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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 641619
Aprobación definitiva Plan de gestión sostenible del agua y de emergencia por sequía de Ciutadella de Menorca

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Texto

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca en sesión extraordinaria de día 27 de junio de 2025, punto 3, se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente por unanimidad el Plan de gestión sostenible del agua y de emergencia por sequía de Ciutadella de Menorca, redactado por la empresa Geoservei Projectes i Gestió Ambiental SL en el mes de julio de 2023, que literalmente copiado dice:

«(...)

Primero. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por el Grup d'Ornitologia i Defensa de la Naturalesa en fecha de 4 de septiembre de 2023 (RE número GE/017585/2023), así como las presentadas por el Sr. J.L.B.B. en fecha del 22 de septiembre de 2023 (RE número 18.940), por los motivos que constan en la contestación a las alegaciones emitida por el equipo redactor en sus notas técnicas de fecha 14 de septiembre de 2023 y de 21 de agosto de 2024.

Segundo. Aprobar definitivamente, de acuerdo con el artículo 42.4 del Real decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares (PHIB) y otra normativa concordante, el Plan de gestión sostenible del agua y de emergencia por sequía de Ciutadella de Menorca, redactado por la empresa Geoservei Projectes i Gestió Ambiental SL y firmado electrónicamente por el Sr. Agustí Rodríguez Florit, geólogo, en fecha de 10 de abril de 2025, y por el Sr. Joan Solà Subiranas, geólogo, en fecha de 4 de junio de 2025, con las condiciones siguientes, algunas de las cuales ya figuran incorporadas en el mismo documento de PGSA (se indica subrayado el lugar donde se incorpora):

1. Deberán ejecutarse las acciones previstas en la tabla 17 del PGSA, entre otras, deberá sustituirse el 45% del agua subterránea extraída de la masa 1901 M3 Ciutadella por agua desalada y aguas regeneradas.

2. El Ayuntamiento deberá demostrar que el suministro anual, realizado por todos los gestores de aprovisionamiento que operan en el municipio, no supera el volumen asignado para aprovisionamiento urbano en el PHIB de tercer ciclo a la masa 1901M3 Ciutadella (2,092 hm3).

3. Todos los gestores deberán vigilar que los volúmenes suministrados no superen los volúmenes concedidos y proceder a paralizar las extracciones cuando se llegue al límite concedido. Entre otras posibilidades, deberán reducirse las extracciones en las captaciones enumeradas en la consideración técnica 8 del informe. En ningún caso puede extraerse agua de un pozo que no dispone de volumen de explotación autorizado.

4. En la tabla 17 debe eliminarse la actuación 6. No es posible autorizar la adopción i/o perforación de dos captaciones en las dolomías del jurásico a la masa 1901M3 para satisfacer la demanda actual de núcleos legalmente existentes y infradotados para los que se dispone de otras fuentes de proveimiento, como el agua desalada (artículo 123.5 del PHIB). En el documento de aprobación definitiva se elimina esta actuación.

5. Deberá constar expresamente como acción la baja de las autorizaciones de sondeo que no se han llegado a materializar y de las 7 captaciones para suministro de fincas privadas con el uso de aprovisionamiento urbano. En el documento de aprobación definitiva se incorpora a la tabla 17 como acción 7 a ejecutar durante el primer año de ejecución del PGSA.

6. La acción 9, sobre la reubicación de la profundidad de emplazamiento de los equipos de elevación de las captaciones, deberá hacerse el primer año de implantación del Plan. En el documento de aprobación definitiva, en la tabla 17, se prevé que la acción 9 se ejecute durante el primer año de ejecución del PGSA.

7. Deberá sustituirse el abastecimiento del agua de los pozos con valores de nitratos superiores a 50 mg/L y de cloruros superiores a 250 mg/L por agua de la red de alta procedente de la desaladora a medida que los diferentes núcleos del municipio tengan acceso. Por ello será necesario que, por parte del Ayuntamiento y de forma urgente, se impulsen las infraestructuras necesarias para permitir que en los diferentes núcleos se pueda hacer esta sustitución. En el documento de aprobación definitiva, en la tabla 17, se prevé dentro de la acción 1 a ejecutar durante los tres primeros años de ejecución del PGSA.

8. El apartado 4.1. y la tabla 10 de la versión definitiva del PGSA deberá completarse añadiendo la dotación de cada uno de los núcleos, teniendo en cuenta el suministro. En el documento de aprobación definitiva, en el apartado 4.1 y en la tabla 10 se incorpora la dotación de cada uno de los núcleos teniendo en cuenta el suministro.

9. Deberá llevarse un seguimiento mensual del suministro y calcular la dotación por meses teniendo en cuenta la población de hecho y asegurarse que no se supera la dotación de 250 litros por persona y día (artículo 33 del PHIB) en ninguno de los núcleos urbanos. También deberá demostrarse que la disminución de las dotaciones se traduce en una disminución del volumen total anual de agua suministrada. En el documento de aprobación definitiva, en la tabla 17, se prevé dentro de la acción 16 a ejecutar durante todo el plazo de ejecución del PGSA.

10. El Ayuntamiento deberá prohibir el riego con agua de la red de suministro i / o procedente de la masa 1901M3 Ciutadella en las urbanizaciones de Son Xoriguer, Torre del Ram (pol. II i III), Serpentona, Cala en Bosc y Cap d'Artrutx. Además, deberá obligar a sustituir las zonas ajardinadas de los espacios libres públicos y de las viviendas existentes que requieren riego, por zonas ajardinadas con vegetación autóctona y de bajos requerimientos hídricos, excepto que se conecten a una red de aguas regeneradas de forma inminente. En el documento de aprobación definitiva, en la tabla 17, se prevé dentro de la acción 41 a ejecutar durante todo el plazo de ejecución del PGSA.

11. Deberá procederse a reparar las fugas de la red de abastecimiento y demostrar a la Dirección General de Recursos Hídricos que en todos los núcleos se cumple con las pérdidas de la red máximas admitidas en el artículo 52 del PHIB.

12. El vaciado de las piscinas de agua salada no podrá verterse a la red de alcantarillado. En el documento de aprobación definitiva, en la tabla 17, se prevé dentro de la acción 63 a ejecutarse durante todo el plazo de ejecución del PGSA.

13. La construcción de la tercera línea de la desaladora de Ciutadella no está prevista en el PHIB de tercer ciclo, por lo cual de momento deberán preverse otras fuentes de garantia. En el documento de aprobación definitiva, en la tabla 17, se prevé dentro de la acción 3 a ejecutar durante el 5º y 6º años de ejecución del PGSA.

14. El Ayuntamiento de Ciutadella deberá comunicar el grado de implementación de las acciones previstas en el PGSA cada 2 años desde la aprobación definitiva del Plan (artículo 42 del PHIB). Entre otras, esta comunicación deberá demostrar la ejecución de las acciones previstas en la tabla 17, de acuerdo con el calendario de implementación previsto y el cumplimiento de los condicionantes de este informe técnico.

15. El Ayuntamiento de Ciutadella deberá comunicar a la Dirección General de Recursos Hídricos la fecha de aprobación definitiva del PGSA una vez realizada.

Tercero. Publicar un anuncio del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal.

Cuarto. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a la Dirección General de Recursos Hídricos y a las personas y entidades que presentaron alegaciones a la aprobación inicial.

Quinto. Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a todos los gestores del servicio de suministro domiciliario de agua potable que operen en Ciutadella, ya que también están obligados a darle cumplimiento».

 

(Firmado electrónicamente: 11 de septiembre de 2025)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo