Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 660185
Resolución de concesión de la convocatoria de ayudas 2025 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición
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El 17 de septiembre de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la resolución siguiente:
Hechos
1. El 6 de junio de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó la convocatoria de ayudas 2025 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición. (La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 79 de 21 de junio de 2025).
2. El órgano instructor ha emitido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de esta la convocatoria por parte de las entidades beneficiarias propuestas y se ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la concesión de las subvenciones.
3. En el expediente de referencia consta la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 20.33450.47906 y 20.33450.48904 del ejercicio 2026, para tramitar esta convocatoria.
4. El día 17 de septiembre de 2025 la Intervención Delegada de la Misericordia, ha informado favorablemente sobre la propuesta de resolución de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca
2. El decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
4. la convocatoria de ayudas 2025 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2.k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars, corresponde a la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio resolver esta convocatoria.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder, en el marco de la convocatoria de ayudas 2025 para espacios de creación artística contemporánea y salas alternativas de exhibición, la cantidad total de 119.999,97 € a favor de las persones beneficiarias que se relacionan a la tabla siguiente:
| Núm. |
SEGEX |
Solicitante |
NIF |
Espacio |
Línea |
Presupuesto subvencionable |
Importe subvención |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 001 |
1299271T |
6a Obra gràfica SL |
B57052318 |
6A Taller i galeria d'art |
1 |
23.800,00 |
13.840,43 |
| 003 |
1303637H |
La Fornal d'espectacles de Ferro SL |
B57182065 |
Sala La Fornal |
1 |
30.865,41 |
13.840,43 |
| 004 |
1305092D |
Cas Music SC |
J57474546 |
Cas Music |
1 |
13.497,28 |
10.797,82 |
| 006 |
1308110W |
Estudi Zero Teatre Societat Cooperativa |
F07276207 |
Teatre Sans |
1 |
30.650,00 |
13.840,43 |
| 008 |
1310063H |
Corda i Poal Cultural SC |
F05325980 |
Espai suscultura |
1 |
44.155,95 |
13.840,43 |
| 009 |
1310082J |
Jerónimo Obrador Rosselló |
37338842K |
Sa Talaia |
1 |
53.381,36 |
13.840,43 |
| 002 |
1302703K |
Centre Cultural Casa Planas |
G57931297 |
Casa Planas |
2 |
20.590,00 |
13.369,44 |
| 005 |
1307750W |
Associació Alcem el C.IN.E. |
G57694549 |
Centre d'Investigació Escènica (C.IN.E.) |
2 |
22.379,20 |
13.369,44 |
| 007 |
1309184M |
Associació TACA |
G57992935 |
TACA |
2 |
16.576,40 |
13.261,12 |
2. Disponer el gasto (79.999,97 €) a favor de las persones beneficiarias de la línea 1 por los importes que se indican en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.47906 del ejercicio 2026.
Disponer el gasto (40.000,00 €) a favor de las personas beneficiarias de la línea 2, por los importes que se indican en la tabla anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33450.48904 del ejercicio 2026.
No obstante, lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, la misma está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario en el cual se imputa el gasto (2026).
3. Informar al Centre Cultural Casa Planas, La Fornal d'espectacles de Ferro SL, Ca's Music SC, Asociación Taca, Jerónimo Obrador (sólo el alquiler de Sa Talaia) que se autorizan los gastos con persones o entidades vinculadas solicitadas.
Informar a los beneficiarios que no se aceptan como subvencionables los gastos relacionados en la tabla siguiente:
| Beneficiario |
Gasto no aceptado |
| Centre Cultural Casa Planas |
Pack ADOBE |
| Associació Alcem el C.I.N.E. |
Pagament beques artistes |
| Corda i Poal SC |
Despeses de formació |
| Jerónimo Obrador Rosselló |
Lloguer Can Timoner, promoció, comunicació i publicitat |
4. Anular la autorización de gasto (A) del ejercicio 2025 con núm. de operación 220259000331, por el importe de 0,03 €, como un remanente resultado de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria autorizada y el importe a disposición para la línea 1 de esta convocatoria.
Revertir a la aplicación presupuestaria 20.33450. 47906 el importe mencionado en el párrafo anterior.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y trasladar la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación. El recurso puede interponerse formalmente ante la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante el Consejo Ejecutivo, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, lo anterior, puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (18 de septiembre de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante