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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 651895
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025 y la correspondiente convocatoria (exp. 1820-2025-000001)
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BDNS 856542
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/856542):
Primero. Beneficiarios
Línea 1. Financiación de programas
Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 1 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Social de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción dentro del ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.
Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.
g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
h) No estar en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Línea 2. Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas
Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 2 las entidades que cumplan los requisitos pera la línea 1 a excepción del c)
Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social es financiar proyectos y/o apoyar a los servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y menorquinas.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 550.000 € (quinientos cincuenta mil euros), con el siguiente desglose:
Línea 1: 530.000€.
Línea 2: 20.000€.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Sexto. Otros datos
El importe máximo que puede concederse por beneficiario con relación a la línea 1 de ayudas es de 80.000 euros y con relación a la línea 2 de ayudas es de 3.000 euros.
Maó, 15 de septiembre de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)