donde los antiguos han colapsado. El primer muro tendrá una longitud de 14 m lineales y una altura de 4'05 y el segundo 10 m de longitud y 4'30 m de altura, se tendrán que realizar excavaciones con anchura suficiente para ejecutar las zapatas.
• Forrar los nuevos muros con piedra caliza y cemento.
• Reponer el firme asfáltico en los dos tramos de carretera afectados y colocación de barrera mixta de acero-madera similar a la existente en la coronación de los nuevos muros.
• Nivelar el lecho del torrente en todo el tramo de acuerdo con el perfil longitudinal del proyecto.
3. Resumen del documento ambiental
En la documentación ambiental del tramo de So na Pacs-Son Corró, se plantean las siguientes alternativas:
• Alternativa 0 (no ejecución): supondría la no realización del proyecto, lo que supondría el riesgo de desbordamientos que afectarían a las parcelas cultivadas vecinas e impacto sobre los árboles situados sobre las márgenes.
• Alternativa 1 (muros de contención tradicionales de piedra en seco, “marges”): estos muros se deterioran con el tiempo, sobre todo en caso de caudales excepcionales. Permiten el intercambio entre las márgenes y el lecho del torrente.
• Alternativa 2 (muro de escollera): estos muros pueden deteriorarse sobre todo en los tramos que sufren mayor presión.
• Alternativa 3 (muro de contención de hormigón cubierto de mampostería): no permiten el intercambio entre ribera y lecho del torrente.
• Alternativa 4 seleccionada (muro de gaviones): aseguran una mayor durabilidad de la estructura que las paredes tradicionales. Permiten el intercambio y la instalación de flora y fauna y ofrecen soporte a la vegetación de ribera como encinas y arbustos. Su impacto paisajístico es severo.
En el documento ambiental del tramo del camino des Torrent Vell, se plantean las mismas alternativas excepto la alternativa 2 de construcción de muros de escollera.
Después de un análisis multicriterio teniendo en cuenta la afección medioambiental, la valoración económica y la viabilidad técnica, con 5 variaciones diferentes de la ponderación de cada indicador, se propone en el tramo de So na Pacs-Son Corró, el estudio de estructuras de contención más integradas paisajísticamente como los “marges” tradicionales y que permitan el intercambio entre el lecho del torrente y las márgenes. En el tramo del camino des Torrent Vell, en cambio, obtienen que la alternativa 3 es la que presenta unas mayores ventajas en conjunto.
De acuerdo con los documentos ambientales de ambos tramos, durante la fase de construcción, se producirá la emisión de polvo, partículas en suspensión, gases contaminantes a la atmósfera y emisiones acústicas, asociado al tráfico de maquinaria y vehículos y al movimiento de tierras, excavaciones y desbroces, así como el posible vertido accidental de sustancias contaminantes. Sin embargo, dado que estos impactos serán de carácter temporal, no se consideran significativos.
No se prevé la afección a los elementos patrimoniales como son los muros de piedra en seco o “marges”.
La vegetación de la zona se verá afectada de forma relativa por el desbroce y limpieza del cauce del torrente y taludes y el tráfico de maquinaria, pero se prevé su recuperación con el tiempo.
Como impacto positivo, encontramos la mejora en la economía local por compra de materiales, contratación de empresas del sector de la construcción y creación de empleo.
Durante la fase de funcionamiento, se considera impacto positivo el correcto funcionamiento del cauce del torrente y de sus riberas, lo que puede beneficiar la cuenca del Parque Natural de s'Albufera de Mallorca. Otros impactos que se consideran poco significativos son las posibles afecciones a la vegetación y la fauna, las operaciones de mantenimiento y las emisiones contaminantes a la atmósfera.
Como impacto negativo encontramos la modificación del paisaje, del relieve y la estructura del suelo del torrente, la incorporación de hormigón para cimentar los gaviones y la base de los muros y la fijación con cemento del lecho del torrente. La presencia de los gaviones a lo largo de 150 m de torrente eliminará el aspecto natural de la zona de So na Pacs-Son Corró, este tipo de muros no forman parte del paisaje rural en los torrentes de Mallorca. En la zona del camino des Torrent Vell, el hormigón de las cimentaciones en la base de los muros también tiene un impacto significativo en la estructura del suelo.
Se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras con el fin de evitar, atenuar, corregir o compensar los impactos negativos. Se incluye un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas correctoras o incluir nuevas en caso de que sea necesario.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado consulta a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas:
• Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
• Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
• Dirección Insular de Medio Ambiente, Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Consell de Mallorca.
• Dirección Insular de Territorio y Paisaje, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras. Consell de Mallorca.
• Ayuntamiento de Campanet.
• Ayuntamiento de sa Pobla.
• Amics de la Tierra.
• GOB.
En el momento de redactar el presente informe, se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
• Informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 16 de diciembre de 2024, que concluye:
No está previsto que el proyecto pueda causar efectos ambientales significativos. Por tanto, emito informe favorable, siempre que se cumplan los siguientes condicionantes, que deben incluirse en el proyecto de ejecución:
- Reducir la contaminación atmosférica mediante la guía de buenas prácticas:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
- Incluir criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en la contratación (artículo 68 y 71 de la Ley 10/2019).
- Contemplar como criterios de valoración la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o compensación de sus emisiones.
- Utilizar materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
- Optar por la gestión in situ de los restos de vegetación y en todo caso evitar la quema de la vegetación retirada de poda.
• Informe del Servicio de Protección de Especies. DG de Medio Natural y Gestión Forestal , de fecha 30 de enero de 2025, que concluye:
Se informa favorablemente sobre el proyecto de construcción de muros en el torrente de Sant Miquel, TM Campanet y Sa Pobla.
• Informe del Servicio de Gestión Forestal. DG de Medio Natural y Gestión Forestal , de fecha 14 de enero de 2025, que concluye:
No existe ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal.
• Informe del Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de fecha 16 de septiembre de 2024, que concluye:
En relación con el ámbito PORN del Parque Natural de la Albufera de Mallorca se informa desfavorablemente las obras proyectadas en el tramo de So na Pacs por todos los impactos que estas obras tendrían, detallados ya en las consideraciones técnicas, y que se listan de nuevo de forma resumida:
- El tramo de Son na Pacs es un tramo de torrente particularmente bien conservado, con notables valores paisajísticos y naturales. Entre los valores naturales más interesantes se encuentran el hábitat de los bosques de ribera caducifolios (92A0), y especies adaptadas a las particulares condiciones edáficas de este tramo, como Populus nigra, Scirpoides holoschoenus, Mentha pulegium, Crataegus monoginea, Potentilla reptans, etc., así como una numerosa población de musgos.
Todas estas especies, y otras de fauna presentes en la zona, requieren de unas condiciones ambientales y edáficas muy particulares que pueden verse afectadas por las obras.
- Las obras no parecen justificadas, ni tampoco adecuadas o proporcionadas.
- Algunas de las actuaciones previstas son muy impactantes, tanto a nivel paisajístico como ecológico. Entre ellas cabe destacar la ubicación de muros de gaviones de malla electrosoldada con diámetro de malla de 100 mm, hasta una altura de 2,5 o 3 metros por encima del lecho del torrente, lo que produciría un impacto paisajístico muy alto, o el nivelado del lecho del torrente y un relleno con cemento en forma de lechada al 5% de los materiales del lecho, entre otros (excavaciones de cimentación hasta la roca madre, hormigonado de la banqueta de cimentación, construcción de escolleras de protección, ...), que además de alterar el ecosistema presente, pueden afectar negativamente la capacidad de recarga del acuífero de este tramo del torrente.
- En este tramo de torrente, la opción cero (no actuar) parece ser la más adecuada a nivel ambiental. En cualquier caso, de ser estrictamente necesario se podría contemplar una solución de compromiso para intentar una mejor retención de los laterales del torrente sin producir una afección tan importante y significativa sobre los valores naturales y paisajísticos del torrente. Esta solución pasa por la construcción de muros de piedra seca (que podrían tener una cimentación de la parte interior, no visible, si resultara indispensable). Este tipo de obra, mucho más flexible y permeable, no produciría un impacto paisajístico tan grande (muchos tramos de otros torrentes de Mallorca presentan soluciones como ésta en sus laterales, y por tanto la pared seca se considera ya una parte del paisaje mallorquín, también en los laterales de algunos tramos de torrentes), ni tampoco a nivel ecológico. Evidentemente, en la ejecución de las obras debería preverse la no afección a los bosques de ribera caducifolios presentes ni a ninguna de las especies de interés presentes en la zona, así como la no realización de otras obras que alteren el cauce del torrente, y muy especialmente la nivelación artificial del lecho del torrente o el relleno con cemento en forma de lechada hasta el 5% de los materiales del lecho, ya que esto alteraría de manera muy significativa la ecología de este tramo de torrente.
- Según el PORN, el torrente de Sant Miquel es corredor ecológico y área de restauración ambiental, donde la protección del torrente y sus valores pasa a ser el objetivo preferente y uso a fomentar, así como también la restauración de sus ecosistemas y la mejora de los hábitats (artículo 22 de PORN). Cualquier actuación (artículo 31 del PORN) de mantenimiento y limpieza de los torrentes y canales en el ámbito PORN debe realizarse con especial cuidado a no afectar de forma irreversible a la vegetación riparia, helófita o acuática, así como a la calidad del agua, mediante maquinaria no pesada, salvo casos excepcionales, previo informe del órgano gestor. Es más, se debe promover la recuperación de la vegetación riparia o de ribera, y es evidente que las obras proyectadas en este tramo no están alineadas con estos fines, sino que van en dirección contraria.
- En el tramo de Can Marxando , en cambio, sí que las obras están justificadas, resultan necesarias y adecuadas, y no se prevé que produzcan impactos ambientales apreciables en el entorno.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El proyecto se ejecuta en dos tramos del torrente de Sant Miquel, en concreto en las inmediaciones de la finca de Son na Pacs-Son Corró, en el TM de Campanet y en la zona del camino des Torrent Vell cerca de la finca de Can Marxando en el TM de sa Pobla.
De acuerdo con el Plan Territorial Insular de Mallorca, los terrenos donde se ubican las actuaciones están clasificados como suelo rústico con la calificación de áreas de interés agrario intensivas (AIA-I) .
Los dos tramos del proyecto se sitúan en zona de riesgo bajo de incendios, a la vez rodeados de campos de cultivo con arbolado disperso.
Las obras se ubican en dominio público hidráulico , afectadas por APR de inundación y son zonas potencialmente inundables (ZPI). La zona del camino des Torrent Vell, también se encuentra afectada por APR de deslizamiento, APR de erosión y es zona de flujo preferente.
Ambas zonas se encuentran encima de la masa de agua subterránea de Sa Pobla (1811M1), que se encuentra en estado cuantitativo y cualitativo malo. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación, esta masa de agua subterránea está considerada como una masa con una vulnerabilidad moderada. El tramo Son na Pacs-Son Corró está afectado por los perímetros de restricciones moderadas de los pozos de abastecimiento urbano CAS_133_Vigent-A_S_8023, Dl_21141_Vigent_Dl_21141 y Dl_22017_Vigent_Dl_22017 (los pozos se encuentran a menos de 1000 m de este tramo del proyecto).
El tramo So na Pacs-Son Corró se encuentra a unos 300 metros al sur de un espacio catalogado como suelo rústico protegido según la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares (LEN); concretamente por un Área Natural de Especial Interés (ANEI).
De acuerdo con el visor del IDEIB, el tramo So na Pacs-Son Corró se sitúa en un área de Protección de electrocución de avifauna de las Islas Baleares.
De acuerdo con el visor del Consell de Mallorca, la zona de Son Pacs-Son Corró está clasificada como Bien de Interés Cultural (BIC) , con la categoría de Paisaje Pintoresco , no hay Bienes Catalogados (BC) próximos a los lugares de actuación.
El torrente de Sant Miquel forma parte del ámbito PORN de la Albufera de Mallorca , bajo la figura de Corredor Ecológico . El proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000
6. Consideraciones técnicas
1. Los corredores ecológicos lineales y continuos como los torrentes, permiten el intercambio genético entre poblaciones silvestres y son necesarios para conseguir la conectividad ecológica del territorio, siendo necesario fomentar su preservación sobre todo entre los espacios de la Red Natura 2000 y los relevantes para la biodiversidad.
2. La zona de So na Pacs-Son Corró es un área con un estado de conservación natural muy elevado. Se encuentran diferentes hábitats entre los que destacan los bosques de ribera caducifolios, de conservación preferente, además de numerosas especies adaptadas a las condiciones edáficas del torrente. Con la ejecución del proyecto los hábitats y especies presentes se verían gravemente afectados, además del elevado impacto paisajístico que supone la construcción de un muro de gaviones de malla electrosoldada de 150 m de longitud, por lo que se considera que las obras en esta zona no están suficientemente justificadas.
3. Sin embargo, de acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales, de fecha 16 de septiembre 2024, se podría contemplar la opción, en caso de ser estrictamente necesario para mejorar la retención de los laterales del torrente sin producir una afección tan importante y significativa sobre los valores naturales y paisajísticos del torrente, de construir un muro de piedra en seco “marge”, el cual podría tener una cimentación en la parte interior, no visible, si fuera indispensable. En este caso, el promotor debería presentar una modificación del proyecto, con esta solución para el tramo de So na Pacs-Son Corró y tramitar una nueva evaluación de impacto ambiental simplificada del nuevo proyecto.
4. Se considera adecuada la ejecución del proyecto en la zona del camino des Torrent Vell-Can Marxando, ya que los muros reconstruidos tendrán la misma estructura y acabados que los existentes. No se trata de ninguna construcción nueva sino de la reposición de dos tramos de muros colapsados por la fuerza del agua y el paso del tiempo, afectando a la carretera que discurre junto al torrente. En esta zona, además, no se encuentran valores naturales especialmente destacables. Sin embargo, la limpieza y mantenimiento de torrentes en el ámbito del PORN de s'Albufera de Mallorca, debe hacerse con gran cuidado para no afectar a la vegetación riparia, helófita o acuática y la calidad del agua, utilizando maquinaria no pesada, salvo casos excepcionales.
5. Los condicionantes, recomendaciones y recordatorios propuestos por las administraciones afectadas sobre el proyecto se incorporan y se tienen en cuenta en este informe.
6. Por todo lo anterior, una vez analizados los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y dada la naturaleza del proyecto y la ubicación propuesta, se prevé que el proyecto en el tramo de So na Pacs-Son Corró pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en cambio no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en el tramo del camino des Torrent Vell-Can Marxando, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y las propuestas en este informe.
7. Conclusiones
Primero. Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de muros en el torrente de Sant Miquel, en el tramo de So na Pacs-Son Corró, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de muros en el torrente de Sant Miquel, en el tramo del camino des Torrent Vell/Can Marxando, dado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental firmado el 18 de septiembre de 2024 por el biólogo Martín Llobera O'Brien; el proyecto de «Construcción de muros en el torrente de San Miguel, tramos So na Pacs-Son Corró y Camino es Torrent Vell», redactado por Núcleo Ingeniería y firmado en noviembre de 2021 por los ingenieros de caminos, canales y puertos Ricardo González Enseñat y José Morell Fernández, y los siguientes condicionantes:,
1. De acuerdo con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de fecha 16 de diciembre de 2024, deberá cumplirse lo siguiente:
• Reducir la contaminación atmosférica mediante la guía de buenas prácticas:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
• Incluir criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en la contratación (artículo 68 y 71 de la Ley 10/2019).
• Contemplar como criterios de valoración la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella de carbono y la reducción o compensación de sus emisiones.
• Hacer uso de materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente de origen local.
• Optar por la gestión in situ de los restos de vegetación y en todo caso evitar la quema de la vegetación retirada de poda.
2. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal. DG de Medio Natural y Gestión Forestal, de fecha 14 de enero de 2025, deberá cumplirse lo siguiente:
• El Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
3. De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, de fecha 16 de septiembre de 2024, deberá cumplirse lo siguiente:
• En la ejecución de las obras debería preverse la no afección a los bosques de ribera caducifolios presentes ni a ninguna de las especies de interés presentes en la zona, así como la no realización de otras obras que alteren el cauce del torrente, y muy especialmente la nivelación artificial del cauce del torrente o el llenado con cemento en forma de lechada al 5% de los materiales del lecho, ya que eso alteraría de manera muy significativa la ecología de este tramo del torrente.
• Cualquier actuación (artículo 31 del PORN) de mantenimiento y limpieza de los torrentes y canales en el ámbito PORN debe realizarse con especial cuidado para no afectar de forma irreversible a la vegetación riparia, helófita o acuática, así como a la calidad del agua, mediante maquinaria no pesada, salvo casos excepcionales, previo informe del órgano gestor.
Se recuerda que:
• Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- El artículo 48.6.d de la Ley 43/2003, modificada por el RD15/2022, que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
- Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El proveimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
• El cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que pudieran ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
Tercero. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación de les Illes Balears.
Quinto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.
Sexto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá