Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 656588
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 1 plaza de TAE medio Conservador y Restaurador
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La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, por resolución nº 21113, de 12 de septiembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por turno libre, para cubrir una plaza de TAE MEDIO DE CONSERVADOR/A Y RESTAURADOR/A, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica medio, clase superior, especialidad conservador/a y restaurador/a de bienes culturales, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2025 (BOIB núm. 17 de 6 de febrero de 2025).
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deberán tramitarse obligatoriamente mediante el Portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
QUINTO.- Publicar la presente convocatoria y bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 1 PLAZA VACANTE DE TAE MEDIO DE CONSERVADOR/A Y RESTAURADOR/A POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2025
PRIMERA.- OBJETO
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición por turno libre, para la cobertura de UNA PLAZA DE TAE MEDIO DE CONSERVADOR/A Y RESTAURADOR/A, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica medio, clase superior, especialidad conservador/a y restaurador/a de bienes culturales, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2025 (BOIB núm. 17 de 6 de febrero de 2025).
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
Con todo, lo no previsto en esta convocatoria se regirá por las Bases Generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025, y el resto de normativa que le sea de aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales se debe estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:
1. Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros estados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento del idioma castellano, deberán acreditar dicho conocimiento mediante la presentación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en territorio español.
2. Edad: Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica establezca otra diferente.
3. Titulación: Estar en posesión del título universitario oficial de diplomatura o grado en conservación y restauración de bienes culturales o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, solo podrá acreditarse mediante la certificación supletoria provisional, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para discapacitados deben tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y deberán acreditarlo con el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía.
6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidad de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7. Tasa: abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo que establece la Ordenanza fiscal y de Precios públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se puedan abonar en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en ese momento.
8. Firmar la declaración responsable en los términos que prevé el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
La generación del formulario de inscripción para participar en el concurso oposición debe hacerse a través de la plataforma del Portal del Opositor, a la cual se puede acceder en la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza mediante el sistema Cl@ve. Para acceder se debe escoger una de las opciones disponibles entre DNIe / certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
A través de este trámite se cumplimentará el formulario de inscripción y se realizará la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.
Cumplimentado el formulario de inscripción del Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que deberá REGISTRARSE, junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
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Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Rellenar de forma telemática el formulario de inscripción en el portal del opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante el cual se generará un PDF. b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva (https://palma.tributoslocales.es). Las personas aspirantes con derecho a reducción deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud. Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas al pago, por lo que no será necesario generar esta tasa, pero sí justificarlo en el momento del registro de la solicitud. c) Registrar por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810) o por cualquier otro registro conforme al art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, el formulario de inscripción (PDF) y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota. d) Firmar de forma telemática la instancia y todos los documentos, y registrarla. |
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el Registro de Entrada dentro del plazo correspondiente.
En caso de haberse presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir hacer los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, se debe señalar en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En caso de no indicarse ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizan en catalán.
Las personas aspirantes que tienen la condición legal de discapacidad pueden solicitar adaptaciones de tiempo y medios en las pruebas selectivas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los anuncios sucesivos se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La falsedad de los datos que se consignen en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, conllevará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE DERECHOS DE EXAMEN.
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.
SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB para que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, advirtiendo que, si no corrigen el defecto, se considerarán no presentadas.
Finalizado el plazo de enmienda de defectos de las solicitudes se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados conforme a lo previsto en la Base octava de las Bases generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de observación y vigilancia del buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de ser necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
Al tribunal de selección le es aplicable lo dispuesto en las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 151, de 30 de agosto de 2025, y la Instrucción que regula la constitución, el funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por Resolución núm. 20634 de 9 de septiembre de 2025.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso-oposición para el turno libre.
NOVENA.- CALIFICACIONES
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.
DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS
El primer ejercicio se realizará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, y el resto será determinado por el tribunal, de acuerdo con lo expuesto en las Bases Generales.
En caso de que, con posterioridad a la aprobación de estas bases, se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación la normativa vigente en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ONCEAVA.- PRUEBAS DE SELECCIÓN
El sistema de selección es el concurso-oposición que constará de dos fases.
La puntuación total de ambas fases es de 150 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):
La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70 % de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, todos de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solo una correcta, más 10 preguntas de reserva, que también deberán contestarse, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que se indica a continuación. De las 110 preguntas del cuestionario, 22 corresponderán al temario general y 88 al temario específico.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 140 minutos.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no respondidas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si tienen más de una respuesta marcada, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para realizar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
[A-(E/3)] x 10
Q = -----------------------
P
Q: Resultado de la prueba
A: Número de respuestas correctas
E: Número de respuestas erróneas
P: Número de preguntas del ejercicio
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas elegidos entre cuatro designados por sorteo público de la parte del temario específico. Uno entre los temas de los Bloques I y II, y otro entre los temas de los Bloques III y IV. La duración máxima de este ejercicio será de 4 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.
Se valorarán, fundamentalmente, los conocimientos expuestos sobre los temas correspondientes, la precisión terminológica, el rigor conceptual, así como la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, y la capacidad de síntesis y relación. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro ni material de consulta.
TERCER EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico, entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en la parte del temario específico. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 22,5 puntos para superar este ejercicio.
Para este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte papel, no comentados y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante. En ningún caso se podrá usar herramienta informática de ningún tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.
Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización e innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos.
Total puntuación fase de oposición: 105 puntos.
FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)
La fase de concurso supondrá un máximo del 30% de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor, el formulario de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que se referirán a la fecha límite de presentación de instancias, no deberán presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sean requeridos por el órgano competente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
La acreditación de requisitos y méritos deberá hacerse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Solo se valorarán aquellos méritos que estén adecuadamente y claramente acreditados conforme a los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.
1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
1.3 Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Solo se valorarán las funciones análogas que pertenezcan al mismo grupo o subgrupo de adscripción (en caso de no existir subgrupo, se entiende aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue la puntuación más alta.
Para el cálculo de la experiencia profesional se establece que los períodos de 30 días se considerarán como un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
No se valorará la experiencia profesional si no se aporta y acredita con los documentos señalados.
Forma de acreditación:
2.- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación por el certificado que acredite mayores conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se añade 1 punto.
Forma de acreditación:
Acreditados formalmente con certificados expedidos por:
3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:
La equivalencia con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se hará de acuerdo con la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, y el resto de la normativa vigente. La equivalencia con los títulos de Formación Profesional se realizará conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto que establece cada título.
Se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, conforme a los siguientes criterios:
Las titulaciones de ESO y bachillerato se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, las escalas y las especialidades o la categoría que exigen un requisito de titulación de nivel igual o superior.
Forma de acreditación:
Título oficial (anverso y reverso). En caso de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, y conforme al artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, conforme a la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
4. CURSOS DE FORMACIÓN:
La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.
Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ETCS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos se valoran una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido. En este caso, se valorará el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.
Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizados dentro de los quince años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Se valorarán los cursos y acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplan con alguno de estos requisitos:
Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades los cursos y acciones formativas siguientes:
Forma de acreditación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto recibidas como impartidas, deben justificarse mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.
El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5. CONOCIMIENTOS DE LENGUAS EXTRANJERAS
La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
Este mérito adicional solo debe incluirse cuando la categoría convocada exija requisitos que impliquen la acreditación de determinados niveles de competencia en lenguas extranjeras y/o forme parte de sus funciones o que las bases específicas así lo determinen.
Los idiomas solo se deben valorar en este apartado según las certificaciones de conocimientos de idiomas oficiales de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
La puntuación de este mérito debe hacerse de acuerdo con el siguiente baremo:
Nivel puntuación:
A1: 0,2 puntos
A2: 0,4 puntos
B1: 0,8 puntos
B2: 1 punto
C1: 1,5 puntos
C2: 2 puntos
Para una misma lengua, solo se valorará el nivel superior de los acreditados. A efectos de establecer la valoración que corresponda a cada puesto de trabajo, se considerará que los certificados de un nivel de conocimientos de un idioma acreditan los conocimientos de los niveles inferiores.
Forma de acreditación:
Certificado o título oficial acreditativo del idioma aportado con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que acrediten el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras.
DOCEAVA.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004, y del personal interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta quedara vacante. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
Una vez publicada la lista de aprobados con plaza, la persona aspirante que figure en ella, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
No podrán ser nombradas las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor. Tampoco serán nombradas aquellas que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos, todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso, será propuesto en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.
Los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y solo deberán presentar certificación del ministerio u organismo del que dependen que acredite su condición de funcionario y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
TRECEAVA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la cual se podrán nombrar, por orden de puntuación final, las personas que figuren en la bolsa de personas candidatas que hayan superado al menos el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que la integren, los cuales deberán acreditar el cumplimiento de estos cuando sean llamados para ser nombrados como personal funcionario interino. Si las personas aspirantes en ese momento no pueden acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrán ser nombradas y quedarán excluidas de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.
CATORCEAVA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal quedará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como para la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el art. 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, si procede, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Palma, que será el responsable del tratamiento de datos.
Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, veraces y actuales. En cualquier momento, las personas aspirantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
ANEXO TEMARIOS
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución.
Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares: principios generales, competencias.
Tema 3.- El régimen local español en la Constitución. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.
Tema 4.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.
Tema 5.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en el ámbito local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 6.- La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto básico del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 7.- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El presupuesto de las entidades locales: ámbito temporal, contenido y documentos que lo integran. Estructura del estado de ingresos y gastos del presupuesto.
Tema 8.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 9.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.
Tema 10.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
Tema 11.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 12.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I
Tema 1. El concepto de patrimonio cultural. Evolución histórica desde la perspectiva de la restauración de los bienes culturales en España y la Unión Europea.
Tema 2. La UNESCO como referente en la protección del patrimonio cultural. Instituciones internacionales asesoras: ICOM e ICCROM. Principales redes internacionales de protección del patrimonio.
Tema 3. Cartas, tratados y acuerdos internacionales significativos para la acción y funciones profesionales de la persona profesional de la conservación y restauración de bienes culturales.
Tema 4. Definición de la profesión de la persona profesional de la conservación y restauración desde la Declaración ICOM de Copenhague de septiembre de 1984 hasta la actualidad. La profesión en el contexto educativo europeo y español.
Tema 5. La Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
Tema 6. El mecenazgo cultural en el Estado español.
Tema 7. La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Tema 8. El Instituto de Patrimonio Cultural de España. Historia, funciones y organización. Los Planes Nacionales de Patrimonio Cultural.
Tema 9. Competencias del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales en materia de patrimonio cultural. Coordinación de la acción de conservación preventiva.
Tema 10. Procesos de contratación de servicios de conservación y restauración en la administración. El contrato de servicios para la ejecución de intervenciones de bienes culturales en el marco de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Tema 11. Composición y funcionamiento de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca y la Comisión del Centro Histórico del Ayuntamiento de Palma.
Tema 12. La Ley 4/2003 de 26 de marzo de Museos de las Islas Baleares.
BLOQUE II
Tema 13. El taller y el laboratorio de restauración. Organización, instalaciones, equipamiento. Medidas de seguridad y salud.
Tema 14. Conservación preventiva de los bienes patrimoniales. Condiciones climáticas, humedad, temperatura. Iluminación y contaminación ambiental. Control de plagas. Usos.
Tema 15. Manipulación, embalaje y transporte de obras de arte y de bienes culturales. Criterios y métodos de almacenamiento de los fondos. Registro y documentación.
Tema 16. Metodología y documentación de los proyectos de intervención de conservación y restauración. Inspección ocular, fotográfica y nuevas tecnologías aplicadas a la documentación de las piezas objeto de intervención.
Tema 17. Técnicas científicas de análisis aplicadas a la conservación y restauración del patrimonio pictórico y escultórico.
Tema 18. Patrimonio numismático. Principales problemas de degradación, patologías, criterios de intervención y tratamientos de conservación y restauración.
Tema 19. Conservación preventiva y criterios de intervención de documentos y material gráfico e impreso sobre papel. Tratamientos de estabilización de estos materiales.
Tema 20. Conservación preventiva y criterios de intervención de material fotográfico. Tratamientos de estabilización de estos materiales.
Tema 21. Patologías y metodología de restauración del material etnológico orgánico: madera, papel, fibra vegetal, material textil.
Tema 22. Patologías y metodología de restauración de materiales sintéticos.
Tema 23. Materiales y técnicas pictóricas aplicadas a los bienes culturales. Causas del deterioro y alteraciones.
Tema 24. La conservación preventiva del patrimonio arqueológico. Planificación y agentes implicados.
BLOQUE III
Tema 25. El edificio de Cort, sede del Ayuntamiento de Palma: El edificio, bienes patrimoniales en sus dependencias. Necesidades de conservación preventiva.
Tema 26. Los bienes muebles histórico-artísticos del Ayuntamiento de Palma. Planificación de la conservación y restauración de los bienes muebles histórico-artísticos (especialmente pictóricos y escultóricos) de titularidad municipal. Criterios de intervención.
Tema 27. Los bienes inmuebles histórico-artísticos del Ayuntamiento de Palma. Conceptos de conservación y restauración de los bienes inmuebles histórico-artísticos. Criterios básicos de intervención sobre estos bienes.
Tema 28. Principales conjuntos de bienes patrimoniales del municipio de Palma. Formación de los fondos histórico-artísticos de titularidad municipal en el Ayuntamiento de Palma a lo largo del tiempo.
Tema 29. Difusión y didáctica de la conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de titularidad municipal en el Ayuntamiento de Palma.
Tema 30. Incorporación de bienes patrimoniales al Ayuntamiento de Palma. Vías, valoración y gestión. La gestión de usos de los bienes patrimoniales municipales.
Tema 31. El Castillo de Bellver. Museo de Historia de la Ciudad. La Colección Despuig de Escultura Clásica. Necesidades de conservación y restauración del conjunto.
Tema 32. Los Bienes de Interés Cultural y Catalogados de Palma.
Tema 33. El fondo escultórico del Ayuntamiento de Palma en el espacio público. Conservación y restauración.
Tema 34. Los yacimientos arqueológicos en el municipio de Palma. Principales asentamientos. La conservación preventiva del patrimonio arqueológico y la planificación de su mantenimiento.
Tema 35. El patrimonio etnológico del municipio de Palma. Necesidades básicas de conservación y restauración.
Tema 36. El Archivo Municipal de Palma: Principales fondos. Normativa de acceso a los fondos documentales. Pautas de conservación y restauración.
BLOQUE IV
Tema 37. Herramientas informáticas aplicadas a la conservación y restauración del patrimonio arqueológico. Normativa y recursos digitales para el restaurador. Principales centros de España y Europa para la restauración del patrimonio arqueológico.
Tema 38. Informe técnico, memoria técnica y proyecto de intervención de restauración de bienes culturales.
Tema 39. Préstamo de bienes patrimoniales para exposiciones temporales locales, nacionales e internacionales: Criterios de aceptación, documentación e informes. Intervención de organismos supramunicipales. El transporte.
Tema 40. Exposición temporal de bienes patrimoniales: Condiciones del espacio, recepción, ubicación, custodia y responsabilidades, condiciones ambientales y físicas, manipulación, soportes expositivos, preservación y mantenimiento del bien, informes.
Tema 41. Conservación de los bienes documentales y bibliográficos. Edificio, depósito, mobiliario, contenedores. Sala de consulta. Sistemas de protección. Materiales y procedimientos. Conservación preventiva. Criterios de aplicación.
Tema 42. Actuaciones de prevención y respuesta en caso de emergencias y catástrofes. Los planes de emergencia para la protección de los bienes culturales.
Tema 43. E-RIHS (European Heritage Science for Heritage Science) y plataformas de acceso. Otras redes de innovación e investigación en conservación y protección del patrimonio cultural.
Tema 44. Técnicas de imagen aplicadas a la conservación y restauración: radiografía, reflectografía y fotografía infrarroja, fotografía de fluorescencia por radiación.
Tema 45. Causas del deterioro de los bienes culturales de naturaleza pétrea propia de las Islas Baleares. Colonización biológica, condiciones atmosféricas, polución ambiental, acción de la humedad. Daños asociados. Métodos de estudio, control y erradicación.
Tema 46. Las sales solubles sobre la piedra. Origen, tipos, métodos de estudio y erradicación. Métodos de limpieza de los materiales de piedra.
Tema 47. Cemento, cal y yeso. Morteros históricos. Técnicas de estudio y caracterización. La policromía sobre piedra. Técnicas y materiales.
Tema 48. Principales líneas de investigación y proyectos de referencia en la investigación e innovación en conservación y restauración del patrimonio.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2025)
La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner