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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 655249
Aprobación de las retribuciones de los miembros de la Corporación Local y de los Órganos directivos (Acuerdo de Pleno 20230707)

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Texto

En fecha 7 de julio de 2023 el Pleno de la Corporación adoptó el siguiente Acuerdo:

“EXPOSICIÓN DE HECHOS

Como consecuencia de la Constitución del nuevo Consistorio, en fecha 17 de junio de 2023, y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 73 y ss. y 122.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de bases de régimen local, debe aprobarse el régimen de retribuciones y de asignaciones de los miembros que forman esta Corporación así como los órganos directivos de la misma.

NORMATIVA APLICABLE

Artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula las retribuciones de los miembros de la Corporación y después de referirse en su apartado primero al régimen de dedicación exclusiva, en el segundo apartado prevé el régimen de dedicación parcial y, en el tercero, la percepción de asistencias para la asistencia efectiva a la de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte.

Por otra parte, el mismo precepto contempla que las Corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias, dentro de los límites que en el carácter general se establezcan. Los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones de los miembros de la Corporación, así como los que determinen el correspondiente régimen de dedicación, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios virtuales.

Art. 75. bis de la ley 7/1985, LRBRL, que establece que los miembros de las Corporaciones locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el art. 75. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones locales por todos los complementos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local, según la tabla que, respeto a los municipios de entre 300.001 a 500.000 habitantes, establece como referencia la retribución del Secretario de Estado menos un 10%.

De conformidad con dicha previsión, la disposición adicional nonagésima de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, introducida mediante Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas, ha establecido que el límite máximo total de la retribución de los Regidores de municipios de entre 300.001 a 500.000 habitantes será de 90.000 euros.

Art. 13 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que establece que corresponde al Pleno, a propuesta del Presidente, determinar el régimen de dedicación de los miembros de la Corporación, así como fijar las retribuciones de los mismos atendiendo a la responsabilidad global asumida, dentro de la consignación global destinada a tal fin por el presupuesto. Por lo que y de acuerdo con lo mencionado, tanto para la determinación del número de miembros con dedicación exclusiva, como para la fijación de las correspondientes retribuciones, existe el límite determinado por la consignación global presupuestaria.

Art. 123.1.n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en la que se determina la competencia del Pleno establecer el régimen retributivo de los miembros del Pleno y de los órganos directivos municipales.

De conformidad con lo expuesto, y dado lo dispuesto en el artículo 123.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local, el Alcalde propone al Pleno, la adopción de lo siguiente:

ACUERDO

Primero. Fijar, con efectos a partir del día 17 de junio de 2023, las asignaciones por retribuciones y asignaciones a los miembros de la Corporación Municipal en la forma que a continuación se detalla:

 

CARGO

MENSUAL

ANUAL

ALCALDE

4.435,91€

62.102,74€

TENIENTE DE ALCALDE

3.886,88€

54.416,32€

REGIDOR/AS DELEGADOS/AS

3.886,88€

54.416,32€

PORTAVOCES DE CADA UNO DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

3.886.,88€

54.416,32€

REGIDOR/A GRUPOS POLITICOS DE LA OPOSICIÓN

2.946,57€

41.251,98€

REGIDOR/A PERCEPCIÓN DE ASISTENCIAS

1.627,47€

19,529,64€

En el régimen de dedicación parcial, la retribución será la correspondiente a la aplicación del porcentaje de dedicación a la retribución correspondiente al cargo.

Por lo que respecta a la percepción de asistencias se establece un mínimo de 50 asistencias anuales para la percepción del total establecido. Los concejales que se acojan al régimen de percepción de asistencias lo harán por la concurrencia efectiva en las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.

Segundo. Fijar, con efectos a partir del día 17 de junio de 2023, las retribuciones correspondientes a los órganos directivos municipales, que serán las siguientes:

CÀRGO

MENSUAL

ANUAL

GERENT/A COORDINADOR/A DE URBANISME 

3.864,62€

54.104,68€

SUBGERENT/A DIRECTOR/A GENERAL DE URBANISME 

3.682,22€

51.551,08€

COORDINADORS/RES GENERALES 

3.682,22€

51.551,08€

DIRECTORS/RES GENERAELS 

3.024,89€

42.348,46€

Todas las retribuciones a las que se ha hecho referencia, tanto de miembros de la Corporación como de directores generales y coordinadores generales se percibirá en catorce pagas anuales.

El régimen de dietas se percibirá en doce mensualidades.

Tercero. Las retribuciones y las indemnizaciones a que se refiere este acuerdo se incrementarán anualmente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales del Estado para el personal de la Administración Pública.

Cuarto. Las personas que ocupen algunos de los puestos de órganos directivos municipales que sean personal funcionario del subgrupo A1 o personal laboral de categoría profesional superior de cualquier Administración Pública y que perciban unas retribuciones superiores a la cuantía fijada en este acuerdo para los órganos directivos municipales, la verán incrementada hasta llegar al importe de las retribuciones que les correspondan o pudieran corresponderles si hubieran continuado en la situación de servicio activo en su Administración de procedencia.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo o por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello sin prejuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2025)

La jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3.000/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón