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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 655376
Notificación de Propuesta provisional de denegación a los beneficiarios de las ayudas, PROV_3 de fecha 12 de septiembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, con fecha 12 de setiembre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

PEPAC 2023-2027

Intervenciones para el Desarrollo Rural

Art.75 R(UE) 2021/2115.

INSTAL-BAL69611-01

Convocatoria: CEJA2024_1 Grupo: CEJA2024_1 - PROV_3

Código SIA: 3168979

Código BDNS: 732393

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 171 la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el dia 29 de febrero de 2024.

3. Con fecha de 14 de junio de 2025 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 75 la notificación de deficiencias a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de junio de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fons de Garantia.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados señalados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.

6. Corresponde proponer para denegar los expedientes señalados en el Anexo I por los motivos indicados en el citado anexo.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras. .

2. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

3. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de Resolución de denegación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

Denegar la ayuda solicitada por los interesados​​que figuran en el Anexo I, que son un total de 1 expediente y que comienza y termina con BARTOMEU MARTORELL FERRER, relativa a la línea de ayudas «Creación de empresas de jóvenes agricultores», por no cumplir con alguno de los requisitos que se establecen en la convocatoria y que se especifiquen.

1. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

2. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, haciéndoles evidente que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación en la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de concesión de la ayuda que le corresponde.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El gestor de la línea

El jefe de la Sección

Llorenç March Vilanova

Antonio Barceló Ávila

 

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch "

 

ANEXO I RELACIÓN DE SOLICITUDES DENEGADAS

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

BARTOMEU MARTORELL FERRER

***1628**

CEJA2024_1/075

No cumple el requisito que indica la convocatoria de alcanzar la puntuación mínima de 36 puntos de concurrencia

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni