Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 658039
Notificación de resolución de concesión de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, con fecha 13 de septiembre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para las inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de septiembre de 2025, firmó la siguiente resolución.
«INFORME / PROPUESTA y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN de prórroga
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 8.3 Inversiones prevención de los daños en los bosques por incendios forestales,
desastres naturales y catástrofes (PIFO 2024_1)
CONVOCATORIA 2024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 3056131
Código BDNS: 751463
Hechos
1.El 11 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2.El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó unas Resoluciones de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en las que figuraba una concesión a favor de los interesados señalados en el anexo I.
3. Los interesados señalados en el anexo I presentan y justifican una solicitud de prórroga.
4. El apartado undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2025, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es hasta el 9 de septiembre de 2025, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la misma. Por razones justificadas de demora en la concesión de autorizaciones, licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión.
5. Según la convocatoria, el plazo máximo para la justificación de las inversiones será hasta el 9 de septiembre de 2025.
6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que las solicitudes de la prórroga se han presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, podrá concederse la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 26 de marzo de 2024 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución de concesión prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga interesados señalados en el anexo I. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será hasta el 31 de octubre de 2025.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Interposición de recurso Esta resolución no será susceptible de recurso.
El jefe de Sección de Ayudas al Desarrollo Rural La jefa de servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Antonio Barceló Avila Gemma Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA
Fernando Fernández Such
ANEXO I Concesión de prórrogas a los interesados
|
EXPEDIENTE |
Beneficiario |
NIF/CIF |
Fecha de firma de resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA |
BOIB notificación concesión |
Plazo ejecución |
Fecha Solicitud Prórroga |
Registro |
JUSTIFI CACIÓN * |
FechaJustificación con prórroga |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
PIFO 2024_1/014 |
INMACULADA RIERA RAMIS |
42964893L |
27/03/25 |
Edicto 3728. BOIB_Núm.44 de 10/04/25. PIFO2024_1-15-RES, |
09/09/25 |
09/09/25 |
GOIBE630288_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/028 |
ALBRANXELLA Y OTROS SRM |
J07712896 |
24/01/25 |
Edicto 902 BOIB_Núm.16 de 04/02/2025 PIFO2024_1-03-RES, |
09/09/25 |
08/09/25 |
GOIBE627867_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/041 |
BERNAT VANRELL MARROIG |
43115034Q |
27/03/2025 |
Edicto 3728. BOIB_Núm.44 de 10/04/25. PIFO2024_1-15-RES, |
09/09/25 |
09/09/25 |
GOIBE630226_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/044 |
FORMA Y PUIGMENOR SRM |
E09879503 |
24/01/25 |
Edicte 902 BOIB_Núm.16 de 04/02/2025 PIFO2024_1-03-RES, |
09/09/25 |
02/09/25 |
GOIBE611250/2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/064 |
CRISTOFOL BARCELÓ LLULL |
43199798W |
11/01/2025 |
Edicto 509 BOIB_Núm.11 de 23/01/25. PIFO2024_1-02-RES, |
09/09/25 |
03/09/25 |
GOIBE615800_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/067 |
TORRALBA AGRICOLA SL |
B57926404 |
13/02/25 |
Edicto 1647 BOIB_Núm.23 de 20/02/25. PIFO2024_1-03-RES, |
09/09/25 |
08/09/25 |
GOIBE627105_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/114 |
SA MARJALETA SRM |
E07702905 |
07/03/25 |
Edicto 2576 BOIB_Núm.33 de 15/03/25. PIFO2024_1-10-RES, |
09/09/25 |
02/09/25 |
GOIBE612757_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/123 |
SON TELM SRM |
E07708274 |
13/02/25 |
Edicto 1647 BOIB_Núm.23 de 20/02/25. PIFO2024_1-03-RES, |
09/09/25 |
04/09/25 |
GOIBE618379_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/222 |
CA NA BORRASSA, SLU |
B16599425 |
13/02/25 |
Edicto 1550 BOIB_Núm.22 de 18/02/25. PIFO2024_1-5-RES, |
09/09/25 |
29/08/25 |
GOIBE601816_2025 |
1 |
31/10/25 |
|
PIFO 2024_1/239 |
COOPERATIVA DE LA TERRA DE LLEVANT S. COOP. |
F56905425 |
14/03/25 |
Edicto 2852 BOIB_Núm.36 de 22/03/25. PIFO2024_1-13-RES, |
09/09/25 |
09/09/25 |
GOIBE629948_2025 |
1 |
31/10/25 |
1. Trabajos iniciados Y cabe esperar que pase el verano (época de alto riesgo de incendios)
2 Faltan permisos y/o esperar a que pase el verano (época de alto riesgo de incendios)
3 Nidos milana / rapaces, cabe esperar que pase época de nidificación
4 Falta aprobación plan gestión forestal
Palma, en fecha de firma digital (17 de septiembre de 2025)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni