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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 653472
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2025 y 2026

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Texto

Código BDNS: 853903

Los servicios sociales de las Illes Balears no serían los mismos sin la aportación de las entidades civiles del tercer sector social que se han dedicado a los colectivos vulnerables. El conjunto de entidades forman un extenso mosaico de solidaridad y de compromiso, que se estructura en servicios de los cuales son beneficiarios las personas y los colectivos en situaciones de vulnerabilidad.

En el marco de su tarea solidaria las entidades del tercer sector tienen un conocimiento extenso de los problemas sociales que inciden de manera más negativa en la cohesión social de nuestra sociedad y en la inclusión social de las personas más necesitadas. La falta de vivienda es una de las necesidades más demandadas con las que se encuentran las entidades cuando intervienen con personas en situación de vulnerabilidad social.

Por otro lado, es un hecho que la coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales del tercer sector genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias, en las cuales los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la búsqueda y el desarrollo de respuestas a sus propias necesidades.

Así, la tarea de las entidades sociales del tercer sector complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir sus obligaciones. A la vez, las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en el entorno de programas impulsados por las mismas administraciones.

Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La actividad de las entidades que conforman el tercer sector social constituye un pilar fundamental para el ejercicio efectivo de los derechos sociales que garantizan una inclusión social plena al favorecer el acceso a la ocupación, la vivienda, los servicios sociales, la educación o la salud.

El acceso a la vivienda es un pilar fundamental del bienestar social al garantizar el desarrollo personal y/o familiar. Dada su relevancia social y su papel integrador, es lógico que el acceso a una vivienda transitoria sea una de las principales medidas de acción positiva a desarrollar a favor de las personas en situación de exclusión social que se encuentran en un programa de inserción. No obstante, es un hecho que los precios de las viviendas están sometidos a una fuerte presión de mercado que resulta en incrementos desmesurados tanto de los precios de compra como de alquiler.

Uno de los ítems que hay que tener en cuenta para medir la dificultad de acceder a una vivienda es la evolución del Índice de Precios al Consumo por el subgrupo de vivienda de alquiler publicado por el INE. Los datos muestran que desde el año 2021 el índice se ha incrementado en 6,773 puntos con incrementos en las medias anuales del 2,1 % y del 2,3 % para los años 2023 y 2024. Por otro lado, el Indicador de Precios de la vivienda de alquiler (IPVA) calculado por el INE a partir de las declaraciones del IRPF muestran que entre los años 2021 y 2023 las Illes Balears es la comunidad autónoma que presenta el mayor incremento acumulado en el índice de precios de alquiler de nuevo contrato con una diferencia de 17,7 puntos. En el caso del índice nacional el incremento ha sido de 12,9 puntos. Respecto a los alquileres de contrato ya existente, el incremento balear también ha evolucionado claramente al alza con una subida de 9,1 puntos.

La presente convocatoria de subvenciones se lleva a cabo al amparo del artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia propia correspondiente a Servicios sociales y asistencia social, entre las cuales se encuentra el Desarrollo comunitario e integración y Políticas de atención en las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

 

Hasta el año 2016, la Administración General del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante los cuales se financiaban varios programas de interés general de carácter social.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta Sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones mencionadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.

Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, las cuales se tienen que ajustar a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones, a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que estén en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Illes Balears y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones se tienen que dirigir fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social establece, entre los principios de actuación de las entidades del Tercer Sector y de la relación entre estas y la Administración, la responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social y la cooperación entre el sector público y las organizaciones del Tercer Sector.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas dependientes de la misma. Así mismo, el procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que tramitar de acuerdo con el decreto mencionado, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.

El artículo 6 del Texto refundido de la Ley de subvenciones establece que las subvenciones que regula esta Ley se tienen que gestionar de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.

El artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con la redacción derivada de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, establece que, cuando lo prevean las bases reguladoras o, en los supuestos del artículo 7.1 de la Ley, la resolución de concesión, también se pueden efectuar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas en materia de servicios sociales, cultura, sanidad, cooperación internacional o acción sociosanitaria que se concedan a entidades sin ánimo de lucro, a federaciones, confederaciones o agrupaciones de estas entidades, y también de las subvenciones a entidades que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, circunstancia que se tiene que acreditar ante el órgano gestor de la subvención. El anticipo del pago, con la exigencia, si procede, de las garantías correspondientes, será como máximo del 75% del importe de la subvención, con excepción de los anticipos a favor de entidades que formen parte del tercer sector social, de conformidad con lo que establece la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que pueden alcanzar hasta el 100% del importe de la subvención.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la que depende la Dirección General de Bienestar Social.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otras, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

Las actuaciones a que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a través de la Dirección General de Bienestar Social, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado III.4.16 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), modificado en fecha 16 de julio de 2025 (BOIB núm. 95, de 19 de julio de 2025). Se valorará la posibilidad de darle continuidad según el impacto que produzca en la ciudadanía.

La configuración de los servicios sociales en Europa, como servicios de interés general, habilita la flexibilización de las normas del mercado interior, dado que no se consideran actividades económicas, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los servicios de asistencia social, como servicios de interés general, tienen que responder a los principios de universalidad, igualdad de acceso, equidad, continuidad de las prestaciones, transparencia y calidad. También les es aplicable el Protocolo núm. 26 del Tratado de Lisboa, que declara que «las disposiciones de los tratados no afectan de ninguna forma la competencia de los estados miembros para prestar, encargar y organizar servicios de interés general que no tengan carácter económico» (artículo 2). Así, los estados son competentes para organizar sus servicios sociales.

Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser consideradas ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no implica ningún tipo de contraprestación por parte de las personas destinatarias de los proyectos, ni es una actividad económica desarrollada con criterios de competencia, por lo tanto no afecta a los intercambios comerciales, ni favorece a las entidades beneficiarias de manera selectiva en su posición dentro de su entorno.

Los dos pagos previstos suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo. El pago anticipado facilita la gestión de los proyectos a las entidades evitando que tengan que adelantar de sus propios fondos o pedir créditos para poder financiar el desarrollo de los proyectos.

Las entidades sin ánimo de lucro, destinatarias de estas subvenciones, en general, disponen de recursos económicos muy limitados para atender los pagos de los gastos que genera la realización y el desarrollo de sus objetivos estatutarios, ni tampoco disfrutan del privilegio de disponer de avales patrimoniales que les permitan llevar a cabo operaciones de crédito. Así mismo, promueven actuaciones que son de interés público para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para financiar gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2025 y 2026.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar el gasto de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar a la Dirección General de Bienestar Social órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de septiembre de 2025

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector de acción social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social residencial, dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad que están realizando un proceso de inserción y que se lleven a cabo en las Illes Balears. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2025 y 2026.

Esta convocatoria se plantea como una serie de acciones que las entidades desarrollarán en torno al hogar y vinculadas a un proceso de inserción social paralelo.

 

​​​​​​​2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

3. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos y actuaciones que hayan sido subvencionados en la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2024 y 2025, para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026 (código BDNS 760857 y código SIA 3053840).

4. Las actuaciones que se tienen que desarrollar en el marco de esta convocatoria, tal como establece el punto 1.1, se tienen que corresponder con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que son las siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, dolencia, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y otras adicciones.

i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe.

Se excluyen de esta convocatoria los colectivos de niños y personas adolescentes incluidos en el punto e) del artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

2. Ámbito temporal

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables empieza en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y finaliza a los dos años de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión, teniendo en cuenta que los proyectos para los cuales se solicite subvención tienen que incluir necesariamente actuaciones desde la concesión hasta los dos años posteriores.

3. Presupuesto

1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón de euros (1.000.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2025

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 25073

2026

500.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 26073 (o la alternativa correspondiente)

2. El importe total consignado inicialmente a las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La modificación de la convocatoria no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, estar constituidas legalmente e inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7 del capítulo I de la Ley 3/2018, de 29 de mayo del tercer sector de acción social.

d) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

e) Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

f) Haber desarrollado programas o proyectos de atención directa en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears para atender las necesidades de algunos de los colectivos del punto 1.4 de la convocatoria, con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

h) Haber presentado la justificación, si procede, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

j) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

k) Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

l) En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

m) Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

n) No incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable, y que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016 la sentencia firme tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención. Además tienen que aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal.

o) No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

p) En el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

2. Se excluyen de esta convocatoria los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones que dependen de ellas; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears de la propuesta de resolución definitiva, no hacen constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones que se exigen para acceder a las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan.

e) Comunicar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

g) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j) Enviar a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

k) Coordinar con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia las actividades de carácter mediático (ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, etc).

l) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con cargo a la asignación del 0,7% del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que se tiene que solicitar en la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es.

m) Identificar las instalaciones donde se desarrollan programas y servicios financiados por esta convocatoria mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7 %.

n) Hacer constar en las actas, las presentaciones o las actuaciones de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, la de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y el 0,7 %, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, se tienen que consensuar las medidas previamente con el órgano competente mediante la dirección serveissocials@dgsersoc.caib.es.

o) Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos regulados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

q) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tiene que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable y las bases reguladoras.

r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las obligaciones respecto la ejecución del proyecto son:

a) La entidad beneficiaria tiene que ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

b) Los proyectos tienen que estar dirigidos a alguno de los colectivos mencionados en el punto 1.4. de la convocatoria, teniendo en cuenta la exclusión de los colectivos de niños y personas adolescentes del punto 1.4.e).

c) Las personas beneficiarias del proyecto tienen que ser personas solas mayores de edad, en situación de vulnerabilidad social, con documentación reglada (DNI o NIE) y ya vinculadas a la entidad, con expediente abierto y realizando un itinerario de inserción social y/o sociolaboral.

d) Las viviendas adquiridas en régimen de alquiler tienen que constar de 2 o más habitaciones, tienen que ser de mercado libre, no pueden pertenecer a ninguna persona o familiar vinculada a la entidad hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad y se han de enmarcar dentro de un proyecto comunitario, de convivencia, mediación, acompañamiento, desarrollo de habilidades sociales o de ocio activo.

e) Las viviendas adquiridas tienen que contar con unas condiciones óptimas de habitabilidad, cédula de habitabilidad, certificado energético y de acuerdo con las exigencias que marque la normativa vigente.

f) Las habitaciones se pueden ocupar, de acuerdo con el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para lo diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad, por un máximo de dos personas en el caso de un dormitorio de superficie útil igual o mayor a 10 m² y por solo una persona en el caso de un dormitorio de superficie útil igual o mayor de 6 m² y menor de 10 m².

g) Los contratos de alquiler tienen que incluir un reglamento interno de convivencia y un seguro de hogar y de responsabilidad civil, que será subvencionable.

h) A las personas beneficiarias del proyecto no se los puede exigir ningún tipo de pago o copago en concepto de los gastos subvencionables mencionados en el punto 6 siguiente.

i) El contrato de alquiler se tiene que formalizar posteriormente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión y en el plazo máximo de tres meses desde esta fecha. Si no se formaliza en este plazo, se revocará la subvención concedida y se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con los puntos 18 y 19 de esta convocatoria y lo que disponen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) Una vez formalizado el contrato de alquiler, se tiene que remitir en un plazo de diez días hábiles conjuntamente con la póliza de seguro del hogar y de responsabilidad civil junto con una declaración responsable, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Bienestar Social, firmada por el responsable de la entidad subvencionada, en que se haga constar que la vivienda se encuentra en condiciones óptimas, de acuerdo con el punto 5.2.e) de la convocatoria, y que el propietario ni ningún familiar suyo hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad está vinculado a la entidad.

k) Se tiene que informar o comunicar a la Dirección General de Bienestar Social a través del procedimiento correspondiente a la sede electrónica, las altas y bajas de las personas usuarias del proyecto. Las plazas que queden vacantes se tienen que cubrir con la mayor brevedad posible en un plazo máximo de 15 días. En caso de no cubrir las plazas vacantes, en este plazo no será justificable la parte correspondiente en el periodo que la plaza no esté ocupada a partir del plazo mencionado.

6. Gastos subvencionables e importe de las subvenciones

1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes correspondientes a alquiler (no se incluye la fianza ni las mensualidades de inmobiliaria); suministro de agua, electricidad y gas; internet; comunidad de propietarios; tasa de residuos sólidos urbanos; seguro del hogar y de responsabilidad civil. Se excluye de estos gastos el Impuesto de Bienes Inmuebles. Solo se aceptarán los gastos anteriores estipulados en el contrato de alquiler que correspondan al arrendatario.

b) Los gastos del personal contratado por la entidad con un importe máximo de 50.000,00 euros con las especificaciones siguientes:

- Todo el personal de atención directa a los usuarios tiene que disponer de titulación de ámbito social y de la formación necesaria para el ejercicio de las funciones y las actividades asignadas al proyecto.

- Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o la ejecución; el importe de estos gastos no puede superar el 8% del importe total de esta partida.

c) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría, siempre que no superen el 3% del importe del proyecto aprobado.

2. El importe máximo que se puede solicitar por proyecto para los dos años de ejecución es de 100.000,00 euros.

7. Presentación de solicitudes, plazos y documentación

1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Cada solicitud de subvención que se presente tiene que corresponder a un único proyecto, y se tiene que llevar a cabo un trámite telemático diferente para cada solicitud presentada.

3. Las entidades pueden presentar un máximo de dos solicitudes que se correspondan a proyectos diferentes y que de manera individual cumplan todas las condiciones de la convocatoria, si bien cada solicitud tiene que dar respuesta a una situación de necesidad de atención prioritaria de las que dispone el punto 1.4 de esta convocatoria.

 

​​​​​​​4. Respecto a los documentos presentados en blanco, no se consideran defectos corregibles, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

5. No se considerarán presentadas, y no son un trámite enmendable, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente al trámite telemático específico.

6. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que se tienen que rellenar y presentar están a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. A la solicitud (impreso 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una declaración responsable (impreso 2) firmada por la persona representante de la entidad, con el contenido siguiente:

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.

▪ Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y esta convocatoria.

▪ Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

▪ Declaración responsable de haber presentado la justificación, si corresponde, de las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

▪ Declaración responsable de no estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.

▪ Declaración responsable de disponer, en el caso de disponer de personal contratado, de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

▪ Declaración responsable de disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con lo que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

▪ Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears o cualquier otra aplicable, y no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

▪ Declaración responsable de no haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

▪ Declaración responsable de, en el caso de fundaciones, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para pedir el certificado telemático justificativo de las obligaciones mencionadas; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, tiene que aportar este certificado.

▪ Declaración responsable de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

▪ Declaración responsable en que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Illes Balears.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad dispone de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

▪ Declaración responsable del hecho que la entidad ha desarrollado programas o proyectos de atención directa en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears, para atender las necesidades de algunos de los colectivos del punto 1.4 de la convocatoria, con un año de antelación a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo de la Dirección General de Bienestar Social (impreso 3), excepto que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, es suficiente indicar donde se tiene que hacer el pago. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad solicitante de la subvención.

e) Un proyecto técnico firmado electrónicamente de acuerdo con el modelo (impreso 4).

8. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en otras convocatorias instruidas por la Dirección General de Bienestar Social, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), y d) del punto 7.7 por una comunicación identificativa (impreso 5) en la cual se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y continúa vigente, con indicación del expediente en que se encuentra.

9. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud, solo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.7 con la primera, excepto en cuanto a la documentación requerida en el apartado e), que se tiene que adjuntar en cada solicitud.

10. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que se incluyan, para poderlo tramitar.

11. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Examen de la documentación

1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Bienestar Social examinarán las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.

3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que dispone esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el punto 7, se requerirá la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará una resolución que declare el desistimiento.

4. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, hay que comunicar a la Dirección General de Bienestar Social cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

9. Comisión Evaluadora

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, integrada por los miembros siguientes:

 

​​​​​​​a) Presidente o presidenta: la jefa del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social, o la persona que delegue.

b) Vocales:

▪ La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, o la persona que delegue.

▪ La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, o la persona que delegue.

▪ Dos técnicos facultativos del área social de la Dirección General de Bienestar Social, uno de los cuales será designado como secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora.

2. En el supuesto de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

10. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Bienestar Social, que tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. En todo caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que esto no perjudique terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión tiene que emitir el informe global inicial que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados.

4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado.

5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento tiene que formular, de acuerdo con la informe final de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución definitiva, para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la notificación individual de la propuesta de resolución definitiva, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación.

6. En el supuesto de que se produzcan renuncias y, si procede, de acuerdo con el último inciso del punto 11.5.e) de esta convocatoria, el órgano instructor propondrá a la entidad siguiente por orden de puntuación, y así sucesivamente, la concesión de la ayuda en función del presupuesto remanente. En el caso establecido en el punto anterior, esta entidad también dispondrá de tres días para aceptar esta nueva propuesta o renunciar.

7. Una vez se hayan aceptado todas las propuestas de subvención oportunas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver el procedimiento.

8. La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y las obligaciones que comporta la concesión.

9. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente en que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

10. La resolución motivada del procedimiento se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las ayudas concedidas se tienen que publicar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.

11. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

1. La concesión de las ayudas se tiene que regir por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que las otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. En ningún caso el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante tiene que llevar a cabo.

5. La Comisión Evaluadora tiene que aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

Bloque 1. Calidad técnica del proyecto (máximo 43 puntos)

1.1. Definición del proyecto (máximo 5 puntos)

  • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

  • Descripción clara y adecuada: 3 puntos

  • Descripción exhaustiva y en profundidad: 5 puntos

1.2. Justificación del proyecto (máximo 5 puntos)

  • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

  • Descripción clara y adecuada: 3 puntos

  • Descripción exhaustiva y en profundidad: 5 puntos

1.3. Contexto territorial en el que se desarrolla el proyecto (máximo 5 puntos)

  • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

  • Descripción breve o sin mencionar estudios sociológicos o informes de administraciones públicas: 3 puntos

  • Descripción exhaustiva con referencia a documentación de análisis oficiales: 5 puntos

1.4. Descripción de las características sociofamiliares de las personas participantes (factores de vulnerabilidad, edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación sociofamiliar y otros) y su relación con las situaciones de necesidad sobre las cuales se pretende actuar (máximo 5 puntos)

  • Descripción insuficiente o poco clara: 0 puntos

  • Descripción clara y adecuada: 3 puntos

  • Descripción exhaustiva y en profundidad: 5 puntos

1.5. Presentación del objetivo general y de los objetivos específicos (máximo 5 puntos)

  • Falta de relación entre OG y OE: 0 puntos

  • Relación débil entre OE y OG: 3 puntos

  • Relación adecuada entre OG y OE: 5 puntos

1.6. Descripción detallada de las actividades en relación con los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación (máximo 10 puntos)

  • Falta de relación entre las actividades y los objetivos planteados: 0 puntos

  • Relación débil entre los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación: 5 puntos

  • Relación adecuada entre los objetivos planteados, los instrumentos de evaluación y los indicadores de evaluación: 10 puntos

1.7. Previsión de un plan de ahorro para la persona usuaria del servicio una vez finaliza al proyecto (máximo 5 puntos)

  • La entidad no concreta en el proyecto la realización de un plan de ahorro con la persona usuaria del servicio: 0 puntos

  • La entidad concreta en el proyecto la realización de un plan de ahorro con la persona usuaria del servicio: 5 punto

1.8. Atención directa por vivienda (máximo 3 puntos)

  • La atención directa en cada vivienda es entre 10 y 14 horas por semana: 1 punto

  • La atención directa en cada vivienda es de más de 14 horas y hasta 18 horas por semana: 2 puntos

  • La atención directa en cada vivienda es de más de 18 horas por semana: 3 puntos

Bloque 2. Capacidad operativa y técnica de la entidad solicitante (máximo 27 puntos)

2.1. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de cariz social en atención directa a los colectivos del punto 1.4 de la convocatoria. Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento y hasta el momento de la publicación de la convocatoria (máximo 5 puntos)

  • Entre 2 y 4 años de experiencia previa: 1 punto

  • Entre 5 y 6 años de experiencia previa: 2 puntos

  • Entre 7 y 8 años de experiencia previa: 3 puntos

  • Entre 9 y 10 años de experiencia previa: 4 puntos

  • Más de 10 años de experiencia previa: 5 puntos

2.2. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos relacionados con vivienda (máximo 6 puntos)

  • Entre 1 y 2 años de experiencia previa en programas de vivienda: 1 punto

  • Entre 3 y 4 años de experiencia previa en programas de vivienda: 2 puntos

  • Entre 5 y 6 años de experiencia previa en programas de vivienda: 3 puntos

  • Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas de vivienda: 4 puntos

  • Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas de vivienda: 5 puntos

  • Más de 10 años de experiencia previa en programas de vivienda: 6 puntos

2.3. Plan de formación para el personal. Con la solicitud se tiene que aportar el plan de formación (máximo 3 puntos)

  • La entidad no dispone de plan de formación: 0 puntos

  • La entidad dispone de plan de formación: 3 puntos

2.4. Plan de Igualdad. Con la solicitud se tiene que aportar el plan de igualdad (máximo 3 punto)

  • No se dispone de plan de igualdad: 0 puntos

  • Dispone de plan de igualdad vigente: 3 punto

2.5. Inscripción al censo de voluntariado (máximo 3 puntos)

  • La entidad no está inscrita en el censo de voluntariado: 0 puntos

  • La entidad está inscrita en el censo de voluntariado: 3 puntos

2.6. Certificación de calidad. Se tendrá que aportar el certificado correspondiente con la solicitud (máximo 3 puntos)

  • No se dispone de certificado: 0 puntos

  • Se dispone de certificado vigente: 3 puntos

2.7. Trabajo en red con otros recursos, entidades o servicios públicos. Con la solicitud se tienen que aportar los documentos oficiales de compromiso de colaboración con otros recursos, firmados y acreditados (máximo 4 puntos)

  • El programa no presenta ningún compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales o entidad social inscrita en el RUSS: 0 puntos

  • El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con una o más entidades sociales inscritas en el RUSS: 1 punto

  • El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 2 puntos

  • El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con 2 o más servicios públicos de ocupación, salud, educación o servicios sociales: 3 puntos

b) Para determinar el importe de la subvención, se tiene que valorar cada solicitud de 0 a 70 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 35 puntos, siempre que en el Bloque 1 se haya obtenido una puntuación mínima de 22 puntos.

d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado.

e) En el supuesto de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se tienen que aplicar las reglas siguientes:

▪ Para aquellas entidades que presenten más de una solicitud de subvención, se valorarán todas, ordenándolas de mayor a menor puntuación. La solicitud que haya obtenido más puntuación será susceptible de recibir subvención, en una primera ronda de reparto de crédito entre todas las solicitudes presentadas. El resto de solicitudes de las entidades quedarán pendientes, para que en el supuesto de que haya remanente de crédito después de esta primera ronda, se pueda repartir en futuras rondas (hasta un máximo de dos, según el número de solicitudes que haga cada entidad).

En el supuesto de que haya un empate a puntos entre solicitudes de una misma entidad se considerará como primera opción la primera por la orden de entrada.

▪ Una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración, se ordenarán según la puntuación obtenida todos los proyectos, diferenciando los que se encuadrarán dentro de la primera ronda, de aquellos otros que se encuadrarán en futuras rondas. Para determinar el importe concedido se tendrá en cuenta lo siguiente:

— En el supuesto de que la suma de los importes solicitados en la primera ronda sean inferiores al importe total de la convocatoria, se atribuirá a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada. El remanente de crédito se repartirá en las siguientes rondas siguiendo el mismo criterio hasta que se agote el crédito de la convocatoria.

— En el supuesto de que la suma de los importes solicitados en la primera ronda sea superior al importe total de la convocatoria, se concederá el 100% de los importes solicitados, por orden, hasta agotar el crédito.

 

▪ La última solicitud subvencionable, de acuerdo con la orden de prelación establecido y según lo que dispone el apartado anterior, se puede financiar por un importe inferior a lo 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal como indican los puntos 10.5 y 10.6 de esta convocatoria, se notificará sucesivamente e individualmente a las entidades siguientes, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna lo acepte expresamente y se agote de esta manera el presupuesto de la convocatoria.

▪ En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes, se dará prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta en el Bloque 1.

▪ Si persiste el empate, se atendrá la puntuación más alta obtenida en la los criterios siguientes, según el orden sucesivo siguiente:

 

1. Criterio 1.2.

2. Criterio 1.6.

3. Criterio 1.7.

4. Criterio 1.5.

5. Criterio 1.4.

6. Criterio 1.1.

7. Criterio 1.8.

8. Criterio 1.3.

 

▪ En caso de que, aun así, persista el empate entre diferentes entidades en cualquier de las líneas, se dará prioridad al orden de entrada de la solicitud.

▪ El resto de solicitudes que superen la puntuación mínima establecida en el punto 11.5.b) se pueden financiar en caso de ampliación del crédito disponible para esta finalidad.

▪ En el supuesto de que, repartidos todos los importes solicitados de acuerdo con el procedimiento anterior, quede un remanente de crédito en la convocatoria, se podrá repartir este importe entre las entidades que no hayan llegado a la puntuación mínima establecido para el Bloque 1, pero hayan logrado un mínimo de 35 puntos en total. El reparto del remanente se hará siguiendo las mismas reglas descritas en los apartados anteriores, siguiendo, en cualquier caso, el orden de prelación de la puntuación obtenida.

12. Pago de las ayudas

1. Para financiar el funcionamiento de los proyectos, se harán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:

a) El primer pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio de 2025, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) El segundo pago de la subvención será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el último trimestre del año 2026, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los pagos previstos en el punto 12.1 suponen un anticipo acumulado superior al 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

13. Justificación

1. La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100% del proyecto aprobado en el plazo máximo tres meses después de la finalización del proyecto.

2. Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:

▪ Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización total efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención.

▪ Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado y una evaluación, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Bienestar Social (disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

▪ Un certificado en que se indique para cada vivienda las fechas de alta y baja de cada persona beneficiaria del proyecto.

▪ Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y los fondos procedentes del IRPF, de acuerdo con los puntos 5.1.l), m) y n) de esta convocatoria, con una fotografía adjunta.

b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

c) Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda hacer el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

d) Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

3. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

4. Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre la fecha de publicación en el BOIB de la resolución de concesión y la fecha de finalización del proyecto. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite tres meses después de la finalización del proyecto. También se admiten las facturas con fecha límite de un mes después de la finalización del proyecto, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto.

5. Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha anterior a los tres meses después de la finalización del proyecto.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación por medios electrónicos a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

14. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención

1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden pedir una ampliación, que no puede exceder la mitad del plazo concedido inicialmente.

2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa aplicable. La solicitud de ampliación de este plazo se tiene que presentar como máximo un mes antes de la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 13.1 de la convocatoria.

3. En el supuesto de que el órgano competente resuelva aceptar la solicitud de ampliación del plazo de justificación de la subvención, tanto las facturas del informe de auditoría como el pago pueden tener como fecha límite la fecha de ampliación del plazo de justificación de la subvención.

15. Formas de justificación admisibles

1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.

b) Gastos de la vivienda (suministro de agua, electricidad y gas; internet; comunidad de propietarios; tasa de residuos sólidos urbanos): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

c) Gastos de seguros de hogar y de responsabilidad civil: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

d) Personal contratado: originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

e) Gastos de auditoría: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y los organismos, debidamente legalizados.

2. En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que constar, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o enviados por correo electrónico.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si procede, en la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

16. Subcontratación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:

• La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y las condiciones que dispone el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

• Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención tiene que presentar un informe explicativo de los motivos por los cuales se tiene que recurrir a la contratación de actividades con terceros.

• Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de la prescripción mencionada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento del requisitos siguientes:

 

a) Que el contrato se subscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato subscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

• Los subcontratistas tienen que subscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, si procede, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se tiene que mantener a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

17. Evaluación y control

1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Bienestar Social responsables de hacer el seguimiento.

2. El ocultamiento de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

18. Revocación de las ayudas concedidas

1. Salvo el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que se tienen que tener en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

2. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si corresponde, tiene que percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A estos efectos, se tienen que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

19. Reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria tiene que reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la normativa reglamentaria de despliegue, y se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

3. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

20. Compatibilidad

1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para llevar a cabo actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia, y que, por lo tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas en el contenido, los objetivos específicos y los recursos aplicados de las que estén incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

21. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

22. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

23. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta a lo que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.