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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 661097
Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, día 17 de septiembre de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“ El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con aquello que se establece en el artículo 90,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, aprobó, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2000, la RPT del Consejo Insular de Mallorca, la cual, desde su aprobación, ha sido<A[sido|estado]> objeto de modificación por<A[por|para]> distintos acuerdos del Pleno y del Consejo Ejecutivo, el último de los cuales tuvo lugar día 30 de julio de 2025, publicado en el BOIB nº. 102, de 2 de agosto.

Ahora hay que modificar puntualmente el RPT, con el objetivo de llevar a cabo la propuesta presentada por el Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública, que también afecta en el Departamento de Presidencia. Esta modificación tiene por objeto el cambio de adscripción del Servicio de Protocolo y Parque Móvil, ahora dependiendo de la Dirección Insular de Proyectos Estratégicos y Relaciones Institucionales del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública, el cual se quedaría bajo la dependencia de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia.

Todo eso se lleva a cabo de acuerdo con las prescripciones contenidas en el artículo 31 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

La propuesta de modificación del RPT, aunque forma parte de la potestad de organización de la Administración, tiene una indudable repercusión sobre las condiciones de trabajo de los empleados, motivo por<A[por|para]> el cual, en aplicación del artículo 37.2.a) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y siguiendo un amplio criterio jurisprudencial sobre esta materia, de la propuesta se dará cuenta a la próxima Mesa General de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consejo Insular de Mallorca-IMAS.

La propuesta de modificación ha sido informada por el jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> del Servicio de Administración Económica y por el jefe<A[para|por]> del Servicio Técnico de Recursos Humanos, ambos de la Dirección Insular de Función Publica. También ha sido informada por la Secretaria General Adjunta mediante informe de fecha 9 de septiembre de 2025 y por la Intervención General mediante informe de fecha 10 de septiembre de 2025.

De acuerdo con aquello que se establece en el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación del RPT.

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), eleva al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca para su aprobación, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación parcial del RPT del Consejo Insular de Mallorca, que se adjunta a esta propuesta como documento anexo, y autorizar al consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública para llevar a cabo la aplicación individualizada de las determinaciones contenidas a la modificación aprobada. La fecha de efectos de este acuerdo será<A[será|estará]> al día siguiente en el de su publicación en el BOIB.

Segundo.- Disponer la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.”

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de esta publicación.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada. 

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. 

No obstante el anterior, podéis interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2025)

El consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm.123, de 7 de septiembre) Rafael Angel Bosch Sans

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