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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 655568
Aprobación definitiva desafectación de las parcelas municipales de la calle de sant Francesc de ses Salines, núm.15 (U.A.17) y de la calle Canàries, núm.16

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Texto

El Ayuntamiento de Eivissa, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, ha adoptado los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la desafectación de las siguientes parcelas de titularidad municipal:

I.- Parcela de titularidad municipal, que se ubica en la calle de Sant Francesc de ses Salines, núm.15  inscrita en el Registro de la Propiedad, núm.2 con el número 23645

Calificación urbanística: Suelo Urbano Equipamientos ( E.-).

II.- Parcela de titularidad municipal, que se ubica en la calle Canàries, núm.16, inscrita en el Registro de la Propiedad, núm.2 con el número 3252.

Calificación urbanística: Suelo Urbano Equipamientos ( E.-).

SEGUNDO: Permitir el uso residencial destinado a vivienda protegida en régimen de alquiler en las parcelas descritas anteriormente, de conformidad a lo previsto en los puntos 1 y 9 de la Disposición adicional vigésima de la Ley 9/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente:

a) Un recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas;

b) Directamente, un recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente notificación,  de conformidad con el artículo 46 de la citada ley.

Si se optase por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Eivissa .

                                                                 

Firmado electrónicamente  (17 de septiembre de 2025)

El alcalde Rafael Triguero Costa