Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 660320
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 4 de septiembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 4 de septiembre de 2025, firmó la siguiente ,
"PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
PEPAC Plan estratégico de la PAC 2023-2027
Intervenciones para el Desarrollo Rural
Creación de empresas de jóvenes agricultores
Convocatoria 2024
Emisor (DIR3): A04026954
Código SIA: 3168979
Código BDNS: 732393
Antecedentes
1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 171 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 29 de noviembre de 2024.
3. Con fecha de 5 de octubre de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 131 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2 de jóvenes agricultores y agricultoras.
4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
5. Con fecha 8 de julio de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió el informe propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el anexo adjunto por incumplimiento de algunos de los requisitos previstos punto tercero de la convocatoria. Con fecha 12 de julio de 2025 se notifica, mediante la publicación en el Boletín de las Islas Baleares núm. 89, la citada propuesta provisional de denegación a los beneficiarios, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6. El día 29 de julio de 2025 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió otro informe propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados relacionados en el anexo adjunto por incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en el punto tercero de la convocatoria. Con fecha 7 de agosto de 2025 se notifica, mediante la publicación en el Boletín de las Islas Baleares núm. 105, la citada propuesta provisional de denegación a los beneficiarios, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
7. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o las han presentadas y siguen sin cumplir el/los requisito/s indicados.
8. Una vez finalizado el plazo por alegaciones, los interesados relacionados en el anexo adjunto no cumplen con algunos de los requisitos de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras. .
2. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.
4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo ello, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la ayuda solicitada por los interesados que figuran en el Anexo I, que son un total de 5 expedientes y que comienza con GUILLERMO GUAL CALVO y termina con LAURA ANTICH ROS, relativa a la línea agricultores”, por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifican en el mencionado anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Informar a los interesados que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas de Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen comunitario de la 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch "
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del Fogaiba Fernando Fernández Such"
ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS
|
Solicitante |
NIF |
Núm. exp. |
Motivo denegación |
|---|---|---|---|
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GUILLERMO GUAL CALVO |
***7071** |
CEJA2024_1/051 |
No cumple el requisito que indica la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia. |
|
MARIA SOFIA LUCIANO AMENGUAL |
***8436** |
CEJA2024_1/058 |
No cumple el requisito que indica la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia. No se aceptan las alegaciones presentadas: -Si bien solicitó 45 puntos de concurrencia, sólo cumple 25 puntos con el plan empresarial presentado. |
|
JOSE ALEJANDRO RIBAS VARGAS |
***0813** |
CEJA2024_1/065 |
No cumple el requisito que indica la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia. No se aceptan las alegaciones presentadas: -En el apartado segundo (punto 4) de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente, tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que prevé esta Resolución, no constan debidamente señaladas en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.» |
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OLGA VILLALONGA ROMAN |
***0535** |
CEJA2024_1/072 |
No aporta documentación de haber iniciado el proceso de primera instalación. Incumplimiento con las obligaciones tributarias de la AEAT. |
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LAURA ANTICH ROS |
***8953** |
CEJA2024_1/073 |
No cumple el requisito que indica la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia. No se aceptan las alegaciones presentadas: -En el apartado segundo (punto 4) de la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente, tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que prevé esta Resolución, no constan debidamente señaladas en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.» |
Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni