Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 654162
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se corrige un error en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 28 de agosto de 2025, por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, del término municipal de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil
Versión PDF
Hechos
1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 115, de 30 de agosto de 2025, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, del término municipal de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil.
2. Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 2 de la Resolución, a la hora de especificar el número de plazas autorizadas de educación infantil de primer ciclo, y es necesario corregirla.
3. En fecha 12 de septiembre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 28 de agosto de 2025 (BOIB núm. 115, de 30 de agosto) por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, del término municipal de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil.
4. En fecha 12 de septiembre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la corrección del error detectado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades de día 28 de agosto de 2025 (BOIB núm. 115, de 30 de agosto) por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Maria, del término municipal de Palma, con la implantación de 2 unidades de primer ciclo de educación infantil.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ellos se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 12 de septiembre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el sentido siguiente:
En el punto 2 de la resolución
Allí donde dice:
Debe decir:
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de septiembre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany