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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 659367
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior de 29 de octubre de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial dels Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 29 de octubre de 2024, los miembros de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior se reunieron para aprobar el acuerdo en el que se regulan las condiciones de trabajo y retribuciones de los responsables de turno y responsables de grupo de los miembros de la policía local del Ayuntamiento de Alaior.

2. El 18 de febrero de 2025, Catalina Paul Florit, en representación de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior, solicitó el registro y el depósito del acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de la Mesa Conjunta de Negociación del Ayuntamiento de Alaior de 29 de octubre de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Publicar el acta en el Butlletí Oficial dels Illes Balears.

 

Palma, firmado electrónicamente el 16 de septiembre de 2025

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)

 

 

Exp. Núm.: 213/2025

ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES DE LOS RESPONSABLES DE TURNO Y RESPONSABLES DE GRUPO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

1. Objeto del acuerdo.

Este acuerdo tiene como objeto regular las condiciones de trabajo y retribuciones de los miembros de la policía local que hagan trabajos de superior categoría o queden como responsables de un determinado turno de servicio cuando falte el correspondiente mando.

2. Ámbito de aplicación, vigencia, denuncia y prórroga.

El presente Acuerdo regulador entrará en vigor el día siguiente al de su firma, ello sin perjuicio de la remisión del Acuerdo aprobado y firmado a la oficina pública correspondiente para que proceda a su registro y posterior publicación, de conformidad con el artículo 38.6 del TRLEBEP (RDL 5/2015, de 30 de octubre).

No obstante, este Acuerdo se prorrogará, año tras año, si no se presenta denuncia expresa por alguna de las partes legitimadas para hacerlo. En el supuesto de que se presente denuncia expresa se entenderá prorrogado provisionalmente este Reglamento hasta que se apruebe un nuevo Acuerdo que lo sustituya, o bien, se dicte un Acuerdo regulador por parte de la corporación que supla la carencia de acuerdo. Estas previsiones normativas serán de aplicación siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto por la legislación del Estado y cualquier otra norma con rango superior.

3. Ámbito territorial y personal.

Afectará a los empleados en servicio activo y destino en el cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Alaior que presten servicio efectivo.

4. Indivisibilidad del acuerdo.

Este acuerdo se considera indivisible y no se podrá aplicar solo parcialmente.

5. Derecho supletorio.

Los aspectos que no aparezcan en este acuerdo y en todo lo que lo contradiga expresamente, se aplicará la normativa en vigor.

6. Comisión de interpretación y vigilancia.

La comisión de interpretación y vigilancia se encargará de la interpretación y vigilancia de este acuerdo, estará formada por un mínimo de dos representantes de cada una de las partes y su composición será paritaria.

7. Responsable de turno.

El responsable de turno será el miembro del cuerpo de la policía local de la categoría de policía, que en virtud de lo que dispone el artículo 54, m) de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el supuesto de que no haya mando en un determinado turno de servicio, será el responsable de este, bien por antigüedad o bien por designación. En este caso, se recibirá una compensación de 10 € por turno efectivamente trabajado, en concepto de productividad.

8. Responsable de grupo.

El cuerpo de la policía local se encuentra estructurado internamente en cinco grupos, con un mando de la categoría de oficial en cada uno de los grupos, por ello, cuando en uno de los grupos falte la figura del mando, sea por vacaciones u otras situaciones administrativas, hay que sustituirlo con un miembro de la categoría de policía para que haga las funciones dejadas de ejercer por el mando. En este caso, cuando el efectivo policial sustituya al mando del grupo y realice las funciones de superior categoría, recibirá la parte proporcional correspondiente a la diferencia de los complementos de destino y específico de la persona sustituida durante el tiempo que dure la sustitución. Se establece que para percibir estas retribuciones la sustitución tendría que ser cómo mínimo de cinco días dentro del mes natural.

9. Comunicaciones.

La jefatura o la persona que sea designada a tal efecto, será la encargada de pasar al departamento correspondiendo la relación de agentes que hayan realizado el servicio como responsable de turno/grupo durante el mes.

Disposición adicional primera. Este acuerdo tendrá vigencia desde la aprobación por parte del Pleno y se tramitará de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Disposición adicional segunda. Las retribuciones que aparecen en este acuerdo se actualizarán anualmente de acuerdo con el que marquen la ley de presupuestos generales del Estado para cada año.

Disposición adicional tercera. Retrotraer los efectos del presente Acuerdo Regulador a partir del 1 de mayo de 2023.