Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN
Núm. 655432
Resolución del procedimiento selectivo de peón de brigada
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Se ha aprobado por decreto de Alcaldía núm. 2025/0241 la resolución del procedimiento selectivo para constituir una bolsa de peones de brigada, personal laboral temporal, del Ayuntamiento de Sant Joan, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Dados los siguientes antecedentes:
Examinada la documentación que le acompaña y de acuerdo con el artículo 21.1.g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local,
RESUELVO
PRIMERO. Desestimar la alegación presentada por el aspirante con DNI núm. **174**** (registro de entrada núm. 2025-E-RE-839, de 12/09/2025).
SEGUNDO. Constituir la bolsa de peones de brigada del Ayuntamiento de Sant Joan correspondiente al procedimiento selectivo cuyas bases fueron publicados en el BOIB núm. 105, de 7 de agosto de 2025:
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Aspirante (DNI) |
Puntos obtenidos |
| 1 |
43174582V |
44,00 |
| 2 |
43068067S |
24,00 |
| 3 |
41537387P |
19,00 |
| 4 |
41619094L |
17,50 |
TERCERO. Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Joan y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares».
Lo que se hace público, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente al derecho del interesado.
Sant Joan, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2025)
El alcalde-presidente Richard Thompson