Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 656584
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Convocatoria y bases específicas pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 2 plazas de TAE medio Gestión Cultural
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La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, en virtud del Decreto de Alcaldía nº 21112 de 12 de septiembre de 2025, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO. Convocar pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para cubrir 2 plazas de TAE MEDIO GESTIÓN CULTURAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, subescala técnica media, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa de la oferta de empleo público del año 2023, publicada en el BOIB nº 164 de 2 de diciembre de 2023.
SEGUNDO. Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deben tramitar obligatoriamente a través del Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), sin perjuicio del posterior registro electrónico.
QUINTO. Publicar la presente convocatoria y las bases específicas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR 2 PLAZAS VACANTES DE TAE MEDIO DE GESTIÓN CULTURAL CONCURSO OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2023
PRIMERA.- OBJETO
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso oposición turno libre, para la cobertura de 2 PLAZAS DE TAE MEDIO GESTIÓN CULTURAL, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, subescala técnica media, grupo A, subgrupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa de la oferta de empleo público del año 2023, publicada en el BOIB núm. 164 de 2 de diciembre de 2023.
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO
Esta convocatoria se rige por la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la CAIB.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que deben ajustarse los procedimientos de selección de los funcionarios de Administración local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Además de la normativa anterior, la convocatoria estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y se tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
En todo lo no previsto en esta convocatoria regirán las Bases Generales que deben regir los procesos selectivos para cubrir vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025 y el resto de normativa que le sea de aplicación.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, de los cuales se debe estar en posesión durante todo el proceso selectivo y hasta la toma de posesión:
1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para personas nacionales de otros Estados
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de cuyo origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre; o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
2. Edad: tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine otra diferente.
3. Titulación: estar en posesión del título universitario oficial de grado o equivalente en las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas, o estar en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el supuesto de no haberse expedido el título, solo podrá acreditarse con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios y oficiales, y de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 1805/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y demás normas de transposición y desarrollo.
4. Catalán: acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por el EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la conselleria competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).
5. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deben tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y deberán acreditarlo con el dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía.
6. No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de personas con nacionalidad de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
7. Tasa: abonar como derecho de examen 26,52 euros, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal y de Precios Públicos del año correspondiente, dentro del plazo de admisión de instancias, sin que se pueda abonar en ningún otro momento.
Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% no estarán sujetas al pago de la tasa de derechos de examen y deberán acreditarlo en ese momento.
8. Firmar la declaración responsable en los términos previstos en el art. 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de los requisitos de participación.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
La generación de la hoja de inscripción de participación en el concurso oposición, debe realizarse a través de la plataforma del Portal del Opositor, a la que se puede acceder en la URL: https://oposicions.palma.cat, y la autenticación se realiza a través del sistema Cl@ve. Para acceder se debe escoger una de las opciones disponibles entre DNIe / certificado electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
A través de este trámite se cumplimentará la hoja de inscripción y se llevará a cabo la autobaremación. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud y no acreditados documentalmente en plazo.
Cumplimentada la hoja de inscripción del Portal del Opositor, que incluye la declaración responsable, se generará un documento PDF que se deberá firmar y REGISTRAR, junto con la solicitud y el justificante de abono de la tasa, o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota, dentro del plazo de presentación de instancias, por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo este un trámite necesario para la admisión en el proceso selectivo.
Procedimiento de inscripción en el proceso selectivo:
a) Cumplimentar de forma telemática la hoja de inscripción en el Portal del Opositor (https://oposicions.palma.cat), que incluye la autobaremación así como la declaración responsable, mediante la cual se generará un PDF.
b) Abonar la tasa para optar a la prueba selectiva. (https://palma.tributoslocales.es)
Las personas aspirantes con derecho a reducción, deberán generar la tasa y adjuntar justificante del cumplimiento del requisito en el momento del registro de la solicitud.
Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas al pago, por lo que no será necesario generar dicha tasa, pero sí justificarlo en el momento del registro de la solicitud.
c) Registrar por Registro electrónico del Ayuntamiento de Palma (https://palma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13810)
o por cualquier otro registro de acuerdo con el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud, la hoja de inscripción (PDF) y el justificante de abono de la tasa o la alegación de la situación de no sujeción o reducción de cuota.
d) Firmar telemáticamente la instancia y todos los documentos y registrarla.
Cuando una incidencia haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación correspondiente, y hasta que se solucione el problema, el órgano convocante podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica producida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido debidamente generada en el Portal del Opositor y presentada en el Registro de Entrada dentro del plazo correspondiente.
En caso de que se haya presentado más de una solicitud para el mismo procedimiento selectivo, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir realizar los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. A tal efecto, deberá señalarse en la solicitud la lengua en la que desean realizar las pruebas selectivas. En caso de no indicar ninguna opción, se entenderá que todas las pruebas se realizarán en catalán.
Las personas aspirantes que tengan la condición legal de discapacidad pueden solicitar adaptaciones de tiempo y medios para las pruebas selectivas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
La falsedad de los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen es de 26,52 euros de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por optar a pruebas de selección de personal, que se deberá abonar dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% no están sujetas a esta tasa y deberán adjuntar justificante de su discapacidad.
SEXTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, si procede. La relación de las personas admitidas y excluidas se publicará en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma y en el BOIB. Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, para que las personas interesadas presenten las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas, con la advertencia de que, si no corrigen el defecto, se considerarán no presentadas.
Finalizado el plazo de enmienda de defectos de las solicitudes se publicará una Resolución en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas o excluidas. A propuesta del órgano de selección, en esta Resolución se podrá indicar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba del proceso selectivo.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá esta elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados de acuerdo con lo previsto en la Base octava de las Bases generales que han de regir los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 115, de 30 de agosto de 2025) entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El/la secretario/a será designado/a por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de observación y vigilancia del buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para que asesoren en todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto.
La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustarán a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
Al tribunal de selección le es de aplicación lo dispuesto en las Bases Generales que rigen los procesos selectivos para cubrir plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Palma, publicadas en el BOIB núm. 151, de 30 de agosto de 2025, y la Instrucción que regula la constitución, el funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por Resolución núm. 20634 de fecha 9 de septiembre de 2025.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento selectivo es por el sistema de concurso oposición por turno libre.
NOVENA.- CALIFICACIONES.
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del segundo y tercer ejercicio será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.
DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS.
El primer ejercicio se realizará dentro de los 6 meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el resto será determinado por el tribunal de acuerdo con lo expuesto en las Bases Generales.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, será de aplicación las referencias que estén en vigor en el momento de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
UNDÉCIMA.- PRUEBAS DE LA SELECCIÓN
El sistema de selección es el concurso oposición que constará de dos fases.
La puntuación total de las dos fases es de 150 puntos
FASE DE OPOSICIÓN (105 PUNTOS):
La fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, supondrá un máximo del 70% de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 105 puntos. La oposición constará de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
PRIMER EJERCICIO:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y solo una será correcta, más 10 preguntas de reserva, que también deben contestarse, en previsión de posibles anulaciones, sobre el contenido del temario que se indica a continuación. De las 110 preguntas del cuestionario, 22 corresponderán al temario general y 88 al temario específico.
El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 140 minutos.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no respondidas, tanto si aparecen con las cuatro opciones en blanco como si tienen más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
[A-(E/3)] x 20
Q = -----------------------
P
Q: Resultado de la prueba A: Número de respuestas correctas E: Número de respuestas erróneas P: Número de preguntas del ejercicio
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito dos temas designados por sorteo público de la parte del temario específico, uno entre los temas de los bloques I y II y otro entre los temas de los bloques III y IV. La duración máxima de este ejercicio será de 4 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 40 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 20 puntos para superar este ejercicio.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 20 puntos, y será necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos en cada tema para superarlo.
Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, la precisión terminológica, el rigor conceptual así como la claridad, el orden de ideas, la calidad de la expresión escrita, y la capacidad de síntesis y relacional. En el desarrollo del mismo no podrá utilizarse ningún libro o material de consulta.
TERCER EJERCICIO
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto de carácter práctico, previamente elegido por sorteo entre los tres que proponga el Tribunal, relacionado con las materias recogidas en la totalidad del temario. La duración máxima de este ejercicio será de 3 horas.
Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 45 puntos. Será necesario obtener una calificación mínima total de 22,5 puntos para superar este ejercicio.
Para este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales en soporte papel no comentados y sin contener ningún tipo de anotación realizada por el aspirante, y en ningún caso se podrá usar herramienta informática de ningún tipo ni equipos susceptibles de conexión a Internet.
Se valorará la capacidad de análisis y razonamiento, la sistemática y la claridad de ideas, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la actualización y la innovación del contenido y la adecuada formulación de conclusiones de los conocimientos expuestos.
Puntuación total fase de oposición: 105 puntos.
FASE DE CONCURSO (45 PUNTOS)
La fase de concurso supondrá un máximo del 30% de la puntuación final del proceso selectivo.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 45 puntos.
Las personas aspirantes deben cumplimentar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático a través del Portal del opositor, el formulario de autobaremación de méritos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que estarán referidos a la fecha de término de presentación de instancias, no deberán presentarse hasta que finalice la fase de oposición y sean requeridos por parte del órgano competente en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.
La acreditación de requisitos y méritos debe realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Palma, por Registro Electrónico General.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación y constituirán 45 puntos del procedimiento selectivo.
Los méritos a valorar serán los siguientes:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL
La puntuación máxima de este apartado es de 19 puntos.
Se valorará la experiencia profesional de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Servicios prestados en cualquier administración pública, con una relación laboral o funcionarial, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza: 0,15 puntos por mes, hasta un máximo de 9 puntos.
1.2 Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas conforme al art. 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,09 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
1.3 Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
Solo se valorarán las funciones análogas que sean del mismo grupo o subgrupo de adscripción (en el supuesto de no existir subgrupo, se entenderá aplicable al grupo) correspondiente a la categoría y/o especialidad de la plaza o plazas convocadas.
En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.
Para el cálculo de la experiencia profesional se establece que los períodos de 30 días tendrán la consideración de un mes, y no se tendrán en cuenta los períodos inferiores a un mes una vez sumados todos los períodos valorados de cada apartado.
No se valorará la experiencia profesional si no se alega y acredita con los documentos señalados.
Forma de acreditación:
Servicios prestados en el Ayuntamiento de Palma: se debe expedir de oficio el correspondiente certificado de servicios prestados, que se incorporará al expediente de valoración de cada persona aspirante.
Servicios prestados en otras administraciones públicas: certificado de servicios prestados de la administración correspondiente.
Servicios prestados en el sector público que no sean administración pública y/o empresa privada: certificado de vida laboral y acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o cualquier otro documento en que queden acreditadas la categoría y las funciones realizadas.
2.- CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
Certificado de nivel C1: 1,5 puntos
Certificado de nivel C2: 2 puntos
Certificado de nivel LA: 1 punto
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se otorgará puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, por el cual se adiciona 1 punto.
Forma de acreditación:
Acreditados formalmente con certificados expedidos por:
El órgano competente del Govern de les Illes Balears
La Escuela Balear de Administración Pública
El Consell de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias realizadas por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
Los certificados equivalentes según la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Govern de les Illes Balears en materia de política lingüística según la Orden de la consellera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).
3.- FORMACIÓN ACADÉMICA:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.
Se valorará la formación académica de acuerdo con el siguiente baremo:
Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4: 3 puntos
Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3: 2,8 puntos
Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2: 2,6 puntos
Título de estudios oficiales de técnico superior de formación profesional o equivalente académico, reconocidos como nivel MECES 1: 2,4 puntos
Se deben valorar las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:
La titulación académica debe ser distinta de la exigida como requisito y de igual o superior nivel (como máximo dos niveles por encima).
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los títulos de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
Las titulaciones académicas deben estar relacionadas con las funciones del cuerpo, la escala o la especialidad o de la categoría a la que se opta. A tal efecto, se consideran relacionadas con las funciones de todos los cuerpos, escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades, y por tanto se deben valorar, las titulaciones de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, ciencias políticas y de la administración, derecho, ciencias jurídicas de las administraciones públicas, informática y el técnico superior (FP) en administración y finanzas.
Forma de acreditación:
Título oficial (anverso y reverso). En caso de no haberse expedido el título, solo se podrá acreditar con la certificación supletoria provisional, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales y con el artículo 3.4 del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, en relación con la expedición de títulos académicos y profesionales.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la solicitud de homologación o el reconocimiento correspondiente del Ministerio competente en la materia.
Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, el Real Decreto 1837/2008 y otras normas de transposición y desarrollo.
4.- CURSOS DE FORMACIÓN:
La puntuación máxima de este apartado es de 15 puntos.
Se valorarán los cursos de formación de acuerdo con el siguiente baremo:
La hora de impartición se valorará con: 0,075 puntos por hora
La hora de aprovechamiento se valorará con: 0,050 puntos por hora
La hora de asistencia se valorará con: 0,025 puntos por hora
Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS, y a razón de 10 horas por cada crédito CFC o LRU. Si no indica el tipo de crédito, se valorará a razón de 10 horas por crédito. Si hay discrepancias entre las horas y los créditos de una acción formativa, prevalecerán las horas.
En todos los casos se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido. En este caso, se valorará el mérito que otorgue más puntuación a la persona participante.
Solo se valora el certificado de nivel superior o el que acredite un número superior de horas entre los referidos a una misma aplicación ofimática como usuario.
Solo se valorarán los cursos o acciones formativas realizadas dentro de los quince años a contar desde el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
Se valorarán los cursos y las acciones formativas que estén relacionadas con las funciones propias de la categoría y/o especialidad convocada, recibidos o impartidos que cumplan con alguno de estos requisitos:
Que hayan sido promovidos u homologados por las administraciones públicas (de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
Impartidos en el marco de los acuerdos de formación o de los planes para la formación continua de la administración por los agentes sociales.
Promovidos u homologados por Escuelas de Administración Pública.
Promovidos o impartidos por colegios profesionales.
Promovidos o impartidos por universidades públicas o privadas.
Formación ocupacional que haya sido impartida o promovida por los servicios de empleo público.
Se consideran acción formativa las titulaciones universitarias no oficiales que tienen el carácter de propias de una universidad, como los grados propios y títulos de postgrado propios (máster propio, especialista universitario, experto universitario y/o de actualización universitaria).
Se consideran transversales y relacionados con las funciones de todas las escalas, subescalas, clases y/o categorías o especialidades los cursos y las acciones formativas siguientes:
Cursos del área jurídica y administrativa
Cursos del área económica y financiera
Cursos del área de calidad, competencias, habilidades y mandos
Cursos de aplicaciones ofimáticas a nivel de usuario
Cursos del área de igualdad de género
Cursos de prevención de riesgos laborales
Forma de acreditación:
Los méritos relativos a las acciones formativas, tanto recibidas como impartidas, se deben justificar mediante los correspondientes certificados, en los que consten el número de horas de duración y/o créditos de la acción formativa y contenidos.
El personal del Ayuntamiento de Palma podrá solicitar en la instancia que la Administración consulte su expediente personal. Solo se podrá valorar lo que esté debidamente inscrito en el expediente personal del Registro de Personal antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5.- CONOCIMIENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS:
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos.
Se valorarán los conocimientos de lenguas extranjeras de acuerdo con el siguiente baremo:
Certificado de nivel A1: 0,2 puntos
Certificado de nivel A2: 0,4 puntos
Certificado de nivel B1: 0,8 puntos
Certificado de nivel B2: 1 punto
Certificado de nivel C1: 1,5 puntos
Certificado de nivel C2: 2 puntos
Los puntos valorados en el conocimiento de idiomas extranjeros son acumulables. En caso de que la persona participante disponga de más de un certificado del mismo idioma, se valorará únicamente el nivel más alto alcanzado.
Forma de acreditación:
Certificado o título oficial acreditativo del idioma alegado con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) que acrediten el nivel de conocimiento de lenguas extranjeras.
6.- EJERCICIOS SUPERADOS DE UN PROCESO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA:
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Por cada ejercicio obligatorio superado en un proceso de selección del Ayuntamiento de Palma para el acceso al mismo grupo, escala, subescala y especialidad que la plaza convocada, dentro de los últimos 8 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos por ejercicio.
Forma de acreditación
Mediante certificado de ejercicios superados, previa solicitud por parte del aspirante por Registro Electrónico.
DUODÉCIMA.- LISTA DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará pública en el portal de internet del Ayuntamiento de Palma la relación de personas que lo hayan superado, la cual incluirá nombre y apellidos, y cuatro dígitos aleatorios del DNI y la indicación de la puntuación obtenida, por orden de mayor a menor puntuación. Dicha relación será la determinante para la petición y adjudicación de destinos, con excepción de las personas con discapacidad, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9 del R.D. 2271/2004, y del personal interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta sea vacante. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada.
Una vez publicada la lista del aprobado/a con plaza, la persona aspirante que figure en ella, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de su publicación, deberá presentar en el Registro General de este Ayuntamiento los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
Documentación acreditativa de la titulación exigida por la convocatoria respectiva.
Documentación acreditativa de la titulación de catalán exigida para la convocatoria respectiva.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado absoluta o especialmente para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Certificado de discapacidad, si procede, según las bases específicas. Las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma la compatibilidad para el desarrollo de tareas y funciones propias del puesto a cubrir.
Certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la escala, subescala, clase y categoría o especialidad cuando se trate de personal funcionario de nuevo ingreso.
Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; deberá indicarse asimismo que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
No podrán ser nombradas las personas aspirantes que no presenten la documentación en el plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor. Tampoco serán nombrados aquellos que carezcan de alguno de los requisitos. En ambos casos, todas sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. En este caso será propuesto en su lugar la persona aspirante que siga por orden de puntuación.
Los que tengan la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, y solo deberán presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan que acredite su condición de funcionario y otras circunstancias que consten en su expediente personal.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
DECIMOTERCERA.- BOLSA DE PERSONAS ASPIRANTES PARA NOMBRAR PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO.
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que se podrán nombrar por orden de puntuación final las personas que figuren en la bolsa de candidatas que hayan superado al menos el primer ejercicio de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
El Ayuntamiento puede constituir la bolsa de trabajo sin la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas aspirantes que la forman, las cuales deberán acreditar el cumplimiento de estos cuando sean llamadas para ser nombradas como personal funcionario interino. Si la persona aspirante en ese momento no puede acreditar los requisitos establecidos en esta convocatoria, no podrá ser nombrada y quedará excluida de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que puedan derivarse.
DECIMOCUARTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El tratamiento de datos de carácter personal estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
La participación de las personas interesadas en los procesos selectivos implica la autorización para el tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud y en la tramitación del proceso selectivo, así como la publicación en los boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo, conforme a lo previsto en el artículo 8 y la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acceso a la información pública y buen gobierno, ya que los procedimientos selectivos están regidos por el principio de publicidad.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, los datos personales que, en su caso, se generen como consecuencia de la participación en el proceso selectivo quedarán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Palma que será el responsable del tratamiento de datos.
Las personas aspirantes deben proporcionar datos exactos, verídicos y actuales. En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y a no ser objeto de decisiones individualizadas mediante un escrito dirigido al Ayuntamiento de Palma, en los términos previstos en la normativa aplicable.
ANEXO TEMARIO
TEMARIO PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución.
Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: principios generales, competencias.
Tema 3. El régimen local español en la Constitución española. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.
Tema 4. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el municipio: concepto, organización y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. Las competencias municipales.
Tema 5. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: la potestad reglamentaria en el ámbito local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 6. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: el personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Derechos y deberes del personal en el Estatuto básico del empleado público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 7. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales: los presupuestos de las entidades locales. Ámbito temporal, contenido y documentos de los que consta. Estructura del estado de ingresos y gastos de los presupuestos.
Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Archivo electrónico de documentos. Transparencia y acceso a la información.
Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
Tema 11. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
BLOQUE I
Tema 1.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Objeto. Concepto de subvención. Principios generales. Requisitos para otorgar la subvención. Requisitos para ser beneficiario de una subvención.
Tema 2.- La Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
Tema 3.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Tipología de contratos. Singularidades de aplicación a la especificidad artística.
Tema 4.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Régimen jurídico, características, elementos, preparación, adjudicación, formalización, efectos, ejecución y modificación.
Tema 5.- La prevención de riesgos en la actividad cultural en espacios públicos. Normativa de aplicación. Los planes de autoprotección.
Tema 6.- Ámbito competencial público estatal, autonómico y local de la cultura.
Tema 7.- Normativa de protección de los bienes patrimoniales y museística de ámbito estatal, autonómico y local. Principales entidades internacionales y programas de protección y salvaguarda del patrimonio.
Tema 8.- La propiedad intelectual: concepto, normativa y gestión.
Tema 9.- Las políticas culturales públicas en España y su vinculación con la gestión cultural desde 1978 hasta la actualidad.
Tema 10.- Aspectos legales y administrativos de la producción editorial pública. ISBN y ISSN. El depósito legal.
Tema 11.- Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
BLOQUE II
Tema 12.- El concepto de cultura contemporánea, campos de acción y globalización
Tema 13.- Políticas culturales locales. Planificación e integración transversal en la gestión municipal
Tema 14.- Los agentes culturales de la ciudad de Palma y las Islas Baleares
Tema 15.- Los equipamientos culturales: Evolución y tendencias actuales. Equipamientos culturales de las Islas Baleares y de la Ciudad de Palma
Tema 16.- Evaluación de las políticas culturales. Definición, motivación, criterios, indicadores y fuentes
Tema 17.- Accesibilidad y cultura inclusiva. La perspectiva de género en la programación cultural. La sostenibilidad en la gestión cultural
Tema 18.- Diseño de proyectos culturales
Tema 19.- Interpretación del patrimonio, centros de interpretación. El caso de las Islas Baleares
Tema 20.- Cultura, turismo y sociedad: Interacción, proyección, fricciones, retos y oportunidades. El caso de Palma
Tema 21.- El consumo cultural en España. Principales indicadores. Acción cultural estatal exterior. La promoción exterior de la Cultura de las Islas Baleares
Tema 22.- Vías de financiación pública de proyectos culturales. Financiación de proyectos culturales municipales
Tema 23.- Proyección digital de la gestión cultural. Las redes sociales y la interconexión multicanal de los programas culturales municipales
BLOQUE III
Tema 24.- Instituciones y programas internacionales de acción cultural. La capitalidad europea de la Cultura. Europa Creativa
Tema 25.- El sector de las letras en el ámbito de las Islas Baleares: Creación, ciclos de actividades, ferias, agentes, fomento de la lectura, difusión, premios literarios
Tema 26.- Archivos de las Islas Baleares: El patrimonio documental. Colecciones editoriales municipales
Tema 27.- Estrategias de difusión de la acción cultural municipal, atracción de nuevos públicos, democratización cultural. La vinculación de los jóvenes
Tema 28.- Museografía y museología. La ley 4/2003 de museos de las Islas Baleares. Museos en Palma
Tema 29.- Principales ferias, encuentros profesionales y redes de artes escénicas y artes visuales en España y en las Islas Baleares. La Feria B!
Tema 30.- Asociaciones profesionales, redes e instituciones del sector cultural de las Islas Baleares
Tema 31.- La Fundación Pilar y Joan Miró en Palma y el Museo Es Baluard. Programación, estructura y funcionamiento ejecutivo
Tema 32.- La enseñanza de las artes escénicas, la danza y la gestión cultural en las Islas Baleares
Tema 33.- Centros de creación contemporánea: Referentes en España. Principales convocatorias de creación artística en el estado español. Situación en las Islas Baleares
Tema 34.- Evolución del turismo cultural en Palma. La Fundación Palma 365, estructura y líneas de actuación en patrimonio y cultura
Tema 35.- El comisariado expositivo. Definición, evolución y tipologías. Espacios expositivos en Palma
BLOQUE IV
Tema 36.- El patrimonio arqueológico de Palma. El museo de historia de la Ciudad
Tema 37.- Las Torres del Temple. El Castillo de Bellver. El centro Maimó Ben Faraig. Can Balaguer. Can Serra (Plaza Quadrado). Can Oms. Can Bordils. El Casal Solleric. Descripción y principales características de estos edificios
Tema 38.- Descripción del equipamiento y principales ciclos de actividades de los Teatros Municipales y otros espacios escénicos de la ciudad de Palma
Tema 39.- La Banda Municipal de Música de Palma. Bandas de Música de Palma. La enseñanza musical en Palma
Tema 40.- Los Premios Ciudad de Palma. Las medallas de oro de la ciudad
Tema 41.- Procesos, dinámicas y metodologías para la gestión participativa de la Cultura. El Consejo Municipal de la Cultura del Ayuntamiento de Palma
Tema 42.- La Red de Bibliotecas Municipales, el Castillo de Bellver y el Archivo Municipal de Palma. Descripción de los servicios y principales actividades culturales que se llevan a cabo
Tema 43.- Producción y distribución audiovisual en Palma. Contexto, sector, creación y difusión
Tema 44.- Gestión de exposiciones municipales: Planificación, difusión y mediación. Nit de l'Art en Palma. Palma Art Brunch
Tema 45.- El libro. Edición, distribución y consumo. Hábitos, nuevos formatos. El libro digital. El sector en las Islas Baleares y en Palma
Tema 46.- Programas educativos, participación ciudadana, juventud e igualdad en el Ayuntamiento de Palma
Tema 47.- El patrimonio inmaterial, cultura popular y tradiciones de Palma
Tema 48.- El patrimonio escultórico municipal de Palma. La Colección Despuig de escultura clásica. El Museo de Historia de la Ciudad
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2025)
La jefa del Servicio de Selección p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Catalina Rosa Pons Taberner