Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 651888
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de agosto de 2025, relativo a las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025 y la correspondiente convocatoria (exp. 1820-2025-000001)
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El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (CIM) para el ejercicio 2025 propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, impulsar las ayudas sociales y mejorar la coordinación con el tercer sector, para dar respuesta y cubrir las necesidades básicas de todos los colectivos, especialmente las dirigidas a las familias y a los colectivos más vulnerables.
En cuanto a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales prevén colaborar en el apoyo a instituciones sociales específicas para el desarrollo de programas de servicios sociales.
El PES para el ejercicio 2025 prevé la convocatoria para la concesión de ayudas para entidades sociales privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social, llevados a cabo durante el año 2025, con un presupuesto previsto de 550.000 euros.
El objetivo específico de esta convocatoria es colaborar con las entidades sociales privadas y sin ánimo de lucro mediante el fomento de proyectos y actividades de servicios sociales, los cuales contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social. Con relación al Departamento de Bienestar Social (3), incluye una partida específica correspondiente al programa del área de gestión administrativa departamental (23100) para cumplir estos objetivos.
Por ello, el Departamento de Bienestar Social considera indispensable la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2025. Estas ayudas permiten financiar proyectos y/o apoyar a los servicios que se ofrecen desde estas entidades y que mejoran la oferta de las prestaciones existentes en Menorca. Es decir, estas entidades trabajan en ámbitos de servicios sociales en los que la oferta de la Administración pública es insuficiente o inexistente.
El presupuesto general del CIM del ejercicio 2025 prevé una partida de 550.000 euros para la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2025.
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Subvención inicial |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
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Ayudas a entidades sociales |
550.000,00 euros |
3-23100-4800011 |
Por todo esto, se han revisado el expediente y los informes de necesidad y oportunidad del director insular de Atención Social y de legalidad de la técnica asesora jurídica de Bienestar Social. Se tienen en cuenta las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta Administración.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los cuatro miembros presentes (señora Reynés Calvache, señor Gornés Hachero, señora Taltavull Fernández y señor Pons Torres) y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social para el año 2025.
El importe total que se destina a la línea 1 es de 530.000 euros y el importe total que se destina a la línea 2 es de 20.000 euros.
Con respecto a los importes máximos por beneficiario, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario en relación a la línea 1 de ayudas será de 80.000 euros y en relación a la línea 2 de ayudas será de 3.000 euros.
Segundo. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, atender el 100 % de las ayudas concedidas con cargo a la partida 3-23100-4800011 del ejercicio presupuestario del año 2025:
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Subvención inicial |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
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Ayudas entidades sociales |
550.000,00 euros |
3-23100-4800011 |
Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes es de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la aplicación de los fondos como tarde hasta el 1 de febrero de 2026, diligentemente cumplimentado, el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta a estas bases (anexo 4 y 5).
Quinto. La instrucción de este procedimiento corresponde a la técnica del Departamento de Bienestar Social, Eulalia Allés Coll. En el caso de abstención / recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, tiene que ser sustituida por quién designe el presidente entre los otros técnicos del departamento.
Sexto. Aprobar la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los miembros siguientes:
Presidenta
- la consejera de Bienestar Social, Sra. Carmen Reynés Calvache
Vocales:
- El director insular de Atención Social, Daniel García del Mar.
- Las técnicas del Departamento de Bienestar Social Eulalia Allés Coll y Marta Frías Fuertes. En los casos de abstención / recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán substituidas por quien designe la presidencia entre los otros técnicos del departamento.
- La administrativa del Departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles, que actuará como secretaria. En los casos de abstención / recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por la auxiliar administrativa del departamento de Bienestar Social Carolina Marqués Florit, que actuará como secretaria suplente.
Séptimo. Comunicar a la Base de datos Nacional de Publicidad de Subvenciones, la información sobre esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases por las cuales se regula la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2025 del Consejo Insular de Menorca (exp. 1820 - 2025 - 000001)
1. Objeto
El objeto de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social es financiar proyectos y/o apoyar a los servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y las menorquinas.
Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la atención a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo (se considera necesidad educativa especial el desfase que se produce entre las capacidades del alumno y las exigencias del contexto. Este desfase afecta sustancialmente el desarrollo y el aprendizaje) desde una perspectiva social (como puede ser el TDAH, la dislexia, las altas capacidades, entre otros), la igualdad de oportunidades, la atención a colectivo vulnerables, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como el mismo sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo los programas y apoyo mencionado.
2. Finalidad
Estas ayudas pretenden mejorar la oferta de prestaciones de los servicios sociales en Menorca, se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca (CIM) en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 70.4 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE n.º 52, de 1 de marzo de 2007), y con el artículo 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB n.º 89 de 18 de julio de 2009).
3. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y las condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios y objetivos que se prevén.
El importe máximo que se puede conceder por beneficiario será el que determine la convocatoria para cada una de las líneas establecidas.
El importe máximo para cada solicitud de ayuda en relación con el coste final del proyecto o actividad presentados es el que se determina a la convocatoria.
4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
Las bases de estas ayudas incluyen dos líneas de ayudas: línea 1 y línea 2, totalmente excluyentes la una de la otra. De este modo, la entidad que solicite la ayuda correspondiente a la línea 1 no podrá solicitar las que hacen referencia a la línea 2, y viceversa.
1. Actividades subvencionables en las ayudas correspondientes a la línea 1 | Financiación de programas
Son objeto de subvención la realización de programas, durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, o bien y en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas realizados el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria.
Los programas deben consistir en proyectos o actividades íntegras y de ámbito territorial local o insular. En el supuesto que el alcance de uno de éstos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el cual de manera razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de ésta.
Los programas se tienen que orientar a los siguientes contextos:
Atención a la familia
Atención a niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) desde una perspectiva social
Igualdad de oportunidades
Colectivos vulnerables
Perspectiva e inclusión de género
Envejecimiento activo, diversidad funcional, dependencia, pobreza y enfermedad crónica
Sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo, esta última siempre se tiene que combinar con alguna de las otras, siendo la del sostenimiento propio de menor cuantía.
Las ayudas se tienen que destinar a fomentar proyectos y actividades de servicios en los contextos mencionados y de acuerdo con los objetivos de la base 1.
2. Actividades subvencionables en las ayudas correspondientes a la línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas.
Son objeto de subvención las acciones de entidades sociales sin ánimo de lucro que organicen cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito:
Atención a la familia
Atención a niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) desde una perspectiva social
Igualdad de oportunidades
Colectivos vulnerables
Perspectiva e inclusión de género
Envejecimiento activo, diversidad funcional, dependencia, pobreza y enfermedad crónica
Las mencionadas actividades se tienen que haber llevado a cabo en el ámbito local o insular. En el supuesto de que el alcance de uno de éstas sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el cual de manera razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de ésta.
La propuesta formativa se podrá caracterizar por el siguiente tipo:
a) Seminarios: acción formativa basada en las aportaciones de las personas participantes. En general, los seminarios están centrados en un tema en el que se pretende profundizar. Su objetivo es llegar a soluciones o respuestas a través del debate. Cuenta con un experto dinamizador. Grupos reducidos de un máximo de 15 personas. Hay mucha interacción.
b) Conferencias: acción formativa (presencial o virtual mediante videoconferencia) idónea para transmitir información de uno o más expertos a un grupo numeroso de personas interesadas. Grupo numeroso. Interacción nula.
c) Talleres: en este tipo de actividad se adquieren y mejoran las competencias de forma activa. En el taller son básicos los principios de debate, interacción, experimentación y aportación de todos los miembros que participan. Normalmente, son actividades de duración corta, entre 2 y 10 horas, y con grupos reducidos. Se suele impartir en la modalidad presencial, pero hay casos en que puede haber apoyo de las TIC.
d) Cursos: es el formato de la actividad más tradicional, centrado en la adquisición de contenidos conceptuales. El aprendizaje se estructura a partir de unos objetivos y unos contenidos establecidos inicialmente. En el curso, un experto en la materia asume un rol de formador y se encarga de diseñar y dinamizar todo el proceso. La duración es variable, pero normalmente oscila entre 6 y 50 horas, y la modalidad puede ser presencial, en línea y semipresencial.
e) Jornadas: es una actividad de duración corta, generalmente de un día, en la que se revisa una temática determinada desde diferentes enfoques. La jornada puede incluir diferentes actividades, como mesas redondas, conferencias, talleres, etc.
f) Congresos: el congreso es una actividad del mismo tipo que la jornada, pero de mayor duración.
g) Otros tipos de actividades: se podrán proponer actividades en otros formatos diferentes de los mencionados anteriormente, siempre que sean adecuados para llegar a los objetivos propuestos. A modo de ejemplo, sesiones formativas, grupos de aprendizaje, entre otros. La comisión técnica de valoración se encargará de estudiar la viabilidad de la propuesta.
En relación a las modalidades:
a) Presencial: en esta modalidad, es importante que, además de la exposición de contenidos, se utilicen técnicas grupales que faciliten la participación activa de los alumnos. Así mismo, se debe tener en cuenta que el docente ha de partir de los conocimientos previos de los alumnos para lograr los aprendizajes más significativos.
b) En línea: esta modalidad utiliza la plataforma virtual como espacio educativo para desarrollar la actividad formativa. Todavía cobra más importancia, si es necesaria, la participación activa del alumnado, puesto que asume mayor responsabilidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Hacer una buena selección de los contenidos y recursos (ya existentes o de elaboración propia) y una buena tarea tutorial son algunos de los elementos que ayudan a conseguir una formación en línea de calidad.
c) Semipresencial: en esta modalidad se reserva el entorno virtual para la lectura y el trabajo de contenidos, y las clases presenciales para elevar el nivel de reflexión y desarrollo de habilidades y destreza a través del uso de metodologías de trabajo en grupo. La parte en línea suele tener más peso en horas.
d) Videoconferencia: no es una modalidad formativa en si, pero permite la comunicación sincrónica entre las diferentes personas participantes que están ubicadas en otros lugares.
Quedan fuera de la línea 2 las siguientes tipologías de formación:
Formación profesional.
Formación universitaria.
Máster.
Posgrado.
Doctorado.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de bienestar social de la forma establecida en la base 7. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de los proyectos o actividades.
6. Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden solicitar una ayuda las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
Línea 1 / Financiación de programas
Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 1 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
— Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, se trate de una unión de asociaciones.
— Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos por la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares.
c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.
d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se tiene que demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se tiene que presentar un programa específico para Menorca.
Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.
g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
h) No estar en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas
Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 2 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) Estar constituidas legalmente.
Se excluyen de esta convocatoria las entidades privadas siguientes:
b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales suprainsulares
c) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Actuar dentro del ámbito territorial de Menorca. En el supuesto de que su ámbito de actuación sea más amplio, se tiene que demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se tiene que presentar un programa específico para Menorca.
Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro se pueden presentar a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.
e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.
f) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.
g) No estar en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) De conformidad con el que disponen los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se tienen que formalizar electrónicamente, en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca, mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados a tal efecto resultarán inválidas.
Si alguno de los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la corrija mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la corrección.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El modelo normalizado de solicitud es el documento del anexo 1, línea 1 o línea 2, de estas bases. Los modelos de solicitud deben estar debidamente cumplimentados, completando todos los datos de todos sus campos esenciales. Ambas solicitudes incluyen una sección de declaraciones juradas obligatorias, ya que su presentación resulta necesaria.
3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la LPACAP, los interesados no están obligados a aportar documentos que haya elaborado cualquier Administración, independientemente del hecho que la presentación de los documentos mencionados tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado el consentimiento porque se consulten o soliciten.
Se presume que la consulta o la obtención es autorizada por los interesados salvo que en el procedimiento conste su oposición expresa o que la ley especial aplicable requiera un consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las administraciones públicas tienen que solicitar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo diferente al que tramita el procedimiento, estos se tienen que remitir en el plazo de diez días a contar desde la solicitud. Cumplido este plazo, se tiene que informar al interesado que puede aportar este informe o esperar que lo remita el órgano competente.
De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
A. Documentación administrativa general para ambas líneas de ayudas
a) Si el solicitante es persona jurídica: copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda, si procede. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos tienen que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
b) Copia del DNI del representante legal de la entidad.
c) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante o CIF de la entidad.
d) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto de la entidad, solo aquellas entidades que presenten solicitud de ayuda correspondiente a la línea 1, correspondiendo al ejercicio por el cual se pide ayuda (se tiene que incluir en el texto del certificado el presupuesto aprobado). En el caso de aquellas entidades que presenten solicitud de ayuda correspondiente a la línea 2 tienen que presentar una relación aproximada de los gastos hasta final del ejercicio 2025.
e) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (anexo 3) según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste en la tesorería general del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.
f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 1).
g) Certificados o acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones con hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones a la seguridad social, los cuales tienen que estar vigentes en el momento en que se presente la solicitud y la justificación.
h) Declaración responsable sobre las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas o privadas para cubrir los mismos gastos (anexo 1).
i) Declaración responsable de no encontrarse en situación de prohibición para recibir ayudas públicas por haber estado objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 1).
j) Certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede, la delegación, el establecimiento o la sucursal activa en Menorca en el momento de la solicitud.
Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a), b) y c) en el supuesto de que ya consten los archivos del CIM. En este se tiene que hacer constar expresamente a la solicitud.
B. Documentación específica
Documentación específica correspondiente a las ayudas de la línea 1| Financiación de programas
Proyecto explicativo del servicio o servicios y actividades (si se pide la subvención para servicios diferenciados se tiene que explicar cada uno de estos en un único proyecto) para los cuales se solicita la subvención, acompañado de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 1).
En el documento normalizado de solicitud se tendrá que detallar cada uno de los apuntes señalados a continuación y con las especificaciones establecidas:
a) Características del programa
I. Breve descripción del programa: Nombre y características de este.
II. Diagnóstico previo.
III. Justificación de la oportunidad y la necesidad del programa.
IV. Marco metodológico de referencia.
V. Objetivos generales y específicos del programa.
VI. Criterios de seguimiento y evaluación del programa.
VII. Calidad y cantidad de las acciones previstas.
VIII. Temporalización de las acciones previstas del programa.
IX. Recursos (humanos y materiales) y presupuesto del programa: detallar todos los recursos humanos y materiales y el presupuesto, tanto presupuesto de gastos desglosándolos, como el presupuesto de ingresos, especificando las aportaciones de la misma entidad y otras (ingresos previstos de entidades públicas y entidades privadas).
X. Coordinación e integración con la red de recursos públicos y privados del programa.
b) Oferta de servicio del proyecto o la actividad (se debe seleccionar una opción, sin falta)
I. Proyecto/actividad de oferta inexistente en el sector público.
II. Proyecto/actividad de oferta insuficiente en el sector público.
III. Proyecto/actividad de oferta suficiente en el sector público.
c) Cartera de servicios del proyecto o la actividad (se deben rellenar los campos, sin falta)
I. Atención presencial (indicar horas y días por semana).
II. Atención telefónica (indicar horas y días por semana).
III. Estancias en centros sociales (indicar carácter diurno o residencial, permanente o temporal).
d) Difusión social y cooperación entre servicios del programa (se deben seleccionar las opciones, si procede)
El proyecto/actividad incluye campañas de difusión social. En caso afirmativo, indíquenlos.
El proyecto/actividad incluye la organización de cursos (de mínimo 20 horas), jornadas (de mínimo ocho horas) o conferencias (como mínimo, una). En caso afirmativo, indíquenlos.
El proyecto/actividad incluye canales de colaboración sectorial o territorial (municipal, supramunicipal, insular, suprainsular) con otros agentes sociales. En caso afirmativo, indíquenlos.
e) Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad (se tienen que seleccionar las opciones, si procede)
Contratación de personal profesional especializado. En caso afirmativo, indiquen cuántas personas/jornada.
Contratación de personas con dificultades de inserción laboral. En caso afirmativo, indiquen cuántas personas/jornada.
Voluntariado de personal propio o ajeno. En caso afirmativo, indiquen cuántas personas acreditadas.
Se debe tener en cuenta que la evaluación de los programas según los criterios detallados en la base 9 se efectuará de acuerdo con esta sección.
En el apartado de ingresos se deben desglosar las subvenciones solicitadas y/o recibidas para la misma actividad, que en ningún caso pueden superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, se debe especificar el origen previsto de los otros ingresos y detallarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios, actividades y superávits, si procede, etc.).
Documentación específica correspondiente a las ayudas de la línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas.
La relación de documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
a) La presentación de la solicitud correspondiente a la línea 2 (anexo 1) qué incluirá.
- Título de la actividad formativa
- Resumen o breve descripción de las actividades formativas
b) Memoria descriptiva de la actividad formativa a desarrollar y que incluirá: programa y contenidos; personas formadoras; duración, fechas de inicio y de finalización, lugar, si procede, objetivo que se pretende conseguir, perfil a quien se dirige, si se trata de una actividad gratuita o tiene un coste para las personas inscritas, si existen personas y/o entidades colaboradoras, etc.
c) Presupuesto desglosado.
d) La acreditación de que la actividad formativa se realizará en el plazo indicado.
8. Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables de esta convocatoria para cada una de las líneas:
1. Gastos subvencionables correspondientes a las ayudas de la línea 1 / Financiación de programas
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gastos subvencionables |
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|---|---|
|
Conceptos |
Porcentaje máximo |
|
Contratación directa (nóminas, impuestos incluidos) (1) |
100,00 % |
|
Contratación indirecta (facturas y minutas (1), impuestos incluidos) (2) |
100,00 % |
|
Voluntariado (seguros, impuestos incluidos) |
100,00 % |
|
Arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres) |
50,00 % |
|
Hipotecas de bienes inmuebles (amortización e intereses) |
50,00 % |
|
Otros gastos financieros (amortización e intereses) |
50,00 % |
|
Gastos de asesoría |
50,00 % |
|
Gastos notariales y registrales |
50,00 % |
|
Otros gastos relacionados con el programa (imp. incl.) (3) |
50,00 % |
(1) El importe individual que supere el cuádruple del SMI, consignado por días, meses o el año, de acuerdo con el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE n.º 33, de 7 de febrero de 2024), será excluido como concepto.
(2) Las minutas solo serán admitidas como justificación por los casos no sujetos a la obligación de facturación, de acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012).
(3) Por suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona los cuales superen, de manera individual o conjunta, los 15.000,00 euros (IVA excluido), se tendrá que acreditar haber solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa económicamente, justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo cual también se tendrá que hacer constar). Todo esto conforme artículo 31.3 Ley 38/2003 de la Ley general de subvenciones.
Las mencionadas actividades se tienen que haber llevado a cabo en el ámbito local o insular. En el supuesto de que el alcance de uno de estos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el cual de manera razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de ésta.
2. Gastos subvencionables correspondientes a las ayudas de la línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas.
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gastos subvencionables |
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Conceptos |
Porcentaje máximo |
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Coste de acciones de asesoramiento y apoyo técnico en el diseño de acciones formativas |
75,00 % |
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Coste de edición, impresión, maquetación y difusión del material didáctico, del programa de acciones formativas |
75,00 % |
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Gastos de apoyo de las personas intervinientes (formador/a, poniente, conferenciante, dinamizador/a) a las acciones formativas, como gastos de viaje, dietas, alojamiento e indemnización y siempre que lo considere oportuno la comisión técnica creada para valorar las solicitudes. |
75,00 % |
Por ello, se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que resulten estrictamente necesarios para hacer la actividad, se lleven a cabo dentro del plazo otorgado para la ejecución y que no superan el valor de mercado.
Las mencionadas actividades se tienen que haber llevado a cabo en el ámbito local o insular. En el supuesto de que el alcance de uno de estos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el cual de manera razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de esta.
9. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas
1. Criterios objetivos correspondientes a las ayudas de la línea 1 / Financiación de programas
Los criterios objetivos y la puntuación que se deben tener en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006:
a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En todo caso, no puede superar de manera aislada ni en concurrencia con otras ayudas el coste total del programa a financiar.
b) Se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, para los programas y los importes asociados a estos, hasta el límite de los importes máximos individuales (a pesar del que se pueda determinar de conformidad con los apartados d) y e) de esta base, si se da el caso y de acuerdo con la siguiente determinación:
Resumen de la determinación de las ayudas
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Apartados de baremación |
Puntuación total |
|
I. Calidad y coherencia del proyecto o la actividad |
20,00 % |
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II. Necesidad de servicio del proyecto o la actividad |
20,00 % |
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III. Cartera de servicios del proyecto o la actividad |
30,00 % |
|
IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa |
10,00 % |
|
V. Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad |
20,00 % |
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Total |
100,00 |
c) La baremación por conceptos a la hora de determinar la ayuda, atendiendo a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables, será la siguiente:
I. Calidad y coherencia del proyecto o la actividad
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Conceptos (acumulables) |
Puntuación (20 %/total) |
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Descripción general del programa (mención de los destinatarios) |
10,00 % |
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Diagnóstico previo (contexto) |
10,00 % |
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Justificación de la oportunidad y necesidad |
10,00 % |
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Marco metodológico de referencia |
10,00 % |
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Objetivos generales y específicos del programa |
10,00 % |
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Criterios de seguimiento y evaluación |
10,00 % |
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Calidad y cantidad de las acciones previstas |
10,00 % |
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Temporalización de las acciones previstas |
10,00 % |
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Recursos (humanos y materiales) y presupuesto |
10,00 % |
|
Coordinación e integración los recursos públicos y privados |
10,00 % |
La determinación de la puntuación de los conceptos se evaluará de acuerdo con la calidad y coherencia de las características del programa, que podrán obtener una valoración suficiente (5,00 %), notable (7,50 %) o excelente (10,00 %). La solicitud que no obtenga una mínima puntuación (5,00 %) en cada uno de los campos indicados será excluida.
II. Necesidad de servicio del proyecto o la actividad
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Conceptos (excluyentes) |
Puntuación (20 %/total) |
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Proyecto/actividad de oferta inexistente en el sector público |
100,00 % |
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Proyecto/actividad de oferta existente pero insuficiente |
50,00 % |
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Proyecto/actividad de oferta existente y suficiente |
0,00 % |
Las solicitudes que, una vez evaluadas, hayan obtenido una puntuación inferior a la mitad de la puntuación máxima de los apartados de baremación relativos a la calidad y coherencia (cuadro I) y a la necesidad del servicio del proyecto/actividad (cuadro II) serán excluidas del proceso de concesión de las ayudas. Además, en el cuadro I será necesario que la solicitud obtenga una puntuación mínima (5,00 %) en cada uno de los campos indicados.
III. Cartera de servicios del proyecto o la actividad
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Conceptos (acumulables) |
Puntuación (30 %/total) |
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Atención presencial |
30,00 % |
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Atención telefónica |
30,00 % |
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Estancias en centros sociales |
40,00 % |
La determinación de la puntuación de los conceptos de atención presencial y de atención telefónica se evaluará de acuerdo con las horas/día de estos servicios, que obtendrán una valoración de 0,01 % de puntuación/hora, hasta el máximo posible (30,00 %, en ambos casos).
La determinación de la puntuación de estancias en centros sociales se evaluará de acuerdo con las características de este servicio, tanto si se trata de estancias diurnas o residenciales con 0,05 % de puntuación/día, y si el servicio, destinado a residentes, es fuera de Menorca, a razón de 0,10 % puntos/día, hasta llegar al máximo posible (40,00 %).
IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa
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Conceptos (acumulables) |
Puntuación (10 %/total) |
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Difusión social (publicidad) |
20,00 % |
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Organización de cursos, jornadas o conferencias |
60,00 % |
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Colaboración con otros agentes sociales |
20,00 % |
La puntuación sobre la difusión social demostrable del programa podrá obtener una valoración deficiente (0,00 %), insuficiente (5,00 %), suficiente (10,00 %), notable (15,00 %) o excelente (20,00 %).
La determinación de la puntuación de estos conceptos será la siguiente: para cada curso de mínimo 20 horas de duración, un 10,00 % (hasta un máximo del 20,00 %); para cada jornada de mínimo ocho horas, un 10,00 % (hasta un máximo del 20,00 %); para cada conferencia, un 5,00 % (hasta un máximo del 20,00 %).
La colaboración sectorial o territorial con otros agentes obtendrá un 10,00 % de puntos si es coherente a razón de la materia y otro 10,00 %, como mucho, por su ámbito territorial (a razón de 2,50 % puntos si es municipal, 5,00 % si es supramunicipal, 7,50 % si es insular y el 10,00 % si resulta de alcance suprainsular).
V. Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad
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Conceptos (acumulables) |
Puntuación (20 %/total) |
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Contratación de personal profesional especializado |
40,00 % |
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Contratación de personas con dificultades de inserción laboral |
40,00 % |
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Voluntariado de personal propio o ajeno a la entidad |
20,00 % |
Para cada contratación de personal profesional especializado (jornada entera), un 5 % de puntuación, hasta el máximo posible (40 %).
Para cada contratación de personas con dificultades de inserción laboral (jornada entera), un 5 %, hasta el máximo posible (40 %).
Para cada voluntario (jornada entera), un 5 %, hasta el máximo posible (20 %).
d) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas supera el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con los criterios objetivos mencionados anteriormente, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación en la hora de fijar el mencionado umbral.
El proceso para determinar las ayudas será el siguiente:
1. Comprobación y fijación de la puntuación correspondiente a cada una de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos de la línea.
2. División de la cantidad asignada que fija la convocatoria entre la suma de puntos adjudicados a las entidades solicitantes, a fin de obtener el valor económico del punto.
3. La cantidad que corresponderá a cada solicitud será el resultado de multiplicar los puntos que se hayan adjudicado por el valor del punto. La cantidad que se asigne no puede ser superior a la solicitada.
4. El remanente que pueda quedar a consecuencia de la mencionada corrección se podrá prorratear de forma proporcional a los puntos obtenidos, entre las entidades beneficiarias que no hayan llegado al 100 % del importe solicitado.
e) Contrariamente, en el caso de que no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a los programas cuyo coste total las entidades no hayan podido cubrir con otras subvenciones o financiaciones, aumentando las cantidades a recibir proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución, el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.
f) Se prevé, también, la posibilidad de destinar a la línea 2 los posibles remanentes de crédito que se puedan producir a la línea 1.
2. Criterios objetivos correspondientes a las ayudas de la línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas.
Los criterios objetivos y la puntuación que se tienen deben tener en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real Decreto 887/2006:
a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina a la convocatoria. En todo caso, no puede superar de manera aislada ni con concurrencia otras ayudas el coste total del programa a financiar
b) Se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los diferentes servicios contratados para apoyar a los socios de la entidad y los importes asociados a estos, hasta el límite de los importes máximos individuales (a pesar del que se pueda determinar de conformidad con los apartados d) y e) de esta base, si se da el caso) y de acuerdo con la siguiente determinación:
Resumen de la determinación de las ayudas
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Conceptos (acumulables) |
Puntuación (100 % total) |
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Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad |
30 % |
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Proporcionalidad de la temporalización de la propuesta |
20 % |
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Orientación profesional del público destinatario de la formación |
25 % |
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Planificación correcta y suficientes recursos para la organización |
25 % |
Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad. Si la propuesta tiene una coherencia completa entre los objetivos a lograr y los contenidos a trabajar y/o exponer, se obtendrá el 30 % de la puntuación. Si la coherencia es suficiente, pero no total, se recibirá el 15 % de los puntos. Si no es coherente, se recibirán 0 puntos.
Proporcionalidad de la temporalización de la propuesta. Si los contenidos son completamente proporcionales con el tiempo de realización de la actividad (en cuanto a la tipología y modalidad que figuran en las bases), se obtendrá el 20 % de la puntuación. Si la proporcionalidad es media, se obtendrá el 10 % de la puntuación. Si no son gente proporcionales, se recibirán 0 puntos.
Orientación profesional del público destinatario de la formación. Si más del 60 % de las plazas disponibles para la formación se reservan a personas profesionales del ámbito de los servicios sociales, se obtendrá el 25 % de la puntuación. Si el porcentaje de reserva es entre el 30 y el 60 %, se obtendrá el 10 % de la puntuación. Si se reservan menos del 30 % de las plazas, se recibirán 0 puntos.
Planificación correcta y suficientes recursos para la organización. Si la actividad formativa ha previsto todos los recursos necesarios para el correcto desarrollo, se obtendrá el 25 % de la puntuación. Si solo se ha previsto de forma parcial, se obtendrá el 10 % de la puntuación. Si no está previsto, se recibirán 0 puntos.
c) Para poder ser beneficiario de la ayuda, se tiene que obtener una puntuación mínima del 50 % de la puntuación y, además, alcanzar un mínimo del 15 % de la puntuación en relación con los criterios de valoración «coherencia de la propuesta metodológica de la actividad».
d) La obtención de la subvención se determinará en función de los criterios de valoración mencionados anteriormente. Cada solicitud se valorará de 0 a 100 % de puntuación, teniendo en cuenta los límites presupuestarios.
e) Las solicitudes que, de acuerdo con los criterios del baremo establecido en este apartado, lleguen a la puntuación mínima, recibirá todo el importe solicitado, siempre que sea igual o inferior al 75 % del coste del proyecto, todo esto hasta que se agote el crédito establecido.
f) Se puede subvencionar el 75 % del presupuesto presentado siempre que la actividad formativa no disponga de financiación de otras entidades públicas o privadas. En el caso de que haya dispuesto financiación de otras entidades públicas o privadas, no puede superar el 75 % del presupuesto ni el importe máximo por beneficiario establecido en la convocatoria.
g) En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
h) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas superan el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendido al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con el anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.
i) Contrariamente, en el caso de que no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a los programas cuyo coste total las entidades no hayan podido cubrir con otras subvenciones o financiaciones, aumentando las cantidades a recibir proporcionalmente en la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución, el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir, los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer la distribución de esas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.
j) Se prevé, también, la posibilidad de destinar a la línea 1 los posibles remanentes de crédito que se puedan producir en la línea 2.
10. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios mencionados y emitir el dictamen que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de las ayudas del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.
La comisión evaluadora debe constituirse preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros, de conformidad con las Bases de ejecución del Presupuesto general del CIM.
Cuando no sea obligatoria su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la cual se debe establecer, en todo caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y el que debe emitir el dictamen que servirá de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo.
Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, estará conformada por los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los cuales necesariamente deberán existir las figuras siguientes:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la cual además de voz y voto, si se tercia, resolverá en segunda ronda los empates que se puedan producir en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de servicios sociales.
b) Como mínimo, cuatro vocales que tendrán voz y voto:
11. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La instrucción corresponderá a los técnicos del CIM que determine la convocatoria, que realizarán de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de los instructores del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, porque en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se le tendrá por desistido.
5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
6. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
7. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa de la concesión de las ayudas será de seis meses desde el fin de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado el acto, las solicitudes se tienen que entender desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.
8. La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la LPACAP se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Esta publicación tiene efectos de notificación y tiene que contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones.
9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003.
10. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, incumpliendo lo establecido en estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o a la pérdida de esta, o a la obligación de reintegrarla en caso de que esta hubiera sido acordada.
12. Abono de las ayudas
1. El abono de las ayudas se tramitará y abonará de manera fraccionada, en dos pagos, un 75 % de la subvención otorgada, de forma anticipada y dentro del plazo de 60 días de la fecha de resolución de la subvención. El segundo pago, 25 % restante, dentro del mismo plazo, una vez el beneficiario haya justificado de manera completa y correcta la subvención.
2. El pago anticipado de la subvención se justifica por motivos de interés público y para los beneficiarios y destinatarios potenciales de las subvenciones, las cuales son otorgadas a las entidades y asociaciones sociales sin ánimo de lucro, para completar, con su acción, la red de servicios sociales pública que existe en Menorca.
3. Dado el interés general y social de su objeto y conocida la situación financiera de las entidades que afrontan dicha tarea, y sobre todo dado que se trata de entidades sin fines lucrativos, no se considera oportuno el establecimiento de garantía, para evitar el endeudamiento innecesario de estas asociaciones, que pone en peligro su existencia, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del RLGS.
13. Justificación de los gastos
Justificación correspondiente a las ayudas de la línea 1 / Financiación de programas:
a) Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta el 1 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, de acuerdo con el que se especifica en la correspondiente convocatoria, enviando diligentemente cumplimentado el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta a estas bases (anexo 4), de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) La documentación a presentar para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y es la siguiente:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos (anexo 5).
2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.
3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, si procede.
4. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos de acuerdo, en la medida de lo posible, con lo que establecen los criterios de baremación.
5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
6. Copia del material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del CIM en que se haga constar el apoyo del Departamento de Bienestar Social.
7. La justificación, en el caso de suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de manera individual o conjunta, los 15.000,00 euros (IVA excluido, cantidad conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público), deberá acreditarse habiendo solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa, económicamente justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo cual también se tendrá que hacer constar).
8. Si se tercia, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos mismos.
Justificación correspondiente a las ayudas de la línea 2 / Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas.
1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta el 1 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, enviando diligentemente cumplimentado el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta a estas bases (anexo 4), de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La documentación que debe presentar para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y es el siguiente:
a) Una memoria de actuación justificativa (anexo 5) sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica en la que se incluya una relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y los documentos, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, si procede.
d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca.
En cualquier caso:
a) Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la entidad beneficiaria no aporta la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste en la petición, de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
b) Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe presupuestado solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
c) El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
d) Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de quince días. Así mismo, este requerimiento tendrá la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones generales de los beneficiarios, tanto de la línea 1 como de la línea 2, las que siguen:
a) Comunicar por escrito al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde la publicación oficial del acuerdo de la concesión o desde que el beneficiario haya recibido la notificación.
b) Llevar a cabo los proyectos o las actividades por las cuales ha recibido la subvención durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio, o bien en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas realizados el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria, justificando su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto o la actividad por el cual se concede la ayuda y cumplir el resto de requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.
d) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.
e) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el CIM se lo requiera, toda la información que resulte necesaria para el control de los programas o actividades subvencionadas y, si hace falta, someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que se tengan que efectuar.
f) Comunicar por escrito al CIM la solicitud y/o la obtención de otras ayudas con el fin de cubrir la misma necesidad en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente a su tramitación y/o de su conocimiento.
g) Cumplir con los requisitos y las condiciones específicas establecidas en estas bases, así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa relativa a la materia (base 4).
h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del CIM en la publicidad de los proyectos o actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión se realizará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad. Si se elaboran folletos, carteles o cualquier otro material impreso, se hará constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social del CIM, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.
i) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del CIM para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación serán motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Acreditar, cuando el CIM lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al CIM a consultar estos datos.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15. Revocación y reintegro de las ayudas
a) En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si corresponde. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se aplicarán los artículos 43, 44 y 45 del TRLS y del resto de normativa que sea aplicable.
Son causa de revocación total o parcial de la subvención, entre otros, las siguientes:
1) La alteración de los datos o supuestos facilitados o los incumplimientos de los compromisos que conforman el proyecto en base a los cuales se han aplicado los criterios de valoración para la concesión de la subvención.
Supondrá la revocación parcial de la subvención y la minoración se calculará en relación con el número de puntos que no se hubieran otorgado y tomando como base el importe total de la subvención obtenida, teniendo en cuenta para la minoración el valor del punto final que ha representado para la asociación o entidad en concreto después del reparto del remanente, si fuera el caso.
Todo esto siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa o con mala fe, hayan cumplido la mayor parte de su proyecto y se pueda deducir de su proceso de actuación el esfuerzo para cumplirlo.
2) Si el gasto justificado del proyecto o actuación subvencionada es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
3) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, la revocación será total.
4) En el caso de concurrencia de subvenciones y que estas individualmente o colectivamente consideradas superen el coste final del proyecto, se aminorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.
b) Para los casos que prevé el artículo 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario, teniendo en cuenta si procede el que se ha establecido anteriormente.
Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será más grande cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y, en cambio, será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
c) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presentara deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.
d) En caso de que la entidad beneficiaria no justifique dentro del plazo establecido el importe de la subvención otorgada, se aplica una penalización del 1 % por cada día de retraso. Esta penalización se llevará a cabo de la siguiente manera:
— Si la entidad beneficiaria justifica un importe igual o superior a la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el total del importe concedido.
— Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior la ayuda concedida, la penalización se calcula sobre el importe efectivamente justificado.
Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria tiene que reintegrar las cantidades que hayan percibido de forma indebida más el interés de demora, calculado desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan ser exigibles.
16. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
17. Otras disposiciones
1. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo
2. Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003. de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
— Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
18. Protección de datos de carácter personal
1. Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas con relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y de conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:
Consejo Insular de Menorca. Departamento de Bienestar Social Plaza Biosfera, 5 07703 Maó Tel. 971 356050 Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es
3. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social del correspondiente año.
3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.
4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.
5.El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seuelectronica.cime.es).
7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (calle Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).
Constan en el expediente
Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud
Anexo 2. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el CIM
Anexa 3. Modelo normalizado de designación de datos bancarios
Anexo 4. Modelo normalizado de justificación de la ayuda
Anexa 5. Modelo normalizado de memoria justificativa
Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella, así como en la web www.cime.es.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 12 de septiembre de 2025
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)