Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 651931
Resolución de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 prorrogados para el año 2025
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Antecedentes
1. En fecha 15 de julio de 2025, el Director Gerente emitió memoria justificativa para la aprobación de la oferta de empleo público del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en lo sucesivo IMAS), derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica previstas en la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, prorrogados para el año 2025, y la Presidencia del IMAS resolvió el inicio del expediente para aprobar la Oferta de Empleo Público del IMAS para el año 2025.
2. En fecha 15 de julio de 2025, la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS aprobó los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público para personal funcionario del IMAS para el año 2025 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica, previstas en la Ley de Presupuestos del Estado del año 2023, prorrogados para el año 2025, incluidas las plazas para la promoción interna y las plazas de reserva de discapacidad.
3. En fecha 31 de julio de 2025, la Coordinación de los Servicios de Selección y Provisión propuso la resolución de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del IMAS del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023 prorrogados para el año 2025.
4. En fecha 13 de agosto de 2025, la Dirección Insular de Familias del Consejo de Mallorca ha emitido el Informe sobre el impacto de género en relación con la propuesta de resolución de aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal funcionario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales del año 2025, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de agosto de 2024 y el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, por los cuales, se atribuye a los consejos insulares la función de elaborar los informes de impacto de género dentro del ámbito de sus competencias (BOIB n.º 102, de 3 de agosto de 2024).
5. En fecha 7 de septiembre de 2025, la Jefa del Servicio de Gestión Económica del MAS ha emitido informe económico sobre la Oferta de Empleo Público del MAS para el año 2025.
6. En fecha 9 de septiembre de 2025, la responsable de los Servicios de Selección y Provisión ha emitido Informe técnico-jurídico sobre la Oferta de Empleo Público del MAS para el año 2025.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que las corporaciones locales formularán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.
El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión del abastecimiento de las necesidades de personal.
El artículo 47.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone que constituye la oferta de empleo público anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, la cobertura de las cuales resulta necesaria y no es posible con el personal existente.
El artículo 193 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, establece, entre otros, que constituye la oferta de empleo público anual de cada entidad local el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente, así como que la oferta de empleo público tiene que indicar la escala, la subescala, la clase o la especialidad del personal funcionario, o el nivel y la categoría profesional del personal laboral a que correspondan las plazas vacantes y también que la oferta de empleo se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. De conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española, los presupuestos generales del Estado para el año 2023 se tienen que prorrogar automáticamente y son de aplicación para determinar la oferta de empleo público para el año 2025, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicada en el BOE n.º 308, de 24 de diciembre de 2022 (en lo sucesivo Ley 31/2022).
Los apartados del artículo 20.Uno.1 y 3 de la Ley 31/2022, disponen que la incorporación del personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través la oferta de empleo público con sujeción a los límites y requisitos que el mismo artículo establece.
La configuración concreta de la oferta se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos con previsión de una serie de condicionantes y requisitos para el cálculo de esta tasa, así como a través del resto de medidas que prevé el artículo 20, como es la tasa específica necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 20.Dos.2. prevé que las administraciones públicas deben tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en 2023 y que, en todo caso, las vacantes ocupadas por este personal se tienen que incluir en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Atendida la prórroga de los presupuestos para el año 2025, también se deben tener en cuenta las plazas ocupadas en puestos vacantes por personal interino nombrados en 2025, y si no fuera posible en la oferta del año 2026.
El IMAS, ha configurado la tasa de reposición de efectivos y la tasa específica de la oferta de empleo público del año 2025 sobre las plazas pendientes de ofrecer correspondientes a los nombramientos de personal interino en puestos vacantes de la RLT de personal funcionario del MAS, por necesidades urgentes e ineludibles para la prestación de servicios del IMAS, teniendo en cuenta lo previsto en la LPGE23, prorrogados para el año 2025 y en el Plan para la ejecución de la oferta de empleo público del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público del IMAS.
Por una parte, para la tasa de reposición de efectivos ordinaria, el artículo 20.Dos.1.a) prevé que en los sectores prioritarios la tasa será de un 120 por ciento y en los otros sectores del 110 por ciento. El artículo 20.Dos.3. considera sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición, entre otros, el apartado Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones políticas activas en materia de empleo.
Así mismo, el artículo 20.Dos.1.b) establece que las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera el 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 120 por ciento de tasa en todos los sectores.
El apartado Tres.1 del artículo mencionado establece las reglas para calcular la tasa de reposición de efectivos con indicación de que se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal fijo que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejó de prestar servicios y el número de personal fijo que se hubiera incorporado en el referido ejercicio, por el cualquier causa o reingresado desde situaciones que no impliquen la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios de jubilación, retiro, defunción, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la cual se cesa. Igualmente se tendrán en cuenta las altas y las bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
También el apartado Cuatro.1.del artículo 20 prevé que la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios se podrá acumular a otros sectores o colectivos prioritarios. Igualmente, la tasa de reposición de los sectores no prioritarios se podrá acumular a los sectores prioritarios. Las entidades locales que tuvieron amortizada la deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior podrán acumular su tasa de reposición indistintamente a cualquier sector.
En este sentido, el Informe del Tesorero del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2025 informa en relación con la amortización de la deuda financiera a 31 de diciembre de 2024 que el capital vivo de la deuda bancaria del Consejo de Mallorca y de su administración institucional en fecha 31 de diciembre de 2024 es de 0,00€. El MAS puede calcular una tasa del 120% sobre cualquier sector.
Una vez calculada la tasa de reposición de efectivos del IMAS, el resultado es de 63 plazas, que se han determinado aplicando la diferencia de 53 bajas y 0 altas correspondiente en 2024 y añadiendo 10 plazas para llegar al 120%.
De acuerdo con las previsiones del artículo 20.Dos.1 b) y 20.Cuatro.1 de la Ley 31/2022, esta tasa de reposición de efectivos ordinaria se aplica a las plazas vacantes de la Relación de Lugares de Trabajo de personal funcionario del IMAS, de determinadas especialidades que prestan asistencia directa a los usuarios del IMAS, clasificadas en los sectores prioritarios y que es necesario ofrecer.
También esta tasa de reposición de efectivos se acumula a otras especialidades clasificadas en otros sectores no prioritarios que por necesidades del servicio es procedente ofrecer. Así también, las plazas de las especialidades que conforman la tasa de reposición de efectivos de esta Oferta de Empleo Público del año 2025 se acumulan a las otras ofertas del IMAS pendientes de ejecución para gestionar los recursos de la Administración del IMAS con eficacia y economía.
Por otra parte, el artículo 20.Dos.1.d) de la Ley 31/2022, prevé una tasa específica en los términos previstos en el apartado Dos.4, que establece que cada administración podrá autorizar una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento con el objetivo previsto en la Ley 20/2021, para que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que tendrá que contar.
En este sentido, el IMAS aprobó el Plan para la ejecución de la oferta de empleo público del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobado por el Consejo Rector del IMAS en fecha 15 de diciembre de 2023, entre otros, contiene una previsión del número de plazas correspondientes a los nombramientos de personal interino en puestos vacantes de la RLT de personal funcionario del IMAS afectados por el límite de los tres años, de acuerdo con el artículo 10.1.a) del TREBEP y conforme a la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y también otras plazas no afectadas por el límite temporal dado que los nombramientos son anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y no fueron incluidas en el proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de la oferta del MAS del año 2022.
También este Plan contiene la posibilidad de aprobar otras tasas específicas de la misma naturaleza en 2024 y 2025.
Para el cálculo de la tasa específica de la oferta de empleo público del año 2025, el IMAS ha tenido en cuenta el número de plazas que corresponden a los nombramientos de personal funcionario interino en puestos vacantes nombrados por razones justificadas de necesidades y urgencia del MAS hasta 31 de mayo de 2025, salvo que a partir de la adjudicación de estas plazas, las plazas reservadas en el Plan de Estabilidad Laboral de la OPO 2022 hayan quedado de nuevo vacantes, o que las convocatorias de este Plan de Estabilidad Laboral hayan quedado desiertas, en estos casos, computarían de nuevo dentro de la tasa específica los nombramientos de personal funcionario interino en puesto vacante.
Esta tasa específica complementa las tasas específicas de la oferta de empleo público del año 2023 y 2024, prevista en el Plan para la ejecución de la oferta de empleo público del año 2023, y otras medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El total de las plazas de la tasa específica de la oferta de empleo público del IMAS del año 2025 es de 213 plazas.
Respecto de las dos tasas el apartado Tres.3. del artículo 20 de la Ley 31/2022 dispone que la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del TREBEP, a que las plazas se incluyan en una Oferta Pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el diario oficial, antes de la finalización de cada año, y que la convocatoria de las plazas se publique en el diario oficial correspondiente, teniendo que asegurar su ejecución en el plazo máximo de 3 años.
Finalmente el apartado Nueve, establece que las previsiones, entre otros, de los apartados uno a cuatro tienen carácter básico.
3. Al margen de la ley de presupuestos, se tiene que atender a las previsiones del artículo 10.4 del TREBEP, el cual establece, entre otros, que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, caso en que se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, contados desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
También el artículo 70.1 del TREBEP dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, cosa que comportará la obligación de convocar los procesos selectivos correspondientes para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar se tiene que desarrollar dentro del plazo improrrogable de tres años.
4. En cuanto a la negociación, el art. 37.1.l) del TREBEP prevé que sean objeto de negociación los criterios generales sobre las ofertas de empleo público.
Así, en la Mesa Sectorial de Negociación del IMAS, en la sesión de día 15 de julio de 2025 se negociaron y aprobaron los criterios generales sobre la Oferta de Empleo Público para personal funcionario del IMAS para el año 2025 derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica previstas en la Ley 31/2022, prorrogados para el año 2025, incluidas las plazas para la promoción interna y las plazas de reserva de discapacidad.
5. De conformidad con el artículo 59.1 del TREBEP, en relación con la reserva de plazas de personas con discapacidad, en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al siete por ciento (7%) de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas, de forma que progresivamente se logre el dos por ciento (2%) de los efectivos totales a cada administración pública.
La reserva del mínimo del siete por ciento (7%) se realizará de forma que, al menos, el dos por ciento (2%) de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Dentro de la previsión del artículo 59.1 del TREBEP, el IMAS reserva en esta oferta 19 plazas para discapacidad que corresponde al 7% de la oferta del IMAS del año 2025.
6. El artículo 68.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la oferta de empleo público correspondiente al turno de promoción interna incluirá las plazas vacantes correspondientes a los lugares genéricos y a los lugares singularizados que se determinen reglamentariamente.
El artículo 69.2 de la Ley 3/2007 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que cada convocatoria especificará, si procede, la modalidad de promoción interna. El IMAS incluye 36 plazas para la promoción interna de la Oferta de Empleo Público del año 2025.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, a las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears se adjuntará una evaluación de impacto de género. El IMAS solicita a partir de la firma de esta propuesta el informe correspondiente.
8. El artículo 7.2.11 de los Estatutos del IMAS (BOIB n.º 67 de 18 de mayo de 2019) determina la competencia para aprobar la Oferta de Empleo Público a la Presidencia del IMAS.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la Oferta de Empleo Público del personal funcionario del IMAS del año 2025, derivada de la tasa de reposición de efectivos ordinaria y de la tasa específica del artículo 20 de la Ley 31/2022, prorrogados para el año 2025, en los términos que se establecen en los Anexos I y II respectivamente de esta Resolución, incluidas dentro de estas tasas, las plazas para el turno libre, promoción interna y reserva de personas con discapacidad.
2. De acuerdo con la previsión del artículo 69.2 de la Ley 3/2007 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cada convocatoria se especificará la modalidad de promoción interna.
3. Reservar una cuota del siete por ciento (7%) de las vacantes objeto de esta oferta 2025 para que participen personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con el que prevé el artículo 59.1 del TREBEP.
4. Enviar esta Resolución a la Administración General del Estado, en cumplimiento del que dispone el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de septiembre de 2025
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre
La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)
ANEXO I PLAZAS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMAS DEL AÑO 2025, DERIVADA DE LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS ORDINARIA
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
|
Denominación plaza |
Grupo/ Subgrupo |
Plazas turno libre |
Plazas promoción interna |
Plazas reserva discapacidad |
Total plazas |
|---|---|---|---|---|---|
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior (TAG) |
A1 |
6 |
|
|
6 |
|
Subescala gestión, clase técnico-técnica grado medio |
A2 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala administrativa, clase administrativa |
C1 |
|
|
2 |
2 |
ESCALA ADMINISTRACIÓ ESPECIAL DE L'ADMINISTRACIÓ LOCAL
|
Denominación plaza |
Grupo/ Subgrupo |
Plazas turno libre |
Plazas promoción interna |
Plazas reserva discapacidad |
Total plazas |
|---|---|---|---|---|---|
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Médico-médica |
A1 |
4 |
|
|
4 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Médico-médica geriatra |
A1 |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Médico-médica del trabajo |
A1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Ingeniería superior informática |
A1 |
1 |
1 |
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Derecho |
A1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Enfermería |
A2 |
17 |
|
|
17 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Educación Social |
A2 |
1 |
|
2 |
3 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Ingeniería Técnica Industrial |
A2 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Terapia Ocupacional |
A2 |
3 |
|
|
3 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio, especialidad Graduado-graduada Social |
A2 |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio (B), especialidad Desarrollo Informático |
B |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica auxiliar, especialidad gestión económica |
C1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-ayudante-a, especialidad Auxiliares educativos |
C2 |
1 |
2 |
|
3 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-oficial, especialidad Cocinero-a primera |
C2 |
9 |
|
|
9 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario-a, especialidad Personal de mantenimiento |
AP |
2 |
|
1 |
3 |
ANEXO II PLAZAS OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL IMAS DEL AÑO 2025, DERIVADA DE LA TASA ESPECÍFICA
ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
|
Denominación plaza |
Grupo/ Subgrupo |
Plazas turno libre |
Plazas promoción interna |
Plazas reserva discapacidad |
Total plazas |
|---|---|---|---|---|---|
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior (TAG) |
A1 |
1 |
2 |
|
3 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica grado medio |
A2 |
|
1 |
|
1 |
|
Subescala administrativa, clase administrativa |
C1 |
5 |
6 |
1 |
12 |
|
Subescala auxiliar, clase auxiliar |
C2 |
11 |
1 |
2 |
14 |
|
Subescala subalterna, clase subalterno-subalterna |
AP |
3 |
|
1 |
4 |
ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
|
Denominación plaza |
Grupo/ Subgrupo |
Plazas turno libre |
Plazas promoción interna |
Plazas reserva discapacidad |
Total plazas |
|---|---|---|---|---|---|
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Psicología |
A1 |
10 |
2 |
2 |
14 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Pedagogía |
A1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Médico-médica geriatra |
A1 |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Geografía |
A1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad Calidad |
A1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio , especialidad Fisioterapia |
A2 |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio , especialidad Enfermería |
A2 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio , especialidad Educación Social |
A2 |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio , especialidad Trabajo Social |
A2 |
13 |
|
|
13 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio , especialidad Terapia Ocupacional |
A2 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio , especialidad Graduado-graduada Social |
A2 |
2 |
1 |
|
3 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica medio |
A2 |
|
1 |
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica auxiliar, especialidad Técnico-técnica auxiliar de archivo |
C1 |
2 |
|
|
2 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica auxiliar, especialidad gestión económica |
C1 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala técnica, clase técnico-técnica auxiliar, especialidad Cuidados auxiliares de enfermería |
C2 |
97 |
15 |
3 |
115 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios, ayudante-a, especialidad Auxiliares educativos |
C2 |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-oficial, especialidad Cocinero-a primera |
C2 |
1 |
1 |
|
2 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario, especialidad Personal de servicios |
AP |
6 |
3 |
3 |
12 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario, especialidad Marmitón-marmitona |
AP |
|
|
2 |
2 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario, especialidad Personal de mantenimiento |
AP |
1 |
|
|
1 |
|
Subescala servicios especiales, clase personal de oficios-operario, especialidad Ayudante-ayudanta de cocina |
AP |
1 |
|
|
1 |