Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 659363
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social mediante la que se concede la subvención, se autoriza y se dispone el gasto para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes, se inadmiten solicitudes y se aceptan desistimientos
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Antecedentes
1. En fecha 8 de mayo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n. º 58 la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para la elaboración e implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes.
2. En fecha 12 de julio de 2025, se publicó el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 89/2025), por el que se dispone la extinción de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n. º 91/2025), establece que la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral está adscrita a la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
4. Los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han evaluado las solicitudes conforme a los criterios, las formas y las prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, y se puede decir que los solicitantes que figuran en el anexo 1:
- Han presentado la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
5. En fecha 21 de julio de 2025, la Comisión Evaluadora, una vez examinadas las solicitudes, emitió el informe de evaluación.
6. Los técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1, en el caso de ser subvenciones de importe superior a 30.000 euros, han presentado los certificados emitidos por un auditor inscrito en el Registro oficial en el caso de no presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas o las correspondientes declaraciones responsables de cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, y queda así acreditado el cumplimiento de los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo 1, cuyo importe se ha calculado de acuerdo con el apartado séptimo de la convocatoria mencionada.
8. Los técnicos de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, de acuerdo con el apartado decimocuarto de la convocatoria, han informado desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo 2, por los motivos que se especifican.
9. En el anexo 3 figuran los expedientes cuya solicitud se ha dado por desistida.
10. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, porque se aplica el 100 % al coste considerado elegible (IVA excluido), según el apartado séptimo de la convocatoria de la subvención. El importe máximo subvencionable en los programas 1, 2 y 3 es de 7.000 euros, IVA excluido. El programa 3 es compatible con los programas 1 y 2; en este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000 euros. El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 4 es de 60.000 euros, IVA excluido. Sin embargo, al existir un remanente, se ha incrementado el importe de los expedientes IPAI 001 e IPAI 014 en proporción al presupuesto presentado por la entidad, tal y como prevé el dispositivo quinto, apartado 7.b).
11. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, en las partidas presupuestarias 19601 322B01 4*00 00 23090 y 19601 322B01 4*00 00 24090 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente.
12. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les debe aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no puede ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento [UE] n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).
13. En fecha 2 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 102 la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes, mediante la que se aprobó la concesión de la subvención a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 y por el importe individual indicado; se inadmitieron las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2; se aceptaron los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que los interesados hicieran, en su caso, las alegaciones que considerasen oportunas.
14. En fecha 21 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 111 la Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 30 de julio de 2025 mediante la que se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes; por la que se concedió un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las alegaciones que consideren oportunas.
15. En fecha 19 de agosto de 2025, dentro del plazo establecido de diez días hábiles, la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM) —expediente IPAI 12/2025— presentó un escrito de renuncia formal a la subvención concedida.
16. En fecha 29 de agosto de 2025, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informó favorablemente de los expedientes que figuran en el anexo 4 que, por razón de la cuantía, de acuerdo con el artículo 25.a) del Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, restan sometidos a fiscalización previa limitada.
17. En fecha 30 de agosto de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 115 la Propuesta de resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la que se conceden subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes, por la que se aprobó la concesión de la subvención a favor de las entidades que figuran en el anexo 1 y por el importe individual indicado, se inadmitieron las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2 y se aceptaron los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
2. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
5. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
6. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
8. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
12. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
13. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.
14. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.
15. El Decreto 7/2025, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 27, de 1 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).
16. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
17. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
18. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 2 de mayo de 2025 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la elaboración e implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 58, de 8 de mayo de 2025).
19. El Informe de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de julio de 2025.
20. La Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de concesión de subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 102, de 2 de agosto de 2025).
21. La Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de corrección de los errores materiales advertidos en el anexo 1 de la Propuesta de resolución provisional de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 30 de julio de 2025, mediante la que se conceden las subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n. º 111, de 21 de agosto de 2025).
22. La Propuesta de Resolución definitiva de la directora general de Trabajo y Salud Laboral mediante la que se conceden subvenciones para la implementación de planes de igualdad y la ejecución de acciones de igualdad, fomento y asesoramiento para la implementación de estos planes (BOIB n.º 115, de 30 de agosto de 2025).
23. El Informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de 29 de agosto de 2025.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la concesión de la subvención condicionada a la justificación y realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado decimosexto de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.
2. Inadmitir las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2 por incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 y, específicamente, en el apartado 6.1 de la convocatoria.
3. Aceptar los desistimientos de las solicitudes de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 3.
4. Autorizar y disponer un gasto total de 277.710,63 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
— 19601 322B01 47000 23090: 65.839,70 €
— 19601 322B01 48000 23090: 211.870,93 €
5. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:
a. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se hace referencia en el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.
b. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 (ambos incluidos), de acuerdo con el apartado sexto de la convocatoria mencionada.
c. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas y para solicitar el pago de la subvención finaliza el 10 de noviembre de 2025.
d. La documentación a presentar para la justificación, de acuerdo con el apartado 16.5 de la convocatoria es la siguiente:
e. La falta de justificación en los términos y dentro de los plazos que establece esta resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente de la que establece la norma determinan la revocación de la subvención.
6. Ordenar la publicación de esta resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución ―que agota la vía administrativa― se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación o de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Cabrer González
ANEXO 1 Beneficiarios a los que se concede la subvención
|
Orden |
Partida presupuestaria |
N. º exp. |
Conc. |
NIF |
Nombre |
Inversión subvencionable |
Importe solicitado |
Importe concedido |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 001 |
16290 |
G07057896 |
CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears) |
Programa 4 |
74.205,91 € |
74.205,91€ |
Importe máximo inicial subvencionable de 60.000,00 €, incrementado en proporción al presupuesto presentado por la entidad con el remanente, de acuerdo con el apartado 1.1.2 del dispositivo séptimo de la convocatoria. |
|
2 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 003 |
16295 |
B16607780 |
CAN ESCARRER, SL |
Programa 2 |
5.327,20 € |
5.327,20 € |
|
|
3 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 004 |
16309 |
B57346215 |
AF TRANS INTERNACIONAL, SL |
Programa 1 |
2.500,00 € |
2.500,00 € |
|
|
4 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 005 |
16530 |
G07626542 |
UGT ILLES BALEARS |
Programa 4 |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
|
|
5 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 006 |
16548 |
A07509698 |
NOVA TELEVISIÓ, SA |
Programa 2 |
9.945,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000,00 €, IVA excluido. |
|
6 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 007 |
16558 |
A07108269 |
DH INVESTMENTS, SA |
Programa 2 |
8.220,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000,00 €, IVA excluido. |
|
7 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 008 |
16559 |
B16589822 |
MATIES AMER, SLU |
Programa 2 |
3.875,00 € |
3.875,00 € |
|
|
8 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 009 |
16568 |
B07106966 |
CAPÓ TRIAY, SL |
Programa 2 |
1.750,00 € |
1.750,00 € |
|
|
9 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 010 |
16589 |
B01858422 |
SERVICIOS AGROTUR GIMNESIA, SL |
Programa 2 |
3.587,50 € |
3.587,50 € |
|
|
10 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 011 |
16576 |
G07675051 |
ASOCIACIÓN REHABILITACIÓN ACCIDENTADOS CEREBRALES |
Programa 1 |
6.947,10 € |
6.947,10 € |
|
|
11 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 013 |
16644 |
G57356057 |
FUNDACIÓN ES GARROVER |
Programa 2 y 3 |
8.580,00 € |
8.580,00 € |
|
|
12 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 014 |
16816 |
G07177074 |
CCOO |
Programa 4 |
60.237,92 € |
60.237,92 € |
Importe máximo inicial subvencionable de 60.000,00 €, incrementado en proporción al presupuesto presentado por la entidad con el remanente, de acuerdo con el apartado 1.1.2 del dispositivo séptimo de la convocatoria. |
|
13 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 015 |
16818 |
A07242753 |
HORA NOVA, SA |
Programa 2 |
6.800,00 € |
6.800,00 € |
|
|
14 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 016 |
17979 |
B07617244 |
CAULES ARGUIMBAU |
Programa 2 |
7.500,00 € |
7.000,00 € |
El importe máximo subvencionable por beneficiario en el programa 2 es de 7.000,00 €, IVA excluido. |
|
15 |
19601 322B01 48000 00 23090 |
IPAI 019 |
16819 |
G07068596 |
FUNDACIÓN ASPROM |
Programa 1 |
1.900,00 € |
1.900,00 € |
|
|
16 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 020 |
16821 |
B07724149 |
BIONORICA EXTRACTS, SL |
Programa 2 y 3 |
21.588,02 € |
14.000,00 € |
Lo programas 2 y 3 son compatibles con el límite máximo establecido para cada programa. En este caso, el importe máximo subvencionable por beneficiario es de 14.000,00 €, IVA excluido. |
|
17 |
19601 322B01 47000 00 23090 |
IPAI 021 |
17056 |
B57817777 |
INTELLIGENTIA PRO JUSTITIA |
Programa 1 |
14.971,94 € |
7.000,00 € |
|
277.710,63 €
ANEXO 2 Expedientes de los que se resuelve la inadmisión de la solicitud de la ayuda
|
Orden |
N. º exp. |
NIF |
Nombre |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|
|
1 |
IPAI 002 |
B57279770 |
EL PALADAR JAMONERÍA & DELICATESSEN, SL |
Incumplimiento del requisito establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria. |
ANEXO 3 Expedientes de los que se resuelve la aceptación del desistimiento de la solicitud de la ayuda
|
Orden |
N. º exp. |
Programa |
NIF |
Nombre |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
IPAI 017 |
Programa 1 y 3 |
B57730368 |
ESPACIOS DE FORMACIÓN, INNOVACIÓN Y CONSULTORÍA |
|
|
2 |
IPAI 018 |
Programa 1 y 3 |
B57844730 |
HOSTEL PALMA 2014 |
|
|
3 |
IPAI 012 |
Programa 1 |
G07060395 |
PIMEM |
|
ANEXO 4 Expedientes de los que ha informado la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por razón de la cuantía
|
Orden |
N. º exp. |
Conc. |
NIF |
Nombre |
Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
IPAI 001 |
16290 |
G07057896 |
CAEB (Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears) |
Favorable 29/08/2025 |
|
2 |
IPAI 005 |
16530 |
G07626542 |
UGT ILLES BALEARS |
Favorable 29/08/2025 |
|
3 |
IPAI 014 |
16816 |
G07177074 |
CCOO |
Favorable 29/08/2025 |