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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 654067
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2025 (2025.4)
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El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 11 de septiembre de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:
‘'La vigente plantilla del Consejo de Mallorca, fue aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de día 18 de diciembre de 2024 y publicada en el BOIB nº. 167, de 21 de diciembre de 2024.
Con posterioridad han sido aprobadas las dos modificaciones siguientes:
Además, se encuentra en trámite una tercera modificación de la plantilla (Exp. SECIM 1296631C), asociada a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incluida en el expediente SECIM 1295082A, derivada de la creación del Parque de Santanyí, del Servicio de Bomberos de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública.
En último lugar y a consecuencia de la modificación de la RPT que se encuentra ahora en trámite (exp. 1197967T), resulta necesario tramitar a término una cuarta modificación de la plantilla de personal para incorporar una parte de las modificaciones de la RPT en trámite (que afectan en los Departamentos de Presidencia, a Hacienda, Innovación y Función Pública y Turismo), la cual no puede ser aplazada en el ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con la propuesta presentada por los departamentos afectados.
Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto a la propuesta de modificación puntual de la plantilla, según el informe emitido por el jefe de administración económica.
Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.
Vistos los informes a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General
El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2025, con efectos del día siguiente en el de la publicación en el BOIB de este acuerdo, en los términos que se recogen a continuación.
PLANTILLA PRESUPUESTARIA
PERSONAL FUNCIONARIO
CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS A NUEVAS ESPECIALIDADES
1-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase superior (A1)
| Especialidad | Grupo | Total |
| Derecho | A1 | 2 |
| Documentalista | A1 | 1 |
CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y CAMBIOS EN LAS ESPECIALIDADES EXISTENTES
Donde dice:
1-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase superior (A1)
| Especialidad | Grupo | Total |
| Informática | A1 | 7 |
| Enginyer-a Industrial | A1 | 11 |
2-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase media (A2)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informática | A2 | 17 |
| Sin especialidad | A2 | 52 |
3-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase auxiliar (C1)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informació Turística | C1 | 6 |
4-Escala de administración especial
Subescala Serveis Especials Clase comeses especials (C2)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informació Turística | C2 | 7 |
Debe decir:
1-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase superior (A1)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informática | A1 | 8 |
| Ingeniero -a Industrial | A1 | 12 |
2-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase media (A2)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informática | A2 | 19 |
| Sin especialidad | A2 | 51 |
3-Escala de administración especial
Subescala técnica Clase auxiliar (C1)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informació Turística | C1 | 8 |
4-Escala de administración especial
Subescala Serveis Especials Clase comeses especials (C2)
| Especialidad | Grup | Total |
| Informació Turística | C2 | 6 |
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2025)
El consejero ejecutivo de Hacienda,Innovación y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 7 de septiembre) Rafael Angel Bosch Sans