Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 654167
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el traslado temporal del alumnado de educación primaria de la escuela pública de educación infantil y primaria (CEIP) Es Putxet, del municipio de Selva
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Hechos
1. La Orden de 19 de octubre de 1963 sobre agrupaciones escolares en la provincia de Baleares (BOE núm. 261, de 31 de octubre) constituyó una serie de agrupaciones escolares en diversos centros de las Islas Baleares. Entre otras se autorizó la agrupación escolar mixta con 4 unidades, dos de niños, una de niñas y una de párvulos, Así quedaron integradas la unitaria de niños y la unitaria de ninjas, en la localidad de Selva.
2. La Orden de 8 de octubre de 1981 por la que se modifican centros públicos de educación general básica y preescolar en la provincia de Baleares (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), modificó la escuela graduada comarcal de Selva con 8 unidades mixtas de EGB y se constituyó como centro público (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).
3. La Orden de 6 de septiembre de 1988 por la que se modifican centros públicos de educación general básica y preescolar de las provincias de Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Asturias y Zaragoza autorizó el cambio de denominación de la escuela pública comarcal de Selva por la de CP Es Putxet (BOE núm. 246, de 13 de octubre).
4. La Orden de 5 de agosto de 1994 por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de educación infantil autorizó la implantación del segundo ciclo de educación infantil en diversos centros de las Islas Baleares, entre ellos en el CP Es Putxet, de Selva (BOE núm. 201, de 23 de agosto).
5. Actualmente el CEIP Es Putxet, de Selva, está configurado de la siguiente manera:
6. El CEIP Es Putxet se encuentra distribuido en dos edificios contiguos, uno para la educación infantil, de construcción más reciente, y el otro para la educación primaria.
7. En el informe técnico del Instituto de infraestructuras y servicios educativos (IBISEC) de 4 de abril de 2024, relativo a la visita de inspección efectuada al CEIP Es Putxet el 25 de marzo, se hace constar que persisten una serie de deficiencias en el edificio de educación primaria del centro previamente señaladas en anteriores informes técnicos emitidos por la entidad municipal (2018) y el propio ente público (2020) hacia la necesidad de proteger a los forjados y verificar la evolución de fisuras. detectadas en los muros.
8. Dadas estas deficiencias del edificio de primaria y con el objetivo de garantizar la seguridad y las mejores condiciones para el alumnado y el profesorado, se acordó, conjuntamente con el ayuntamiento de Selva, trasladar de manera temporal a los alumnos de educación primaria mientras se determinasen e implementaran las actuaciones que debían llevarse a cabo para enmendar las deficiencias detectadas.
9. Por un lado, se decidió que los alumnos de primer ciclo de primaria se trasladaran al edificio de educación infantil contiguo al edificio de primaria en la calle de Ses Escoles, y, por otro, que los alumnos de 3º a 6º de primaria ocuparan las dependencias municipales habilitadas (edificio de Es Centre en la plaza de Santa Catalina Thomàs) que el Ayuntamiento de Selva puso a disposición de la Consejería de Educación y Universidades.
10. El 11 de septiembre de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el traslado temporal de los alumnos de 1º y 2º de educación primaria al edificio de infantil y el traslado de los alumnos 3º a 6º de educación primaria y de la secretaría de la escuela pública de educación infantil y primaria (CEIP) Es Putxet, del municipio de Selva, en las instalaciones del Ayuntamiento de Selva situadas en la Plaza Santa Catalina Thomàs, núm. 3, con efectos de 8 de abril de 2024.
11. El 11 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se dispone el traslado temporal de los alumnos de 1º y 2º de educación primaria al edificio de infantil y se autoriza el traslado de los alumnos 3º a 6º de educación primaria y de la secretaría de la escuela pública de educación infantil y primaria (CEIP) Es Putxet, del municipio de Selva, en las instalaciones del Ayuntamiento de Selva situadas en la Plaza Santa Catalina Thomàs, núm. 3, con efectos de 8 de abril de 2024.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340 de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo), con las modificaciones del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional (BOE núm. 166, de 10 de julio).
7. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), con las modificaciones del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 11 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Disponer, con efectos del 8 de abril de 2024, que el alumnado de primer y segundo curso de educación primaria de la escuela pública de educación infantil y primaria (CEIP) Es Putxet, de Selva, se traslade de manera temporal al edificio de educación infantil del centro, en la calle de Ses escoles, 14, hasta que se disponga de unas instalaciones que garanticen plenamente la ausencia de riesgos y la seguridad del alumnado y del personal docente.
2. Autorizar, con efectos del 8 de abril de 2024, el traslado temporal del alumnado de tercero a sexto de educación primaria de la escuela pública de educación infantil y primaria (CEIP) Es Putxet, a las instalaciones habilitadas de titularidad del Ayuntamiento de Selva en la Plaza de Santa Catalina Thomàs núm. 3, hasta que se disponga de unas instalaciones que garanticen plenamente la ausencia de riesgos y la seguridad del alumnado y del personal docente.
3. Disponer que el personal del centro lleve a cabo sus funciones en los dos edificios, de acuerdo con sus atribuciones.
4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado temporalmente de la siguiente manera:
Código de centro: 07005453
Denominación genérica: escuela pública de educación infantil y primaria
Denominación específica: Es Putxet
Domicilio: Calle de Ses Escoles, 14 y Plaza de Santa Catalina Thomàs, 3.
Localidad: Selva
Municipio: Selva
CP: 07313
Enseñanzas autorizadas:
En la calle de Ses Escoles, 14:
En la plaza de Santa catalina Thomàs, 3:
4. Inscribir esta autorización en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
5. Comunicar esta Resolución al Ayuntamiento de Selva, al Departamento de Inspección Educativa (DIE) y a la dirección general de Personal Docente y Centros Concertados para su conocimiento.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany