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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 653614
Propuesta provisional de resolución de la directora general de Empresa, Autónomos y Comercio sobre la concesión y denegación de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 46, de 15 de abril de 2025)

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Texto

Antecedentes

1. El día 15 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 46 la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, de 9 de abril de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Islas Baleares para el año 2025.

2 Los servicios técnicos de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el anexo 1:

  • Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación del proyecto dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica

3. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo 1, por cada beneficiario, al aplicar el 75% al coste considerado como elegible (IVA excluido), según el que prevé el apartado tercero de la convocatoria de la subvención, y con un máximo total de 40.000 euros de subvención por beneficiario, de acuerdo con el apartado cuarto, punto 4, de la Resolución de convocatoria.

4. De acuerdo con la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (ahora consejero de Empresa, Autónomos y Energía), de 9 de abril de 2025, por la cual se convocan subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Islas Baleares para el año 2025, el crédito previsto en su punto quinto de la Resolución de convocatoria es de 350.000 euros.

5. Hay crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo 1, a la partida presupuestaria 19301 761A01 48000 00 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

 Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria no constituyen ayudas de Estado sometidas a la norma de las ayudas de minimis y, por tanto, no son de aplicación los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis – Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831-).

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de subvenciones de las Islas Baleares, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tiene que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.

6. Proponer la aprobación de la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la resolución de la convocatoria, a las entidades beneficiarias que figuren en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4. Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a la simplificación administrativa a emprendedores y a las empresas.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

6. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 8 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y servicios (BOIB n.º 52, de 17 de abril).

7. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024 – 2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024.

8. El artículo 2.5 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 91, de 14 de julio), atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio el fomento en materia de comercio.

9. La Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (ahora consejero de Empresa, Autónomos y Energía), de fecha 9 de abril de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de las organizaciones y asociaciones empresariales de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB n.º 46, de 15 de abril de 2025).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de la subvención, condicionada a la justificación de la realización de las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria, a las entidades que figuran en el anexo 1, y por el importe individual indicado.

2. Denegar la concesión de la subvención a las entidades que figuran en el anexo 2, por los motivos que se indican.

3. Autorizar y disponer un gasto global de 350.000 euros a favor de las entidades que figuran en el anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 19301 761A01 48000 00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados hagan, si procede, las a alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten a alegaciones se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención. Una vez transcurrida este plazo, se tiene que dictar la propuesta de resolución definitiva o bien la resolución de concesión o denegación, que tiene que fijar la cuantía individual de la subvención concedida.

5. El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la cual se hace referencia en el apartado décimo de la Resolución de la convocatoria.

6. Las inversiones objeto de las solicitudes tienen que estar ejecutadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de abril de 2025 (ambos incluidos).

7. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establece esta Resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (6 de agosto de 2025)

La directora general de Empresa, Autónomos y Comercio Pedrona Seguí Serra

Documentos adjuntos