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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 653430
Resolución del presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de 12 de septiembre de 2025 por la que se delegan determinadas competencias en materia de gestión de personal en la Dirección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), regulada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, tiene como funciones la gestión, liquidación, inspección y recaudación tributaria de tributos propios y cedidos. Entre sus órganos de gobierno destacan el presidente y el Consejo General, y como órgano ejecutivo, la Dirección.

2. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, mediante la disposición final cuarta, ha modificado el apartado 3, del artículo 7, de la Ley 3/2008 mencionada, por razones de eficiencia y eficacia, ampliando las posibilidades de delegación del presidente a favor de la Dirección, quedando redactado así:

Artículo 7. La Presidencia

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda.

2. Corresponde al presidente o a la presidenta:

a) Ejercer la representación institucional.

b) Firmar convenios con otras entidades públicas o privadas en materias que sean competencia de la Agencia.

c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria.

d) Nombrar y cesar al personal directivo.

e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan a dicho cargo.

f) Remitir al Parlamento el informe al que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

3. El presidente o la presidenta podrá delegar en el director o la directora de la Agencia el ejercicio ordinario de la representación institucional que se refieren en la letra a) y las funciones de la letra e) del apartado 2 de este artículo.

3. Estas funciones previstas en la normativa autonómica están reguladas en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el artículo 6, que establece que corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, y a continuación las enumera.

4. La Ley 3/2007, en su artículo 7, prevé la posibilidad de que el consejero competente en materia de función pública delegue en otros consejeros sus funciones o, incluso, en órganos jerárquicamente dependientes. Además, se permite la doble delegación, es decir, que el órgano delegado a su vez delegue.

5. Así pues, se manifiesta la voluntad del legislador de que, en esta materia de función pública, el titular de la competencia la delegue en otros órganos. Y ahora esto se ha concretado dentro del ámbito organizativo de la ATIB. No obstante, conviene que esta delegación general contemple algunas excepciones respecto a ciertas funciones que, por su naturaleza, corresponden al presidente del ente, como la convocatoria de procedimientos selectivos o de provisión de puestos de trabajo y la resolución de procedimientos disciplinarios.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los artículos 25 y 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 7.2.e) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

4. La Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, modificada por la Orden 16/2022 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 10 de junio de 2022.

5. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Resolución

1. Delegar en la Dirección de la ATIB las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al cargo mencionado, como son las siguientes:

– Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, programas y contenido de las pruebas, y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

– Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de evaluación.

– Resolver los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario por faltas graves o muy graves, salvo cuando impliquen separación del servicio, que corresponde al Consejo General de la ATIB.

– Resolver los procedimientos disciplinarios incoados al personal laboral por faltas graves o muy graves, salvo cuando impliquen el despido, que corresponde al Consejo General de la ATIB.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Disponer que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

 

Palma, en fecha de la firma electrònica (12 de septiembre de 2025)

El presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears Antoni Costa i Costa