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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 659460
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 4 de agosto por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears

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Texto

Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se revoca parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 4 de agosto por la que se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF)

Hechos

1. El 26 de diciembre de 2023 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB núm. 174, de 26 de diciembre de 2023 ).

2. En fecha 9 de diciembre de 2024, el señor Josep Pons Gomila, solicitó una subvención dentro de la convocatoria PF_PITEIB-3778/2024 para la adquisición de una instalación de generación fotovoltaica de 5 kWp.

3. En fecha 5 de marzo de 2025, el consejero de Empresa, Ocupación y Energía dictó una Resolución por la cual se concedía una subvención al señor Josep Pons Gomila, por un importe de 3.000 euros (expediente PF_PITEIB-3778/2024).

4. En fecha 29 de mayo de 2025, el beneficiario de la subvención presentó la documentación justificativa de esta subvención.

5. En fecha 05 de julio de 2025, se publicó en el BOIB núm 86, la propuesta de resolución del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminoraba la cantidad de la ayuda y se proponía el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuente de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF).

La cuantía final de pago de subvención propuesta para el señor Josep Pons Gomila se aminora 1.200 euros por el motivo siguiente: «Se han instalado 3 kWp en vez de 5 kWp»

6. En fecha 28 de julio de 2025, el señor Josep Pons Gomila presenta documentación demostrando que ha instalado 5.5 kWp y haciendo las modificaciones necesarias a autoconsumo.

7. En fecha 7 de agosto de 2025, se publicó en el BOIB núm 86, la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se aminoraba la cantidad de la ayuda y se proponía el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF).

8. En fecha 11 de septiembre de 2025, una vez revisada la documentación aportada, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, se ha podido comprobar que instala 5.5 kWp y no 3 kWp. Por este motivo se procede a revocar la aminoración hecha y a mantener el importe de 3.000 euros de la subvención otorgados al solicitante.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento atendido el Decreto 6/2025, de 2 de junio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illas Balears, competencia delegada en el director general de Economía Circular, Transición energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 22 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 97, de 24 de julio de 2025).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

3. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»

4. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU) (BOIB n.º 174, de 26 de diciembre de 2023).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de empresa, Autónomos y Energía de 7 de agosto de 2025 por la cual se aminora la cantidad de la ayuda y se propone el pago de las subvenciones en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de les Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (PITEIB PF).

2. Retrotraer las actuaciones en el momento anterior en que se dictó la Resolución de aminoración y continuar la tramitación del expediente PF_PITEIB-3778/2024

3. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Baleares.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, fecha de la firma digital (18 de septiembre de 2025)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)