Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 654169
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal, de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de los estudios de educación infantil de primer ciclo, con 6 unidades
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Hechos
1. En fecha 15 de mayo de 2023, (GOIBE321811/2023), y en fecha 31 de julio de 2023, (GOIBE495402/2023, GOIBE495403/2023 y GOIBE495404/2023), el Ayuntamiento de Son Servera registró una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento de un centro de educación infantil de primer ciclo con 6 unidades distribuidas de la siguiente manera: 2 unidades de 0 a 1 año, 2 unidades de 1 a 2 años y 2 unidades de 2 a 3 años. Con la solicitud adjuntó el proyecto básico, la memoria urbanística, los planos y una nota del Registro de la Propiedad del terreno donde se ubicaría este edificio.
2. En fecha 31 de agosto de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe favorable en el que se determinaba que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación vigente para la configuración solicitada, el Decreto 23/2020, de 31 de julio. No obstante, el informe favorable quedaba condicionado a la presentación de la documentación que enmendase una serie de puntos que se detallaban.
3. En fecha 29 de septiembre de 2023, (GOIBE616652/2023, GOIBE616648/2023, GOIBE616641/2023, GOIBE616160/2023, GOIBE615967/2023, GOIBE615757/2023, GOIBE615718/2023, GOIBE615715/2023 y GOIBE615707/2025), el Ayuntamiento de Son Servera registró nueva documentación, entre otros el pliego de condiciones de la edificación, el modificado del proyecto básico y proyecto de ejecución del edificio y los planos de la nueva construcción.
4. En fecha 2 de octubre de 2023, (GOIBE618801/2023 y GOIBE618804/2023), el Ayuntamiento de Son Servera registró diversa documentación para añadir al expediente.
5. En fecha 19 de febrero de 2024, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un segundo informe favorable para la configuración solicitada, pero quedaba condicionado a la presentación de documentación que enmendara una deficiencia no resuelta del informe de día 31 de agosto de 2023 y las recomendaciones del informe actual.
6. Con fecha 23 de mayo de 2025, (GOIBE356196/2025 y GOIBE356194/2025), el Ayuntamiento de Son Servera registró la documentación correspondiente al modificado del proyecto básico y de ejecución del centro de educación infantil de primer ciclo.
7. En fecha 28 de agosto de 2025, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la visita realizada día 26 de agosto de 2025 para la autorización del centro con la configuración solicitada. No obstante, se debía presentar documentación fotográfica que acreditara la finalización de los trabajos pendientes antes de que el centro entrase en funcionamiento.
8. El Ayuntamiento de Son Servera ha sido beneficiario de la convocatoria de ayudas de creación y consolidación de plazas convocadas mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocaron ayudas correspondientes a los ejercicios 2023 a 2025 para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ajuste en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023) y posteriores modificaciones.
9. El 20 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, a propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad, por la que se concedieron, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 173 de 23 de diciembre de 2023), a la que se concedieron ayudas al Ayuntamiento de Son Servera para la creación de 74 plazas de primer ciclo de educación de infantil.
10. Con fecha 17 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Son Servera puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades mediante acuerdo del Pleno, las instalaciones ubicadas en el edificio de la calle sin nombre (actualmente prolongación de la calle Llorer perpendicular a calle Davant S'Hort), de titularidad del Ayuntamiento de Son Servera, con seis unidades de primer ciclo de educación infantil, para el inicio de la actividad educativa a partir de 1 de septiembre de 2025 (GOIBE535302/2025) .
Asimismo, en su escrito consta que, según el artículo 25.2 n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, corresponde al Ayuntamiento la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local destinado a centro público de educación infantil. Dado lo anterior, el Ayuntamiento de Son Servera se hará cargo de los gastos de limpieza, reparaciones necesarias y contratos de suministro de electricidad, agua, etc.
11. Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 15.1, 15.3 y la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 2/2006, así como la disposición adicional tercera de la Ley orgánica 3/2020, y dadas las competencias propias en materia de educación, es voluntad de la Consejería de Educación y Universidades asumir la gestión de los centros de educación infantil de primer ciclo de nueva creación de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
12. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Son Servera debe cumplir las obligaciones y compromisos adquiridos mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 28 de marzo de 2023 por la que se convocaron, para los ejercicios 2023 a 2025, ayudas para la creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, ayudas en especie para el acompañamiento y asesoramiento a las entidades públicas solicitantes de las ayudas de creación de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil y ayudas complementarias para los beneficiarios de las ayudas para la creación de plazas de primer ciclo de educación infantil correspondientes a la convocatoria 2020-2024, programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Mecanismo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 40, de 30 de marzo de 2023) y posteriores modificaciones.
13. Las instalaciones situadas en la calle sin nombre (actualmente prolongación de la c/ Llorer perpendicular a la calle Davant s'Hort) que el Ayuntamiento de Son Servera pone a disposición de la Consejería de Educación y Universidades se encuentran anexas al CEIP Na Penyal. Dada la oportunidad que se presenta con esta proximidad, y con la intención de ofrecer a las familias un mismo proyecto educativo en las etapas de educación infantil y primaria, se considera más eficiente integrar la educación infantil de primer ciclo en el CEIP Na Penyal y que así se pueda gestionar toda la etapa de educación infantil en un mismo centro.
14. La Orden de 9 de junio de 1987 por la que se modifican centros públicos de educación general básica y preescolar de la provincia de Baleares (BOE núm. 158, de 3 de julio) autorizó la modificación de la configuración del colegio público de Son Servera con 6 unidades mixtas de educación general básica (EGB), 2 de párvulos y 1 de dirección.
15. La Orden de 15 de junio de 1989 por la que se modifican centros públicos de educación general básica y preescolar de las provincias de Albacete, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cantabria, Cuenca, Guadalajara, León, La Rioja, Palencia, Teruel, Zamora, Zaragoza, Ceuta y Melilla (BOE núm. 196, de 17 de agosto) autorizó el cambio de denominación del colegio público de Son Servera que pasó a denominarse Na Penyal. También se modificó su configuración, con 9 unidades mixtas de EGB, 2 de párvulos y 1 de dirección.
16. La Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil autorizó la implantación del segundo ciclo de educación infantil en varios centros de las Islas Baleares, entre ellos en el CP Na Penyal (BOE núm. 201, de 23 de agosto).
17. Actualmente el CEIP Na Penyal está configurado de la siguiente manera:
18. El 15 de septiembre de 2025, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación del primer ciclo de educación infantil, con 6 unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones de la calle sin nombre (actualmente prolongación de la c/ Llorer perpendicular a la calle Davant s'Hort), de titularidad del Ayuntamiento de Son Servera.
19 . El 15 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se propuso la autorización de la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación del primer ciclo de educación infantil, con 6 unidades de educación infantil de primer ciclo en las instalaciones de la calle sin nombre (actualmente prolongación de la c/ Llorer perpendicular a la calle Davant s'Hort), de titularidad del Ayuntamiento de Son Servera.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), que en el artículo 15.1 especifica que las administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Del mismo modo, deben coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Asimismo, en la disposición adicional decimoquinta, en el apartado primero, establece que «las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas».
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), que establece en el artículo 102.1, la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán. Por otra parte, en el artículo 105 determina que: «Los municipios deben poner a disposición de la administración educativa los terrenos necesarios para construir los centros educativos públicos de educación infantil y primaria, y deben ceder los terrenos necesarios para la construcción de los centros educativos públicos de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial».
6. La ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril), que en el artículo 25.2 otorga, entre otras, estas competencias a los municipios: «Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial».
7. El Decreto-ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).
8. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
9. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, en fecha 15 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos de 1 de septiembre de 2025, la modificación de la configuración del colegio público de educación infantil y primaria (CEIP) Na Penyal de Cala Millor, del municipio de Son Servera, con la implantación de 6 unidades de educación infantil de primer ciclo.
2. Determinar que los estudios de 1r ciclo de educación infantil del CEIP Na Penyal se desarrollen en las nuevas instalaciones situadas en la c/ sin nombre (actualmente prolongación de la c/ Llorer perpendicular a la calle Davant s'Hort), que el Ayuntamiento de Son Servera ha puesto a disposición de la Consejería de Educación y Universidades para uso educativo en fecha 17 de julio de 2025.
3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el CEIP Na Penyal queda configurado de la siguiente manera:
Código de centro: 07007334
Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria
Denominación específica: Na Penyal
Domicilio del edificio de 6º de educación infantil y educación primaria: Av. Ramon Llull, núm. 39
Domicilio del edificio de 3º y 4º de educación infantil: c/ del Llorer, núm. 20
Domicilio del edificio de 1r ciclo de educación infantil: c/ sin nombre (actualmente prolongación de la c/ Llorer perpendicular a la calle Davant s'Hort)
Localidad: Cala Millor
Municipio: Son Servera
CP: 07560
Enseñanzas autorizadas:
- De 0 a 1 año: 2 unidades y 14 plazas escolares
- De 1 a 2 años: 2 unidades y 24 plazas escolares
- De 2 a 3 años: 2 unidades y 36 plazas escolares
4. Dejar constancia expresa de que el Ayuntamiento de Son Servera se compromete a asumir la conservación, mantenimiento y vigilancia del edificio de titularidad local, así como de los gastos de limpieza, reparación y suministros, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes(RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany